REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014271
ASUNTO : SP21-P-2012-014271
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia N° 412 del 02 de abril de 2001 (Caso Arnaldo Certain Gallardo) con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia N° 806 del 05-05-04, y en sentencia de fecha 26 de febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que la Jueza Titular del Despacho Abogada CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, del Tribunal de Juicio Cinco del Circuito Judicial del Estado Táchira, le resulta material y humanamente imposible realizar su publicación del texto integro de los fundamentos de hechos y de derecho de la sentencia por culminar el juicio en virtud de estar disfrutando de su periodo vacacional, es por lo que al encontrarme ejerciendo funciones en este Tribunal como jueza Suplente del Tribunal supra mencionado, quien suscribe Abg. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, pasa a realizar publicación en el sistema Juris2000, haciendo constar, que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la Jueza profesional CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de jueza de juicio lo suscribe. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de la dispositiva de la siguiente manera:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
ACUSADA:
YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ
DEFENSORES PRIVADOS:
ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ
ABG. JHON ROSALES
FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSÉ LUÍS GARCÍA TARAZONA
SECRETARIA DE SALA:
ABG. GAH MALHI MONCADA CONTRERAS.
Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2012-0014271, seguida contra la ciudadana acusada YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:
II
HECHO IMPUTADO
ACTA POLICIAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2.012.
El día sábado diecisiete (17) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente la una y diez minutos, horas de la tarde (01:10 pm), el ciudadano JORDWIN ANZOLA se encontrada en las adyacencias de un establecimiento comercial denominado Audio Car, ubicado en la avenida Manuel Felipe Rugeles, La Concordia, San Cristóbal, del cual es propietario, cuando de manera sorpresiva llega un vehículo, tipo camioneta, color negra LUV D-MAX, de donde se bajan dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes procedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de dicho ciudadano, casi de manera simultánea, llegaron a ese lugar a bordo de un vehículo tipo moto, una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Táchira, produciéndose de manera inmediata un intercambio de disparos, arrojando como resultado el fallecimiento de los dos (02) sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como: KEINER JOHAN PAVON MONTILLA y JIMMY ORLANDO JACOME ORDOÑEZ, asimismo resulto herido uno de los funcionarios actuantes, quien recibe el nombre de RAFAEL DELGADO, así mismo resulto herido el ciudadano: JORDWIN ANZOLA; presentándose seguidamente al lugar de los acontecimientos una comisión de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana; quienes procedieron a trasladar a los heridos a los centros asistenciales más cercanos, falleciendo posteriormente el ciudadano JORDWIN ANZOLA.
Como resultado de las diligencias de investigaciones preliminares practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se logró determinar que para la fecha 21 de noviembre del 2012, fue recuperado en la urbanización Barrio Antonio Guzmán Blanco, carrera 06, con calle 01, inmueble signado con el numero C-87, un vehículo de las siguientes características gv.
En este mismo sentido, fue realizado análisis a las presente actas procesales; tomando los siguientes elementos de convicción: 1.- Experticia de extracción y vaciado de contenido, número 4898, realizado por la Experto Sub Inspector Lcda. Leidy Rodríguez, de fecha 21-11-12, en los cuales indica que el hoy occiso le hizo entrega de una motocicleta a la ciudadana Jenny Rojas, igualmente habían sostenido una discusión de pareja en fecha 17/11/2012; 2.- Acta Suscrita por el Funcionario Detective ENDRID QUINTERO, donde se realizó el allanamiento, otorgado por el Juez de Control N° 07, Abg. Reinaldo José Chacón, signada con el número SP21-P-2012-014101, practicado el día de ayer 21 de noviembre de 2012, a las Siete horas diez Minutos de la mañana en Barrio Guzmán Blanco, calle 01, casa número 07-42, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, donde se pudieron localizar e incautar las siguientes vehículos que son evidencias de interés Criminalístico que guardan relación con la presente investigación Penal: Un vehículo Clase MOTOCICLETA, Marca SUZUKI, Modelo GSK1300R, Color ROJO, y Un vehículo Clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER, serial de carrocería JTEZU14R668059456, serial de motor 1GR5247150, Color BLANCO, año 2006, PLACAS AA443MS, es menester hacer referencia que dicho rodante se encuentra Solicitado ante en Sistema de investigación e información Policial SIIPOL, como incriminado en la presente investigación K-12-0061-04516, donde ambos vehículos eran propiedad del hoy occiso YORDWIN ANZOLA, este último automotor fue localizado en un estacionamiento privado a una cuadra y media de distancia en relación con la residencia de la investigada, dicha información fue suministrada por la Ciudadana Nélida Rojas, Madre de la Ciudadana: JENNY ROJAS, para el momento de estar realizando dicho allanamiento; 3.- Acta de investigación penal suscrita por el AGENTE JOSE FLORES, donde relata lo expuesto por la ciudadana: JENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ, que confirma que sostuvo una discusión con el ciudadano JORDWIN ANZOLA víctima del presente caso, y que luego extravió los teléfonos de su propiedad, igualmente manifestando ser hermana del ciudadano JOHAN ALEXANDER RANGEL ROJAS, alias care e goma, quién es uno de los denominados PRANES del centro Penitenciario de Occidente, practicándosele la respectiva Medicatura forense, anexa al presente legajo; 4.- Acta de investigación penal suscrita por el SUB INSPECTOR ANDRES BARRIOS OSORIO, que relata lo expuesto por la ciudadana: DORINEL VALERO, donde la misma manifestó haber presenciado la agresión física cometida por el hoy occiso JORDWIN ANZOLA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana JENNY ROJAS, confirmándose que la misma amenazaba al hoy occiso que le hiciera entrega de una motocicleta a cambio de no denunciarlo en los organismos de seguridad. Asimismo manifiesta que JENNY ROJAS, luego de cometido el hecho en contra de su concubino hoy occiso, le efectuó varios llamadas a su hermano JOHAN, apodado el CARA E GOMA, con la finalidad de confirmar si el mismo había ordenado dicha muerte. Se tiene conocimiento por la entrevistada que la investigada luego del hecho quemo y dejo abandonado sus teléfonos en una alcantarilla en fecha de hoy 21-11-12; 5.- Vista y leída la entrevista de los ciudadanos GLICET MENDOZA y EDGAR CONTRERAS, quienes manifestaron estar presentes para el momento que la ciudadana YENNY ROJAS fue orientada a destruir sus teléfonos con la finalidad de obstruir la Investigación. 6.- Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Sub Inspector CHACON OTTO y Agente FRANCISCO ROA, quienes se trasladan en compañía DORINEL VALERO, donde ubicaron y colectaron DOS TELEFONOS CELULARES PRESENTANDOS SIGNOS DE COMBUSTION UBICADOS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO METALICO DE LA AVENIDA LUCIO OQUENDO DIAGONAL AL HOSPITAL DOCTOR JOSE MARIA VARGAS. 7.- Los testimonios suministrados por los Ciudadanos: GLICET MENDOZA, EDGAR CONTRERAS, DORINEL VALERO, donde manifiestan que la Ciudadana: Jenny Carolina ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-18.391.115, se encuentra vinculada directamente con el Ciudadano: JOHAN ALEXANDER ROJAS; encontrándome en la sede de este Despacho y siendo las 03 50 horas de la madrugada del día 22-11-2.012, se realiza llamada telefónica a la Ciudadana Abg. Andreina Torres, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informa lo antes expuesto, sugiriéndosele tramitar ante el Juez de Control de Guardia, Orden de Privativa de Libertad, según el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana JENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ, Venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 17-03-1.987, de 25 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Guzmán Blanco, calle 01, casa número 07-42, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-18.391.115, por cuanto pudieron determinar que existen suficientes elementos y una presunción razonable de peligro de fuga, o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de una Investigación, manifestando haberse comunicado con la ciudadana fiscal que tramitaría la misma y posteriormente devolvería la llamada, siendo las 04:10 horas de la madrugada, del día jueves 22-11-2012, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. ANDREINA TORRES, manifestando que la Doctora. Karelys Farías, Juez Noveno de Control del Estado Táchira, a partir del día 22/11/2012 acordó Medida Privativa de Libertad contra la ciudadana JENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ.
III
ANTECEDENTES
El día 22 de Noviembre de 2012, solicitaron la privación judicial preventiva de libertad, por necesidad y urgencia, siendo acordada por el tribunal noveno de control, en la misma fecha en contra de la ciudadana YENNY CAROLINA ROJAS, plenamente identificada en autos, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 ejusdem, en el cual el Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se celebró en fecha 23 de noviembre de 2012, audiencia especial para mantener o ratificar la privación judicial preventiva de libertad, en contra de la ciudadana Yenny Carolina Rojas Sánchez, plenamente identificada en autos, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem.-
Así mismo se ordenó proseguir la causa por el procedimiento ordinario.
El Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en fecha 04 de enero de 2013, en contra de la acusada YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem.-
Así mismo se ordeno proseguir la causa por el procedimiento ordinario.-
Se celebró audiencia preliminar en fecha 28 de Enero de 2013, entre otras cosas se decidió: 1.- Se decretó la apertura a Juicio Oral y Público, a la acusada YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem.- 2.-Se decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: KEINER JOHAN PAVON MONTILLA y JIMMY ORLANDO JACOME ORDOÑEZ, plenamente identificados en actas, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 37 con relación al artículo 27 ambos del Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 numeral 1 ejusdem.
Auto de entrada en fecha 20 de Febrero de 2013, por ante el Tribunal Quinto de Juicio y donde se fijó audiencia para el juicio oral y público el día 18 de marzo de 2013, a las 10:00 A.M.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma: OMISIS: “…El día sábado diecisiete (17) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente la una y diez minutos, horas de la tarde (01:10 pm), el ciudadano JORDWIN ANZOLA se encontrada en las adyacencias de un establecimiento comercial denominado Audio Car, ubicado en la avenida Manuel Felipe Rugeles, La Concordia, San Cristóbal, del cual es propietario, cuando de manera sorpresiva llega un vehículo, tipo camioneta, color negra LUV D-MAX, de donde se bajan dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes procedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de dicho ciudadano, casi de manera simultánea, llegaron a ese lugar a bordo de un vehículo tipo moto, una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Táchira, produciéndose de manera inmediata un intercambio de disparos, arrojando como resultado el fallecimiento de los dos (02) sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como: KEINER JOHAN PAVON MONTILLA y JIMMY ORLANDO JACOME ORDOÑEZ, asimismo resulto herido uno de los funcionarios actuantes, quien recibe el nombre de RAFAEL DELGADO, así mismo resulto herido el ciudadano: JORDWIN ANZOLA; presentándose seguidamente al lugar de los acontecimientos una comisión de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana; quienes procedieron a trasladar a los heridos a los centros asistenciales más cercanos, falleciendo posteriormente el ciudadano JORDWIN ANZOLA.
Como resultado de las diligencias de investigaciones preliminares practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se logró determinar que para la fecha 21 de noviembre del 2012, fue recuperado en la urbanización Barrio Antonio Guzmán Blanco, carrera 06, con calle 01, inmueble signado con el numero C-87, un vehículo de las siguientes características gv.
En este mismo sentido, fue realizado análisis a las presente actas procesales; tomando los siguientes elementos de convicción: 1.- Experticia de extracción y vaciado de contenido, número 4898, realizado por la Experto Sub Inspector Lcda. Leidy Rodríguez, de fecha 21-11-12, en los cuales indica que el hoy occiso le hizo entrega de una motocicleta a la ciudadana Jenny Rojas, igualmente habían sostenido una discusión de pareja en fecha 17/11/2012; 2.- Acta Suscrita por el Funcionario Detective ENDRID QUINTERO, donde se realizó el allanamiento, otorgado por el Juez de Control N° 07, Abg. Reinaldo José Chacón, signada con el número SP21-P-2012-014101, practicado el día de ayer 21 de noviembre de 2012, a las Siete horas diez Minutos de la mañana en Barrio Guzmán Blanco, calle 01, casa número 07-42, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, donde se pudieron localizar e incautar las siguientes vehículos que son evidencias de interés Criminalístico que guardan relación con la presente investigación Penal: Un vehículo Clase MOTOCICLETA, Marca SUZUKI, Modelo GSK1300R, Color ROJO, y Un vehículo Clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER, serial de carrocería JTEZU14R668059456, serial de motor 1GR5247150, Color BLANCO, año 2006, PLACAS AA443MS, es menester hacer referencia que dicho rodante se encuentra Solicitado ante en Sistema de investigación e información Policial SIIPOL, como incriminado en la presente investigación K-12-0061-04516, donde ambos vehículos eran propiedad del hoy occiso YORDWIN ANZOLA, este último automotor fue localizado en un estacionamiento privado a una cuadra y media de distancia en relación con la residencia de la investigada, dicha información fue suministrada por la Ciudadana Nélida Rojas, Madre de la Ciudadana: JENNY ROJAS, para el momento de estar realizando dicho allanamiento; 3.- Acta de investigación penal suscrita por el AGENTE JOSE FLORES, donde relata lo expuesto por la ciudadana: JENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ, que confirma que sostuvo una discusión con el ciudadano JORDWIN ANZOLA víctima del presente caso, y que luego extravió los teléfonos de su propiedad, igualmente manifestando ser hermana del ciudadano JOHAN ALEXANDER RANGEL ROJAS, alias care e goma, quién es uno de los denominados PRANES del centro Penitenciario de Occidente, practicándosele la respectiva Medicatura forense, anexa al presente legajo; 4.- Acta de investigación penal suscrita por el SUB INSPECTOR ANDRES BARRIOS OSORIO, que relata lo expuesto por la ciudadana: DORINEL VALERO, donde la misma manifestó haber presenciado la agresión física cometida por el hoy occiso JORDWIN ANZOLA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana JENNY ROJAS, confirmándose que la misma amenazaba al hoy occiso que le hiciera entrega de una motocicleta a cambio de no denunciarlo en los organismos de seguridad. Asimismo manifiesta que JENNY ROJAS, luego de cometido el hecho en contra de su concubino hoy occiso, le efectuó varios llamadas a su hermano JOHAN, apodado el CARA E GOMA, con la finalidad de confirmar si el mismo había ordenado dicha muerte. Se tiene conocimiento por la entrevistada que la investigada luego del hecho quemo y dejo abandonado sus teléfonos en una alcantarilla en fecha de hoy 21-11-12; 5.- Vista y leída la entrevista de los ciudadanos GLICET MENDOZA y EDGAR CONTRERAS, quienes manifestaron estar presentes para el momento que la ciudadana YENNY ROJAS fue orientada a destruir sus teléfonos con la finalidad de obstruir la Investigación. 6.- Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Sub Inspector CHACON OTTO y Agente FRANCISCO ROA, quienes se trasladan en compañía DORINEL VALERO, donde ubicaron y colectaron DOS TELEFONOS CELULARES PRESENTANDOS SIGNOS DE COMBUSTION UBICADOS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO METALICO DE LA AVENIDA LUCIO OQUENDO DIAGONAL AL HOSPITAL DOCTOR JOSE MARIA VARGAS. 7.- Los testimonios suministrados por los Ciudadanos: GLICET MENDOZA, EDGAR CONTRERAS, DORINEL VALERO, donde manifiestan que la Ciudadana: Jenny Carolina ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-18.391.115, se encuentra vinculada directamente con el Ciudadano: JOHAN ALEXANDER ROJAS; encontrándome en la sede de este Despacho y siendo las 03 50 horas de la madrugada del día 22-11-2.012, se realiza llamada telefónica a la Ciudadana Abg. Andreina Torres, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informa lo antes expuesto, sugiriéndosele tramitar ante el Juez de Control de Guardia, Orden de Privativa de Libertad, según el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana JENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ, Venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 17-03-1.987, de 25 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Guzmán Blanco, calle 01, casa número 07-42, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-18.391.115, por cuanto pudieron determinar que existen suficientes elementos y una presunción razonable de peligro de fuga, o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de una Investigación, manifestando haberse comunicado con la ciudadana fiscal que tramitaría la misma y posteriormente devolvería la llamada, siendo las 04:10 horas de la madrugada, del día jueves 22-11-2012, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. ANDREINA TORRES, manifestando que la Doctora. Karelys Farías, Juez Noveno de Control del Estado Táchira, a partir del día 22/11/2012 acordó Medida Privativa deLibertad contra la ciudadana JENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ…”
IV
AUDIENCIAS DE JUICIO:
1.- A los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes El Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCÍA TARAZONA, la acusada de autos YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES.
La Juez declara abierto el acto y dio inicio al presente Juicio, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa a la acusada de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó la acusada de autos, que desea continuar con el juicio oral y público para demostrar su inocencia, es todo”.-
Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, quien expuso los alegatos de apertura y oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de la acusada YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, es por lo que solicito sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad, es todo”.-
Luego de ello le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE RODOLFO GONZALEZ quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “ Esta defensa considera que las evidencia dadas por la fiscalía, donde señalan a nuestra defendida como autora material del delito no son suficientes, aquí debemos buscar quien es el autor material de ese homicidio, nuestra defendida se encuentra envestida del manto de la presunción de inocencia, el relato dado por el Ministerio Público dice que todo se inicia el día anterior cuando el ciudadano Yorwin Anzola le profirió un golpe la ciudadana Yenny quien es hermana de un recluso del centro penitenciario, no es relevante la llamada entre los homicida y su hermano en el centro penitenciario de occidente por derecho, nada debe relacionarse con los hechos que ocurrieron, tampoco existe una triangulación entre los sicarios y nuestra defendida, quien es inocente y se opone a la acusación fiscal, solicito en este acto la entrega de la camioneta si ya se encuentra la documentación, es todo.
Se le informa al defensor que se le resolverá por auto separado si es procedente o no, dicha entrega.
De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
2.- En fecha Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCÍA TARAZONA, la acusada de autos YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del organo legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a la acusada de autos si desea admitir la responsabilidad en este acto o continuar con el debate oral y público, a lo cual manifestó la acusada que quería continuar con el juicio oral y público, de lo cual se deja constancia. Seguidamente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y ante la ausencia de órganos de prueba procede a alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: INFORME PERICIAL N° 2746 DE FECHA 20-11-2012, INSERTA EN EL FOLIO 271 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, la cual no fue objetada por las partes. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).-
3.- En fecha Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. GONZALO BRICEÑO, la acusada de autos YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a la acusada de autos si desea admitir la responsabilidad en este acto o continuar con el debate oral y público, a lo cual manifestó la acusada que quería continuar con el juicio oral y público, de lo cual se deja constancia. Seguidamente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y ante la ausencia de órganos de prueba procede a alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCION N° 4346 DE FECHA 21-11-2012, INSERTA EN EL FOLIO 255 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, la cual no fue objetada por las partes. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
4.- En fecha nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la acusada de autos YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a la acusada de autos si desea admitir la responsabilidad en este acto o continuar con el debate oral y público, a lo cual manifestó la acusada que quería continuar con el juicio oral y público, de lo cual se deja constancia. Seguidamente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y ante la ausencia de órganos de prueba procede a alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 y se procede que la representante de la víctima RODRIGUEZ ORTIZ SORAIDA, rinda declaración, y expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, lo que tengo que decir la señora ya había sentenciado que ella había mandado a matar a mi hijo y la llame para evitar que sucedieran las cosas; eso ocurrió como hace dos meses, antes mi hijo me dijo que ella lo extorsionaba y él dijo que él no tenía como pagar esas extorsiones y fue cuando el entro en discusiones y que me iba a mandar a matar por las extorsiones que ella me hacía, ella lo amenazo cuando que le iba a matar y cumplió con su cometido que lo mando a matar, es todo” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ella respondió los siguiente: mi hijo era empresario, dueño Audiocar, él estaba en ese negocio desde hace veinte años, mi hijo tenía 36 años de edad, no tengo idea porque lo mando a matar, creo que se debió a que no le cumplía con los pagos y por eso lo amenazaba que lo iba a mandar a matar; si lo extorsionaba porque ella le pedía quitaba al 450 millones de bolívares él le dijo que me iba a mandar a matar, no sé porque a que se debía no me lo informo en ninguna oportunidad no sé, como eran problemas de ellos no sé, ellos eran amigos después no sé qué pasaría entre ellos de ahí pero eran muy amigos, él vivió en mi casa toda la vida, ella no, él vivía solo en su casa, su casa aparte en el momento que el murió, dos años viviendo aparte en su casa; si era comunicativo conmigo; si nos veíamos con frecuencia, si me comunicaba los negocios si éramos muy unidos, el motivo de la extorsión él me dijo no sé porque ella me pide mucha plata el decía que ella dice que ella necesitaba esa plata, pero no sé porque ella me extorsiona y yo le decía hijo ese es su problema no el mío, incluso me dijo présteme plata y cuando tenía le prestaba, no porque yo no sé de pronto eran amigos después novios pero no se mas, esas extorsiones se hicieron varias veces pues no recuerdo cuanto tiempo, pero sé que varias veces; pues yo creo que él tuvo que haber denunciado porque él me dijo si mami yo denuncie para que estuvieran más pendiente de mí en la policía; yo no conocía a yen sabía quién era pero no nada; él no me dijo tampoco que era para ella, fue muy poco lo que el en ese sentido trataba conmigo sobre ella; pues se oía decir que eran novio pero mas no sé cuándo iba para el negocio; los empleados si, si jeni iba con regularidad al negocio; si llegue a verme con Jenny; no recuerdo haber conversado con Jenny; si recuerdo que ella iba varias veces al negocio; él me dijo simplemente que era una amiga; si temía por mi hijo por sí bastante porque él me dijo que fuera hablar con ella; vaya habla con Jenny; porque él me ha dicho varias veces que fuera a tratar de mediar las cosas y la llame le envíe mensajes, si fui varias veces a la casa de Jenny como unas 3 veces más o menos; no pude conversar porque nunca se encontraba; una hermana de ella salía y me decía que no estaba en esa casa; no manifesté nunca pude hablar personalmente, bastante suplicándole y rogándole que me atendiera y nunca nunca ni por teléfono y eso que le escribía mensajes y ella nunca quiso hablar conmigo; eso fue como dos meses antes de mi hijo; mi hijo no me comunico nada en esos dos meses que la situación había y ella estaba siendo infiel con el que ella estaba saliendo con otro hombre eso fue como un mes antes de la muerte de mi hijo; si ellos tenían una relación sí; en esos dos meses todavía continuaba en la extorsión unos días antes de haberlo mandado pero él no se la había dado completa, ella lo llamo para que le llevara la camioneta y la moto y el la mando 10 minutos antes; porque ella lo llamo y le dijo que se la llevara y en ese momento lo mando a matar, le mando los sicarios y ese mismo día, me comento que las tenía que entregar porque había sido amenazado, el monto 450 millones, él le pagaba extorsión 450 millones de bolívares actuales; si todos los empleados sabían de la extorsión porque la veían salir con la plata por todos lados así, de la extorsión; los empleados del negocio pues entre todos se colaboraban y se ayudaban eran trabajadores de mi hijo, pero salía de las ventas de la mercancía de los pago; ella iba personalmente a recoger al negocio el carro esa camioneta y la moto las mando con un empleado en el momento que lo mando a pedir ella; yo ya todo lo denuncie no se mas y si tiene que denunciar; el tenia seguridad en el negocio y le doy gracias al tribunal y a la policía nacional que lo estuvo vigilando las 24 horas; y a todos los cuerpo policiales y actualmente el tribunal se está cumpliendo justicia al pie de la letra; ósea porque el yo le dije a él porque tiene vigilancia aquí si a mí prestan vigilancia porque este negocio es muy peligroso porque yo corro peligro por las amenazas que tengo; él tenía amenazada el más o menos la realidad contar desde hace cuatro meses antes de la muerte pero más o menos de tener que ya amenazas dos meses antes amenazado de muerte; y las amenazas de ella misma amenazas dirigida él tenía problemas con él no sé cuál fue el motivo; A PREGUNTAS REALIZADAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ respondió lo siguiente; el motivo decirle no lo sé; si me comentaba pero no me dio el motivo que otros negocios; yo tengo de sonido; somos comerciantes y yo también y mi hijo es empresario; dos lo acompañaban solo en su negocio; la infidelidad no sé; porque él me lo dijo; me hijo me dijo que ella lo había amenazado; en la urbanización Santa Rosa, no es el mismo sitio de residencia de Yeni; A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES, nosotras muy poco trato teníamos entre Jenny y yo, muy poco teníamos trato; si sabía que ella tenía relación con mi hijo; no se desde que fecha poco tiempo pero no se cuánto; mi relación con mi hijo como de todo una madre ayudarlo bien todo, su negocio marchara a la perfección, yo vivía como en la urbanización los Ángeles en la vendió y me fui a vivir a otra casa y el a la santa rosa, los andes si eran dos pisos, en la parte de arriba vivía mi hijo en la parte de mi hijo; la pareja sentimental no lo sé de mi hijo no lo sé; no sé si tiene una amistad o un familiar que murió en similares circunstancias; un solo hijo tuve Georgi Javier Anzola; Franklin era para mí mi sobrino; él no era que vivía ahí el venia de visita; Franklin murió pues según parece si murió en circunstancias similares; Franklin no tenía relación de negocios con mi hijo; no tenía conocimiento que era el administrador de mi hijo en el negocio; el motivo que se mudó mi hijo yo lo apoye que se comprara esa casa el me visitaba y yo lo visitaba; no sabía que mi hijo tenía enemistad y motivo para asesinar otra la única era ella; si yo trabaje con mi hijo allí en el negocio prácticamente toda la vida prácticamente la que hizo ese negocio de mi hijo; eso si no se lo puedo explicar la producción en dinero; le prestaba para todo para todo lo que el tenia para sus gastos no era solo para una sola cosa no. A PREGUNTAS DE LA JUEZ, respondió: usted participo en la actividad como socia; no en los documentos, no; la conocí no recuerdo; no el me indico que relación tenía con ella; ella no suscribe documento mercantil alguno con ella; no tenía socios; afirmaba porque ella ya se lo había anunciado a el que ella lo iba a mandar a matar; señora juez no sé porque él le daba el dinero; no tuvieron hijos Jenny y mi hijo; él era soltero; ellos no de vez en cuando ella se quedaba con él en la casa, de la urbanización santa rosa; ellos no sé si sacaron una concubinato no sé; las amenazas eran de ella no de terceras personas; la señora Jenny no sabía que tenía ella un hermano en el Centro Penitenciario de Occidente; no sé; no tuve oportunidad nunca en varias ocasiones nos tropezamos y nos saludamos pero más nada. Seguidamente la acusada YENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez; bueno el día del suceso yo estaba en mi casa donde mi mama y él estaba en otra casa el estaban arreglando algo de la piscina, yo estaba molesta con él, y yo en mi casa acostada en la cama ella recibió una llamada porque según el hermano de él estaba en el negocio y que habían disparado y yo llamo la secretaria y le pregunte que que paso que parecía que el jefe le habían dado unos disparos, cuando llegue el ya no estaba ahí y pedí que me llevaran al hospital y fuimos y le compramos las medicina porque lo tenían que operar de emergencia y pues apoyándome unos amigos fue cuando el doctor salió y dijo que él no había resistido a la operación, yo si veía un ambiente extraño porque se fueron todos los del negocio y pues yo me quede con el dolo y unas amigas que me acompañaron y me quede hasta que lo entregaron y estaba la señora y ella lo vistió y nos fuimos a donde lo fueron a velar la funeraria del El Angel y ahí estuvimos; que doctora en ningún momento ni por mi imaginación paso por mi mente que lo lo quería mandar a matar, yo no soy delincuente. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, declaro lo siguiente: si tenía una relación como cinco años; una relación de pareja; si; como toda relación ósea bien en diciembre con él lo acompañaba y cuando estaba problemas apoyándolo teníamos nuestros problemas pero igual se solucionaban, si participe en las actividades económicas, nosotros lo acompañaba y el me enseño esto es así aquello así a tratar con los clientes y el viajábamos y nos fuimos a Panamá y con la mama de el a buscar mercancía y él no podía nos mandaba a nosotros; cuando por lo menos en valencia allí llegamos y veía los pedido y las facturas y anotaba, y nos íbamos en la camioneta y él era desconfiando; del solo estaba a nombre el negocio no estaba yo; estaba en casa de mi mama porque era el motivo de la pelea era un malentendido él era celoso el me golpeo incluso porque me vio conversando con un amigo, el incluso hablo con el muchacho, él quería hablar conmigo después y le decía que después hablaría con él, eso fue un malentendido que paso el día anterior como a al seis de la tarde; y yo me quede un rato con las muchachas y eso y dormí en la casa de mi mama; la llamada telefónica cuando me avisaron que él le habían disparado la recibió mi amiga, se llama adorne Valero; la llamada telefónica fue a ella y me di cuenta del hecho y nada me levante me puse un pantalón y no pasaba ni taxi; llame a la secretaria del negocio del teléfono de mi amiga; si tenía teléfono el teléfono era en ese momento no lo recuerdo; eso fue hace tanto tiempo; tenía tiempo con el numero pero no recuerdo muy bien; tenía otro teléfono además de ese no recuerdo el numero lo utilizaba para el pin era un BlackBerry un modelo blanco pero no recuerdo y el otro era un iPhone si estaban activos si me comunicaba con esos dos teléfonos si la victima los tenia; su familia si lo tenían, nos comunicábamos con frecuencia; con todos mi mama y mis hermanos; era frecuente siempre constantemente; yo le comentaba mis problemas a mi familia si le comunicaba las cosas con mi familia si lo comente lo que había pasado; me dijeron ellos me decían, eso los arregla con su esposo y mañana ya están contentos, siempre era si cada vez que nos peleábamos y últimamente era por el estrés de la plata del negocio el que la agarraba conmigo; peleábamos que si todas las semanas estaba estresado por malentendido de su trabajo el motivo cada semana; él siempre se salía a viajar me quedaba en casa de mi mama; yo me queda ahí y me quedaba en el cuarto de la niña; la casa la compartía con la victima sí ; por el malentendido me quede en la casa de mi mama; si lo comente el malentendido todos mis hermanos ellos lo saben igual que ellos conmigo; a mis hermanos lo contaba igual normal y me decían lleve las cosas con calma y esa comunicación con mi mama personalmente y con mis hermanos y siempre los llamo con frecuencia a diario; tengo un hermano en el Centro Penitenciario de Occidente, si siguen allá; si me comunico con mi hermano igual me paso esto, me pelee con el pero él nunca se ha metido bueno pero usted siempre en lo mismo; lo hice por teléfono; lo llame a que teléfono no lo sé no lo recuerdo; lo hice desde mis teléfonos; mi hermano en el cco y lo llame a un telefónico celular, ese teléfono celular no tengo ese número, no sabía que era de él; lo llame y el si me contesto y me oriento y me dijo ustedes lo mismo; él una vez un problema que me agredió y lo denuncie en la ptj, pero fue en febrero de este año del 2012 o 2011, no recuerdo bien, 2012, no recuerdo bien; yo fui lo denuncie él lo fueron a buscar y pues como todo no fui capaz y ya está todo listo y no pude igual seguí con él lo perdone y seguimos juntos; pues no creo, porque él tiene familiar y sé que el pago para que desapareciera informe, en esa época me golpeo mucho y porque el llego tomado en la casa y porque le reclame porque llegaba tan tarde a esa hora; no teníamos hijos; en la crío prácticamente a mi hija; que paso con los celulares pues como le explico no tenía ninguna intención de quemarlos no porque yo no tengo nada que ver aquí en esa momento me cayeron muchas personas y yo estaba en shock y me decían venga quémelos y yo como estaba en shock y dije haga lo que ustedes quieran; y después los botaron, si la ptj los recupero; no sé porque los quemaron y los botaron; no no jamás lo había hecho y ni siquiera fui yo y los dos teléfonos estaban nuevos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES , si compartí la vivienda con Zoraida como dos años más o menos; urbanización en los Ángeles, en segundo piso de la misma casa; si conocía de la relación de mi relación con yorwin, jamás lo he amenazado; cuando él me golpeo no lo amenace; siempre con mi hermano me he comunicado con él y con mi familia; si conocía de los negocios de yorwin; no era el único negocio que tenía yorwin él tenía sus góndolas; trabajaba con dólares, pues el ahí no se quería que supiera mucho; eran negocios a veces ilícitos porque él lo hacía con dólares era ilícitos esos negocios; él no tenía más socios en las gandolas no y en los dólares sí; si conozco; si tenía conocimiento del temor de su vida como septiembre o noviembre del 2012 el 3 o 2 de noviembre donde me decía que había sido amenazado y me mando a la casa de mi mama y si todos los empleados sabían Antonio y Ortiz de lo que estaba pasando; si pagaba por su seguridad yorwin; el pagaba a la policía por su seguridad; si los veía constantemente siempre los veía a esos policías, si ellos estaban en el lugar de los hechos; siempre lo acompañaban a la casa y cuando el salía lo llamaban y cuando iba a comer con nosotros y a la cancha siempre lo acompañaban; en solo Venezuela, cuando iba él siempre lo iban estaba asustado; desde que yo lo conocí él siempre había sido así; enemigo en específico no pero me dijo que había sido amenazado pero no quien por lo de los dólares; la cantidad de eran demasiados 300 mil dólares o 3000 millones de dólares si lo vi con una maleta con dólares incluso se fue por una montaña y me dijo si no aparezco, el me nombro una persona y que el tenia tanto dinero de él, bien mi relación la señora Zoraida y normal; no tuvimos percance; nos mudamos porque él le construyo la casa en la urbanización los Ángeles, él sabía que Franklin lo venía robando nos íbamos todos juntos y cuando paso lo de franklin y ella lo acuso que él lo había mandado a matar vendió la casa y no le dio dinero, el pidió un préstamo al banco y compro esta casa; él me dijo Incluso cuando él se lo dijo el no creía lo que su madre le había dicho que era el que lo habían mandado a matar; no se hablaron más; en fecha no recuerdo que franklin pero no se hablaron más y franklin él era encargado del negocio de audiocar y con los dólares no se no es solo del encargado del negocio de enrocar yorwin si cargaba armas de fuego yorwin si el las compraba legales y alexander las cargaba y después el muerto el pasa a ser el encargado y el siempre cargaba armas, él me decía que se quería ir de san Cristóbal a san diego en Valencia que no quería seguir aquí, incluso quería montar audiocar en Barinas y uno en valencia; manejaba mensual lo que yo sé que habían buenos 30 millones por máximo en diciembre 100 120 en temporadas altas; en las góndolas con 60 millones ósea él lo tenía para ponérselo en cauchos en las gandolas eso no era negocio; los dólares si era más obvio que ganaba más que lo de las góndolas; nos casábamos el 15 de diciembre de ese mismo año, ya teníamos planes todo, podía si obvio nos podíamos arreglar en esas relaciones conflictivas; cuando él fue preso en la ptj cuando me golpeo me dio dolor y retire la denuncia; lo que sentí el 16 de noviembre de 2012 sentí dolor porque por qué tenía que llegar agredirme; no lo amenace nada cuando él me golpeo, porque había un evento en el piñal y yo manejo moto y el me la envío y siempre la cargaba yo de paseo y cuando yo me iba con mis amigos; claro yo iba continuar con el después de que me golpeo y si me iba a casar con él; si tuve anteriores relaciones antes que me golpeaban, si el papa de mi hija si tengo una hija, el papa de mi hija está vivo; si le contaba a mi hermano que el papa de mi hija me golpeaba y él me decía que yo no puedo hacer nada, porque me dejo por otra; yorwin respondió por mi hija; la veía como su padre; mi hija lo veía como su padre; no se las razones porque lo mataron; bien era mi relación con el hijo como una madre al hijo responsable igual que con mi hija y nos íbamos los cuatro y compartíamos los cuatro siempre; mal si a la otra pareja no sé si la maltrataba; si la otra pareja sentimental había amenazado lo hizo delante de Zoraida y delante mío y si la mujer la mama del niño ella ya se había enterado que nosotros estábamos y ella le dijo que le tenía que dar una góndola y lo que es suyo es mío, él le dijo que fuera agradecida que ella iba a perder si lo demandaba por lo del niño porque va a salir perdiendo es lo que me dan una cantidad mínimo, que ella le dijo que ella podía pagar 30 millones de bolívares para que fueran y lo mataran, hasta incluso en la saco con una manguera de agua por el portón; la relación no se dé la suegra con no se la llevaban; la persona que quemo los teléfonos celulares se llaman Alexander Contreras, si lo observe cuando lo quemaron el telefónico celular; si en el hospital central los botaron; lo botaron liset Mendoza; si estaba con ella; la razón o motivo y Alexander y que los quemara y los botaron nos sabíamos que hacer yo ya me había desmayado varias veces y los rumores que mi hermano y lo agarramos por y los quema y usted y me dijo no sea necia y a lo mejor yo no los voy a quemar y puede ser que lo creían que yo lo había matado no lo hice; A PREGUNTAS DEL ABG, JOSE GONZALEZ; sorprendida porque mi hermano yo si le dije y el me dijo que era una mentira que no él no tenía nada que ver en eso. A PRGUNTAS DEL JUEZ; nos conocimos el 15 de septiembre hace como cinco años; en un sound car; convivimos como tres meses y ahi en adelante siempre; donde vivía la señora Zoraida y si como su novia; compartíamos los domingos y nos íbamos a comer vía chorro el indio y después nos íbamos a comer no tuvimos nada, no sé porque ella diría eso, él se enteró que franklin lo robaba pero el quedo dolido cuando su mama le dijo que él lo había mandado a matar; en la unidad en la panadería que queda la bomba ahí; siempre estaba con él iba y venía e iba a los bancos y obtenía me daba mi parte el me daba 4 mil y 5mil para la niña y eso; él me había regalado un carro con los documentos al día; yo me puse a vender y a comprar carros, la runner me dijo mi amos quédese con la camioneta yo tenía el carro pero lo vendí y el necesitaba el dinero y medio de regalo y la parte del dinero y para las transferencias y lo obtenía de los dólares de la parte musical no él conseguía los dólares de otras maneras; si los conocía esas persona una persona y si tuvo conocimiento de compra fueron muchísimo 300 mil dólares algo si él le dio un plazo de varios meses y de siete porque él los vendió en 12 y ya estaban en 24 y no le daba la plata, se llama Dagoberto no se me el apellido si es comerciante; si en detrás de la bomba la esperanza; me golpeo en febrero si se fuerte no me volvió a lastimar; porque estaba hablando como un muchacho Eduardo es un amigo ; conocido de yorwin sí; lo llame al a mis otros hermanos a mi cuñada a mi mama; si ya había pasado lo de febrero como; no mis hermanos no no tienen nada que ver con los negocios de yorwin; si mi hermano lo conoce desde el siete años; nunca se conocieron solo por teléfono pero en persona no, si yorwin el sabía que estaba preso incluso me daba de las franelas de publicidad para que le diera y calcomanías Y CD y eso; mis ingresos mensuales más o menos como 10 15 mil yo viajaba con el el me daba puna parte de mercancía y yo compraba mis cosas y las ganancias las agarraba y vivíamos a viajar y si colaboraba y a las compras de vehículos yo lo decidí porque voy a vender el carro y deja algo bueno mensual vendía los carros y normal no vendía motocicletas y la llega siempre la he cargabdopara comprar y era la que yo la usaba, yo no tenía ningún temor yo no tuvo la intención de quemar los teléfono en un momento yo estaba en shock y de tanto que me dijeron que estaban involucrando a mi hermano, y yo ya no podía más yo quería era pensar. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, A LAS DIEZ y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
5.- En fecha a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano JOSÉ ALI SOSA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.959.102, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “yo no tengo ninguna declaración yo trabajo al lado y no vi nada, yo tengo un negocio de pasa palos y o estaba trabajando y no vi nada
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi negocio se llama Pasa palos Mérida en la 8va avenida al lado Audio Cars. Yo tengo en esa época como 6 meses, esa época cuando hubo la tragedia ahí, eso fue en noviembre del año 2012. Eso fue como a las dos de la tarde. La tragedia, yo no vi nada porque estaba trabajando y escuche muchos disparos. Yo me asuste al oír los disparos, mi negocio estaba abierto no avían clientes, solo los que trabajamos ahí. Éramos como unas 10 personas. Nosotros estábamos adentro en el salón donde se hacen los pasa palos, ese salón no da a la calle. La secretaria, es la que atiende a la gente y en ese momento estaba en el baño. Los disparos duraron como 15 minutos. En esos 15 minutos mataron al chamo, al dueño de Audio Cars, lo conocía porque era vecino del negocio, la relación era bien. Él no iba a mi negocio y yo no iba al de él. En ese tiempo yo no recuerdo haber visto algo fuera de lo común. Cuando ellos llegaron yo ya tenía abierto. Yo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a declarar. En esa oportunidad yo declaré lo que vimos, que estábamos adentro trabajando y listo, eso fue lo que declaré. Después de los disparos yo salí y llego la policía y había dos personas muertas, ninguno de ellos era mi vecino de audio cars, a nadie le pregunte qué había pasado. Un policía se acercó y me pregunto pero yo le dije que no vi nada. En mi local entro el dueño de audio cars, el entro herido y se arrecostó a la pared saliendo a mano derecha. Él se resguardo dentro de mi local, esa pared está adentro de mi local, él estuvo como 10 minutos. Yo supe que él estaba ahí porque desde adentro lo vimos. En esos 10 minutos siguieron los disparos como 5 minutos más. La víctima se quedó allí, y lo auxilia un hermanastro de él. No sé qué pasó con él, se lo llevó y no supe más nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. RODOFO, CONTESTO: "
RODOLFO: “El no nombre a nadie mientras estuvo en el local. Meses y días antes no supe que haya amenazas en contra de la víctima. Por ahí no hay más restaurantes de comida. Nadie había comido en el local, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No sé si Yorwin Anzola tenía una pareja sentimental. Nosotros vendemos puro crudos. Nosotros no somos objeto de pago de extorsión, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano OSCAR PABÓN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.784.213, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “Poco me acuerdo de eso, casi no recuerdo nada de lo sucedido. A mí me llamaron y me dirigí al sitio y cuando llegue encontré a mi hijo ahí a Keiner, y de ahí un muchacho de la ptj me detuvieron me quitaron los celulares y me llevaron a la ptj, me preguntaron que si mi hijo viva conmigo y le dije que no porque vivía con la mujer y no tuvieron hasta la 7 de la noche, llego otro funcionario y me trato mal, seria por la actitud que tuvo el hijo mío, cada quien somos únicos en su personalidad y como a las 730 me dejaron ir y como el lunes me entregaron el teléfono, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "A mí me llamaron. Yo llegue ahí con Carolina y vi al muchacho ahí y nos tomaron declaraciones sobre el muchacho. Eso fue en la 8va ave la concordia 17/11/2012. Al llegar había mucha gente y había un muchacho cerca de un corsita que estaba muerto y el hijo mío estaba en la avenida, yo pregunte que cuantos muchachos KEINER JOAN PABON ese era mi hijo. No supe porque falleció. Me dijeron que habían tenido un intercambio de disparos por lado y lado. Mi hijo no sé qué iba a hacer yo no vivía con él. Yo vivo donde mi papá y el donde la mamá de él. Nos veíamos cuando me llamaba, cada una semana. No sé a qué se dedicaba mi hijo, yo trabajaba vendiendo verduras y él tenía un puesto al lado pero lo dejo. Para la fecha él no trabajaba conmigo desde hace como un año. En ese tiempo que el dejo de trabajar no se en que trabajaba él, porque él cuando me pedía yo le daba, yo nunca lo vi nada anormal. Yo casi no lo veía, pues casi no sabía de él. No sé para la fecha quienes eran los amigos de mi hijo. Mi hijo menor de edad hizo un robo a una bomba de gasolina, pero el pago eso y quedó solvente de eso. En ese tiempo, el Vivian conmigo cuando él trabajaba conmigo pero soy separado de su mama y él se fue para allá. No supe quien le dio muerte a mi hijo. Él tenía un niño de 5 meses, yo lo visitaba y le llevaba cosas para ellos, esas visitas eran cada 4 o 5 días. Cuando yo lo visitaba era en un hotel, porque él vivía en un hotel, yo se lo cancelaba. No sabía quién era la otra persona que estaba en el piso. Esa otra persona murió por la misma causa de mi hijo, pero nunca lo había visto. Yo no supe si el llego con mi hijo porque yo estaba trabajando, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTO: "Yo o conozco a la señora Yenny Carolina. El día que fallece mi hijo no me pude comunicar con él porque el teléfono estaba apagado y le deje mensajes para saber dónde estaba. Mi hijo nunca me menciono a Jenny ni a nadie, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Mi hijo cuando murió tenía 17 años iba para los 18 años. Yo no conocía los amigos de mi hijo. Mi hijo no me menciono al dueño de audio cars. Karla Murcia es la que vivía con mi hijo, no sé si ella conocía a Jenny Carolina, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.518.689, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “eso para el día 17/11/2012 yo llegue a las 07:30 a mi trabajo como todos los día abrí entraron los muchas a las 9 de la mañana le digo a mi hermano, yo estaba barriendo y me dijo que no barriera lo note preocupado no me quiso decir nada y se fue a la casa, el negocio se llenó de carros, y la rutina normal del negocio, después de pasado el medio día llegó él y nos saludamos se paró al lado de cuando llego a pagar yo estaba pagando los twiter, el negocio estaba full, se oyeron los disparos la gente corrió hacia dentro, yo buscando a mi hermano me llamo el señor de al lado llego la policía y lo llevamos al hospital y que no daba chance de la clínica, y llama a él me llama y me entrega el celular yo lo guarde me fui por el ascensor al rato la noticia que nos dan es que había muerto, y luego un muchacho que estaba con la moto que y anexe el teléfono de mi hermano en la ptj. Mi trabajo era atender al público, entregarle cuantas a mi hermano todos los días, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo era hermano de crianza de Bordin, nosotros somos nacidos en Caracas, tanto la mamá de él y la de nosotros somos como familia. Tenía trabajando en Audio cars como 5 años pero siempre por fuera trabajamos juntos, ese negocio esta. Él era un muchacho muy trabajador y para crecer todos los que estábamos a su lado. No he sido víctima de extorsión. Para la fecha de los hechos, él tenía su novia preste está aquí hoy. Ellos llevaban como 2 años o 2 años y medio. Ellos llevaban una relación normal, tenían sus problemas pero normal. Esos intercambios eran inestables porque no estaban juntos. No sé cuántas veces paso eso. Ellos y sus intercambios lo saben ellos dos. Eso fue pasado el mediodía, los sábados siempre almorzábamos juntos ese día no paso, él era muy reservado en sus cosas. Los disparos fueron muchos, duro como 10 o 4 minutos, y el vecino de al lado trabo a mi hermano y lo dejo y nosotros lo llevamos al hospital central. Mi hermano no tenía con nadie, problemas menos. Yo vi un ciudadano allá, dos funcionarios. Yo pregunte por mi hermano y el vecino llego con mi hermano. Mi hermano en emergencia y dice quién es el familiar de Yorwin Anzolar y me entrego el reloj el celular… él estaba consiente en ese momento no pudimos conversar nada en ese momento. Lo único que recuerdo fue que tuvieron un inconveniente yo pase a buscarlo y me contó el problema que tuvieron en una discoteca; que había tenido un problema con una muchacha y por el cambio del problema ella le pidió una Cerotee, ellos llegaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, él le entrego esa camioneta, él me dijo que tuvo un problema en una discoteca y se llevó la camioneta eso fue unos meses antes. Después de ahí ellos pues tenían sus altercados. Jenny no era muy común que frecuentar el negocio. Ella no manejaba la administración el negocio. Bordin tenía tres góndolas de carbón en Lobatera. Esas eran las dos actividades económicas de él, audiocars y las góndolas. En ese tiempo no tuvo altercados con nadie él era un muchacho tranquilo. Lo que supimos dijo que el hermano de Jenny estaba detenido en el penal, me lo dijo mi hermano. Yo no supe porque, no me comento como se llamaba ese muchacho, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTO: "Mi relación con Yorwin de trabajo y multi trabajo, el era mi jefe y yo el encargado del negocio. Mi hermano por el negocio tenía un sueldo mínimo y un porcentaje de ventas un porcentaje. No recuerdo cuando recibía el negocio mensual porque habría que preguntarle a la contadora. Yorwin Anzola servicio de seguridad eran las cámaras y las patrullas que pasaban les decía que pasaran por allí. Yorwin a veces llamaba a los policías del estado y lo acompañaban y les brindaba el almuerzo. OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. Yorwin Anzola no realizaba ninguna actividad ilícita, yo era el encargado yo vendía mis radios. Negociación en dólares era cuando se compraba en Panamá, la señora Zara era la que compraba allá y se le pagaba en dólares a ella. Yorwin que yo sepa no me dijo haber recibido amenazas. Yorwin le pago la camioneta a ella, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " Yorwin lo conocía desde que nací. El tuvo relaciones sentimentales con la mamá del niño y sus novias normales por ahí y la que tenía con Jenny Rojas, ellos no vivían juntos, ellos eran inestables, ella en su casa y él en la de él. Ellos nunca compraron una vivienda. Yorwin me presento a ella y hace como 3 años, fuimos a una piscina y ahí me la presento. Lo que me dijo que un muchacho que vende hamburguesas por las lomas se la presentó. Jenny no tenia participación en Audio cars pueden revisar los libros ella no era trabajadora del local. Ella fue a Panamá varias veces, el le daba su dinero normal a ella para que hiciera sus compras personales de ella. Esos dólares, no toda la mercaría era de Panamá, también de Valencia, Caracas. Para la muerte de Jordi el negocio era muy estable, porque nosotros le surtíamos a la Grita, a la Concordia, no había deudas. Ellos se ponían bravos y ella se iba normal y el quedaba ahí. Él era muy humilde. Eso fue lo que él me comento a mí, el problema de la discoteca, que o que pasó le dio la camioneta. Él le dio a Jenny la camioneta Cherokee negra Linter. La four Runner, blanca, 2006 él se la compró al señor Manolo de Paramillo. Esa camioneta Four Runner era de el de Yorwin Javier Anzola Rodríguez. Para la muerte de Yorwin, Jenny no tenía la camioneta blanca, porque esa estaba en la casa, esa era de Yorwin. La camioneta negra no se donde estaba, esa si era de ella. La blanca nos la llevábamos para los eventos, esa camioneta blanca y la moto eran de Yorwin, él le hacia sus regalos a ella. No supe que el hermano de ella le haya pedido dinero. Nosotros éramos trabajadores ahí, mi mejor vida la viví ahí. Él no me dijo, yo lo agarre y le pregunte, y no me dijo nada y s e fue y luego volvió. Los comentarios es que el viernes por la noche le pide prestado el carro a la secretaria no sé qué problema hubo entre ellos, no sé si Yorwin discutió con ellas o con alguien más pero sé que al otro día paso lo que paso, y mi hermano esta donde no tiene que estar. Ese audicars por ventas habían días que se vendían 15 millones había un mes que se vendía 1 millón, él me decía necesita un carro yo se lo regalo. Había mucha confianza en las negociaciones entre nosotros. Él le vendió la góndola al señor Marín, y la explotadora de cauchos. Todo lo que me suceda a mi o mi familia yo viva en caracas y saliendo hago responsable a Jenny Carolina López yo he recibido amenazas, es todo”.-
De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),
6.- En fecha veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los Fiscales Trigésimos Primeros del Ministerio Público ABG. GONZALO BRICEÑO y JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 21/11/2012, (F-343 al 350; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate.
De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES TRES (03) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
7.- tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los Fiscales Trigésimos Primeros del Ministerio Público ABG. GONZALO BRICEÑO y JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. Encontrándose dos (02) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano RONNY ANTONIO RAMIREZ CAHCÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.229.124, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/11/2012 (F-37, P-01); 2).- INSPECCION 4326, de fecha 17/11/2012 (F-43, P-01); 3).- INSPECCION 4327, de fecha 17/11/2012 (F-48, P-01) y 4).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/11/2012 (F-68, P-01): “Ratifico contenido y firma de las actas. En fecha 17/11/2012, yo estaba de guardia con la Brigada de Homicidios se recibió llamada del 171 donde informaron que hubo un enfrentamiento entre delincuentes y funcionario y que resulto herido el dueño de Audiocars, una vez que llegamos al sitio fue una escena de crimen ganade dos muertos y muchas conchas, tenemos entrevista con la policía estadal y me da una reseña y dijo que dos ciudadanos se bajaron de una camioneta negra y para esa momento la policía del estado dio frente a los delincuentes, lesionado el dueño del establecimiento un transeúnte y otra persona, en le sitio del suceso me entreviste con un funcionario de la policía que me hace entrega de las armas y dos cargadores porque el para resguardar al evidencia las guardó, el funcionario que se encontraban en el sitio y vio que descendieron dos ciudadanos de una camioneta, y yo me apersone con Ronny Rojas y en lo que se hace la inspección técnica se encontraba un artefacto explosivo del tipo granada de mano y llame al Sebin que son los encargados. Luego hago más inspección corporal al occiso y se le hace la inspección corporal a l otro occiso las evidencias fueron embaladas y rotuladas, luego uno de los fallecidos se lleva Keiner Pabón y no recuerdo el nombre del otro. Estando allí encontramos a Yorwim que era el dueño de Audiocars, no hallándole nada, luego me voy al hospital a entrevistar a uno que estaba herida luego me lleve unos vehículo para sus experticias, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo actúe como investigador del CICPC. Tengo información del hecho por llamada del 171. Al llegar al sito del suceso observo que es abierto grande dos cadáver en l suelo y muchas evidencias de interés criminalístico. Uno de los funcionarios me hizo entrega de las armas de fuego, y esta persona para resguardar la evidencia el las toma y las guarda en su poder GLOK 17 con empine de alta capacidad y la otra una Berta. Si habían sido utilizadas las armas. En la declaración están ambas la inspección y el acta, armas de fuego conchas proyectiles una granada y unos vehículos que se llevaron para la inspección porque recibieron impactos de bala. Al lado del negocio de Audiocars, queda una iglesia evangélica y allí llegaron las balas. No recuerdo otro objeto de interés, hice inspección a tres cadáveres a los dos ciudadanos que se enfrentaron y al dueño de audiocars. Fallecieron por heridas de arma de fuego. Los vehículos colectados fueron un Chevete azul, un spark, una motocicleta y el otro no lo recuerdo. Me traslade al hospital central y los funcionarios estaban delicados de salud y hable con lo médicos. Yo fui solo al levantamiento. Solo al sitio del suceso y levantamiento del cadáver y recolecte las evidencias
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Se colectaron teléfonos móviles a Keiner Pabón uno de los occisos. Se envió al laboratorio y se le hizo la experticia, es todo”.-
En relación a la Inspección N° 4327, de fecha 17/11/2012. Es otra acta de investigación porque se recibió una llamada del 171, porque fue a una camioneta abandonada, se colecta una granada y una pimpina, esa fue la camioneta que se usó para el crimen, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Se determinó la documentación no estaba a nombre del occiso, se colecto una boleta, las pimpinas estaban llenas de combustible, es todo”.-
Seguidamente la Victima la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, solicitó copias de las actas que conforman la presente causa. El tribunal las acordó.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIERNES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
8.- En fecha siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1481, de fecha 17/11/2012, (F-202 al 204; P-02), a lo cual se considera incorporada al debate.
La defensa Privada, solicitó copias simples de las actas de debate del presente juicio oral y público. El Tribunal acordó las copias simples.-
De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),
9.- En fecha seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, y el Defensor Privado ABG. JHON ROSALES, verificándose la ausencia de la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, quien no fue traslada del órgano legal competente, por lo que la defensa asume su ausencia. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL OFICIO S/N°, de fecha 20/11/2012, (F-206; P-02), a lo cual se considera incorporada al debate. De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),
10.- En fecha a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. MARJA LORENA SANABRIA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, y el Defensor Privado ABG. JHON ROSALES, verificándose la ausencia de la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, quien no fue traslada del órgano legal competente, por lo que la defensa asume su ausencia. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL OFICIO S/N°, de fecha 22/11/2012, (F-209; P-02), a lo cual se considera incorporada al debate. De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),
11.- En fecha a los primero (01) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público ABG. MARJA LORENA SANABRIA, y los Defensores Privados ABG. JHON ROSALES y JOSE GONZALEZ, verificándose la ausencia de la victima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, quien no fue traslada del órgano legal competente, por lo que la defensa asume su ausencia. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4908, de fecha 21/11/2012, (F-138; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate. De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),
13.-En fecha a los veinticuatros (24) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, y los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, verificándose la ausencia de la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, quien no fue traslada del órgano legal competente, por lo que la defensa asume su ausencia. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva. Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.067.483, Médico Forense, adscrito al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1170-12, de fecha 18/11/2012 (F-273, P-01): “Ratifico contenido y firma de las actas. Esta es mi firma original. Se trata de un cadáver de un varón, de nombre JORDWIN JAVIER ANZOLA RODRIGUEZ, de 35 años de edad, con una estatura de 1.72 cm, con aproximadamente 75 kilos de peso, herida operatoria supra e Infra umbilical medial 19.4 cm con sutura continua, vello torácico, excoriaciones por rasadura en dorso de mano izquierda, piernas afeitadas con vello incipiente, necrodactilia, livideces dorsales. Herida de toracotomía a mínima en 6to espacio intercostal derecho línea axilar media adyacente a herida por arma de fuego, rigidez articular, livideces dorsales. Se practica incisión cérvico lateral izquierda hacia el pubis, encontrándose panículo adiposo lobulado amarillento, untuoso al tacto. Las heridas que tiene, son quirúrgicas, están descritas por 6 heridas producidas por arma de fuego, la primera es la más importante, con orificio de entrada en la región del 6to espacio intercostal derecho, línea axilar anterior con trayectoria intra orgánica descendente de línea media hacía la izquierda, perfora diafragma, hígado, asas delgadas, duodeno, páncreas, vena renal izquierda, riñón izquierdo, vena cava inferior, mesentario con orificio de salida en fosa lumbar izquierda produce hemoperitoneo (3000 cc aproximado) según su historia clínica. La segunda herida también es producida por un disparo de arma de fuego, con orificio de entrada en región escapular media derecha en sedal y orificio de salida en canal en borde lateral interno de escapular. La tercera herida, es producida por disparo de arma de fuego de 0.8 x 0.6 cm, sin tatuaje en tercio superior de muslo derecho con trayectoria intra orgánica ascendente en partes blandas y orificio de salida en cara antero interna del muslo derecho. La cuarta herida fue producida por disparo de arma de fuego, de 1 x 0.8 cm, sin tatuaje en triangulo de scarpa tercio inferior del lado izquierdo trayectoria intra orgánica en partes blandas hacía atrás y orificio de salida en cara lateroposterior del muslo izquierdo. La quinta herida, producida también por disparo de arma de fuego, de 1.4 cm, halo excoriativo a su alrededor trayectoria intra orgánica descendente fractura de tibia y orificio de salida en tercio inferior de la pierna izquierda (fractura ósea complicada). La sexta herida, producida por disparo de arma de fuego en sedal con orificio de entrada en borde medial lateral de antebrazo derecho y orificio de salida en borde cubital (sedal). Se encontró en el estómago contenido alimentario parcialmente digerido y presentó palidez cerebral. Las causas de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VICERAS MACIZAS POR ARMA DE FUEGO. En el estómago no se observó alcohol, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Las heridas a distancia son las que no presentan anillos, se considera a que se produjeron por proyectiles únicos de cañón corto y que la distancia aproximada más de 50 cm, de la boca del cañón. Aquí ni se colecto nada todos los proyectiles salieron. La herida mortal es la primera. Esa herida lesiones los siguientes órganos diafragma, hígado, asas delgadas, duodeno, páncreas, vena renal izquierda, riñón izquierdo, vena cava inferior, mesentario con orificio de salida en fosa lumbar izquierda produce hemoperitoneo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El occiso fue objeto de operación, según la historia clínica, y para que se produzca una muerte durante el acto quirúrgica, este paciente debió haber llegado muy grave, pues los órganos comprometidos son lo suficientemente importantes que causaron la muerte, y dice con sutura continua, es porque ese paciente no va a sanar, porque ya está muerto. El muere porque si hay 3mil cc de sangre que ha perdido pues imagínese, una persona hasta con mil cc, puede morir desangrada, es todo”.- En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES SIETE (07) DE MAYO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
14.- En fecha a los a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, los Defensores Privados ABG. JHON ROSALES y JOSE GONZALEZ, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, verificándose la ausencia de la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4898, de fecha 21/11/2012, (F-141; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate. Se fija su continuación para el día JUEVES CINCO (05) DE JUNIO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),
15.- A los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. Verificándose la ausencia de la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ. Encontrándose dos (02) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.233.824, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01): “Nos comisionaron para hacer una visita domiciliaría en el Barrio Guzmán, casa N° 7-42, en relación a un homicidio que había ocurrido días anteriores se llegó al sitio y se practicó el allanamiento y se hallaron varios teléfonos celulares; fuimos atendidos por la ciudadana Jenny Rojas y ella nos hizo entrega de dos teléfonos de su propiedad que fueron remitidos al laboratorio para la experticia, igualmente en el estacionamiento de la casa se halló una motocicleta marca Suzuki y una camioneta Vitara y se ubico una memoria que fue sometida a experticia. Un vehículo marca cielo y se le practicó la experticia a los fines de determinar si estaba vinculada con el hecho, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El allanamiento fue en el Barrio Guzmán, mi función fue de técnico y de investigador. Fuimos Endrid Quintero, Ocaríz, Sandoval, Pinzón, no recuerdo mas creo que 8 ó 9 funcionarios más. Si todos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15 ó 20 días después fui cambiado de brigada por lo que no supe más del caso. Se ubicaron en total 6 teléfonos. Todos móviles, en primer lugar eran de Jenny y dijo que eran para alquilar teléfonos, y se les hizo experticia, y Jenny Rojas se le incautaron los teléfonos. Habían 6 teléfonos y dos apartes de ella, esos dos eran uno Blackberry y el otro no recuerdo que teléfono era. Se ubico una moto, pero realmente no se si estaba involucrada al hecho, se que fue por telefonía se vinculo y se determino la autoria y complicidad del caso. Había personal especializado que realizo las experticias de los teléfonos. Esa telefonía incautada con el caso. Se hallo una memoria y no recuerdo porque no le hice la expertita al memoria, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL ABG. JOSE GONZALEZ, DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: "Los teléfonos tenían vinculación con el hechos, si mal no recuerdo tenia mensajes de entrada y salida, y a su vez la telefonía los vincula como tal y de ahí fue donde arranco la investigación del hecho, las horas en que guardan relación. Habían una regencia de Centro Penitenciario de Occidente, y de recepción, entraban y salían llamadas igual que los mensajes. Realmente no sabría decirle porque no fui yo quien practico la experticia telefonía, es todo”.-
EL ABG. JHON ROSALES, NO FORMULÓ PREGUNTAS
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "En se allanamiento quedo detenida la ciudadana Jenny Rojas. Para ese momento fue la vinculación de los teléfonos, no recuerdo que otro elemento pero si se relaciono con ella. Se hallaron los teléfonos y los vehículos, uno era propiedad del padre la camioneta y la moto por determinar el propietario no se sabía la procedencia y documentación en el país. No le hice seguimiento a los resultados, solo hicimos lo de las peticiones. Fui varios investigadores en la causa, los funcionarios que están en el acta. El Inspector López Rico y Sandoval eran los jefes de la comisión, es todo”.-
Posteriormente, la ciudadana Juez, interrumpió la continuación del Juicio Oral y Público, por cuanto tenía audiencias como Juez incidental de la Corte de Apelaciones, en la causa penal N° 1-As-2014-000339, por lo que se suspende la presente audiencia por un lapso de treinta minutos.
Reanudado el juicio, siendo las 11:00 horas de la mañana, se hace ingresar a la sala al ciudadano ENDRID JOSÉ QUINTERO MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.030.427, Funcionario del Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/011/2012 (F-135, P-01) y 2).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01): “La primera actuación ratifico contenido y firma, se trata de un acta de investigaciones penal de fecha 21/1/2012, se le practico a un vehículo marca Toyota modelo Runner de placa AA443MS, propiedad de la victima y que había sido sin motivo retenido por la pareja sentimental del mismo, es todo, es todo”.-
LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Es una acta de investigación era de un vehículo, se desconocía el paradero del vehículo y fui incluido incriminado que guarda relación con el caso, es todo”.-
La segunda actuación se trata de una VISITA DOMICILIARIA: y consta de un acta de investigación penal de fecha 21/11/2012, donde se practicó una orden de allanamiento acordado por el Tribunal del Control 7, y nos dirigimos al barrio Guzmán, casa N° 7-42, residencia que fuimos atendidos por la señora Nélida Rojas y se localizaron tres personas mas, y en el lugar se tuvo entrevista con Jenny Rojas quien dijo que tenia un vehículo y una moto propiedad del fallecido, y dijo ser hermana del “Caregoma” que esta detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, se hallo dentro del carro una memoria micro sm, 8 teléfonos celulares una computador lapto, y de las manos de Jenny dos Blackberry, luego en un estacionamiento un vehículo Ford Runner, y los vehículo una camioneta Vitara y una moto, todos fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para sus revisiones respectivas, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "En esa visita yo fui funcionario actuante, era investigador, estaba inspector jefe José Sandoval, Alberto Pinzón y otros, todos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En la visita domiciliaria se hallaron 8 teléfonos celulares, esos teléfonos al momento de la inspección técnica se colectaron para la experticia pero no se el resultado de la experticia. Esos 8 teléfonos que se colectaron en la vivienda y dos que fueron entregados por Jenny, serian 10. Se halló una memoria micro sd, en un vehículo marcar Chevrolet Vitara, se solicitaron las experticia de la rememora pero no supe el resultado. A demás de ese vehículo tipo moto se hallo una lapto y los vehículos. A la lapto se le hizo exp. Calle 1 del mismo barrio en un estacionamiento de la vivienda 6-47. Esa camioneta era del difunto. Se llega a esa camioneta porque se indago con Jenny y ella dijo que estaban en ese estacionamiento. Mi partición fue en la investigación se lograron incautar elementos de interés criminalístico, mantenía llamadas con el ciudadano Alexander Blanco Gómez, que le decía “Caregoma”, y que quien se relacionó con los ciudadanos que le quitaron la vida a la víctima, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL ABG. JHON ROSALES, DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Había una línea de investigación pero detalle lo dan los funcionarios que hicieron la experticia. Ellos fueron los que la relacionaron. Yo no encontré la relación directa de ella con los hechos, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL ABG. JOSE GONZALEZ, DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: "Mantuvimos al entrevista y s ele pregunto y ella contesto que era hermana de “Caregoma”. La camioneta Toyota era propiedad del ciudadano victima, ella dijo que estaba en el estacionamiento. Se encontraron 10 teléfonos, en las cuales en las investigaciones que yo realice no, es todo”.-
Posteriormente, se hace ingresar a la sala al ciudadano JOSÉ DAVID SANDOVAL PARADA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.264.741, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01): “Nosotros estábamos realizando investigación y se solicitó una orden de allanamiento en el barrio Guzmán Blanco, en horas de la mañana, como a las 7 de la mañana, nos apersonamos a una vivienda y nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y fuimos atendidos por los propietarios de la misma una vez de explicar los motivos de la vista realizamos al búsqueda de evidencias relacionada con el caso, se ubicaron 6 teléfonos un pendrive, una moto y las personas que estaban en el inmueble y los objetos fueron trasladados a la sede para experticias, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi labor fue en este caso, los que realizaron la búsqueda fueron los que armaron la comisión, pero revise y resguarde el sitio. Yo estuve como resguardo. Se hallaron seis teléfonos, un pendrive, y una moto y una camioneta vitara, eso estaba dentro de la vivienda. No recuerdo si se colecto otro objeto de interés criminalístico. Esos teléfonos supe por la experticia que se le practicó un vaciado, que se realizo unas llamadas que se conecto hacia un objetivo que era tratar de ubicar a las autores del hecho. Dentro de esta investigación no hice más nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL ABG. JOSE GONZALEZ, DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ:”En ese lugar se hallaron seis teléfonos relacionados con el hecho. Al nosotros colectar esas evidencias, esperamos que la experticia dé el resultado, lo que hacemos es colectar y damos una orientación y luego que nos indiquen si está o no involucrados. El allanamiento fue basado en la búsqueda de una evidencia para buscar teléfonos celulares, armas de fuego, entre otras cosas, y en este caso se hallaron unos teléfonos celulares y un pendrive. El que le hizo el vaciado fue el experto en criminalística, luego de eso los investigadores leemos el resultado. El informe lo llevaron directamente los investigadores del caso, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Juez no tuve ingerencia en el vaciado, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).
16.- En fecha a los días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. Verificándose la ausencia de la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ. Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO , titular de la cédula de identidad N° V.- 16.232.208, Funcionaria adscrita al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4898, de fecha 21/11/2012 (F-141, P-01); 2).- INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-4908, de fecha 21/11/2012 (F-138, P-01); 3) INFORME DE ORIGINALIDAD DE PINTURA N° 9700-134-LCT-4916, de fecha 29/11/2012 (F-115, P-02) y 4).- INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4967, de fecha 20/12/2012 (F-168, P-02): “En relación a la 1).- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4898: ratifico contenido y firma, esto fue un reconocimiento técnico a un teléfono celular, entrega de a 19254, del 17/11/2012, Yorwin Javier Anzola Rodríguez. La evidencia la constituye un teléfono celular Blackberry, la cual presenta una etiqueta IMEI N° 359201455229409, numero de PIN 295A5C3F, de la empresa Movistar, con su memoria y batería de la misma marca, el 0424-7034011, es de hacer referencia que se realizó llamada del 0414----, se le hizo extracción del directorio telefónico mensajes entrantes y salientes, se realizó la extracción de todo y se entregó en la sal de objetos recuperados. Con respecto a la información todas la llamadas que recibió y el hizo, y los mensajes que recibió y envío, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La finalidad de la experticia de extracción de contenido donde se deja constancia del tipo de la evidencia y el estado en que se encuentra y el almacenamiento de todo el contenido. Si llego con cadena de custodia. Se hizo registro desde el mes de noviembre, la última llamada recibida fue el día 17/11, a las 18:33 de la tarde. Las llamadas salientes el día 17/11 a las 19:39:57, es decir a las 07:39 de la noche. Los días 16 y 17 de noviembre ese equipo si efectúo llamadas desde las 09:01 hasta el 17/11 17:39. 0414-7437052 este fue el número al cual realizo “mi amor Blackberry”, tiene 4 llamadas a ese número 0414-3650008, otro registro como TIO CHIRY, otro registro 0414-3752424 de nombre YANOMAMI. Otro NESTOR AUDIOCARD, número 0424-7840627, tiene varias llamadas. De las llamadas salientes esas son las que más hizo. De las llamadas recibidas, NESTOR AUDIOCAR 0424-7840627; CAMION VIAJES VICTOR tiene dos llamadas a él. MANITO, tiene varias llamadas el número es 04147097519. Llamada recibida de MI AMOR BLACKBERRY que ya está registrado. También tiene llamadas de YANOMAMI, PRIMO PTJ tiene tres llamadas recibidas. Eso en cuanto a las llamadas recibidas. Esas llamadas todas tienen las horas. Las de MI AMOR BLACBERRY, tiene del día 16/11 a las 05:02 llamada entrante. A las 05:13 nuevamente. Solo esas dos. Y en las salientes a MI AMOR BLACKBERRY 17/11/ 12:48, a las 12:50; 12:53; 12:59 esas son las que realizo el equipo a ese número. Los mensajes de texto entrante y saliente, aparecen mensajes desde octubre a noviembre. Tiene varios mensajes de entrada. El 30/11 HOLA BEBE BUENOS DIAS SEGUIMOS CON NUESTROS PLANES… y otros mensajes más, estos son entrantes, tiene varios mensajes. El 17/11/12, a las 12:00 tiene un mensaje de entrada del ESTABA CAUDRANDO NEGOCIOS CON ESE CHAMO USTED LO QUE ESTA ES ENFERMA”. El 16/11 no tiene entrantes. El equipo hizo a ese N° MI AMOR BLACBERRY a las 18:19 del día 17/12, ESE CHAMO ME JURO ME DIJO QUE NO TENIA NADA CON USTED. A las 07:43 p.m., del mismo día 17, otro mensaje que dice “AQUÍ LA UNICA CULPABLE DE TODO ESTO ES USTED Y YO AQUÍ ARREGLANDO LOS PROBLEMAS…”. Ahí otro mensaje: “YO LE HE SIDO TODA LA VIDA FIEL A USTED Y YO NO HABLO CON MUJERES EN LA CAMIONETA. El día 17/11 hay un mensaje que dice “YA SE LA MANDE, SEA FELIZ CON LO MATERIAL. A las 12:22 del 17/11, otro mensaje a las 12:23: “USTED ES LA QUE ME TIENE ENFERMO POR SU CULPA. A las 12:24 CUANDO UNO AMA RESPETA; a las 12:25 SI POR LOS CELOS… A las 12:25 DIGAME CUANDO LE DEJO DE CONTESTAR EL TELEFONO. A las 12:26 “NUNCA”, a las 12:27 “SI YO LO UNICO QUE HE HECHOS EN ESTA PUTA VIDA ES AMARATE, PORQUE TE VI CON ESE CHAMO Y ME LLENE DE ODIO”, hasta las 12:56. La funcionaria leyó el integro de los mensajes. Entre los mensajes que salieron del equipo a otro número registrado como AMOR, el número del directorio es 0414-0819197. A las 12:36 del día 17/11, un mensaje saliente, que dice: “QUIERE SER FELIZ CON ESE CHAMO PUES SEA FELIZ, NO ME AMENACE MAS, ENTIENDAME QUE YO TE AMO… El 16/11 a las 06:32 mensaje de entrada “ARREGLE ESE PEO CONMIGO QUE YO SOY LA UNICA CULPABLE”. En llamadas salientes no se registran llamadas a ese número telefónico. El 15/11 tiene una llamada entrante de ese número. El 16/11 a las 05:13 otra llamada entrante. El 17/11 a las 1138 1141 1142 1143, llamadas que recibió el equipo. Este tipo de experticia es de certeza, de extracción de contenido de los registros que presenta el teléfono. La cadena de custodia llega embalada y rotulada el número se asigna cuando se envía a la sala de objetos recuperados, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Entre el directorio de ese teléfono no está registrado el número 0414-7253577. El número del primo PTJ, en llamadas entrantes es 0414-5737744, fue realizada la llamada el día 17/11 a las 16:31, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "En las llamadas recibidas, hay 4 números que con frecuencia aparece el YANOMAMI 0414-3752424. En las fechas 16 y 17 de noviembre tiene 7 llamadas. La duración de las llamadas no está en el registro solo la fecha y la hora de las llamadas. Entre el directorio de llamadas el número 0426-5714706, no está registrado. En el directorio telefónico el número 0414-9721335, si está registrado con el nombre de ENENA. Los días 16 y 17 en llamadas recibidas, el día 17 a las 11:31, solo esa. En las llamadas realizadas a ese número, no hay registro de llamadas. En os mensajes de texto PRIMO PTJ, hay dos mensajes del día 17/11 a las 02:35 pm que dice “PRIMO ES ALEX URGENTE” y a las 04:54 “CONTESTE PRIMO”, esos son mensajes enviados. En esa fecha no hay mensajes enviados a ese número. El numero terminando en 9197 que recibió el 16/11 a las 06:32 pm decía ese mensajes “ARREGLE ESE PEO CONMIGO QUE YO SOY LA UNICA CULPABLE AQUÍ”. Del número 0414-7437052, el 17/11 12:22 pm, ESTABA CUADRANDO PUTOS NEGOCIOS CON ESE CHAMOUSTYED LO QUE ESTA ES ENFERMA”, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El número del teléfono N° 0424-7034011 al que se le practicó la experticia, no corresponde al laboratorio saber de quién es el teléfono, eso le corresponde al de investigación. Se deja constancia si aparece algún nombre, pero en este caso no hubo. No están enumerados todos los contactos del directiorio pero son 11 hojas de la expertciai en solo directorio telefónico. En la exp se deja plasmado en nombre con el que aparece en el directorio. Hay un registrado como MADRE: 0414-3764251; MAMA JUANA: 0416-1128336. MANITO: 0414-7097519. PADRE: 0414-7376540. PADRINO CARLOS: 04126105952; PRIMO PTJ: 0414-5737744. SOBRINA: 0424-1226099. TIO OSCAR: 0416-1348173. TIO CHIRY: 0414-3650008. En los mensajes entrantes o salientes con amenazas de muerte… la mayoría de mensajes de entrada es con el número 0414-7437052, registrado como MIAÑOR BLACKBERRYU, discusiones y no discusiones. El investigador de la causa, no sé pero FREDDY RAMIRES fue el que entrego la evidencia. Entre ellos evidentemente surgió una discusión, de acuerdo a la investigación, yo lo determino de acuerdo a la experticia. En la peritación esta todo el contenido de la experticia, es todo”.-
En relación al 2).- INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-4908: "Se trata de un reconocimiento técnico, se trató de un teléfono celular, colectado por el funcionario RONNY ROJAS. Se trata de un teléfono celular de color azul y negro, modelo C5120, con sus seriales en la etiqueta marca el N° IMEI 000002CF2 y el segundo MID 35460605238002, presentaba SIGNADA CON EL SERIAL N° 1251265, corresponde a móvil de 1468290289, de igual manera se realizó llamada de prueba se le hizo la extracción de contenido, los mensajes de entrantes y salientes, quedo bajo el N° 1442-12. Se le hizo fue la extracción de contenido, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esta experticia es igual que la anterior, el número de teléfono pertenece a la línea de movilnet, y el abonado es el 0416-8290289. Se efectuó registro de mensajes entrantes y salientes y llamadas entrantes y salientes. Los días 16 y 17 de noviembre, vemos los mensajes recibidos, solo tiene registrados en esas fechas, tiene número que no tiene registrado otro GABRIEL, PAPA, CEMA y GABRIEL. El que tiene registrado como CEMA, el número es 0416-5714587, de fecha 16/11 a las 20:50 y otro a las 04:16, dice MAÑANA LE ENVIO LA OTRA, luego otro mensaje “ME AVISA SI SIRVIÓ” y el otro mensaje es un código como de tarjeta de teléfono. Eso fue el día 16. El día 17 no tiene mensajes. Hay un número que no tiene registrado. El de GABRIEL: corresponde al número 0424-7488783, el contenido es código. Otro el día 17/11, dice: “LISTO YO LE AVISO, PAPA LE ESTOY CUADRANDO LA HERRAMIENTA”. Luego ostros mensajes más. La funcionaria leyó el integro de los mensajes del días 16/11/2012. Un mensaje que dice “LISTO ESTE ACTIVO PARA MAÑANA PAPÁ”. Mensajes de salida del día 17/11, a las 06:44 que dice: “A BUENOS ME AVISAS PRIMO”. Y otros mensajes más. El día 16 a las 20:29, otro mensaje que dice: “DE TODAS MANERAS ME VISTO POR SI ME VAN A VENIR A RESCATAR”. Y otros mensajes más. CEMA: el día 16 a las 20:48, que dice “LISTO JOSÉ ERA DE 30 LA TARJETA BIEN POR ESA”. Luego otros mensajes más. A las 20:35 y 20:48 del 16/11. Del día 17 no hay mensajes con ese número. Llamadas entrantes de Gabriel, hay 6 llamadas entre las 09:20 y las 12:50, son del día 17/11. Y de CEMA, llamadas entrantes 08:14 y 08:11 del día 17, no hay del día 16. Hay llamadas salientes de números desconocidos y mamá. Tiene otros mensajes… los mensajes del papá son de fecha 17/11. Hay mensajes salientes del día 17 de noviembre al número del papá. Es una experticia de certeza, es una transcripción fiel y exacta del directorio del teléfono. El teléfono tenía línea telefónica activa, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: “Estos números 0414-0819197 y 414-7437052 no existen en el directorio del celular de la experticia. Tampoco hay mensajes de texto relacionado con esos números, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “El número 0414-7253577 no aparece en el directorio. En llamadas entrantes y salientes no existe. En mensajes no existe. El primer mensaje que aparece en el teléfono, en el buzón de entrada el Apia 16/11, a las 20:18 de Gabriel, que dice “PA MAÑANA MAÑANERO ESTE ACTIVO”. El último mensaje del 17/11 es a las 14:29, de un número desconocido y dice “CONTESTE PRIMO”. En el directorio está el número desconocido tiene 7 llamadas salientes al 0416-1743291. Y llamadas entrantes de ese número no tiene. Otro número desconocido 0416-3429776, el día 17, al 0416-0881375. Entre las 08:12 y 08:29, aparece ese número, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No se pudo determinar el nombre de propietario de ese móvil. El funcionario al entregarme la evidencia solo indica la dirección donde fue colectado. Vía publica, parroquia San Cristóbal, es todo”.-
La juez suspende la audiencia, por unos minutos. Una vez reanudada la audiencia, se deja constancia que siendo las 12:10 horas del medio día, se da continuación al juicio oral y público.
En relación 3) INFORME DE ORIGINALIDAD DE PINTURA N° 9700-134-LCT-4916: ”La funcionario leyó el integro de la experticia. En la peritación se hizo rastreado a fin de colectar muestras de pinturas para enviarlo a Caracas por que el laboratorio no cuenta con ese aparato para hacerlo. De igual manera se dejó fijación fotográfica y se envió a Caracas, la evidencia quedo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Se tomaron cuatro muestras de pintura de diferentes partes del vehículo, se tomaron por la discrepancia de la tonalidad del vehículo. Se observó las partes de mayor o difícil acceso a ser pintada, cuando son pintados hay que esperar un tiempo para volver a pintar. La finalidad de remitir la experticia a Caracas, era para determinar si la pintura original era gris y cuantas capas de pintura tenia. No se si ya llego la experticia de Caracas. El techo y las puertas tenían protección balística. Se observó que no era una latonería liviana, es impacto de proyectiles. La fractura se dejó constancia por perdida de material se realiza por el choque de un objeto de mayor entidad. Con respecto al área de trayectoria le podría decir si fue por el paso de un proyectil, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “No podría determinar el tiempo de la pintura, pero si tenía semanas tal vez. Se pudiera pintar en 24 horas, tenia protectores antibalas. No sé cuánto tiempo se lleve para colocar la protección, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Si tenían documentos en su parte interna se enviaron al laboratorio cuando me la enviaron no tenía nada de propiedad, es todo”.-
En relación 4).- INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4967: “Es una experticia de extracción de contenido. La evidencia fue colecta por el funcionario Francisco Roa, la misma corresponde al numeral N°8 en la solicitud, porque venían varios equipos y a mí me tocó la número 8. Se trata de un teléfono marca blackberry, con IMEI 355466049972973, y con PIN 26AD41AB, tenía su tarjeta pertenece a Movilnet. Memoria extraíble corresponde al 0426-2737119, es de hacer referencia que se hizo llamada de prueba. Se encendió y se dejó del directorio telefónico, texto entrante y saliente, tres imagines de interés criminalística y se envió con su cadena de custodia, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esta experticia igual a las anteriores. El número es 0426-2737119. En los días 16 y 17 en mensajes entrante y saliente. Al número 04247205798 el día 17/11/12 a las 06:07pm… Otro mensaje a las 07:03 pm. Otros números 0424-7099693. Otro identificado como MAMI. En el buzón de salida, el 16/11 al teléfono: 0426-1799318. Otro mensaje del 0424-7205798 a las 06:12 pm. A ese mismo número a las 06:18. Y lo demás corresponde a los días 18, 19 y 20 de noviembre. Llamadas entrantes: el 17/11 de nombre LAGUADO NILFA, a las 11:30; otro de nombre ABOGADO EDUARDO, a las 16:31. En el directorio telefónico, si aparece el 0414-9784707, a nombre de HIJITO YOANCITO. El número 0424-7034011, llamadas recibidas de este equipo no hay. Salientes tampoco. En de HIJO YOANCITO, hay registro de fecha 20/11 a las 1926 una llamada realizada, del equipo al número, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “De ese número de la experticia no hay un número que termina en 4587, ni en llamadas entrantes y salientes. Y el número que termina en 2373, tampoco. El que termina en 1375 tampoco. Al número que termina en 3577, tampoco. Al número que termina en 0289, tampoco. Al número que termina en 0819, tampoco. Al número que termina en 4011, tampoco. Al número que termina en 9197, tampoco. Al número que termina en 7052, tampoco. Al número que termina en 1335, tampoco. La imagines de interés criminalísticas son tres imagines dos persona del sexo masculino una tenía un suéter con chaqueta el mismo tiene un arma de fuego tipo pistola. La segunda imagen la misma persona vestido el mismo está sentado sobre la grama. La tercera en capture, dice “BUSQUE LA NIÑA HABLE CON LA MAMA Y CON LA NIÑA, PERO PIERDÁNSE PERO YA”, eso fue en fecha la 20/11/2012, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "en los mensajes entrantes y salientes, no hay alguno que se trate de la muerte de una persona. El contenido de los mensajes en su mayoría el teléfono correspondía otra persona y lo usaba al momento la persona que se llama Jenny, le averigua otra persona sobre los pasaporte, la corona y el funeral. La imagen de la persona 1701/2012, el 23/01 y la foto de captura el 20/11, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).
17.- En fecha a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, los Defensores Privados ABG. JHON ROSALES y JOSE GONZALEZ, y la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, verificándose la ausencia de la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, quien no fue trasladada desde el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, y en virtud de darle continuidad al juicio oral y público, y estando de acuerdo las partes, la defensa asume su ausencia. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME DE ORIGINALIDAD DE PINTURA N° 9700-134-LCT-4916, de fecha 29/11/2012, (F-115; P-02), suscrito por la funcionaria LEYDI RODRÍGUEZ CASTILLO, a lo cual se considera incorporada al debate.
De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES DOS (02) DE JULIO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)
18.- En fecha once (11) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, los Defensores Privados ABG. JHON ROSALES y JOSE GONZALEZ, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, verificándose la ausencia de la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ. Encontrándose tres (03) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.264.803, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/11/2012 (F-225, P-01) y 2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/11/2012 (F-72-P-02): “LA PRIMERA ACTA: Se trata de un acta de investigación realiza posterior a una entrevista donde ella manifiesta los números telefónicos pertenecientes a sus hijos y luego me fui a una experticia que había y comparo los dos teléfonos por los mensajes de texto donde existe una discusión fuerte entre ambos interlocutores. Es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo no la entreviste, yo me voy es a la entrevista anterior al acta, yo leo la entrevista y me voy al acta policial y me voy a la experticia. La señora que me entregó los números de teléfonos se llama Nélida, es la madre de la ciudadana Jenny. No recuerdo los números que se relacionaron, uno de los teléfonos es de la hija de ella, y tenía mensajes de texto y se relaciona con el occiso. Recuerdo dos números de teléfonos de la hija de ella. Detalles de la discusión no recuerdo. Yo en este caso me limite fue a dejar plasmado los dos teléfonos a relacionarlos. Esa investigación trajo la detención de la ciudadana aquí presente y la relación de un hermano de ella que está detenido, y de se verifica la relación de ella con el hermano y el muerto. Se determinó la relación de ella con el occiso, es todo”.-
LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Los números aportados por la madre fueron el de Jhoan Alexander Rojas, que es el 0414-9784707 y los de Jenny su hija son 0414-7437052-0414-0819197 y 0414-9721335, manifiesto esos números, los de Jenny y Jhoan Alexandre Rojas. Se le hizo el reconocimiento técnico al teléfono del occiso constatando al número 0414-7437052, uno de los teléfonos de Jenny que dijo la mamá de ella, donde aparecen varios mensajes de texto de una conversación fuerte que tuvieron los dos. En esta acta no aparece reflejado la extracción de los mensajes. El que suscribe el acta es el experto que el vino de Caracas. Yo no fui el funcionario que rotulo y dio cadena de custodia, es todo”.-
LA SEGUNDA ACTUACIÓN: “Acompañe a la comisión porque el experto en telefonía, ya que se trabaja con celdas geográficas de movistar y movilnet, y él se entrevista con moradores de la zona, y una de esas antenas esta da cobertura al Centro Penitenciario de Occidente, se hizo el acta y el otro inspector que está allí Luis Sánchez, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esa comisión pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas. La presencia de esa comisión aquí fue que la superioridad le ordeno a ellos que hicieran la investigación. No se si ellos hicieron el trabajo de telefonía, me imagino que el experto hizo el cronograma. Ese día se dejó constancia de la inspección y me imagino que ellos fijarían. Los sitios de las calle 12 entre carreras 6 y 7 la de movilnet, en Santa Ana y en la calle 16 entre carreras 5 y 6 la de movistar, quien lo suscribió fue Andrés Barrios. Me imagino que por el vínculo que tiene ella con el hermano, el experto busca el sitio más cercano. Esas antenas son las que permiten la conexión de telefonía, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "En el municipio Córdoba, hay una antena de movistar y una de movilnet. Esas antenas dan cobertura a toda Santa Ana, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano RICK´S BAYLOR LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.985.266, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01) y 2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/11/2012 (F-262-P-012): “EN RELACIÓN A LA PRIMERA: “Se tiene conocimiento de un delito de homicidio cometido en contra la humanidad del propietario un autosperiquitos, donde le quitan la vida a esta persona y como somos de homicidio pues se hace una serie de experticias y entrevistas, y se solicitan varias órdenes de allanamiento, en el Barrio Antonio Guzman Blanco, donde realizamos una visita domiciliaria, y en esa residencia se recolectaron varios equipos celulares para la investigación, luego localizamos a la concubina del hoy occiso, allí estaba también la mamá y otra gente allí, estos equipos fueron entregados por la ciudadana, así como una motocicleta de alto cilíndraje y así la madre de Jenny nos manifestó que los vehículos eran propiedad del hoy occiso, era una camioneta y ella dijo que esa camioneta era del pero que no estaban allí sino en un estacionamiento cerca de la casa, nos trasladamos y allí estaba, fueron recuperados los vehículos y nos los llevamos. Eso en relación a esta actuación. Nos llevamos a los ciudadanos, los testigos, los vehículos incriminados. Nos llevamos a Jenny para tomarle una entrevista hasta ese momento, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "En esa actuación trabaje como funcionario que acompañó a la comisión, solo fui a la investigación, llegamos a la residencia, unos hicieron la colección del sitio, yo estaba dirigiendo en el estacionamiento, pero directamente que si yo colecte una evidencia, se la dimos al jefe y nos trasladamos a la sede. Solo hice funciones de gestión. Esa residencia estaba en el Barrio Guzmán Blanco, era de la madre de Jenny. Una vez allí, se colectan varios celulares y los vehículos. Son varios teléfonos celulares colectados, en total once (11) celulares. A el se le solicito para hacerle la expertita de rigor. Los vehículos, una moto y una camioneta, estos se vinculan porque cuando fallece este ciudadano se colectan unos celulares de la víctima y se ve unas conversaciones que tenía el fallecido y de ahí se practicó hacer las investigaciones. Entre la conversación existía como una discusión vía telefónica a través de mensajes de textos entre Jenny y el occiso, por unos vehículos. Esos vehículos colectados en el Barrio Guzmán eran los de la conversación, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ CONTESTÓ: "Yo no fui el que le hizo la inspección a esos teléfonos celulares, fue Leydi Rodríguez. Al hacer el allanamiento estaba la orden emitida por un tribunal de control. Los testigos si estaban al momento del allanamiento, son transeúntes pero por lo general desde el principio que no es del mismo entorno, en este caso no recuerdo de donde eran. La camioneta blanca estaba a una cuadra y media porque la señora nos dijo dónde estaba, desconozco el tiempo que duro esa camioneta allí. Si en ese lugar se encontraba la ciudadana Jenny Rojas. Ella estaba dentro de la vivienda. Era de mañana pero no recuerdo la hora. La ciudadana Jenny Rojas no recuerdo si se cambió o no de ropa. No recuerdo si habían maletas de equipaje, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Cuando llegamos a un allanamiento son seleccionados por el jefe, yo me quede en el anillo de seguridad, haciendo la coordinación correspondiente que me indique el jefe. Dentro de mis funciones no rotulé, ni embalé, ni realice la cadena de custodia de las evidencias, si di la orden para que lo hicieran. Para el momento del allanamiento no estaba detenida Jenny, si conversé con ella, solo le formulé preguntas básicas. Allí los teléfonos celulares y los vehículos referidos. Se hace referencia que dijo la mamá de Jenny que el vehículo no estaba allí sino a una cuadra, no se quien dio las llaves de la camioneta, es todo”.-
LA SEGUNDA ACTUACIÓN: “Luego de analizar las actuaciones que estaban allí, realice una acta policial donde se deja constancia que existían evidencias de interés criminalística. En una de las partes que es importante señalarlo allí que Jenny después de lo que sucedió salió y se fue a casa de una amiga de ella y trato de incendiar dos equipos celulares. Eso fue en la Avenida Lucio Oquendo, fueron quemados en la casa de una amiga de ella, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esa actuación está referida a una solicitud de privación, se pide porque al revisar las experticias observamos que había algo inicial de cometer el homicidio de la víctima, por las conversaciones. La ciudadana detenida tenía relación directa con alguien que estaba detenido y nace la necesidad de pedir la privación de ella. La evidencia, son dos teléfonos celulares, yo no participe en la recuperación de esos celulares, esos fueron los que la ciudadana Jenny luego del hecho ella se traslada allá, con nerviosismo, y no sé si fue orientada por otras personas o por iniciativa de ella, fue que quemo los teléfonos. Esos dos teléfonos fueron recuperados pero estaban muy deteriorados, no recuerdo bien, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: “Habían evidencias que vinculaban a Jenny con el delito, la conversación de ella con el occiso, no recuerdo si iba alguna amenaza, solo la experticia donde creo que le solicitaba los vehículos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No recuerdo que era lo que decía la experticia solicitándole los vehículos. Había una persona en el Centro Penitenciario de Occidente que era hermano de Jenny. Ahorita no lo recuerdo que haya mensajes donde ella le pidiera que matara a Yhorwin, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano JAIRO ZENON AGUILAR SANTANDER, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.232.359, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01): “Eso fue en noviembre de 2012, estábamos practicando una visita domiciliaria y se tocó la puerta de la casa y se les indico que abrieran la puerta y funcionarios entraron a la vivienda mi ubicación era afuera resguardando el área perimetral de la vivienda. En esa oportunidad dentro de la vivienda sacaron una moto que estaba involucrada en un homicidio del caso de audiocard, de ahí nos dijeron que nos trasladáramos a cuadra y media que estaba una camioneta que estaba involucrada en el hecho, y se llevaron los vehículos involucrados en el hecho, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "En esa visita yo estuve como apoyo a la comisión, resguarde la seguridad de los funcionarios de la parte externa de la vivienda no dejar pasar a nadie a la casa, en vista de que hay vivían los familiares de un joven que decían que era el pran de Santa Ana. A demás de la moto sacaron varios teléfonos celulares. Fuimos a un estacionamiento, porque se decía que en esa vivienda estaba la camioneta involucrada en el hecho y la gente le dijo que la camioneta estaba cerca de la casa en un estacionamiento. La camioneta estaba como a una cuadra o cuadra y media, es por el mismo sector, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "El allanamiento fue en horas de la mañana como a las 06:00 ó 07:00 de la mañana. Entramos voluntariamente, no hubo necesidad de usar la fuerza para ingresar a la vivienda. La ciudadana Jenny estaba en la vivienda. Recuerdo que ella estaba en la vivienda, y cuando la sacan para la oficina es que sé que ella estaba allí. Relacionado con el hecho, había una motocicleta que estaba dentro de la vivienda. Se incriminaron los vehículos por la información dada por los funcionarios. Yo no fui el investigador del caso, es todo”.- Se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).
19.- En fecha 22 de julio siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, los Defensores Privados ABG. JHON ROSALES y JOSE GONZALEZ, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, verificándose la ausencia de la victima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ. Encontrándose tres (03) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano ROJAS SUAREZ YOHAN RENE… adscritos al laboratorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien manifestó: DEL INFORME DE TRAYECROTIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-4992 DE FEHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: “ratifico el acta suscrita por mí y firmo esto es una experticia balística que se realizó frente a un local llamado Audiocar, eso se hizo junto a otros funcionarios donde se evidencias seis impactos en un portón azul, que queda al lado de la cauchera, ahí otro local también, y al lado de otros local que no tiene nombre, edificio sin nombre 5 impacto, también estaba un edificio de nombre casa de dios, donde se observa el impacto tres y luego en una pared derecha donde se observa el impacto 4 y 5; con respecto al sitio es todo, también existe un protocolo de autopsia donde se observa 4 heridas al hoy occiso, y otro protocolo de autopsia donde se observa 4 heridas y su profundidad y se observa de conclusión que fue por arma de fuego tenemos la ubicación de hoy occiso, que estaba frente el templo la casa de dios, se encontraba el otro ciudadano con un arma en la mano, el tirado se encontraba en el sitio, y para el otro lado el hoy occiso.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " en su testimonio habla de orificio e impacto que distancia. Los orificios trascienden su superficie, cuando esa superficie es más fuerte de que proyectil rebotes son los impactos. Existen dos actuaciones una junto con el experticia y otros los protocolos de autopsia cuantos protocolos revisaste ahí. Tres. En su experiencia observa el protocolo de autopsia la victima fallece por arma de fuego, sí. Esas heridas fueron causadas a distancia o cerca. A distancia. En lo que hablo del sitio del seceso se puede observar que hay enfrentamiento. Una vez en el sitio por los impacto en portones y vehículos si hay cabida a que hubo un enfrentamiento. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " porque se llama a distancia los disparos. Entre prueba de balísticas se observan tres indican la proximidad, el contacto que fue señalada a la piel, el próximo contacto cuando el arma está a diez sentimientos y el índice de aproximación de distancia es cuando está a un metro, de esas tres maneras la individualizo. Que evidencia de interés criminalística recabo. Impacto de orificios y observación de cadáveres. Extrajo de las paredes proyectiles. Eso no lo hago yo, es todo.
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano INSPECTOR JEFE JOHAN NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 21/11/2012 INSERTO AL FOLIO 2015 Y DORSO. visita domiciliaria…“en esa oportunidad estábamos trabajando un grupo especial de la base anti extorsión y secuestros homicidios de relevancia y se produce la ocasión donde fallece el ciudadano YORWIN ANZOLA, donde se observa una enfrentamiento y se comienza a trabajar ese homicidio la causa se apertura en la sub.-delegación san Cristóbal y luego pasa a nuestro organismo se busca la allanamiento porque estábamos detrás de unos teléfonos, un vehículo y un vehículo moto, nos constituimos en comisión de nos dirigimos a la vivienda de la ciudadana Jenny rojas, se retuvieron 8 celulares y ella dos teléfonos blaberry en la vivienda se ubicó la motocicleta y se indaga por un vehículo Runner, perteneciente al comerciante y por el cual lo estaban extorsionando en ese momento la ciudadano Jenny indico donde estaba el vehículo buscado, se recolectaron los vehículos, y fueron llevado a la oficina a los fines de realizar las experticias de rigor, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " en esa vista domiciliaria que funcionarios presentes, yo era jefe de la comisión. Participo en la revisión. No otros funcionarios yo dirigían. Adicionalmente al allanamiento recuerda algún otro hecho. Básicamente vino una comisión de caracas y se realizaron otros tipos de investigaciones, se indago mucho con los teléfonos de la ciudadana yenny rojas, y se supo que ella tenía comunicación con un hermano privado de libertad y se realizó la experticia a unos teléfonos quemados encontrados cerca del hospital central en una alcantarilla. Usted recuerda si se obtuvo algún tipo de infamación de esos teléfonos incautados. Tendía que verificar con el jefe del laboratorio, no recuerdo solo somos investigación que hubo una llamada de yenny rojas con su hermano que le realizado una llamada a él para que atente contra la vida de su esposo el hoy occiso y de ahí la vinculación de ella con el caso, por la comunicación de él. Como se llega a esta investigación. A través de la tecnología y ciertos testimonios de testigos. Menciona que ubicaste unos vehículos como se lega allí. Hubo una llamada telefónica de apodada cara de goma, donde le exigen que para dejarlo tranquilo tenía que hacer entrega de los vehículos, la camioneta y la moto, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ CONTESTÓ: " porque acudieron al lugar donde encontraba la ciudadana yenny rojas y buscaron elementos de interés Criminalística, cuáles fueron las razón. Porque básicamente para ese momento existía la parte de telefonía una comunicación que se dio de la ciudadana a yenny y el hermano busca a unas personas que estaba vinculadas con el homicidio de hoy occiso, esa información que está dando se encuentra registrada en alguna parte de expediente. Debe estar. Usted realizo alguna investigación de lo que dice. Eso lo hace el experto., es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ROSALES CONTESTÓ: " Usted en su exposición dice que la hora de planificar el homicidio del hoy occiso proviene del hermano de yenny Rojas. Hay testimonio y esas entrevistas rezan en el expediente, y hay una comunicación de la ciudadana yenny rojas que llama a su hermano y el ordena la ejecución de homicidio, porque hay una parte de la investigación donde testigos estuvieron presentes en el percance de la ciudadana yenny y el hoy occiso, donde le dé un golpe y ella llama a su hermano, y hay una entrevista donde ella bota el teléfono. Usted hace referencia que él hace esas llamadas para contratar ese homicidio. Eso lo hace el expertos telefónico, yo recibo la información de los expertos, es todo.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " A parte de allanamiento que se realizó en esa investigación usted sirvió como investigador. Sí, eso cuando pasa en nuestras manos, luego de otra seria de homicidios y dada las amenazas del CPO a funcionarios del estado, y luego de ellos se ejecuta la acción y matan a 4 funcionarios dos en la entrada de peribeca y luego dos en la entrada de san Josecito, de una forma u otra al tener el expediente a la mano se reúnen las comisión, para saber si cara de goma ordeno la muerte del hoy occiso, si nos reunimos y hubo una información donde la ciudadana yenny se comunicó con el hermano y hay una testimonio. Logro entrevistar a los testigos. yo no, asimismo en el lugar de los hechos se retuvo un teléfono. En el momento de allanamiento en el barrio guzmán tuvo la oportunidad de hablar con la ciudadana yenny. No. Quien fue la señalo que le indico la camioneta runner. La mama de la ciudadana yenny, se recabaron 11 teléfonos, no recuerdo de quien eran sé que dos era de la ciudadana yenny, es todo.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano PEÑALOZA OSCAR DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso sobre a) PLANO DE LEYENDA DEL SITIO DEL SUCESO, relacionado con el levantamiento N° 063-12 de fecha 17/11/2012 y b).- PLANO DE LA LEYENDA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 17/11/2012 RELACIONADO CON EL LEVANTAMIENTO 63-A-12: quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto “ratifico la experticia, se observa la experticia planimetría, donde se observa la posición de los cadáveres, se ubica en la calle asfaltada vía el terminal al frente del templo iglesia de dios se localiza un vehículo moto de color negro, seguidamente se ubica en dirección a la plaza miranda se localiza un vehículo Chevrolet, también se localizaron dos vehículos aparcados ahí frente en local comercial, carro de color beis el mismo se le localiza un orificio en su parte posterior de 15 centímetros y se localiza un impacto a su lado posterior, seguidamente se localizó un vehículo, donde se localiza un orificio, frente a la iglesia el templo de dios se localizan varios impactos y se observan frente al portón y al lado de un local comercial que no tiene nombre y se observan varios impactos, en el local comercial solo gomas se localiza un orificio, es todo. ”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " Para que nos sirve un levantamiento. Consta de la inspección técnica se refleja la fotografía del sitio y es para crear una imagen del sitio del suceso. En ese levantamiento se habla de imagen 1 y 2 que corresponde a dos cuerpos, (los señala). También habla de unos impactos en locales, son donde está la imagen 1 y 2. Si. En tu experiencia lo que vista ahí, hubo enfrentamiento. Yo no soy expertos en trayectoria balística, y no lo puedo decir. Se dejos constancia de otra diligencias. Si la ubicación de los vehículos, que poseen impactos de balas, en total hay tres vehículos automotores y un vehículo moto, es todo. LA DEFENSA Y LA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano BOHADA HENRY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso sobre a) INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-4968 DE FECHA 28/11/2012 y b).- INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-4967 DE FECHA 20/11/2012. Quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto la experticia hace reconocimiento a una teléfono de la línea movistar ahí se hace extracción de las llamas salientes y entrantes y el llamado ping, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " en esa vista domiciliaria que funcionarios presentes, yo era jefe de la comisión. Participo en la revisión. No otros funcionarios yo dirigían. Adicionalmente al allanamiento recuerda algún otro hecho. Básicamente vino una comisión de caracas y se realizaron otros tipos de investigaciones, se indago mucho con los teléfonos de la ciudadana yenny rojas, y se supo que ella tenía comunicación con un hermano privado de libertad y se realizó la experticia a unos teléfonos quemados encontrados cerca del hospital central en una alcantarilla. Usted recuerda si se obtuvo algún tipo de infamación de esos teléfonos incautados. Tendía que verificar con el jefe del laboratorio, no recuerdo solo somos investigación que hubo una llamada de yenny rojas con su hermano que le realizado una llamada a él para que atente contra la vida de su esposo el hoy occiso y de ahí la vinculación de ella con el caso, por la comunicación de él. Como se llega a esta investigación. A través de la tecnología y ciertos testimonios de testigos. Menciona que ubicaste unos vehículos como se lega allí. Hubo una llamada telefónica de apodada cara de goma, donde le exigen que para dejarlo tranquilo tenía que hacer entregar de los vehículos, la camioneta y la moto, es todo. EL FISCAL NO REALIZO PREGUNTAS
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ROSALES CONTESTÓ: " Yo solo hago alusión a una teléfono blaberry eso no lo hago yo. Cuadro habla la extracción de infamación a que se refiere, a llamadas saliente, y entrantes y mensajes. Vamos a ver a las llamas salientes para ver si se llamó al 0414-7253577. No se llamó. Diga si en las llamadas entrantes existe una llamada del 0416-5714587. No. Al número 0426-6292373. No. Al 0424-7488783. No. Al 0414-9784707. No. Al 0416-8290289.no. al 0414-7000819. No. Al 0424-7034011. No. Puede revisar la parte de los mensajes entrantes a ver si existen algunos mensajes con amenazas. No ni en los entrantes ni en los salientes. No solo alusión a palabras obscenas, no relacionadas con el hecho y en el ping. “hay uno, si papa andan especulando mucho… (Leyó textualmente)”. Y se encuentran otros ellos tenían problemas por dinero… (Leyó textualmente). Asimismo Doris me acaban de contar unos policías…. (Leyó textualmente folio 103). A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " cuál es la finalidad del reconocimiento legal. Definir desde lo macro hasta lo micro de la evidencia incautada. Puede describir la evidencia un equipo marca blaberry, color negro y Cris, presenta una etiqueta identificado, donde se le el IMEI, su respetiva tarjeta de color azul de la empresa movistar, provista de la batería color gris y anaranjados, se aprecia de buen uso y conservación. En la cadena de custodia señala el número telefónico, no solo se evidencia causa k12006104516 y causa mc0412702012.
SEGUNDA ACTUACION: es un reconociendo a un teléfono celular blaberry perteneciente a la línea movistar de ahí se recabo a llamadas salientes entrantes y mensajería, es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: en ese reconocimiento que se realizó se deja constancia del directorio. Si tenía 56 contactos. Hay alguno que responda al nombre de Johan. Si Hijo johansito. 0414-9784707 e hija yennita 0414-6819197. En las llamadas salientes o entrantes revisemos los números a los que hizo referencia si existen menajes o llamadas salientes y entrantes. No hay nada.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: " En ese directorio aparece el número 0414-7253577. no. le realizaron las llamas entrantes y salientes si, revise se existen llamas al. 0414-9784707. no. y al 0414-7253577.no. desde que tiempo fue el barrio telefónico desde el 17-11-12 al 21-11-12, es todo.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " Cuales fueron las conclusiones. El teléfono celular marca blablerry, con cadena 1464. Con relación con que lo recibiste. Para el momento se le dio este número. Es todo.
Se deja constancia que el Defensor Privado solicito copias de la presente audiencia.
De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),
20.-En fecha a los treinta y uno (31) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. MARYOT ÑAÑEZ, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. Verificándose la ausencia de la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ. Encontrándose dos (02) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana DANIELA DEL CARMEN DUQUE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.502.940, Funcionaria adscrita al laboratorio del Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-4909, de fecha 20/12/2012 (F-09, P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Realice experticia química 4909, de fecha a fin de practicar experticia a un automóvil, la cual dice que su parte externa se encontraba en buen estado de uso y su parte interna se procedió a practicar el análisis de la experticia química haciendo macerados marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J y K, esto en relación a la parte interna del vehículo; y a la parte externa se mandó a realizarle experticias que se marcaron con las letras L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q y R, siguiendo esto observé que habían dos orificios en los guardafangos de los lados anterior y posterior del lado izquierdo. La experticia me dio positivo para los marcados con las letras L, N, O y Q, y negativo para los marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J, K, LL, M, Ñ, P y R. Y como conclusión, los macerados practicados para análisis químico y rotulados con las letras L, N, O y Q, se detectó la presencia de iones de nitratos y los otros los marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J, K, LL, M, Ñ, P y R, no se determinó la presencia de iones de nitrato, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy Experto Técnico. La experticia es la N° 4909, la misma cosiste en determinar si hay presencia de iones de nitratos que son partículas pequeñas de la pólvora. Esto cosiste en una prueba de orientación se hace un macerado y se le aplica una solución salina, la cual se frota sobre la superficie y se lleva al laboratorio y se echa el lunge, y su negatividad en el hisopo da color negro y la reacción positiva da color azulado. Le practiqué la experticia a un vehículo marca Chevrolet. En su parte interna, esta descrito con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J y K, que son: marco puerta conductor “A”; tablero área conductor “B”; volante, asiento del conductor “C”; techo área del conductor “D”; marco puerta acompañante “F”; tablero área acompañante “G”; asiento acompañante “H”; asiento acompañante “I”; asiento posterior derecho ”J” y asiento posterior izquierdo “K”. Salió positivo en los marcados con las letras L, N, O y Q. Si, salió positivo. Estos son: puerta del conductor “L”, Puerta posterior lado izquierdo “N”, guardafango anterior izquierdo “O” y guardafango posterior izquierdo “Q”. Eso quiere decir, que hubo presencia de pólvora en esos lugares. Al yo referirme que hubo presencia de pólvora, quiero decir que esta es una prueba de orientación, y uno hace el macerado y observa si hay iones de nitratos. Yo practique la prueba de orientación sola. Todo se embala y se rotula y se le hace su cadena de custodia, se embalan, se agarran los hisopos y le practica la prueba de manera inmediata, se agarra una hoja blanca se pegan los hisopos, y se lleva la muestra al laboratorio de manera inmediata. Esa prueba no se contamina porque se le coloca una hoja blanca tapado para que no se contamine, y se lleva de inmediato al laboratorio y se le coloca su cadena de custodia. El vehículo me lo entregó la brigada de homicidio. La evidencia solo me la mandaron hacer una experticia química. Yo dejo solo constancia de lo que piden en la solicitud, y aquí solo me dicen que la experticia química de iones de nitrato dio positivo para las letras L, N, O y Q. Ellos lo solicitan mediante oficio. El pedimento es la experticia, y esta le llega al funcionario de guardia y este a su vez lo envía al laboratorio y el jefe la designa. La L, N, O y Q se detectó la presencia de iones de nitratos, y en las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J, K, LL, M, Ñ, P y R, no se detectó la presencia de iones de nitrato. En el guardafango del lado izquierdo si se detectó. Yo soy experto en análisis químico. Yo se las practique a las partes que mencioné anteriormente. Las soluciones de continuidad están en el lado izquierdo. Yo tengo tres años en el laboratorio del c.i.c.p.c., es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "estos rastros de pólvora no los puedo determinar de que fueron producidos, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano HECTOR GAMEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.503.301, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Esto fue la materialización de una visita domiciliaria, esto fue motivo a que en el inmueble después que se materializo la misa se encontraron 10 teléfonos celulares y una moto, y en otro sitio una camioneta Ford runer color blanco, esto se llevó a acabo de un homicidio de un ciudadanos que se efectúo días antes, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Se practicó el 21/11/2012, en el Barrio Guzmán, esa visita la practicamos 5 funcionarios más a parte de mi persona. Se practica la vista por unas investigaciones previas en busca de evidencias de un homicidio. La investigación era de un homicidio, donde aparece un ciudadano muerto por impactos de bala propinados por dos personas. El difunto correspondía al nombre de Yorwin Anzola. Se hace el allanamiento, mi participación fue dirigir la investigación con el funcionario Jhoan Niño. Entre la investigación nos informan que este ciudadano le dieron muerte, cuando se origina un intercambio de disparos y este fallece, se halló la vinculación de la concubina del difunto, con una persona que se encontraba detenido en el cpo, se determinó que era un hermano de la señora aquí presente, y que este era pran del centro carcelario. Se supo que esta había discutido con el ciudadano y en vista de la discusión ella hablo con su hermano el pran, luego se establecieron unas investigaciones y se ubicó el lugar donde vivía la concubina de la víctima, ella se llama Jenny Rojas. Las evidencias halladas fueron dos vehículos, una moto y una camioneta Ford runer de color blanca, en la casa del allanamiento se ubicó la moto y a las adyacencias la camioneta y una serie de teléfonos celulares. Allí estaba la ciudadana propietaria de la casa y la ciudadana Jenny. En ese momento del allanamiento no se practica la detención de nadie posteriormente al cabo de unas horas al hallar las evidencia se solicita la privación de Jenny ante un juez de control. Yo no revise los teléfonos, yo dirigí la investigación. Esos elementos fueron levantados y recabados como lo dice la cadena de custodia. El técnico era Endri Quintero, quien fue que lo hizo, y lo llevaron al laboratorio y se le practicaron las experticias correspondientes, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Jenny Carolina Rojas es hermana de un ciudadano que era pran de Santa Ana. OBJECIÓN. SIN LUGAR LA OBJECIÓN. El pran dentro del coloquio policial era uno de los líderes del penal, que sea el líder o unos de los lideres, aquí no vengo a debatir la palabra de pran, pero de que tenia un liderazgo dentro del penal, lo tenía, él ordenaba dentro de la parte interna del penal, él daba diferentes órdenes de manera intelectual. Hay muchas formas para demostrar que él era el pran o líder del penal, en este momento lo puedo demostrar por otros casos que por órdenes de esos líderes se les han dado muerte a muchos ciudadanos. Yo era uno de los acompañantes de la comisión y era jefe de la investigación. Y es por nuestra parte y bajo los superiores de nosotros se solicita la aprehensión de Jenny. Se llegó a la conclusión de que había una discusión entre Jenny y el difunto por unos vehículos, y fue por lo que ella se comunicó con su hermano y le manifestó la inconformidad que ella tenía y la molestia que tenía con el esposo. Cuando llegamos al allanamiento todo lo de interés criminalística se les hizo el análisis y los vehículos involucrados en este momento fueron una moto y una camioneta. Se llega a la conclusión de que esos vehículos estaban involucrados por declaraciones previas que están en el expediente. A nosotros nos lo hace entrega de los vehículos, la esposa del fallecido, nos dijo dónde estaban. No tengo ninguna relación familiar con los implicados ni con la víctima, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Ella mantuvo una conversación con su hermano, hay unas declaraciones que dicen que ella hablo con su hermano y dijo su inconformidad, hay unas declaraciones de testigos que refieren eso, posteriormente un análisis telefónico, se establece ese elemento de convicción. Ese análisis es por llamada telefónica. Cuando nosotros llegamos a practicar el allanamiento ella está en un jean, ella estaba durmiendo. No sé si ella estaba preparando maletas para salir de vieja, ella estaba durmiendo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Me fue informado por investigadores del caso, yo tuve conocimiento del hecho de manera indirecta de los hechos, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana Juez, deja constancia que las funcionarias NEISLY CONTRERAS y YOLIMAR CASTRO, se encuentran de reposo médico, por lo que insta al Ministerio Público a los fines de que oficie al Jefe del Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y solicite dos funcionarios con las mismas condiciones que estas funcionarias y que así rindan declaración de las experticias.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)..
21.- En fecha seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. MARYOT ÑAÑEZ, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ y los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. Encontrándose tres (03) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano YOHAN RENE ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.503.251, funcionario adscrito al Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-4977, fecha 26/11/2012 (F-78; P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Se trata de unos vehículos que se encontraba en el sótano del cicpc, a los cuales se les practicó las experticias de trayectoria balística. Estos vehículos son una camioneta Chevrolet modelo D-max, color negro, placas A57AR3S, a la cual no se observaron orificios ni impactos. El otro vehículo es un Chevette marca Chevrolet, de color azul, placas SBG66W, el cual tenía un orificio en el guardafango trasero izquierdo y otro orificio en el guardafango delantero izquierdo. Otro vehículo, marca Chevrolet, modelo SPARK, de color plata, placas AA133TS, el cual presenta un orificio en el techo. Otro vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, color beige, placas AA457SN, el cual presenta u orificio en el capo y un impacto interno al borde derecho del mismo, y una moto Suzuki que presenta un orificio en el lado derecho del asiento, oto orificio en la tapa protectora derecha del motor, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si reconozco contenido y firma. Yo trabajo en el laboratorio de criminalística en reconstrucción de hechos, en este caso se le practico experticia a unos vehículos. La trayectoria balística que existe entre un tirador y la victima, en este caso se trata de vehículos, porque en este caso son orificios orientados en los vehículos. Se les practico a una camioneta D-max, que no tenía impactos ni orificios. Al Chevette marca Chevrolet, de color azul, la trayectoria fue de izquierda a derecha ligeramente de atrás hacia delante, el segundo orificio es en el guardafango delantero izquierdo, cuya trayectoria fue de izquierda a derecha, ligeramente de adelante hacía atrás. El otro vehículo marca Chevrolet, modelo SPARK, de color plata, la trayectoria fue de izquierda a derecha, ligeramente atrás hacia delante. El vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color beige, se describió una trayectoria de izquierda a derecha, ligeramente de adelante hacia atrás y por último la moto Suzuki, que presentó dos orificios, el primero con una trayectoria de derecha a izquierda, ligeramente de adelante hacía atrás y el segundo orificio su trayectoria fue de derecha a izquierda ligeramente de atrás hacia delante. Se incluye la D-max porque se verifica que todos estos vehículos estaban en el sitio. Esto sería por pericia del investigador. El Chevette, tenía los impactos en el guardafango delantero izquierdo y guardafango trasero izquierdo, están ubicados del lado izquierdo del vehículo. Tenía dos orificios de la parte izquierda. La diferencia entre orifico e impacto, es que el orificio se causa cuando vence la superficie y hace un hueco; el impacto es menos fuerte y no traspasa la superficie. El vehículo SPARK tiene un orificio en el techo. La posición del tirador va de izquierda a derecha, él estaba de la parte izquierda al vehículo. El corsa, en el borde derecho del mismo. Tienen el orificio en el capo e impacta en el borde derecho del mismo. La moto tiene un orificio en el lado derecho de la asiento, y otro orificio en la parte derecha de motor, en total tiene dos orificios. La posición del tirador del lado derecho a orientación del vehículo. La trayectoria balística se establece la comparación balística me da a entender la cantidad de armas involucradas en el hecho. Para realizar este informe solicitado debo ir al sitio del suceso, voy con mi grupo de planimetría, para establecer los puntos. Yo reviso en el sitio del suceso, y luego en mi oficina. El informe para esto los vehículos estaban en el estacionamiento del Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Para determinar la distancia cuando son objetos es poco probable determinar la distancia del tirador al objeto. Estos vehículos fueron trasladados al Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en grúas. Estas evidencias no van con cadena de custodia, los vehículos no porque son trasladados con grúas. Claro se resguarda para que no altere las evidencias. Las conclusiones para todos los vehículos fueron producidos con armas de fuego. Todos estos orificios fueron producidos. Tengo en este departamento más de 7 años. He realizados cualquier cantidad de informes en balísticas, es todo”.-
Seguidamente se hace ingresar a la sala de audiencias a la ciudadana LUZ ORIANA MEDINA H, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.122.134, Funcionaria, adscrita al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le hizo el juramento de ley, por cuanto se hizo presente para suplir la ausencia de la funcionaria YOLIMAR CASTRO, quien no pudo asistir por presentar un delicado estado de salud, y fue quien suscribió las experticias que a continuación se describen, así mismo manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-4902, de fecha 20/11/2012 (F-06, P-02); 2).- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-4911, de fecha 20/11/2012, (F-11; P-02); y 3) EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-4910, de fecha 21/11/2012, (f-20; p-02): “EN RELACIÓN A LA EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4902: “Llego el vehículo al laboratorio de la sub delegación de San Cristóbal, la inspector se trasladó al mismo para hacer una observación macroscópicas del mismo, se encontraba un vehículo Chevrolet, modelo LUV/D-MAX, placas A57AR3S, en la cual se procedió a realizar observación macroscópicas, donde se dejó constancia de las características del mismo. Luego se realizaron pruebas de orientación para la determinación de iones de nitratos, la cual se hizo con el reactivo de Lunge, se practica con hisopos, porque es una experticia química de orientación, que se puede observar que se disparó un arma de fuego, el inspector identificado una a una de las partes comprometidas. Posteriormente se rotulan y se llevan al laboratorio, y le fueron aplicados el reactivo de lunge, la misma dio como resultado positivo. Las partes comprometidas son marco externo de la puerta, puerta externa, asiento, tablero, techo, puerta (tapicería). Dio positivo todas ella, es decir se encontró componentes de nitrato en el vehículo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El numero de experticia es la 4902, de fecha 20/11/2012. Es una experticia química que consiste en determinar si el vehículo estuvo en presencia o contacto con armas de fuego. El vehículo es un Chevrolet, color negro, doble cabina, con placa A57AR3S. Las partes comprometidas fueron el marco externo de la puerta, delantero derecho, delantero izquierdo, trasero izquierdo y derecho, tablero, techo, puertas y tapicería. Arrojo positivo en todos los sitos del vehículo. Se hace la toma con hisopos, al cual se le agrega agua destilada y se hace el macerado al lugar y se colocan los hisopos en una hoja blanca limpia, y encima se le coloca otra hoja blanca, se rotula y se lleva de manera inmediata al laboratorio. Eso se hace, o por lo menos yo lo trabajo con cuadrantes, desconozco como lo hizo la experto. En este caso depende, a veces se lleva al estacionamiento del libertador pero en este caso fue en el estacionamiento interno del Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estos vehículo al momento de ocurrir el hecho de una vez se traslada y el experto en balística se va y la hace de una vez, porque pueden haber alteraciones o modificaciones. Estas son practicadas de manera inmediata. Los hisopos a veces nos los envían del laboratorio de Caracas sellado, o los compramos en farmacias. Son hisopos comunes y corrientes. No tienen posibilidad de contaminación. Luego de tomar la prueba se agarra una hoja blanca limpia se coloca sobre la hoja y se coloca de donde fue el macerado y luego se le pone una hoja limpia encima, y luego se mete en una bolsa sellada y se enumera. Si se hace el cuidado que dije no es posible que se contamine. Yo tengo tres años en el cicpc y en esta área tengo una año. La conclusión dio positivo en los lugares mencionados, es decir que el vehículo tuvo contacto con la que el arma de fuego. Bueno quiere decir que el arma de fuego fue disparada dentro de ese vehículo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “En ese vehículo fue disparado un arma de fuego. Estamos hablando con una prueba de orientación, el método de orientación no nos puede decir el tiempo en que se disparó. Si hay residuos de pólvora pues nos da una coloración y por eso da una coloración. No nos dice cuando fue disparada el arma dentro del vehículo, solo que si se disparó un arma de fuego en esa camioneta, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No se puede establecer el tiempo que tiene la pólvora dentro del vehículo. A excepción si el carro es lavado por que se levantan los residuos de pólvora, es todo”
EN RELACION A LA SEGUNDA EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4911: “Esta experticia la solicitaron para experticia química al vehículo Chevrolet Corsa del año 2001. El mismo estaba en el estacionamiento interno de la sub delegación de San Cristóbal. Se le hizo la observación macroscópica. En conclusión, se hizo con hisopos y agregando el agua destilada con hisopos en el parte interna. Igualmente en la parte externa del vehículo. En el mismo vehículo ella visualizó un orificio y un impacto. Los macerados fueron rotulados y llevados al área analítica. La experticia química arrojo positivo en las muestras del parabrisas, parte interna, el capo, de la puerta piloto de la parte externa, del vidrio piloto parte externa y del vidrio posterior de la parte externa. Así mismo no se detectó iones de nitrato en la partes descritas en la experticia, tales como asiento polito, techo del área piloto, asiento copiloto, entre otros, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Se utiliza el mismo procedimiento que la anterior. En el área interna del vehículo resultó negativo, solo dio positivo en la parte externa. La toma de la muestra se realizó en el estacionamiento interno de la sub delegación de San Cristóbal, bajo techo para que no se afecte la prueba. Se tomó la muerta inmediatamente, es todo”.-.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “Yo no estuve presente cuando se hizo la experticia. Nosotros siempre nos vamos en un manual, ninguno hace nada diferente a lo que dice el manual, de hecho ella fue la que me enseñó a mí, es todo”.-
TERCERA: EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-4910: “Esta experticia pidieron experticia química al Chevrolet SPART, la inspector se trasladó al estacionamiento interno de la subdelacgion San Cristóbal y realizo una observación macroscópica, la misma procedió a colectar las muestras. Fue quilificado el lunger, marco externo…. Eso fue lo que le dio positivo en esta experticia a la inspector.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "marco externo… dio positivo. Todas en el área externa, en el área interna d ello que está aquí no hay. Esto se le practico al SPARK color plata. Cuando digo que arrojo positivo quiero decir que alguien disparo el arma de fuego donde estaba el vehículo. Aquí dice que hay un impacto en el borde anterior del lado izquierdo. En el techo arrojo negativo. Esa toma se realizó en el estacionamiento interno, protegido igualmente, con las normas del manual de procedimiento.
El Tribunal la llamo por cuanto Negys Contreras no pudo asistir por el post parto, por eso se hizo el llamado al número para que hiciera juramento de ley.
EMILYN MAYORGA MARTINEZ, VINO POR NEGYS 16.540.726: 9700-134-lct-4897, de fecha 20/11/2012 (F-03; P-02); 2).- 4904 y 3).- 4921
LA PRIMERA ACTUACIÓN 4897: según orden llevado por el laboratorio criminalística fue realizado por Neglys Contreras. La experto leyó el integro de la experticia. Hace una descripción de las evidencias, se trata de un arma de fuego, la cual presenta una empuñadura labrado con Beretta. Una vez allí se practica prueba de disparo, en agua el cual tiene agua suficiente para detener el proyectil y poder compararlo. Se constató que las mismas se encuentran en ben estado de funcionamiento. No se observó en la parte izquierdo el serial. Se le aplico la técnica con el fin de llegar donde la fábrica troquelo y fabrico la misma. Dio como resultado lo indicado en las conclusiones. Aquí lo que expresa es que se hace experticia con número de entrada 4921 y se compara con las armas de fuego descritas en la experticia, se obtiene las piezas conchas, y de las otras la incriminadas se hace comparación para saber si una de esas armas fue la que disparo. En base a esta comparación balística, que 7 de las 69 conchas, fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego descrita en el texto de la experticia. Las tres piezas proyectiles fueron percutida por el arma block ae205, se concluye que que: dio como resultado negativo. Las piezas conchas quedaron depositados en el área balística. 6 d ellas 16 fueron utilizados en las pruebas mencionadas. Las piezas extraídas se devuelven a los archivos. 1437 numero de cadena de custodia.
Se deja constancia que el experto viene en calidad de intérprete por cuanto Negras no puede ver artículo 367 del copp
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "se trata de la experticia 4897, del 20/1/2012, la hizo Neglys Contreras, experto del chico. El rico técnico es una descripción detallada de cada una de las armas que componen un arma de fuego. Contiene la restauración con lograr visualizar un nueros devastados. Se les practico a 2 armas de fuego. La pistola bereta, presenta 5 huellas de campos es de calibre 9. La otra arma de fuego, marca Bloc, cuyas características, calibre 9. Esas arma no sé de donde provenían, la experto deja constancia que fueron K12000614542 del Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. No se menciona donde fueron colectadas. Esas armas se utilizaron para tomar muestras y si funcionaron. Había un arma que no tenía el serial de orden y la bloc tenía dos troqueles. La block no y la beretta no se pudo visualizar. La restauración de caracteres borrados es una técnica que se tarot de visualizar el orden serial esto fue hecho las dos armas. Se efectuó a la técnica de restauración porque la gloc tenía una parte afectada y otra que se veían bien su serial. Las dos armas una tenía todo el serial devastado y la otra tenía varios dígitos averiados. En ninguna de las dos se logró determina el serial. Se hicieron tres disparos de cada uno. Se dejó constancia K120… esto guarda relación con la investigación anterior. Se realizó la experticia n° 4921. Al momento de practicarse la comparación balística arrojo como resultado con la Pietro bereta, se destinó que 7 d ellas 66 conchas y una pieza proyectil fueron percutidas y disparadas sin serial de orden. Ahora con la glokc que 35 de las 66 balas así como 3 piezas proyectiles fueron percutidas y disparadas. Esa comparación balística se hace hay dos paneles los ´proyectiles obtenidos de alas armas der fuego con todas sus características y del otro lado la pieza incriminada y se busca establecer que coincide con las que esta naca, esta es una prueba de certeza. En el caso de las pistolas prieto berreta tiene un rayado convencional, y tiene características propias de la glock. Son dos rayados distinticos uno convencional en la berreta y la otra poligonal. Al hacer el estudio balístico, se logró determinar que los disparos dieron como resultado si ogro yo en el Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas tengo 6 años y el departamento 5 años, he realizado mucha experticia, restauración de caracteres.
LA SEGUNDA ACTUACION 4904: “Se trata de un reconocimiento legal al material cargador de arma de fuego. La experto lee el integro de la experticia.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "un reconocimiento legal que costite en una descripción someter del estado de la evidencia, se le practico a un cargador para arma de fuego, un bolso y una prenda de vestir dos segmentos de metal y 48 balas. Estas evidencias fueron llevadas al Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con cadena de custodia está el traslado de resguardo 1436 de fecha. La evidencia las llevo al Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la brigada de homicidios del cicpc esta reaccionada con la investigación K12006104516. No se deja constancia de donde se encintaron las evidencias. Las concusiones que las balas pueden causar la muerte.
LA TERCERA ACTUACION: 4921 “va dirigida al jefe de la brigada de homicidio del Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es realizada por Neglys Contreras, que fueron suministradas por el área técnica… la experto lee el integro de la experticia.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Al hablar del balas está constituido como lo dice la experticia es todo. La concha es parte de la prueba. Un blindaje es una pieza que recubre un proyectil es el revestimiento metálico que presenta el proyectil el núcleo es… un proyectil es una pieza que forma parte de una bala cada una de estas evidencias se realizó comparación balística para determinar cuántas armas de fuego participaron en el hecho. Se habla de tres armas de fuego, por parte de las conchas, porque por la parte de los proyectiles se puede había de más. Los proyectiles fueron determinado que se utilizar 3 armas de fuego. Se pudiera inferior que hay tres armas de fuego por los 7 proyectiles contactados. De los blindajes, uno de ellos tenía características y uno no. AL NUCLEO NO SE LE PEDE HACER CPMPARACION BALISTICA POR CAUNTO FORMA PARTE DEL INTERIOR Del proyectil. La característica que deja el arma de fuego en una concha, entre estas la huellas de percusión, el plano de cierre, la huella que deja. En esta experticia no se deja constancia de donde fueron colectadas las evidencias. Se deja K120045016. NO MENCIONA LAS PERSONA involucradas en la experticia. Según una de las experticia si hubo comparación de balas, y guarda relación con la primera experticia que leí.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).En fecha.-
22.- En fecha a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. MARYOT ÑAÑEZ, la victima SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. Verificándose la ausencia de la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ. Encontrándose cuatro (04) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano JOSÉ LUIS ESCALONA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.144, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2012 (F-39, P-02): “Ese día estaba almorzando con el jefe por el Hospital Central , nos llega el llamado de emergencia por medio de la radio, y nos alteramos, y nos dicen que por la 8va avenida, hay un enfrentamiento, nos fuimos en la patrulla, y ya habían persona en el suelo yo cargaba una Hilux, y es cuando veo que sale un joven diciendo que llevara al hermano al hospital, y lo montan y le pedí el apoyo a un motorizado para que abriera campo para llevarlo, lo dejamos lo subieron al quirófano, yo me quede en la puerta y cuando sale el doctor y dice que había fallecido, eso fue el apoyo que presentamos en el suceso, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy oficial. El llamado de emergencia fue como a la 01:00 o 01:20 yo me encontraba en la clínica Andina en toda la esquina. Más allá hay un restaurante, ahí estábamos nosotros, eso queda por la Castra, cerca del Hospital Central. Yo estaba con un jefe de Caracas que ya no está, con el oficia Torres, Aura y Abril. Mi jefe para ese entonces no me acuerdo como se llama porque el llego de Caracas y a la semana lo volvieron enviar. Habíamos 4 conmigo en mi patrulla, y dos en la patrulla del jefe, seriamos 6 personas en total. Todos los 6 acudimos. Nosotros cuando salimos el jefe de la patrulla era el que conducía en ese momento era yo, la Toyota tipo Hilux, con logotipos a los lados, creo que era la N° 0010. Yo estoy adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. Ese llamado de emergencia el funcionamiento de la policía nacional es muy indispensable, ese es el principal en la función policial, se coloca volumen, cuando se activa suena “pi” “pi”, y es cuando dicen que necesitan apoyo en un enfrentamiento, la alerta es para todos, dejamos la comida tirada y nos fuimos al a 8va avenida. Nos dirigimos a la 8va avenida, específicamente pasábamos por el frente del Hospital Central y bajamos derecho, y llegamos a la Plaza Miranda, y a la izquierda, el chamo me pidió el apoyo y lo montamos. Desde donde estaba hasta allá, yo creo que no me tarde ni 50 segundos. Al llegar al sitio de los hechos mi visión es que ya habían dos patrullas de nosotros y vi dos personas tiradas y me bajo veo la reacción del hermano que estaba herido. Las personas que estaban tiradas pero como están aglomeradas las personas no alcance a ver, yo me pare en casi toda la puerta y se montó al muchacho al carro y lo llevamos al Hospital Central, yo estaba parado en la puerta de la entrada de Audiocar, no sé cómo estaba si boca arriba boca abajo, no sé cómo estaban. No sé si estaban fallecidas si los vi en el suelo. Al yo llegar allí había una patrulla de nosotros, pero la adrenalina por la emergencia habían policías del estado pero no vi bien porque estaba el herido y lo llevamos al Hospital Central. Si observe presencia policial pero no sé si habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas o Guardia Nacional, cuando yo llegué habían como 15 personas más o menos. Los funcionarios adscritos a la policía de nosotros heridos no lo había, de otro cuerpo no vi. Al llegar al local comercial, no alcance a visualizar, mientras la trayectoria no escuche detonaciones de arma de fuego, cuando llamaron por radio es porque había un enfrentamiento. Me solicito apoyo me llega un chamo y me dice ese es mi hermano llévelo al Hospital Central y pues le prestamos el apoyo, y yo no sabía quién era la persona, después fue que supe que era el dueño del negocio. Yo me baje pero volví a subir y lo llevamos al Hospital Central. Las características de él fue hace tiempo de repente si veo una foto pudiera recordarlo. Cuando lo montaron a la patrulla estaba vivo. El en la patrulla no dijo nada, nosotros no alcanzamos a preguntarle nada porque fue enseguida que se llevó al Hospital Central. Le vi sangre ene l pecho, pero no se los impactos donde los llevaba. Luego de llevarlo al Hospital Central y me quede ahí porque el jefe me dijo que me quedara con mi compañero para saber del herido, y resguardando también. El otro funcionario que se vino conmigo al Hospital Central y no sé si se vino el hermano en la unidad. No sé bien el nombre de la persona herida, lo que si se es que era el dueño de audio cardo. Yo estaba en la sala del quirófano y salió el doctor e informa que la persona no aguanto la operación y falleció, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " RODOLFO: “Cuando recibe le llamado de emergencia yo estaba en el restaurant eran como la 120 cuando recibí el llamado por la radio. Al llegar al lugar de los hechos observo las personas, la patrulla que estaba delate mío y las personas que estaban en el piso, y montan al señor. A él lo traen y lo montan, el no venía caminando solo, él no hablaba, yo lo vi herido pero no hablo. En el momento no pregunte y no me dijeron nada, lo único fue que me pidieron el favor de llevarlo al Hospital Central. El que me pidió el apoyo fue el hermano. El Hospital Central es más cercano a donde estábamos. No lleve el tiempo después que me traje hasta que falleció el señor, no llevaba hora, lo que digo la funciona mía fue trasladarlo, prestar el apoyo hasta que falleció. Fue la 0120 más o menos cuando me llamaron. No me acuerdo a qué hora me retire del Hospital Central, todavía estaba de noche. En el momento en que yo llego al lugar de los hechos fue muy rápido y espontáneo, llego me bajo el muchacho abre la compuerta y lo traen lo montan y lo llevo al Hospital Central y fue atendido de una vez, es todo”
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Cuando abren la compuerta de la camioneta, es la de la cabina la abren y la montan a la camioneta. Es una Hilas, y en la tolva de la camioneta, fue muy espontáneo le dije al compañero que se montara, pero no sé si se montó el muchacho. A mí me acompañaban 3 personas. Abril creo que era el que iba acompañando al herido, todos los 4 nos quedamos allá. No él no me dijo algo que el hablara, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano JOSÉ GERARDO TORRES VERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.989.938, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2012 (F-35, P-02): “Tal como lo dice el acta estábamos almorzando frente al Hospital Central, el área de responsabilidad de nosotros era la Concordia, a nosotros nos correspondía el sector el Hospital Central plaza miranda y escuchamos por radio que necesitaban apoyo y nos fuimos y al bajar vimos unos heridos y unas personas Heridas de politachira heroidas, y no recuerdo si es el hermano del muchacho del dueño y él dice que le prestaron ayuda a su hermano lo sacaron y lo llevamos al Hospital Central y lo llevaron al piso 6 y lo esperamos como una hora, él hablaba y decía que se estaba quedando sin aire, y al levarlo al Hospital Central, él estaba consciente y un hermano de él creo, iba con nosotros en la patrulla, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi cargo es oficial. Si rendí esa entrevista, si la firma. Nosotros estábamos almorzando frente al Hospital Central, eran horas del mediodía, estábamos el funcionario Carmona que estaba en la unidad y yo era el copiloto. Recibimos el reporte, por el botón de emergencia y al activarse eso todos escuchamos y nos fuimos al lugar, al llegar al sitio vi una persona en el suelo herida y veo otros persona con armas de fuego que se identificaron como politachira, no sé cuántas personas estaban heridas. Nos pidieron ayuda para trasladar, si hablamos porque él decía que se estaba quedando sin aire, no recuerdo el lugar de las heridas. Él solamente pedía que lo auxiliaran. Creo que lo sacaron del negocio el hermano, y lo montaron en la parte trasera de la unidad, yo iba a tras también. Ahí nos fuimos los funcionarios y yo. El hermano iba acompañándolo atrás con nosotros, los policías que íbamos en la unidad. No recuerdo su iba algún funcionario de la policía. Eso fue inmediato que lo trasladamos 5 minutos o menos. Él iba consciente y decía que lo auxiliaran. No le sé decir la hora. Luego de eso empezamos a recabar información y fue cuando salió el doctor a decir que había fallecido. Llego la pareja de él, y los hermanos. De la persona herida, me informaron que era el dueño del negocio Audiocar. No supe porque le dieron muerte al joven, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ “Tardamos desde donde estábamos comiendo al lugar de los hechos fue como 3 minutos, al llegar allá, vi el herido que estaba allí y al que pidieron ayuda. El muchacho y el familiar nos piden que los llevemos al Hospital Central. Él llega apoyado con el muchacho y otro, el mismo nos dice que lo levemos, no recuerdo si dijo que lo lleváramos al Hospital Central pero por ser el más cercano era el Hospital Central, y por eso lo levamos ahí. Él pedio que los auxiliáramos, no recuerdo si ellos conversaron, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Si yo me quede hasta el final, no recuerdo muy bien si era piso 6. La muchacha llego, llegaron varias personas, cuando informaron que había muerto. Como 20 minutos antes de que nos dieran infamación llegaron ellos. A nosotros nos solicitan un informe y estábamos recabando toda la información del sitio de los hechos, de quienes estaban allí, las direcciones. Yo, creo que era la compañera la que estaba recabando esa información. Yo no le pregunte a ella nada, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala a la ciudadana AURA BEATRIZ MONCADA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.359.461, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2012 (F-36, P-02): “En el momento en que nosotros estábamos almorzando escuchamos el llamado, y al llegar al área ya habían más unidades de nuestra policía, observamos los ciudadanos que estaban en el suelo, y de una vez nos abordó un ciudadano pidiendo que trasladáramos a otro ciudadano, y nos decía que nos apuráramos él le decía no te duermas, quédate conmigo, y llegamos al Hospital Central y lo pasaron al quirófano dos se quedaron adentro y dos afuera, y esperamos y después fue que salió un galeno y nos dijo que el ciudadano había fallecido. Nosotros lo que hicimos fue el traslado del ciudadano del sitio del hecho la Hospital Central y nos quedamos hasta que salió el galeno y dijo que había fallecido, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy Oficial. Reconozco contenido y firma. Esta declaración la rendí en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la 19 de abril. Nosotros estábamos al lado de la clínica Andina Comiendo, el 67 del área, 67signdifica el supervisor del área, nosotros éramos 4 y ellos eran tres. Recibimos el reporte y nos fuimos al lugar de los hechos. La calve de nosotros fue apoyo. Al llegar allí vimos los dos ciudadanos en el piso, y nos dijeron que trasladáramos al herido lo montamos en la unidad y lo llevamos. No me acuerdo las características de la persona. La persona herida estaba dentro del local de Audio car, yo no lo toque, yo estaba dentro de la unidad cuando nos dijeron arranque, yo estaba al lado del chofer. No me percate si el hablo. Yo solo escuchaba al señor hermano que le decía no te duermas, no te duermas. No sé dónde estaba herido, le vi un pie partido pero no le vi impacto ni nada de eso. Escalona Benites, Abril, Torres y mi persona. El que lo acompañaba decía que era el hermano, y lo llevamos al Hospital Central, sala de emergencia. Allí se presentaron varias personas ahí, pero no sé quiénes eran. El compañero Abril fue el que recibió declaraciones. No recuerdo si ella estaba allá. Solo hasta que salió el doctor diciendo que había fallecido, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Al prestar el auxilio íbamos el conductor Escalona, yo iba de auxiliar, Abril iba a un lado. No recuerdo quien iba atrás en la tolva, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano JAN CARLOS ANTONIO ABRIL ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.424.863, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2012 (F-38, P-02): “Si es mi firma. Nosotros estábamos por el lado del Hospital Central, con el oficial Molina, cuando escuchamos por la radio el llamado de apoyo y nos montamos en la patrulla y nos fuimos a la plaza Miranda y nos trasladamos al sitio y al llegar allí, habían unos ciudadanos en el piso, y ya antes habían llegado funcionarios de la policía del estado Táchira, nosotros vimos un ciudadano que estaba herido se llevó al Hospital Central le prestamos apoyo y eso fue todo. Duramos como una hora cuando el señor falleció, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Reconozco contenido y forma. Nosotros estábamos almorzando al lado de la Clínica que esta por el Hospital Central. Eso fue como a la 01:00, se recibió el reporte de emergencias, estábamos Escalona, Molina, no recuerdo si estaban tres o más. Éramos como 4 personas almorzando. Estábamos en una unidad una vez el reporte acudimos al sitio, y vimos los ciudadanos en el piso y sacaron al herido y lo llevamos al Hospital Central. El jefe era el Funcionario Molina. Íbamos 4 en la patrulla. Al llegar al lugar de los hechos, ya había otra patrulla, no recuerdo que funcionarios estaban allí. Al llegar allí había una comisión de la policía del estado creo que estaba el Oficial Wilcher. Al llegar allí estaba dos ciudadanos tirados en el piso, no sé si estaban fallecidos. Nos piden ayuda para trasladar a un ciudadano al Hospital Central. El joven era altico, como blanco. No sabía quién era esa persona, luego nos dijeron que era el dueño de Audiocar. Tenía una fractura en un pie. Yo no hable con él, iba hablando era otra persona que creo que era el primo, dijo que se sentía mal. Duramos menos de cinco minutos desde el lugar al Hospital Central. El encargado de la patrulla el Oficial Escalona, otro y yo que estaba atrás con el herido y un acompañante. La orden fue que lleváramos y nos quedáramos. Llego la esposa y estaba llorando, blanca delgada, era de cabello negro, creo que es ella, la que está allí. El doctor que estaba de guardia nos dijo que había fallecido, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ CONTESTÓ: "Al llegar allí, nos dicen que trasladamos a una persona, el funcionario nos dijo que lo lleváramos al Hospital Central que estaba herido. Un funcionario nos pidió ayuda para trasladar al herido, lo llevamos al Hospital Central. Trascurre como una hora desde que lo llevamos hasta que nos dijeron que había fallecido, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES CONTESTÓ: "Acababa de salir una ambulancia cuando yo llegué. OBJECIÓN. SE DECLARO CON LUGAR LA OBJECION. Desde que salió esa ambulancia, tengo conocimiento es del apoyo que nos pidieron que le diéramos al ciudadano que llevamos al Hospital Central. La ambulancia va saliendo y nosotros llegando. Un oficial de poli Táchira nos pidió ayuda. El herido estaba consciente medio hablaba, él hablaba con un familiar, un primeo creo, él decía que se sentía mal. No nombro a nadie en el traslado, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El funcionario no nos acompañó al Hospital Central. Lo hizo un familiar, él decía que era el p rimo. Esa persona que se identifica como primo estuvo hasta que salió el doctor y dijo del fallecimiento. Luego de eso no lo entrevistamos.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
23.- En fecha a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra de la acusada JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. MARYOT ÑAÑEZ, la victima SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 21/11/2012, (F-237; P-01), realizado por el Médico Forense RAFAEL RAMIREZ, a lo cual se considera incorporada al debate.
Seguidamente el representante del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra e indico que en fecha 15 de agosto de 2014 con oficio N° 444 emanado de la Fiscalía se citaron a los funcionarios policiales Carlos Castillo, Juan Triana, Javier Sánchez y José palacio de conformidad con el artículo 340 del copp a los fines de trasladar a los ciudadanos funcionarios para hacer acto de presencia.
De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)
24.- En fecha a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. MARYOT ÑAÑEZ, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ y los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. Encontrándose cinco (05) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano 1- ) GARY PEÑALOZA MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.426.149, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana a quien se le puso de manifiesto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-11-2012(F-64; P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Ese día me encontraba en labores de patrullaje siendo como las 12:45 horas de mediodía cuando recibí la llamada por el radio de apoyo y yo estaba encargado de una escuadra de 3 motos y nos trasladamos al lugar de los hechos y observe a tres ciudadanos en el piso y otro estaba de pie que tenía un arma de fuego y le di la voz de alto e hizo caso omiso y me apunto, y llegaron otros funcionarios y me manifestaron que ese ciudadano era funcionario, luego de eso le colaboramos a dos personas que salieron del local, lo que ocurrió fue que se bajaron a cometer el hecho de una camioneta negra y no sabían si era una Hilux o una Dmax, en ese momento vimos cuando paso una camioneta con características parecidas como a una cuadra y llegando a leche Táchira los interceptamos e hicimos la inspección de los ciudadanos, y uno de los funcionarios dijo que ese señor era de por ahí, que tenía un local cerca y que era de confianza, y nosotros teníamos tres meses de graduados y pues confiamos en eso, después retornamos al lugar del hecho, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Soy oficial. Si ratifico la firma y contenido. Ahorita trabajo en Tariba, en ese tiempo trabajaba por la zona. En la Policía Nacional Bolivariana. Me encontraba por el terminal. Si me llamaron a mí. Ese día me encontraba desde la mañana solucionando un problema porque no había luz en ese sector y las personas de esa área querían quemar un vehículo de Corpoelec. Fue un llamado radiofónico. Estaba en el terminal y un superior me informa de que cerca de leche Táchira, creo que la 8va avenida, que pase al lugar ya que el 171 informo que se escuchaban disparos y al momento que llegue se encontraba un ciudadano con un arma en la mano y ya había sucedido el hecho. Nos encontrábamos 6 funcionarios en 3 motos. Si me encontré con una persona armada. Era una joven contextura gruesa un poco bajo, con pelo corto, con una camisa de cuadros y un jean azul. Al momento no se identificó, al rato llego un funcionario de la policía y lo identificaron, el después de los nervios saco la credencial. Vi a las personas que se encontraban en el suelo y después llegaron más funcionarios y nos colaboraron. Cuando yo llegue había 3, uno en la carretera y el otro que estaba en la entrada del local. Dos estaban ya sin signos vitales, y el funcionario si estaba vivo. Él estaba entrando al local. No es el mismo que me apunto, era otro funcionario. Los dos se encontraban de civil. No recuerdo en que se trasladaban. Si preste una colaboración a unas personas del local de audio car. A un joven que estaba de civil de contextura gorda y alto y había una mujer. Yo preste la colaboración a un funcionario que ayude a montarlo a la unidad. Si el funcionario herido que le colaboramos a subirlo. No, a más nadie le preste colaboración. En ese momento, uno de los que se encontraba ahí de contextura alta, él fue el que me dio las características de la camioneta, en la que se trasladaban los del hecho. Él me dice que es una camioneta negra Dmax o Hilux, yo estaba tomando nota y cuando en ese momento vimos pasar una y el la señalo y nosotros iniciamos la persecución y una cuadra más adelante la interceptamos. Un compañero Ricardo guerrero se bajó de mi moto e interceptamos al señor lo bajamos del vehículo, hicimos la inspección del vehículo y del ciudadano, y el funcionario de la municipal nos dijo que era de confianza que tenía un negocio cerca, nos regresamos al lugar de los hechos. No deje el nombre del señor, era un señor mayor de pelo blanco, de unos 55 años de edad de piel morena. Ningún objeto de interés criminalística se consiguió. Nosotros nos regresamos a resguardar el sitio del hecho. Si llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Duramos como dos horas, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: “No, no hablo conmigo. Y no pregunte si era trabajador de audio car. No yo le preste apoyo al funcionario que estaba herido de montarlo a la camioneta, es todo”.
Seguidamente se hace ingresar a la sala de audiencias, se hace ingresar a la sala al ciudadano 2- ) JOSE IGNACIO RUIZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.477.962, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana a quien se le puso de manifiesto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-11-2012 (F-50; P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Ese día estábamos patrullando y por la radio pidieron apoyo y que había como un enfrentamiento entre compañeros de nosotros y cuando llegamos habían varias personas en el suelo, en ese momento había una persona que no sabíamos quién era y como llego la policía estadal también, montamos una de las personas heridas en la unidad patrulla y se trasladó para el hospital central y el sujeto que estaba en el piso tenía un radio portátil y era un funcionario de Politachira y allá le entregamos su radio , es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si reconozco contenido y firma. En el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Creo que por la 19 de abril. En compañía de tres compañeros, castillo carlos, que es el conductor y dos más. La unidad 016. Lo único que escuchamos fue que pidieron apoyo vía radio. Apoyo que había un enfrentamiento entre compañeros de nosotros. El jefe era Castillo Carlos. Las personas que estaban tiradas en el piso o asfalto. Yo observe dos personas heridas. Si estaban heridas. No, no vi, tenían varios impactos de bala. Si tenía signos vitales. No, llegue después del enfrentamiento. Si preste la colaboración a una persona que estaba herida. Al funcionario de politachira. Estaba herido y fue trasladado al hospital. En la unidad 016. No observe más nada. No, las otras personas ya estaban muertas. Si yo fui hasta el hospital. No, no permanecí siempre, lo dejamos en emergencia y nos fuimos a seguir patrullando es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: “No, no dijo nada el funcionario. Él no hablaba, es todo”.-
Seguidamente se hace ingresar a la sala de audiencias, se hace ingresar a la sala al ciudadano 3-) JAVIER ARMANDO WILCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.518.582 funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE ENTREVISTA, fecha 23/11/2012 (F-47; P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Nosotros en la estación propatria de la 19 de abril, y escuchamos el llamado y al llegar al lugar vimos dos ciudadanos tendidos unos en el asfalto y el otro en la acera, eran los que cometieron el hecho, nosotros lo que hicimos fue avisarle al comisario para trasladarlo a la patrulla porque él era un funcionario, yo le entregue el radio, lo que comentaban era que se trasladaban en una camioneta dmax negra, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si reconozco contenido y firma. En la avenida 19 de abril como a 10 o 15 metros de la estación propatria. Habíamos cuatro funcionarios que estaban conmigo. Juan Triana, Castillo Carlos, Luis Palacios. Estábamos en una Hilux. Nosotros no tenemos conocimiento de quien lo recibimos, sino por el radio dicen 100 100. 100 100 es un enfrentamiento. Lo primero que observe fueron los dos ciudadanos tendidos, habían dos en la mitad de la calle y otro en la acera al lado del local del sonido. Eran dos más el que estaba al lado de ellos que estaba como sentado. Si le prestamos colaboración al funcionario y llamamos para que envíen unidades o ambulancias, y como estábamos cerca del hospital lo llevamos. Lo que se escucho es que fueron a ingresar al local comercial a darle muerte al ciudadano. A audio car. No ingrese al local y como vimos al herido lo llevamos. No, no vi salir a nadie. No, no comento nada, él no hablaba, estaba inconsciente. Lo que más recuerdo que vi fue unos disparos en el brazo y a la altura del abdomen. Luego del traslado, me entreviste con los oficiales de la policía estadal y les entregue las pertenencias a los funcionarios. Y no volví al sitio del hecho, es todo”.-.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ROSALES, CONTESTÓ: “Ahí no había más nadie herido. Ni en los locales adyacentes. El único fue el funcionario de la policía estadal, es todo”.-
LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS
Seguidamente se hace ingresar a la sala de audiencias, se hace ingresar a la sala al ciudadano 4- ) JUAN CARLOS TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.975.657, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le puso de manifiesto la ACTA DE ENTREVISTA, fecha 23/11/2012 (F-44; P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Estábamos patrullando por la 19 de abril y recibimos el llamado por la radio porque había un intercambio de disparos por la plaza miranda, y llegamos al sitio y vimos varias unidades, policía estadal y bolivariana y vimos a dos sujetos tirados en el piso, y montamos a uno y lo trasladamos hacia el hospital central porque estaba herido y nos percatamos que tenía un radio y nos percatamos que era funcionario y nos fuimos a seguir patrullando, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si reconozco contenido y firma. En la 19 de abril. Labores de patrullaje. De Carlos Castillo, José Ruiz y otro funcionario. Un apoyo policial, a que se estaba realizando un intercambio de disparos. Si acudimos. Y vimos varias unidades de la policía estadal y había unos sujetos en el piso. Y de la emergencia montamos un ciudadano y no sabíamos que era funcionario y lo llevamos a emergencia. Era funcionario de la policía y tenía un radio de politachira y después llegaron los funcionarios y dijeron que si era funcionario y reportamos, luego nos dijeron que continuáramos con las labores de patrullaje. No, no sabemos si tenía signos porque fue rápido para brindarle el apoyo porque estaba con vida. La verdad no vi las heridas y subimos rápido lo bajaron y no vi más. Si yo fui a hacer el traslado. No, no hablaba esa persona, es todo”.-
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA Y LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS.
Seguidamente se hace ingresar a la sala de audiencias, se hace ingresar a la sala al ciudadano 5-) CARLOS ALBERTO CASTILLO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.769.118, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le puso de manifiesto la ACTA DE ENTREVISTA, fecha 23/11/2012 (F-41; P-02), y expuso: “Ese día estábamos de patrullaje y por radio nos dijeron que había un enfrentamiento por la plaza miranda, llegamos como en 5 minutos rápido y cuando llegamos dijeron que habían compañeros caídos y habían varios caídos, pues nos concentramos en uno porque tenía signos vitales, nosotros lo montamos y lo llevamos al hospital y era un funcionario estadal, por lo que tenía un radio, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si reconozco contenido y firma. Estábamos por el sector de la concordia no recuerdo donde. Wilches, Triana y Palacios. Yo manejaba. Si por la radio dijeron que había disparos por la plaza miranda y acudimos al sitio. Al momento observe las personas y vimos el local, había un carro, una persona que estaba en la calle, el funcionario que estaba de civil de la policía estadal por el radio que cargaba y lo que dijeron los otros funcionarios y lo trasladamos hacia el hospital central. No, no dijo nada, estaba vivo pero bastante mal. No, no ingrese a audio car. No me fije si había alguien herido, yo me estacione y llevamos fue al funcionario. Retorne al sitio y habían muchos funcionarios ya. Como vimos que habían tantas personas nos fuimos a seguir patrullando, a las funciones, es todo”.-
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA Y LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIERNES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
25.- En fecha a los cinco (05) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra de la acusada JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANGOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. MARYOT ÑAÑEZ, la victima SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ y QUEISSE ALEXIS ANGOLA, el Defensor Privado ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-4904, de fecha 20/11/2012, (F-07; P-02), realizado por la funcionaria NEGLIS Y. CONTRERAS L., a lo cual se considera incorporada al debate.
Seguidamente el representante del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra e indico que en fecha 15 de agosto de 2014 con oficio N° 444 emanado de la Fiscalía se citaron a los funcionarios policiales Carlos Castillo, Juan Triana, Javier Sánchez y José palacio de conformidad con el artículo 340 del copp a los fines de trasladar a los ciudadanos funcionarios para hacer acto de presencia. De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),
26.- A los once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la victima la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ... Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana LUIS ORLANDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.231.537, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/11/2012 (F-72, P-02), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Yo fui comisionado con el funcionario que suscribe el acta Andrés Barrios Osorio y Miguel Rodríguez de un análisis que realizaron, nos trasladamos hacia Santa Ana a cumplir con la labor de ubicar la ubicación geográfica de dos antenas de dos empresas de telecomunicaciones, una de Movilnet y otra de movistar, ubicadas en la calle 12 entre carreras 06 y 07 la de Movilnet y la de movistar a escasos metros del centro penitenciario de occidente en la calle 16 entre las carreras 05 y 06, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "¿En esa investigación cual fue su labor? Simplemente acompañar a la comisión, iba con el funcionario técnico Miguel Rodríguez a fijar y ubicar geográficamente esas dos antenas, acompañarlos y manejar el vehículo. ¿Realizaste algún tipo de inspección técnica? Solamente acompañe a realizar la diligencia, es todo”.-
LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “¿Cuál era la finalidad de esa actuación? Unas averiguaciones, por un homicidio, era solo ubicar la dirección o posición geográfica de esas antenas, supongo que un trabajo de telefonía, solo acompañe. ¿Solo suscribieron que estaban las antenas de movistar y Movilnet? Si para ver si estaba ubicadas en ese sitio, en la calle 12 como punto estratégico un ambulatorio, asimismo la otra se les pregunto a unos transeúntes que si era o no, la otra era la de movistar en la parte interior del centro penitenciario. ¿Los funcionarios trataron de buscar otras antes? No esas son las únicas que hay en esa población. ¿Se dejó asentado en esa actuación ese señalamiento? Si se dejó asentado, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIERNES DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
27.- En fecha a los doce (12) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la victima la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ... Encontrándose tres (03) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.102.541, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INFORME PERICIAL N° 2746, de fecha 20/11/2012 (F-271, P-01), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Se trató de la experticia de seriales de una camioneta Modelo: Luv Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8LBETF1G260002580, Matricula: A57AR3S, se le verificaron los seriales que estaban originales, se verifico que la misma no se encontraba solicitada, sin embargo la matricula le correspondía a otra camioneta que era una Chevrolet Silverado con Serial de Carrocería: 8ZCEC14R5TV305722, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Menciona que se le hizo a qué tipo de camioneta? A una Chevrolet Lud ¿Se encontraba solicitada? No. ¿La matrícula le correspondía? No, le correspondía a una Chevrolet Silverado, la matricula se encontraba solicitada, es todo”.
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: ¿Pudieron determinar el propietario de la matricula solicitada? Si pertenecía al ciudadano FERNAN ELIAS SEQUERA TIRADO titular de la cedula de identidad N° V.-3.764.656. ¿Pudieron corroborar la propiedad de la camioneta Luv Dmax? No, no se pudo corroborar, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano WILSON R. MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.168.970, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INFORME PERICIAL N° 036, de fecha 18/12/2012 (F-211, P-02): “Efectivamente fuimos comisionados para realizar una extracción de contenido de una laptop y se hizo la misma, para hacer un análisis en la fiscalía, es todo”.-
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Qué tipo de experticia practico? Extracción de contenido fijación de imágenes fotográficas. ¿A qué se le realizo? A una laptop. Se encontraron dos imágenes, una de dos personas abrazadas una de ellas con una presunta arma de fuego y otra de una persona de sexo femenino sentada en una silla. ¿Esas dos imágenes en donde salen abrazados son personas del mismo sexo? Una de sexo masculino y una de sexo femenino. ¿Una de ellas tiene un arma de fuego? Aparentemente un arma de fuego, es una persona del sexo masculino. ¿Observo las características? No solo me llamo la atención del arma de fuego. ¿Observo las características de la otra persona? Es una persona del sexo femenino pero no se describe, porque no se ve bien, porque tiene un sombrero. La extracción la realice yo, pero solo hacemos el análisis y extracción de contenido, se toman las imágenes y se hizo la fijación, había más imágenes. ¿Porque se extraen esas dos en particular? La primera porque se ve un arma de fuego y la segunda se hace la comparación porque esa persona es la que más se repite. No recuerdo si son la misma persona la abrazada con la persona armada. No recuerdo las características de la laptop, solo que era blanca. Llega a través de un oficio con una cadena de custodia remitido por la brigada de homicidios. Yo realizo lo que me comisionan, la experticia y se remite al eje de homicidios, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GONZALEZ: “No estoy capacitado para demostrar que es un arma de fuego, no sé si es un facsímil, a simple vista es un arma de fuego, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ROSALES.- Desconozco quien es su defendida. ¿Encontró algo que nos dé certeza de la comisión de un homicidio? En lo absoluto, yo fui comisionado para la extracción de contenido. ¿Encontró algún archivo done pueda hacer ver la comisión de un homicidio? A mí me sugirieron que hiciera la extracción de imágenes. ¿No encontró alguna fotografía que pudiera llevarnos a la comisión de un homicidio? En lo absoluto, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Hacer la extracción de las imágenes, se hizo la extracción de dos imágenes donde estaba la pareja donde exhibe la presunta arma de fuego y una persona de sexo femenino que se repite y se extrajo una aleatoria, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano JULIAN ENRIQUE SANTIAGO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.492.448, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INFORME PERICIAL N° 036, de fecha 18/12/2012 (F-211, P-02): “Ratifico firma y contenido. Fui comisionado por la brigada de homicidios con el fin de practicar experticias de análisis de contenido de un equipo de computación tipo mini laptop con el fin de extraer imágenes, al mismo se le realizó un análisis a través de software, donde se pudo extraer unas imágenes y las mismas fueron almacenadas en un dispositivo de almacenamiento óptico, para que lo revisaran los de la brigada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Cuál es la finalidad de la experticia? Fue hacer un análisis de contenido de ese equipo de computación y principalmente extraer imágenes, que tenía el dispositivo disco duro. ¿Se obtuvieron algunas imágenes? Si de interés del usuario que estaba ahí. ¿Para interés de la investigación? Había unas de una ciudadana y un ciudadano donde se veían portando armas de fuego. ¿Fueron fijadas? Fueron almacenadas en un dispositivo de almacenamiento óptico. ¿Recuerda cuantas imágenes? El número exacto no lo recuerdo, se almacenan pero no damos número, damos una muestra representativa de dos imágenes. ¿Qué se observa en ellas? Un ciudadano y una ciudadana, el hombre portando un arma de fuego y en la otra una ciudadana sentada en una plaza. ¿Se puede determinar similitud entre la ciudadana de las fotos? Si, son la misma persona. ¿Se observa las características físicas de sexo femenino? Si. ¿Guarda relación con la acusada en sala? Si se parecen, aunque si si es. ¿Es una experticia de orientación y certeza? Es una de orientación en este caso, nosotros no somos la parte investigativa, es la brigada contra homicidios, nosotros hacemos es un análisis del tipo de computación, para que recabemos imágenes para que le sirvan a ellos para la investigación, aportar los datos que están en ese computador, por eso se almacenan en un CD. ¿Las imágenes encontradas en el equipo son esas? Si 100% son esas, almacenadas en el dispositivo que tenía la mini laptop. ¿Cómo recibes la laptop? A través de un memorándum con la cadena de custodia, después de eso se quita el disco duro y a través de herramientas como hardware y software para no violentarla, esto es extraer el disco duro y lo conectamos a la data del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin necesidad de tocarla ya que queda integra. Nosotros a lo que terminamos el análisis lo enviamos a sala de objetos recuperados nos dan el número de cadena de custodia y queda a orden de la fiscalía, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GONZALEZ: “¿Cuál es el motivo de llevar esas dos fotos de la muestra? Por ser la solicitud que hace el investigador, nosotros no pertenecemos a la investigación solo a la criminalística y llamamos al encargado del caso para ver que necesita y nos dice que extraigamos esas dos y lo otro se guarda en un dispositivo de almacenamiento. El que porta el arma de fuego es el ciudadano. Tendríamos que hacer otro análisis si es un facsímil o arma de fuego. Si se puede determinar. En este momento no puedo decirle si lo es o no, es todo”.
EL DEFENSOR ROSALES NO FORMULO PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “No se dejó porque se acostumbra de que el investigador, como no la conocemos la causa, hablamos con el investigador para ver que necesita, se deja la muestra representativa y se envía lo otro en el dispositivo. En cuanto a los documentos no se dejó nada en específico, solamente imágenes. Si se hizo un reconocimiento técnico de esa laptop, eso es lo primero que se hace y si se hace la extracción de contenido. Si estaba apagado cuando lo manipulamos. Nosotros no encendemos el equipo porque ahí estaríamos manipulando la evidencia, nosotros agarramos el equipo, quitamos el disco duro y lo sometemos a un análisis, donde podemos ver el disco dura con pura lectura y no escritura para no modificar nada, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
28.- a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ajusten, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la victima la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana GREGORY OMAR VIVAS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.437.038, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/11/2012 (F-248, P-01), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Esto fue un acta policial de fecha 21/11/2012, se estaba trabajando en un caso de homicidio y en base a una experticia efectuada por Leidy Rodríguez, la cual hizo una experticia a un teléfono celular de una persona que falleció días anteriores de nombre KEINNER JOHAN PAVON MONTILLA. En base a esa experticia, había una serie de elementos allí, mensajes de texto más que todo, entre unos números telefónicos, entre tantos mensajes sacamos unos, que referían conversaciones entre ellos, se realizó el acta de investigación penal a fines de extraer dicho numero para oficiar a las empresas telefónicas y obtener información de los números telefónicos, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Por qué se hace sobre un teléfono celular? Por los mensajes de texto que reflejaban ese teléfono celular, una vez se hace la experticia se extraen y habían una serie de mensaje de texto que relacionaban a dos personas una persona apodada CEMA y GABRIEL. Esa persona guardaba relación con la investigación de ese momento. Solo que guardaba relación con el homicidio que se estaba investigando, se hace para ubicar los datos filiatorios del número de teléfono. Yo oficie pero la información la preciso otro funcionario. ¿Dejaste el contenido de los mensajes? Primero se efectúa la experticia y en base a la experticia se ven unos mensajes de texto, el primero es entre un 0416-8290289 y el 0414-7000819, que dice “CONTESTE PRIMO” de fecha 17-11-2012 a las 14:29:15, el segundo mensaje de fecha 17-11-2012 a las 14:23:31 el cual dice “CONTESTE QUE LO ESTOY LLAMANDO, dicen que esos mensajes fueron enviados por un ciudadano identificado como GABRIEL, estoy hablando del teléfono que poseía la persona fallecida, que fue después de cometer el homicidio en la 8va avenida, los otros mensajes entre los números 0416-8290289 y 0426-6292373 en donde destacan los siguientes mensajes de fecha 17/11/2012 en el primero dice “VAYA MI REINA ES SU MARIDO CONTESTE”, el otro mensaje decía CONTESTE CAUSA ES CEMA ESTE ES MI OTRO NUMERO. Los otros mensajes que dicen en esa misma fecha “A BUENO JOSE ME AVISA YO ESTOY ACTIVO PRIMO”, “TODAS MANERAS ME ALISTO POR SI ME VAN A VENIR A RESCATAR HOY PAPA”, “A BUENO PRIMO YO ESTOY ACTIVO A ESA HORA”, “PRIMO CUADRE LA VICHA Y ME AVISA JOCE Y YO VEO CM LA RESKTO O ME AVISAN SI ME VAN A RESKATAR PA SALIR A VER QUIEN ESTA VOTADO JOCE CUADREN Y ME AVISO FARO”, otro mensaje que le envía CEMA a otra persona en fecha 16/11/2012 que dice “LISTO JOCE ERA DE 30 LA TARJETA BIEN POR ESA CAUSA” y otro mensaje que dice “A BUENO JOSE PA TENER SALDO PA MAÑANA HABLAR CON USTEDES”, asimismo otro mensaje de fecha 16/11/2012 el cual dice “PRIMO LA GUELTA ES PA MAÑANA OYO JOCE MIRE REGALEME TARJETICA PAPA QUE NO TENGO CASI SALDO”. Eran los que más guardaban relación con el homicidio que se estaba investigando, como se observa estaban comunicándose para cuadrar el homicidio. ¿En qué fecha ocurrieron esos mensajes? Varios del 17/11/2012 y los otros son de fecha 16/11/2012. ¿Recuerdas tener conocimiento de algo más a esa causa? Si se estaba investigando el homicidio, se realizaron allanamientos y otras investigaciones, solo participe en esta, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GONZALEZ: “¿Entre quiénes son esos mensajes? Entre Gabriel y CEMA. ¿Desde cuándo se comenzaron a comunicar? Esto tiene fecha de 16/11/2012 y 17/11/2012 ¿A qué horas? A las 20:48:03 horas y 20:35:46 ¿Tiene información si se comunicaron con el número 0414.725.35.77? En esta acta no está, pero hay una experticia previa a eso, que la realiza otra funcionaria, seria verificar esa misma experticia a ver si se comunicaron o no, en esta acta policial no se refleja. ¿Con el número que termina 52 se comunicaron? En la actuación policial no, ya que es un acta de ubicar los números que relacionaban el hecho, es todo”
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ROSALES: ¿En esa investigación se identificaron Gabriel y CEMA? En actuaciones posteriores pudo identificarse, desconozco porque solo realice esta actuación. ¿Hay algún mensaje que relacione a mi defendida con el hecho ocurrido? Primero la experticia que realizan los otros funcionarios, en donde hay unos mensajes entre el occiso y otros dos Gabriel y CEMA. ¿Sobre esa actuación? No en esta no, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: ¿Cuál es la finalidad del acta? A fin de oficiar a las empresas telefónicas para obtener los datos filiatorios. ¿Keinner Johan Pavon Montilla lo mataron cerca de audio car? Si en ese sitio, luego de que esa persona le quitara la vida a otra persona ahí. Esta acta se refleja allí los mensajes que más guardan relación, se ve que estaban planificando algo, pidiendo saldo, en términos que ellos usan como activo que hay una vuelta, ya que tenían planificado lo que iban a hacer, una relación por los mensajes. ¿Quién era el investigador de ese homicidio? No recuerdo quien era el principal ¿Tuvo conocimiento de que alguien apodado como cara e goma tuviera participación? Si ¿Recuerda que en otra actuación haya señalado algo? Yo no, pero recuerdo que si otros funcionarios lo hayan dejado plasmado, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
29.- A los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra de la acusada JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANGOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la victima SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, el Defensor Privado ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME PERICIAL N° 036, de fecha 18/12/2012, (F-211; P-02), realizado por los funcionarios JULIAN SANTIAGO Y WILSON MENDEZ., a lo cual se considera incorporada al debate. De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),
30.- al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la victima la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, verificándose la ausencia de la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ quien no fue trasladada desde el Centro Penitenciario de Occidente Anexo Femenino. Encontrándose dos (02) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana ALFREDO SANTIAGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.106.278, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INFORME PERICIAL N° 2746, de fecha 20/11/2012 (F-271, P-01), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Se trata de una experticia realizada a una camioneta Chevrolet luv, la cual se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. Arrojo como resultado que los seriales son originales, lo único es que la placa si no le correspondía sino le correspondía a una camioneta Silverado la cual aparecía solicitada, es todo”.-
EL MINISTERIO PUBLICO NO FORMULO PREGUNTAS.
LOS DEFENSORES PRIVADOS NO FORMULARON PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: ¿Era el mismo propietario de las dos camionetas? No se pudo corroborar porque la dmax no registraba. ¿En ese registro se puede dar el nombre que tramito esa placa? No da el nombre, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano JHONNY ALBERTO RAMIREZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.616, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- INSPECCION TECNICA N° 4326, de fecha 17/11/2012 (F-43, P-01). y expuso: “Ratifico firma y contenido. Para ese momento estaba de guardia, en la cual se recibe una llamada telefónica informando que se encontraban tres personas sin signos vitales, se procede a revisar los mismos e ir al sitio del suceso, en ese sitio resulto herido un funcionario, ya que fue un enfrentamiento entre unos delincuentes y le habían dado la muerte en el momento a un señor dueño de un local, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Eres investigador o técnico? Como investigador en ese momento. ¿En qué sitio ocurrieron los hechos? La dirección que aparece plasmada ahí en la inspección, avenida Manuel Felipe Rugeles entre la calle 6 y 8 frente a la “Iglesia de Dios”, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira ¿Recuerdas si se observaron evidencias de interés criminalístico? Si se recabaron varias. ¿Cómo cuáles? Recuerdo que uno de los occisos portaba una granada y diferentes conchas de armas de fuego. ¿Cuántos occisos observaste? En ese momento tres. ¿Masculinos o femeninos? Masculinos. ¿Se entrevistó alguna persona que aportara información sobre lo que acababa de suceder? No recuerdo, porque había otro investigador del área de homicidios. ¿Qué recuerdas que realizaste en esa inspección? No recuerdo mucho. ¿Tienes conocimiento después de eso, de que fue lo que paso en ese lugar? No doctor, porque en ese momento fui cambiado a otra oficina, solamente esta actuación. ¿Realizaste inspección a los cadáveres? Eso lo realiza es el técnico, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GONZALEZ: “¿Cuántos occisos habían? Dos cadáveres. ¿Sabe el nombre? No. ¿Le dieron información si se trataba de la víctima o los agresores? No para ese momento se hizo la inspección y se desconocía, con la información de los investigadores se dio a conocer quién era la víctima y los perpetradores del hecho, es todo”
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ROSALES: Cuál de ellos tenía una granada? No está identificado. ¿Usted actúo como investigador de la causa? Yo estaba de guardia ese día. ¿Era el jefe? Me encontraba de guardia ese día, es todo”. LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.- En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES NUEVE (09) DE OCUCTUBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
31.- A los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, la victima SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. Verificándose la ausencia de la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ. Encontrándose cinco (05) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano RICARDO JOSÉ GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.501.754, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/11/2012 (F-56, P-02): “Ese día estamos por el área 3, de patrullaje motorizado y como nos dimos cuenta estábamos por el terminal, y un compañero activo la voz de emergencia por la radio y nos dijimos lo que había sucedido, y nos fuimos del terminal a los cauchos Fireston, y al llegar allí me di cuenta que era en Audiocars por lo observe que estaba afuera el nombre y habían dos cuerpos en el suelo, y habían unas personas que yo conocía en eso Néstor Morales que yo lo conozco, le pregunte qué había pasado y me dijo que habían matado a Yorwin unos tipos en una camioneta negra y nos fuimos por los lados de la Leche Táchira, y vimos una camioneta con esas descripciones y paramos la camioneta y el señor que manejaba se montó en la acera y estaba asustado, y yo me puse a mirar bien la camioneta y no tenía impactos de bala, la camioneta era nueva, y cargaba unos panes en el asiento, y de ahí procedimos a buscar otra camioneta porque esa no era, y nos metimos antes del Colegio de Abogados, a mano derecha nos metimos por esa calle, buscando una camioneta negra marca Hilux o una Dimax, y decidimos al no hallarla nos regresamos al sitio y uno de los funcionarios accedió en llevar al Yorwin al Hospital Central, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo estoy actualmente suspendido, para ese momento estaba adscrito al Policía Nacional Bolivariana. No recuerdo exactamente la fecha. Eso fue en horas de la tarde, creo que eran las 3 o 4 de la tarde. Estaba realizando labores de patrullaje cuando recibimos una llamada de radio de un compañero que estaba patrullando a pie por los lados de la Plaza Miranda y fue quien nos dijo. Al llegar al sitio vi dos cuerpos en el suelo y mucha gente, vi la gente acumulada. En ese momento las personas que estaban allí me dijeron que habían matado a Yorwin, y pregunte que quienes y me dijeron que se fueron en una camioneta. No se halló la camioneta. No traslade la victima al ningún lugar, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “Néstor Morales fue el que medio la información, él era amigo mi desde hace muchos años, él era empleado de Audio Cards. Él me dijo que era una Dimax o Hilux, no se dio cuenta bien del tipo de camioneta, era de color negro. Encontramos otra camioneta con similares características, pero no era la que buscábamos. Nosotros la interceptamos y bajamos al señor, le preguntaron a donde iba él contento, pero yo me dedique a revisar la camioneta. No le solicitamos identificación al conductor, no se le pido los documentos de propiedad, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Realmente no me di cuenta si le pidieron identificación porque yo estaba revisado el vehículo. No converse con este señor, quienes conversaron con el fueron los policías municipales y mis compañeros, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano YEFERSON JOSÉ GONZALEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.877.958, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/11/2012 (F-60, P-02): “Nosotros nos encontrábamos un grupo de funcionarios en el área del terminal, por el mercado y escuchamos por la radio nuestros compañeros que nos dijeron que había una serie de tiroteo, y nos dirigimos al lugar y los primero que llegaron los policía nacional luego los motorizados al observar lo sucedido, los heridos y los muertos, le preguntamos a un funcionario porque vimos que tenía unas armas, y le preguntamos quien era, y dijo que eran policías del estado, y nos dijo que una camioneta negra Dimax, al llegar al lugar nos fuimos a perseguirlo dimos varias vueltas por el lugar, y vimos una camioneta negra presuntamente implicada en el hecho, la paramos y no era, este era un señor mayor de 50 y tantos años, él era portugués, y uno de los funcionarios de la policía nacional lo conocía, y le dijimos que íbamos a hacerle preguntas e inspeccionamos el vehículo, y lo que llevaba era pan y que iba para su casa. Al ver que era un señor mayor y revisamos el vehículo lo dejamos ir porque no tenía nada que ver en el hecho, seguimos recorriendo y no hallamos la camioneta negra. Nos fuimos al lugar de los hechos y observe el levantamiento de los cadáveres-. Después nos llevaron a declarar y hacer el acta policial, y más nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy funcionario retirado, para los hechos era policía nacional. Esos hechos ocurrieron en frente de Audiocars. No recuerdo la fecha, la hora eran como las 12 y algo. Recibí una llamada, el grupo de motorizados. Os dijeron que hubo un enfrentamiento y un compañero que estaba cerca le toco actuar y él fue quien nos dijo del enfrentamiento, y nos llamó a los motorizados porque somos los primeros en llegar. Al llegar al sitio dispararon las paredes, los muertos, observe al funcionario herido el que cargaba las armas que no recuerdo la marca, preguntamos qué había ocurrido y él estaba llorando y con su lamento dijo que habían matado al muchacho, que no sé quién era. No logramos ubicar la camioneta negra, si paramos una camioneta pero no eran, era un señor que estaba pasando por la vía, y nos dijo un funcionario que había grabado la actuación de nosotros, patrullamos por los alrededores y no vimos nada. En ese tiempo que estábamos con ese señor duramos como 20 o 25 minutos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: "Si estaba el señor con las armas pero no le dijimos que se identificara, el objetivo era ir y buscar a los que hicieron el hecho. Él nos dio la información de las características de la camioneta negra Dimax, y alcanzamos y una igual frente a la Leche Táchira. Al señor le solicitamos la identificación, él nos dio la cedula, y todo, él se asusto estaba nervioso, nosotros estábamos alterados y él se puso nervioso, yo no guarde la identificación de esa persona. De mi parte no le pedí documento de propiedad del vehículo, lo que hice fue revisar el vehículo. Esa inspección fue minuciosa, el señor estaba asustado. Un funcionario manifestó conocer al señor, pero no sé cómo se llama porque l era de policía municipal. El señor tendría como unos setenta y pico de años, piel trigueña, un señor bien vestido, no tenía bigote ni barba. Nosotros fuimos a la ptj a declarar las características del señor, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala a la ciudadana NELIDA ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.632.844, Testigo del Procedimiento, quien manifestó ser la madre de la acusada, se le impone del precepto constitucional y no está obligada a declarar y manifestó que si desea declarar, y expuso: “Yo hablaría primero sobre el día del allanamiento, para nosotros fue fuera de lugar paso un incidente donde hubo causas graves, y prácticamente estamos todos involucrados sabemos que entrevistaron a todo el mundo, nos llegó una citación y un allanamiento donde de forma agresiva tumbaron el portón, y nos despertamos asustadas, nosotros pesábamos que iba por nosotras que nos iban a matar, pensamos que eran los sicarios a matarnos, y lo que no pensábamos era que era pct., mi yerno fue el que abrió la reja y la puerta de la casa para que ellos pasaran, esperamos todos hasta que entro uno con una orden de allanamiento llegaron con dos testigos y como 6 o 7 tú, revisaron toda la casa pero no hallaron nada, y nos llevaron a todos, uno se llevó el carro mío, otro se llevó la camioneta, una moto, uno me pregunto de la camioneta blanca y el bajo conmigo y la niña a buscar la camioneta, de allí él se subió a la camioneta y nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y nos tuvieron a todos los 5 porque también estaba la niña de 6 años, de allí salimos como a las 11:00 u 11:30 de la noche y mi hija se quedó allí. Nosotros nos violaron nuestros derechos porque nadie sabía dónde estábamos y hasta el día de hoy que estamos en esta situación. Nosotros no esperábamos ese comportamiento de ellos hacia nosotros, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El incidente grave era la muerte de un señor que murió y cuando a él lo matan a nosotros a mi hija la estaban amenazando diciendo que ella era la culpable, el hecho de que ellos hayan tenido una discusión y pelearon y luego pasa esto no es motivo de decir que ella es culpable, para mí es un hecho grave. El que murió era mi yerno, se llamaba Yorwin, tenía casi 5 años conviviendo con ella. De la muerte de Yorwin, yo el sábado me fui a mi trabajo llegó a la 01:00 de la tarde y me cambio y me voy a la peluquería, y estando allá recibo una llamada de mi hija mi otra hija quien me dijo que a Yorwin le habían dado un atentado, y yo pregunte por mi hija y me dijo que el la estaba con su amiga en el Hospital Central. Me dijeron que llegaron los sicarios. La discusión de ellos como pareja es algo normal e toda pareja, e incluso llegan hasta a darse de las manos, meses antes yo había tenido una discusión con Yorwin porque el le dio golpes bastantes a mi hija, y ella llego a mi casa buscando maleta para irse a Puerto Ordaz, y yo le dije que yo la llevaba, y cuando íbamos por la Ula ella dijo que iba a la ptj a poner la denuncia. Luego ella se fue donde la amiga, y el la contento y luego se contentaron y le dije no me diga más nada, y ese día cuando paso todo ella se quedó en la casa y por problemas es que ella se separa del papa de la niña. Eran frecuentes las peleas de ellos. El allanamiento fue en mi casa, en el Barrio Guzmán. Fecha no el recuerdo sé que fue un miércoles en la mañana. A él lo mataron el sábado y el allanamiento fue el miércoles siguiente, esos días ella estaba conmigo, ella estaba mal, porque ella no podía ni manejar yo la lleve a todas partes, el segundo rezo que no podíamos asistir estábamos en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y de ahí para acá yo me aleje de eso. Mi hija se quedaba porque él viajaba mucho, yo creo que dos o tres veces al mes, y cuando discutían también se quedaba en mi casa, ella tiene su cuarto allá. Era frecuente que ella fuera a la casa ella tienen llaves de la casa. Los vehículos, ahí una mía la Vitara, el Taxi de mi yerno estaba en el estacionamiento y una moto de mi hija, que él le llevo ese día sábado él se la mando a ella porque iban para el Piñal a un evento de motos. Y el otro carro la Runnerss, estaba en un documento porque no cabe en la casa esa camioneta estuvo desde el sábado estaba al frente de la casa. Esa camioneta era de mi hija, ella siempre que iba para la casa ella llevaba la camioneta, una vez duro más de 15 días parada en mi casa. La moto cada vez que había eventos y la sacaba. Yo tengo dos hijos varones y dos hembras. De esos hijos Jhoan está detenido, si mantengo contacto con mi hijo, casi todos los días hablamos. Por mi trabajo había fines de semana que no podía ir, pues yo le preparaba sus bolsos. Casi todos los días hablamos vía telefónica. El me llamaba de cualquier número, por lo general de cualquier teléfono a mi celular. Las llamadas eran de teléfonos celulares pero eran alquilados. A mi hijo Johan no lo llaman por apodo que yo sepa no. Mi hijo hablaba con mí otro hijo y a ella también la llamaba siempre y a la otra también. Con Yenny casi siempre hablaba porque ella y él son muy unidos. Él es mayor que ella, como 18 meses. Para la fecha en que pasaron los hechos ella le decían todo a le m porque todo lo que le pasaba a ella él lo sabía. Yo recuerdo que él supo del fallecimiento, y él dijo que el oyó por la radio y me imagino que si ella esta contacto con él pues también le contó lo que paso, pero en sí que yo sepa que ella le dijo no sé. En esos días que pasaron los hechos yo le di un teléfono a mi hija para que se comunicara conmigo pero no recuerdo el número. Ella tuvo ese teléfono hasta que nos hicieron el allanamiento que nos quitaron todos los teléfonos. Desde el sábado o el domingo yo le di mi teléfono a ella, porque a ella se le había perdido en el incidente que pasó. A ella se lo quemaron, decir que ella lo quemo no, porque ella estaba atormentada de todos los mensajes que le escribían, y la amenazaban y ella se fue donde unos amigos, y allá lo quemaron. Esos mensajes eran de amenazas. Lo que se oyó fue ese comentario porque él le había pegado decían que era ella la que iba a pagar que ella era responsable, me imagino que a raíz de cómo estaba, y la depresión que tenía y los mensajes que le enviaban pues las personas que le quitaron el teléfono fueron los que lo quemaron. No supimos de quien eran las amenazas. Esas amenazas fueron en ese momento, estando en la morgue, en la funeraria, y de hecho con sacaron de allí porque decía que venían a matarnos a todos los que estuviéramos allí y fue tanto así que nos sacaron a todos ese día a las 11:00 de la noche, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “Mi hija tenía una relación con Yorwin, desde que ella estaba en embarazo ellos se conocían eran amigos y sale del embarazo y a los meses se unieron. Esa relación duro como 6 años lo que tiene la niña. Ellos se separaban porque él viajaba, pero siempre estaban juntos. Ella vivía con Yorwij. Tenia como 5 o 6 años viviendo. Ellos vivían conmigo en un apartamento en pueblo nuevo luego me mude a mi casa, y ellos se fueron a Genaro Méndez y luego de allí porque vendieron la casa, y compraron en la santa rosa y ahí vivían. Cuando ellos vivían en mi casa era como toda pareja normal, peleaban muy poco pero llegaban a la armonía. Que yo sepa Yorwin tenia una venta de sonido. Yorwin, una vez me dijo con ella que se iban a casar y querían irse a Panamá, y le dije que porque y él dijo que el temía por su vida, por la de ella y la de su hija. Eso fue como seis meses antes. El portaba arma de fuego. El pagaba seguridad, el tenían dos policías de civil. Eran policías no vigilantes, pero no estaban uniformados, era una seguridad privada. Jenny tenía la camioneta Ford Runners desde que conoció a Yorwin, porque había hecho negocio con Yorwin. Ella tenía como 5 años con la camioneta. Ella la guardaba cuando se quedaba en la casa, afuera en el estacionamiento de la casa y otras veces en el que casi siempre lo dejaba, ella pagaba ese estacionamiento, no sé el nombre, de verdad creo que no tiene nombre es una casa de familia y es un galón grande, es el mismo estacionamiento donde estaba la camioneta. Yo quede pendiente de ir a pagar esos 3 o 4 días. Yo lleve la camioneta para el estacionamiento, tenía tres días que no la guardaba, y el ptj me dijo que yo quedaba detenida y porque yo había manejado una camioneta solicitada y le dije que porque si era de mi hija, yo fui y la guarde, pero si me dejan detenida por eso pues que más. Jenny no se montaba en la camioneta desde el sábado que mataron a Jorwin. Ella no me dijo que iba a terminar la relación con él, ella dijo que se iba a casar. El día 03/11 se celebró una fiesta familiar y ese día el me manifestó que el matrimonio de ellos que era en diciembre y se designó a una de mis hermanas como madrina del matrimonio. Ninguno de nosotros tuvimos problemas con Yorwin para mí, él era una persona muy querida, era muy allegado, compartíamos muchos en mi casa. A mí me pego porque el la ayudaba mucho a ella, el fallece para mí era como otra parte mía un hijo mío más. Para Jenny en ese momento ella no quería ni hablar, de ahí ella salió desesperada al lugar ella estaba casi desmayada, se le bajo la tensión, y ella estaba afuera en el Hospital Central y cuando salieron del pabellón. Él vivía con su mama en Genaro Méndez, su mama abajo y ella arriba. Ella vivía ahí y tenía todas sus cosas allá. Sé que la vendieron, lo que yo supe porque él me dijo porque tenía que separarse de su mama porque habían matado un hermano de crianza y que la mama lo estaba acusando a él, no recuerdo el nombre de él. El tiempo fue como 1 año. El creo que era el administrador del negocio lo mataron a tiros el frente de una panadería aquí en San Cristóbal. Jhoan mi hijo está detenido por homicidio, tiene preso como 10 u 11 años. Johan habla conmigo todos los días, diciendo que estaba bien. Jhoan también hablaba con las hermanas. A veces estaba ablando conmigo y pedía hablar con sus hermanas. Yo lo mantenía a él, y actualmente yo lo mantengo. En el mercado que le llevo son 1000 o 1500, en chuchería, y allá el paga como 1000 o 1500 semanal en comida, porque el mismo prepara su comidita. Nunca me han dicho que mi hijo era el pran. No me dijeron que a mi hijo le dice cara de goma. Mi hija se enteró por la radio, mi hija Darkis, y Johan también se enteró por la radio, él no me dijo nunca que él lo había mandado hacer, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Las personas que quemaron los teléfonos es comprometedora lo que yo sé el señor Alexander, el esposo de Liseth, no es Alexander el primo de Yorwin. Yowin se comunicaba con Jhoan poco pero si hablaban, y mi hijo era muy echador de broma. Incluso él le dijo que cuando el saliera le daba trabajo. El día 03/11/2012 hubo una reunión familiar y ese día él dijo que se casaba con mi hija, en esa reunión familiar no estaba la señora Soraida la mama de Yorwin, porque ellos no se hablaban, por el problema que tuvieron. Él me dijo no entiendo como una madre así se da el hijo que sea ella no tiene por qué decir que yo mate a mi hermano. Yorwin y Jenny no sé si comenzó estando ella embarazada, sé que después que salió del embarazo y se unieron como pareja. La relación de Bordin con la niña era buena era como su hija, ella vivía con ellos, la relación era de hija a padre. Yorwin siempre estaba armado, él una vez dejo un arma en la casa, la dejo y después se la llevo, las personas que estaban con él también estaban armados. No sé porque razón él estaba armado, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Cuando yo conocí a Yorwin, él tenía la venta de sonido, pantalla para carros, vendía luces, tenía un solo negocio y luego compro otro, y él viajaba casi semanal. No sé si Yorwin tuviera otro tipo de negocio. De ella trabajar ahí con el no, sé que ella lo acompañaba en las tardes o las mañanas. No sé si Yorwin le daba ganancias a Jenny. Ella tenía su venta de carros él lo que hacía era ubicar los carros, y él le dacia allá hay un carro. Yo hable con Yorwin y le dije que eso era normal y si nosotros tenemos pareja él era muy celoso y eso lo hablaba con él, porque lo celos son buenos pero también dañinos, y él dijo que si iba a recibir una ayuda que iba a buscar un psicólogo para evitar tanta discusión de los dos. Me entere que estaba golpeada porque cuando ella salió yo le vi y le pregunte y me dijo que Yorwin la había golpeado, yo le pregunte pero ella no me dijo, pero como ellos se lo vivían en eso, fíjese lo que me hizo en la ptj fue y retiro la denuncia. Él dijo que tenía muchos enemigos, él dijo temo por mi vida y al casarse el con mi hija pues también temía por la de ellas. No supe si fue por la pérdida de algún dinero. Él tenía un socio allí, yo poco lo frecuentaba a ellos. No se cuánto eran sus ganancias. No sé si Yorwin haya ido a la penal a conocer a Jhoan. No sé si mi hijo le haya hecho un llamado de atención. Yo no sé si él se enteraba de muchas cosas. Ella siempre ha sido como muy cerrada. Yo le dije a ella que porque lo habían quemado y ella me dijo que era por la morgue que el marido estaba allá, y los mensajes, y los amigos preocupados por lo que había pasado, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala a la ciudadana DARKIS YURLEY MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.634.139, Testigo del Procedimiento, a quien manifestó ser la hermana de la acusada de autos, se le hizo el juramento de ley, se le explico que no estaba obligada a declarar en contra de la acusada y expuso: “Ella ese día estaba en la casa con la amiga y le avisaron que a él lo habían matado ella se fue al Hospital Central y luego llegamos allá nosotros y nos enteramos de todo. Y estando allí nos dijeron que él estaba herido y después que él estaba muerto. Yo me acababa de levantar de hecho estaba en toalla porque me acababa de bañar porque me iba para mi trabajo, cuando llegaron los ptj, tumbaron el portón y luego nos dijeron que abriéramos la puerta mostrando las pistolas, mi esposo les abrió la puerta y la reja de adentro y se metieron y revisaron toda la casa. Nos tuvieron como hasta las 08:00 am y nos llevaron a la ptj y nos tuvieron allá como hasta las 12:00 de la noche, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi hermana estaba en la casa cuando le dijeron lo de la muerte de Yorwin. Ellos eran pareja, tenían como 5 años. En ese tiempo de pareja se la llevaban muy bien, discusiones como todo el mundo, pero se la llevaban bien, viajaban. Ella no nos decía si tenía problemas con él. Ella vivía con el. En la casa vivía mi mamá, mi esposo, yo y a veces que mi hermana se quedaba con la niña. Ella se quedaba allá cuando él viajaba o cuando discutían, se contentaban y ella se volvía con él. Ese día del allanamiento, recuerdo que requisaron toda la casa, sacaron todo hasta los álbumes, nos tuvieron como dos horas hasta que nos llevaron a la ptj. Ese día se llevaron los celulares, creo que una calculadora, y no recuerdo que más. Los celulares eran de mi sobrinita, el de mamá, el de mi esposo el mío y el de mi hermana. Mi hermana tenía en la casa desde el día que a él lo mataron. La computadora era de mi hermana. En la casa había el carro de mama el de mi esposo y la moto de Yorwin. El carro de mama era la Vitara, el de mi esposo era un Cielo, y la moto de el que era como Suzuki, él se la llevaba a ella para que ella la cargara, ese día del asesinato él fue y se la llevo. Había una camioneta que estaba en el estacionamiento, era iba Runners blanca era de Jenny. Cuando ella se quedaba ahí ella la guardaba en el estacionamiento, mi mama la guardo en el estacionamiento. La verdad que no supe como mataron a Yorwin, yo estaba trabajando y cuando llegue a la casa no había nadie llamamos y me contestó la amiga y nos fuimos al hospital y allí nos enteramos. Ella estaba en la casa porque había tenido una discusión con él, no sé porque discutieron, y el día de la funeraria la vimos morada pero no le pregunte nada. Ellos tenía discusiones pero ella se iba para la casa y el de una vez iba y la buscaba. Nosotros somos 4 hermanos. Somos dos hembras y dos varones. Esos dos varones uno está en Guanare, y el otro está detenido en Barinas, Johan se llama él, e está detenido porque se robó una moto. La relación entre nosotros es bien, todos nos la llevamos bien, pero Jenny no cuenta los problemas que tiene. Para la fecha en que pasaron los hechos Jhoan conversaba con nosotros, hablamos una o dos veces por semana. El m llamaba a mi teléfono, yo no lo llamaba solo cuando lo visitaba. El hacía lo mismo con los demás hermanos. La comunicación de Jhoan con Jenny me imagino que igual dos o tres veces por semana. El a mama la llama creo que todos los días. La relación entre Jhoan y Jenny se la llevaban bien. No creo que Jenny le contaba esas cosas a Jhoan, que yo sepa no. En esa época si había comunicación de Jenny y Jhoan. Una vez que ocurre el hecho, nosotros no somos amenazados, solo cuando estábamos en el ptj que nos estaban cobrando para no dejarnos detenidos, eso lo hicieron los ptj. Fuera de eso no nos amenazaron. Supuestamente mataron a Yorwin para robarlo. La relación de Yorwin con la familia era bien, se conocía con todos, con Jhoan no lo conoció pero ellos se hablaban por teléfono. Jhoan hablaba con ellos lo del teléfono de Yorwin o al de Jenny. Que yo sepa no sé si mi hermano tenga algún sobre nombre. Mi imagino que el tenía problemas porque él siempre andaba con escoltas y revolver. No sé si a la víctima o a mi hermana le hicieron amenazas por cobro de dinero, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “El día que lo mataron él la llevó a la casa él se la llevaba a Jenny para que ella la cargara. La moto que yo sepa era de él. Jenny la usaba en paseos. La camioneta Ford Runners era de Jenny, la verdad que yo sepa ella siempre decía que él se la había dado a ella, tenía con ella años. Jenny vivía con él en la casa del desde como 5 años. A mí él nunca me dijo que había tenido problemas él tuvo dos escoltas, andaban con el siempre desde que yo lo conocí. Nadie de mi familia amenazo a Yorwin. Mi hermano Jhoan y Yorwin no tenían ningún. No sé si mi hermano era pran. El pran Jhoan no tienen dinero, él no se beneficia de nada porque mi mamá es la que lo mantiene a él. Nosotras nunca le comentamos a él algún problema que tengamos. Mi mamá mantiene a Jhoan, le lleva lo que él necesita, lo personal y comida. Jhoan y yo nos comunicamos casi todos los días, en aquel tiempo igual Él nos llama a todos. Llamar a mi hermano no lo considero como un delito. Jenny tuvo una relación antes con el papá de la niña, él le pegaba, la maltrataba por eso se dejaron, ella lo dejo. Él le causo morados en el cuerpo. No se si él amenazo a Jhoan, o Jhoan lo amenazó. Él se comunica con nosotros Jenny no lo amenazó. Jenny y Yorwin eran una pareja se iban a casar en diciembre. Considero que eran una pareja estable, lo veía como mi cuñado. Jhoan no se cómo se enteró de la muerte de Yorwin. Ninguno de mis hermanos a parte de Jhoan hemos estado presos, no tenemos antecedentes penales. Ellos le dijeron a mi mama que se iba a ir del país, que se iban a casar y que se tenía que ir, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Me entero de la muerte de Yorwin por la radio, y empezamos a llamar y me contesto la amiga de nombre Dorinell. Al llegar nosotros al Hospital él estaba vivo. Al nosotros al llegar allá estaba Jenny y estaba destrozada, eso estaba full de amigos de él. Yo creo que los escoltas no estaban en el hospital. Cuando estábamos ahí mi esposo vio que uno de ellos bajó con armas porque oyeron que venían por ellos. Los que bajaron armados eran los amigos de Yorwin. El siempre cargaba en el koala un arma, pero nunca la saco para yo verla, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano EDILSO JOSÉ CASIQUE BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.201, Testigo del Procedimiento, a quien se le hizo el juramento de ley, y manifestó ser el cuñado de la acusada de autos, y expuso: “Ese día no recuerdo la fecha, creo que las 06:15 o 06:25 am, estábamos preparando para salir a las labores diarias, mi esposa es camarera siempre salimos de eso de las 07:00 o 07:15 ese día estaba en mi cuarto y me había puesto la franela cuando oí que estaban tumbando el portón, y los nervios no sabía qué hacer, y mi esposa que regresaba del baño en toalla, y a lo que fui a abrir la puerta de la casa cuando veo que viene gente por el medio del garaje porque pasaron por el lado de los carros y en eso veo unos hombres armados y tiro la puerta y salgo corriendo y le digo a mi esposa que nos van a matar a todos, que llegaron los sicarios a matarnos, y a lo que me asomo por la ventana me alumbran con un láser un hombre que estaba al otro lado de la ventana, y me dijeron que eran funcionarios, y que les abriera la puerta y salí a abrir y casualmente tenia este dedo fracturado, que me lo fracturé con un mortero, y le dije que por favor tuviera cuidado porque me pusieron muy duro las esposas, y salieron ellas que estaban durmiendo y nos pusieron en la sala a todos, y no nos consiguieron nada, nos llevaron a todos junto con los carros que estaban en el garaje, y decomisaron teléfonos y nos dejaron hasta las 12:00 de la noche, no nos dejaron ni comida ni nada, bueno ni nos pudimos comunicar con nadie, y nos dijeron que si teníamos dinero y le dijimos que porque? y dijeron que si no nos involucraban en el asesinato de Yorwin, nos quitaron hasta las cedulas de identidad, y al otro día fuimos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y dijimos que habíamos sido testigos de un allanamiento y nos entregaron las cedulas, y después nos pidieron las llaves y les dije que ellos las tenían porque ellos se habían cargado los carros, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El allanamiento fue en la casa N° 7-42 del Barrio Guzmán, esa vivienda es de mi suegra. Ahí vive mi esposa, mi suegra, en ese momento Jenny, la niña de Jenny y yo. De ese allanamiento en ese momento no sabía nada, después fue que me entere por lo que había ocurrido en Audio Cars. En ese allanamiento recolectaron el teléfono de todos, el de mi esposa, el mío, el de mi suegra y ella creo que tenía uno de mi suegra. Mi vehículo era un Daewoo Cielo, y la camioneta Gran Vitara de mi suegra. Había una moto que era de Yorwin que siempre estaba ahí, el color era anaranjada creo que era. Esa moto estaba allí porque como ellos siempre viajaban en moto para unos eventos pues se iban allí, de hecho yo cargaba los carros de él, si a mí se me dañaba el carro, él me decía tome la camioneta, llévesela y listo, era una buena persona. Yorwin si compartía mucho con nosotros, no vivía allí porque vivían aparte. La relación de él conmigo era bien gracias a Dios. Nos conocíamos entre todos. Jenny vivía con él, igualito ella tenía su cuarto ahí, y cuando Jenny peleaba con él, o él se iba de viaje pues ella llegaba allá. Pues no tenía conocimiento que discutirán ellos. No sé porque fallece Yorwin. Yorwin y Jenny directamente no sé si tenían problemas con alguien. Nosotros compartíamos de vez en cuando no todo el tiempo. Él un día me dijo que trabajara con él, y yo soy una persona que tengo 43 años y gracias a Dios no he tenido problemas con nadie, y uno ve el entorno y yo observaba eso que su entorno estaba ligado a algo raro no sé. Jenny no me dio a conocer algún temor o miedo. No sé si había amenazas contra Jenny o la familia. La verdad que con Jenny poca comunicación, y si los tenía yo no era la persona indicada para eso. Mi esposa no me comunico nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “Yorwin me ofreció trabajo, como formaba parte de un escolta, que pasara a ser como personal de confianza de él, pero uno mira el entorno y no me gusto ese tipo de trabajo, porque él tenía escoltas, y yo fui escolta pero cuando fui funcionario del ejército. Esos escoltas, una vez que hable con él, estaba armado, igual que unos compañeros de él. Una vez compartiendo con él tomándome unas cervezas, él me dio una pistola y le dije que no, y él dijo que el que trabajara para él tenía que estar armado, pero me dijo que la guardara y que luego la buscaba. Yorwin se dedicaba a la venta de equipos de sonido. Yo digo de una persona que tenga tantos escoltas era porque tenía mucho dinero. Él si manifestó una vez que tenía ganas de irse para Panamá, pero no dijo la razón. Yo creo que el siempre cargaba escolta porque siempre cargaba dos policías. Yo tengo 8 años con mi esposa, y ellos casi tienen el mismo tiempo, si he tenido problemas con Darkis, como toda pareja. Darkis y Jhoan si tienen comunicación. Cuando he tenido problemas con Darkis, Jhaon no me ha amenazado. Jhoan estaba detenido cuando yo me puse a vivir con Darkis. No sé si él es el jefe de algo, sé que está detenido pero no se más nada. Yo tengo mi carro porque me lo he sudado. No sé si Jhoan maneja sumas de dinero. Mi suegra es la que le costea todo lo de Jhoan. Jhoan no ayuda a mi suegra. La camioneta la obtuvo con crédito del banco, la casa se la cedió un hermano de ella. No sé si Jhoan haya tenido alguna relación económica con Yorwin, no sé si ellos se conocían, no sé si se comunicaban. No sé si Jenny amenazo a Yorwin. Jenny vivía en la casa de Yorwin. Esporádicamente ella llegaba a la casa, ella cargaba llaves de la casa. Ellos llevaban una relación de esposos, la niña cumple años el 30 de octubre y ese día que se hizo la reunión y él buscó al tío Luis, le digo así pero es tío de Darkis y a la tía que fueran los padrinos del matrimonio. La moto que estaba en la casa de mi suegra, él mismo finado la trajo, a veces duraba un mes o 15 días, la cargaba él o Jenny. Ese día estaba la moto allí porque como que iban al Piñal. La camioneta blanca era de Yorwin, la cargaba siempre Jenny, esa camioneta para que no se quedara afuera, se guardaba en un estacionamiento que queda como a dos cuadras de la casa. Jenny tenía esa camioneta desde meses, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “Los funcionarios que cargaba Yorwin, eran como los escoltas de él. Estos funcionarios estaban a diario con él. Uno llegaba al negocio y él siempre los tenia o uno se lo conseguía por ahí y estaban con ellos. Creo que eran de Politáchira. No estaban uniformados, siempre estaban de civil, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Me dio temor trabajar con Yorwin, porque no me gustaba su entorno, fue una buena persona, una vez el carro se me cayó por allá y tumbe un portón y él me dio la plata para arreglarlo. Uno ve que tiene armas y ve que es por otro lado. Yo no soy quien para juzgarlo, yo tengo un carrito del año 2002, pero para uno tener tanto dinero es como sospechoso. No sé de la procedencia de él. Nosotros hablamos y hasta donde supe no tenía estudio universitario. Yo creo que le cedió la camioneta Runners a Jenny, porque ella vendió una camioneta que ella tenía y él le dio esa. No sé si ella participaba en los negocios de él. Ella vendía y compraba carros. Y hasta yo me he visto beneficiado en eso porque uno compra un carrito lo parapeta y lo vendo, es todo.
Acto seguido el defensor privado ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, pidió el derecho de palabra y expuso: “Solicito al tribunal se le emita notificación de manera contenciosa a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que no han hecho presencia. En segundo lugar, en pro de la investidura de mi defendida ruego que le tribunal haga uso de las atribuciones, y usted ciudadana Juez, ordene el resguardo de todos los bienes de Yorwin, porque la defensa se ha enterado de que la familia hace uso y disfrute de los bienes de Yorwin y no se ha determinado aún quienes son los herederos, es todo”.-
Seguidamente, el representante del Ministerio Público, expuso: “En relación al primer punto, es de señalar que el tribunal y el Ministerio Público han llamado a los funcionarios del cicpc y se han librado las boletas de citación, y no tengo objeción de que los traiga con la fuerza publica. En relación al segundo punto, no tengo mayor situación que declarar, existen los mecanismos legales por la parte civil, y las acciones que puedan ejercer, porque no entendí bien la petición de la defensa con respecto de los bienes, ya que esto se trata de un juicio de legítimos herederos y no es decisión nuestra, es todo”.-
Pues último la ciudadana Juez, expuso: “En cuanto a la petición del Dr. Rodolfo. En el primer punto el tribunal quiere la celeridad y hemos hecho llamado de atención a los funcionarios es hechos público y notorio de que han venido pero se sabe de algunos que no se sabe dónde la laboran, y hable con el funcionario Alberti Pinzón, quien fue notificado pero no asistió, para hoy no libre mandato de conducción en razón de las resultas, él está en comisión de servicio. Con respecto al otro funcionario Rodnny hacia ellos no se ha librado mandato por que no se sabe dónde están laborando. En relación al segundo punto, la victima ha venido a pedir bienes muebles que le fueron negados. En una segunda oportunidad pidió la camioneta Ford Runners, que también la pidió la defensa privada, que mande a verificar las experticias de esos documentos con el Ministerio Público, y resultaron originales, me sorprendió después que el funcionario Héctor Gámez, retuvo la entrega de ser carro, no sé porque lo hizo ni quiero saberlo. Este es un juicio que se lleva es por la muerte de Yorwin y no de la herencia de él. Por lo que el Tribunal declara Inoponible en derecho la petición de la defensa, y no ha lugar la petición. Y ASÍ SE DECIDE.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
32.- A los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE RODOLFO GONZALEZ. Verificándose la ausencia del codefensor privado ABG. JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN. Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana MIRIAM NORELYS RUEDA RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.625.639, Testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y expuso: “En primer lugar, no entiendo porque me llamaron a mí a juicio, no conozco a las personas. Cuando sucedió eso a mí me llevaron para allá, me preguntaron si tenía conocimiento de lo que le hacía, y yo les dije que nosotros vivíamos pero el salía a trabajar supuestamente a pintar carros, porque nosotros vivíamos en la casa de mama, y en mi casa no aceptan armas ni nada yo tengo dos bebes, me preguntaron que si yo sabía con quien trabajaba él, donde trabajaba él, y yo les dije que no, y me llamaron y me dijeron que él estaba tirado en el piso muerto yo me fui hasta allá. Me preguntaron qué en que yo era su mujer pero él no me involucraba en nada de su trabaja, porque en mi casa no permiten cosas así, y él a lo mejor por no tener problemas con mi mama pues no decía que hacia
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo tenía de concubina con Jimmy, de novios 9 meses y cuando convivimos vivíamos un mes y nos dejábamos, cuando paso eso teníamos dos años juntos. Él antes estuvo detenido por cómplice en un homicidio. Ese día en que mataron a Jimmy, recibí una llamada, estaba en mi casa, y me dijeron que él estaba muerto, y me dijeron que estaba tirado muerto en la Plaza Miranda y al llegar allá la ptj me agarro y me preguntaron quién era yo. En el tiempo que nosotros estuvimos, él no me dejaba ni revisar su teléfono, para nosotros y mi familia después que el salió de la cárcel se portó bien. Él estuvo en Santa Ana preso. Yo iba era de visita los domingo, y alquilábamos una habitación, y estábamos todo el día con las niñas y luego me iba a la casa. El cuándo salió por 1 o 2 meses estuvo en la casa, y mama nos ayudaba, y él decía que pintaba carros, en ese era que le trabajaba en valencia, pintando carros. Yo no conocí a nadie porque él no me dejaba salir. Nosotros vivíamos en el Mirador por cuatro meses y los otros seis meses no fuimos a casa de mama en el Barrio 23 de enero, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "La niña tiene 5 años, la niña cuando nació, él cayó preso y duró dos años y diez meses preso y luego salió, y contando todo el tiempo vivimos juntos como nosotros vivimos en Valencia cuando hubo un operativo y lo agarraron y lo trasladaron desde allá porque estaba solicitado. De aquí no conozco a nadie, de hecho cuando me llego la boleta dije me metieron en problemas porque no se quién es, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Mi esposo no me decía nada, tengo entendido que él hablaba era con su hermano en Valencia, en una ocasión yo le revisé el celular y le encontré un mensaje de una mocita que él tenía, y tuvimos un problema muy grande, yo como no le paraba ya casi bolas. El no menciono que haya recibido ayuda de nadie ala en Santa Ana, yo era la que le ayudaba a él, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
33.- a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ y los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. Encontrándose dos (02) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana BLANCA YARITZA ORTEGA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.677.770, Experta adscrita al Laboratorio Criminalística del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5024, de fecha 11/12/2012 (F-166, P-02): “Se realizó descripción de evidencia física a un dispositivo inalámbrico, conocido como teléfono celular, marca Apple, modelo IPhone, el mismo se encontraba en mal estado, se apreciaba su regular estado de conservación, el mismo exhibió signos de combustión sobre toda la superficie, así como perdida del material que originalmente lo compone. El segundo un dispositivo inalámbrico, conocido como teléfono celular, marca BlackBerry, el mismo exhibió los signos físicos de combustión, más nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Le practique el reconocimiento a dos teléfonos, uno era de color blanco Apple, modelo IPhone y el otro un BlackBerry color negro. Signo de combustión quiere decir que estaban quemados, incinerados. No se logró sacar información interna de los teléfonos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Dejar constancia de que se encontraban incinerados con signos físicos de combustión, con pérdida total del equipo, se dejó constancia, cuando se describe cada teléfonos que dice que en la superficie y la parte interna. No refiere quien es el propietario del teléfono solo hacen mención al funcionario, y el número de investigación K-12-0061-04516, fecha 22/11/2012.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano WILDER EDGARDO GUERRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.148.605, Testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y expuso: “Yo trabaje 20 meses en el albergue en la unes, es más arriba de la cancha se me presentaron dos funcionarios del cicpc y me subieron a la fuerza, me encañonaron, y me dijeron que iba a un allanamiento, me montaron y montaron a otro señor que no está aquí, tumbaron el portón, no consiguieron nada porque eran unas computadoras, dos celulares viejos, y a mí me llevaron al cuerpo de investigaciones de extorsión y secuestro, que queda por Mc Donals, me preguntaron si conocía a la señora y dije que no, yo no ando pendiente de nadie, yo trabajaba de lunes a domingo, declare y hasta ahorita que me llego eso, eso es todo. Yo con ella ni cruzar palabras ni sabía que vivía ahí no nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Ese allanamiento fue en noviembre, no me acuerdo del año, a mí me sorprendió la llamada, no sabía que era para esto. Ese allanamiento fue en el Barrio Guzmán, en la casa de la señora. Una vez allá con la comisión, observe todo normal ellos hicieron el allanamiento y revisaron normal, lo único que encontraron fue un computador y unos teléfonos más nada. Ellos hablaban de unos celulares y unas computadoras pero no hablaban de cantidad, solo los pusieron ahí, y yo los vi. A demás de esto no vi más nada, los vehículos los que estaba ahí de siempre, una camioneta. No conozco a la acusada, ni la conocía, a mí me agarraron como testigo y me quede sorprendido. Desde el día que declare hasta ahorita que vengo se del caso, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Yo estaba subiendo donde venden arepas en la esquina de las estrellas, y llegaron unos funcionarios y me apuntaron y me montaron para un allanamiento y montaron otro señor, eran como las 06:30 o 07:00 am. Cuando llegaron a la casa ellos tumbaron el portón ellos cargaban una porra y una pata de cabra. OBJECIÓN, el defensor está dirigiendo al testigo en la respuesta. SE DECLARA CON LUGAR. Yo observe que sacaron al cuñado suyo y ropa interior, y la mama la hermana ella y el cuñado y la niña que estaba asustada, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Cuando llegue con la comisión a la vivienda estaban acostados. Al llegar a la casa estaba todo normal, porque yo estaba como observador en el allanamiento, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas me dijeron que el motivo del allanamiento, usted va como testigo sobre el caso del señor de Audio Cards, y le dije que no tenía nada que ver y me dijeron que yo iba a ser observador y testigo. Yo vivo de la cancha, por la calle principal de Guzmán, y eso queda más allá. Antes no había mirado esa casa, como yo soy del trabajo a la casa. Yo vi que incautaron los computadores y celulares. El vehículo había un carro allí pero creo que era el libre del señor. No vi unas motos, porque a nosotros nos montaron en la camioneta y nos llevaron para arriba. No recuerdo que hayan encontrado otro objeto de interés criminalística, es todo”. Fija su continuación para el día LUNES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
34.- En fecha a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. Encontrándose cinco (05) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana GLISET TERESA MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.646.180, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo conocía al ahora difunto y también era amiga de Jenny, yo iba pasando por donde mataron al señor y de ahí me fue al Hospital Central y estado allá Jenny me pidió el favor de cargar los teléfonos, y lo metí en el carro a carga y como a la hora que nos dicen que ella muere, yo me lleve el teléfono de ella y al rato ella llega a buscar su teléfono y después ella se quedó en mi casa y se sentía mal, y ella se fue al amorgue y yo me quede en mi casa, en la tarde la llamaban mucho por teléfono, por un tiempo apagaron los teléfonos y después al teléfono de otra mucha la llamaron y le dijeron que prendiera los teléfono y al rato recibió una llamada de Jazmín, y le decía que prendiera los teléfono y los prendieron salimos a comer ella se quedó a dormir en mi casa, y al otro día vio la lleve a buscar las llaves cerca de mi casa, a un tío de él. Y después la deje en su casa para que se cambiara y se fue al velorio y allá fue donde la volví a ver y luego fue con la policía, cuando ella decidió apagar los teléfonos se dañaron, ella tenían nervios, esos teléfonos se dejaron botados, yo la deje a ella y al otro día fue que la vi con la comisión que se la llevaba, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo era amiga de Jenny, mi esposo tenia carros de la empresa del difunto de conocerla tenía como dos años, nos tratábamos por los eventos, como dos o tres años de conocerla. El día de los hechos, yo estaba pasando por la Plaza Miranda, iba a pintarme las uñas y escuche que dijeron que algo paso en audio card y yo le dije que iba cerca y me fue para allá y luego que llevaron a Yorwin al Hospital Central. Yo estaba en la sala de emergencia él estaba vivió y estaba hablando con Jenny y se lo llevaron al quirófano y duro como 40 minutos y yo estaba con Jenny cuando salió el doctor y dijo que él había fallecido. Ella me dio el IPhone para cargarlo. Era un IPhone igual al murió, no sabía el número de ella. Siempre nos comunicábamos llamadas diarias, uno o dos llamadas diarias. Yo sola me voy a darle el almuerzo a mi hija y me lleve el teléfono de ella, luego fue que ella llego a mi casa a buscar el teléfono. Se dañaron los dos teléfonos un blakcberry y un iPhone, los mojaron. Estuvimos presentes para el momento de la quema de los teléfonos DORINEL, MILEIDY, JENNY, JOSE LUIS, ALEXANDER y mi persona. Se toma esa decisión por que recibe la llamada de Jazmín y ella le dice que dañe los teléfonos ella de hecho le dice a Jazmín que no os va a dañar, y luego le dijo que fuera a hablar con Jhon, es una amigo del club de motos, ella en un principio le dijo que no, y le dije que esos teléfonos son caros, y Mileidy le dijo que no lo dañara y la decisión fue dañar los teléfonos, y se quemaron los teléfonos. En ese momento siento yo que era porque llamaban muchísimo para molestar, de hecho ella se tomó unas pastillas, los dos teléfonos duraron un rato en la gaveta y luego fue que se dañaron. Ella contestaba era que la llamaba la mama, un amigo de Jazmín era quien la llamaba cada rato. Jenny estaba en un estado que decía “alo, si…” pero mas nada, ella estaba como no se, como ida. Luego de quemar los teléfonos, se votaron en una alcantarilla cerca del Hospital Central en una alcantarilla. La decisión de botar los teléfonos no recuerdo. Todo eso paso el mismo día que murió la víctima, como a las 06:30 o 07:00 de la noche. Después de los teléfonos nos fuimos a comer y ella se queda a mi casa a dormir, yo me fui a mandar a hacer las coronas, después la veo en el velorio al frente de la Iglesia El Ángel, ella estaba sola, allá es donde escucho comentarios, que sinceramente no estaban en ese momento, ella es mi amiga él era mi amigo, pero fue ahí donde oí que era por robo, que era por una pelea, que era porque él debía unos dólares una suma grande, la otra era la del robo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Yo era amiga de Yorwin y Jenny, yo primero lo conocí a él, porque él era el amigo de mi esposo, y luego a ella. Tenia como 6 meses de conocer a Yorwin y luego a ella. El exportaba sonido desde Panamá y adiciona tenia 3 o 4 gandolas y al tiempo en las vendió porque generaba mucho gasto. Él tenía problemas con ese señor que le debía unos dólares. Siempre le oía era decir que cuando me va a pagar, el con esa mercancía era que iba a traer mercancía de Japón, y le toco prestar la plata por otro lado y viaja. No sé si el recibió amenazas, el tenia seguridad, ellos estaban armados, el siempre cargaba funcionarios que lo acompañaban siempre. Uno era alto y uno pequeñito, a veces cambiaban con el gordo catire, pero de diferenciarlos con nombres no sé cómo se llama. La señora Jazmín, era que llamaba a Jenny, yo por ver el comportamiento de Jenny es que estaban llamando muchas personas, y ella estaba en una situación por eso se dañaron los teléfonos. No fue Jenny la que los daño sola, todos estuvimos en el daño de los teléfonos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Yo estaba por la Plaza Miranda cuando supe la noticia, me voy al Hospital Central, al yo llegar allá, ya estaba Jenny cerca de Yorwin, ella estaba llorando y ella le daba besos a él, ella le decía que él iba a salir de eso, que le iba a salir bien de la operación, que ella lo esperaba. La relación de ellos era como son las relaciones podrían estar una semana bien luego duraban dos días mal, si no era él el que estaba bravo con ella, y ella llegaba ella era la mujer de él. Ellos se iban a casar, yo era una de las damas de honor, ellos iban al curso prematrimonial, ya teníamos las cintas de los vestidos, ellos tenían planificado casarse. Que él la golpeo a ella varias veces sí, ella una vez fue a la ptj y coloco la denuncia. Ella un día vivía en las Flores si no un día se quedaba donde su mama. Con problemas y momentos felices. Que yo sepa ella no lo amenazo. En esas fechas que pasaron las golpizas yo me comunicaba más con Jenny, y ella me mando fotos y yo le dije que fuera a la fiscalía y me decía que él no lo denunciaba porque él se lo vivía muy ocupado. Cuando estábamos en el Hospital Central nos solicitaron dinero, yo fui a mi casa y busque 10000 bolívares que no había los insumos para operarlo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Jazmín es una amiga de Jenny, ella es estudiante, no sé qué estudia. Jazmín en relación a la quema de los celulares ella dijo que Jhon le había aconsejado les dijo que lo dañara, la conversación estaba dentro del carro él le dijo no chama dañe los teléfonos agarre mi teléfono. La golpiza que le daba Yorwin a Jenny es que ella se iba para fiestas y cuando él llegaba y la conseguía tomada pues él se molestaba y le daba su golpiza. Que ella me dijera a mi 4 veces que el la había golpeado. El día del Hospital Central ella cargaba unos lentes y tenía la boca partida y tenía mucha base. Si sé que ella tiene un hermano en santa Ana. Uno de los comentarios en la funeraria era que por las golpizas la orden venia de allá. Los dolores eran de transferencia era una suma alta, Yorwin le dio esos dólares en efectivo pero la transferencia que tenía que llegar a Japón nunca llegaron, él le decía al que le debía que le pagara. La persona no sé quién era, sé que era de transferencias, pero no sé cómo se llama, donde vive, si era comerciante o no, no sé, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano ADRIAN ADELSO ANDRADE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.014.310, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo estaba donde trabajo yo, y vivo ahí mismo donde estaba el restauran esta la alcantarilla y estaban unos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y les pregunte que buscaban, y le dije que en el restaurant tenía una barra la traje y se la di a ellos y al levantar la alcantarilla estaban dos teléfonos y me llevaron con ellos por allá arriba, por Mc. Donals como testigo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Eso ocurrió por la Avenida Lucio Oquendo, diagonal al Hospital Central. Yo trabajo en el restaurante La Pileta, C.A. No recuerdo la fecha fue hace bastante. Fue como a las 5 a las 6 de la tarde, porque yo estuve desde cómo las 06:00 hasta las 08:00. Yo preste una barra, y vi dos teléfonos pero no sé qué eran porque estaban quemados. No supe porque los estaban buscando, ellos me dijeron que buscaban una cosa me llevaron para allá y hasta ahora que me llego la boleta, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Al llegar al cicpc me dijeron que fuera para que dijera que se habían encontrado los teléfonos ahí, pero no sabía para que era. En la Avenida Lucio Oquendo, al frente del Hospital Central, ahí está el Restaurante, y la alcantarilla, si cabían bien los celulares porque las rejilla eran un poquito amplia, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano AMERICO LEIN PABÓN RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.524.122, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Cuando ese allanamiento no recuerdo es que yo soy muy de buena para que me busquen para eso. Yo soy muy de buenas para eso yo estaba trabajando con mi hijo en el mercado y me pidieron la cedula. No recuerdo porque yo he estado en tres allanamientos distintos. Ese día yo iba para el trabajo, y me agarraron con otro muchacho que no se quién es, me pidieron la cedula y me dijeron que para un allanamiento llegamos allá tocaron y no abrían, y resulta los efectivos tumbaron el portón esta joven se estaba bañando, y nosotros nos dijeron párese aquí, y que me acuerdo encontraron como tres teléfonos, y de ahí nos llevaron a la ptj, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "No recuerdo la fecha, eso fue en horas de la mañana, como a un cuarto para la siete de la mañana. La vivienda si la recuerdo. Eso queda abajo mi casa es por arriba. No conocía a la personas de esa vivienda. Los funcionarios no nos dijeron nada de que íbamos a buscar. A nosotros nos dejaron en la camioneta y cuando abrieron el portón nos dijeron bajen. Los funcionarios abrieron el portón. No sé si los funcionarios llamaron para que les abrieran. Cuando nosotros llegamos a la vivienda íbamos detrás de los funcionarios, y dijeron que era una allanamiento. En la vivienda me acuerdo que se encontraron tres celulares más nada. No recuerdo si había algún vehículo dentro de la vivienda. Luego de encontrar los teléfonos nos montaron a la patrulla al dueño de la casa, al otro muchacho y a mí, por allá por Mc Donals. No sé si se llevaron a unas personas. No me acuerdo porque cuando fuimos con la ptj yo iba por un lado y el otro testigo por otro, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "La ptj que abrió el portón con una porra. Después de salir de la casa nos llevaron a la ptj, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Al yo ingresar a la casa, no sé si alguien se iba de viaje. Las personas del inmueble una mucha se estaba bañando y un señor que se estaba levantando apenas. La vestimenta la mucha estaba en toalla, la otra señora normal como ama de casa, el señor el pijama, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano JOSÉ ANTONIO SIERRA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.226.617, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “El día de los hechos, yo estaba en el estacionamiento, yo le estaba arreglando el carro a Oswaldo, yo al escuchar los disparos me quede ahí. Si conocía a Yorwin el me dio trabajo a mí. De verdad yo no quería ir a trabajar porque era sábado, y Oswaldo me llamo que le arreglar el carro y por eso fui, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el local de Yorwin al lado. Aquí era el taller donde se arman los cajones. Yorwin tenía dos comerciales, uno de audio y otro donde yo arreglaba carros, el me llamaba y me decía que tenía un carro ahí y yo iba y lo arreglaba. Ese día eran como las 12 y cincuenta y algo. Yo estaba quitando el tapón del Carter y oí los impactos de bala, Oswaldo se quedó paralizado, y cuando dejo de disparar la gente estaba gritando, y se llevaron a Yorwin en una unidad de Oswaldo era el que hacia los cajones. Cuando yo salí vi dos personas muertas, la gente quería como meterse, y un ptj me pregunto que yo que hacia allí y le dije que yo trabajaba ahí y me dio una cita, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “Yo le arreglaba los carros a Yorwin y los otros empleados. Yo tenía una amistad con él. El vendía audio para carros. Yorwin siempre tenía policías que estaban al lado de él. Ellos llegaban y se iban. No sé cuántas personas lo acompañaban. De hecho ese día en la mañana él no me hablo, yo lo salude y el o me hablo. Yo normal porque seguí en lo mío, pero normalmente el siempre andaba por ahí solo. Yo diría que sí porque esas personas siempre estaban ahí con él. Él era muy reservado, nunca me dijo a mi tengo enemigos. No sé si tenía amenazas, él nunca me dijo que se quería ir del país, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo trabajaba detrás del ocal y el me vendió un carro y desde ahí nació la amistad, más o menos desde el 2004 o 2005. Si los observe a Jenny y Yorwiin, no se si tenían problemas como pareja, él siempre decía mi esposa. El siempre decía que los problemas de él los resolvía él. No supe si el debía mucho dinero. Él siempre iba para Valencia a comprar repuesto. No supe que días antes él había golpeado a su esposa. El día antes el me llamo la atención que por culpa mía se había rayado un Ford K, y desde ese día cambio la amistad, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano LUIS OSWALDO SANCHEZ GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.509.182, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “El día que paso eso yo estaba trabajando en el galpón del alado estaba reparando un carro, cuando llego un señor para que le mirara un trabajo cuando llego un carro y empezó el tiroteo y me quede ahí, y cuando se calmó los tiros vi al patrón mío tirado de a un lado en el piso, y de ahí llego la patrulla y se lo llevaron luego llegaron los funcionario y luego nos quedamos ahí por un rato más arreglamos el carro y listo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Octava Avenida. Eso fue un 17 noviembre de hace 2 años. Era de día, eran como las 12 o 1 de la tarde. Yo trabajaba para audiocards, y al lado era un galpón de él porque era donde se fabricaba la madera, tenía como tres años trabajando allí. Yo trabajaba en carpintería. La relación con él era buena, era buen patrón, a veces como en todos lados discusiones de vez en cuanto. La relación con la gente normal. Relativamente de lo que se vendía no era lo de nosotros, porque nosotros trabajamos adentro todo el día. No supe de algún problema con él. Él compartía con nosotros un rato y en el negocio de al lado y entraba a hablar con nosotros cuando necesitaba algo. No sé decirle si tenía problemas económicos. No se sui tenia amenazas. El con nosotros de sus problemas personales no sabíamos nada, siempre nos trató de manera alegre. El día de los hechos, salí a ver un carro fuego, e iba pasando una buseta que estaba parada, y ahí fue cuando sonaron los tiros, y yo me quede paralizado y cuando dejaron de sonar los tiros reaccione y vi a Yorwin tirado en el piso y era el único que conocía y se lo llevo la patrulla, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “Yo iba para tres años de trabajar allí. Ella era la novia de él. No se si tenían problemas porque la relación era igual solo de saludo. No se si tenía escolta él siempre estaba solo. No se si otro familiar de el murió en iguales circunstancias. Él no hablaba ni caminaba, hubo que recogerlo, y lo levantamos y lo pusimos ahí y se lo llevaron, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No sé de alguna deuda de mi patrón. El compartía con nosotros y el compartir con él era una caja de cerveza una carne, pero era solo una relación laboral. Hasta el momento siempre los veía disfrutando, de paseo, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
35.- a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, la victima SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, y la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano OTTO ANIBAL CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.694.738, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Dirección General, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 4346, de fecha 21/11/2012 (F-255, P-01); 2) MONTAJE FOTOGRAFICO, EXP.: K-12-0061-04516 (F-256; P-01) y 3).- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21/11/2012, (F-258; P-01): “en relación a la primera: 1).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 4346: “Es una inspección técnica donde yo fui como investigador, yo estaba de comisión acá en San Cristóbal, y el jefe de homicidios me pidió apoyo y realizamos una inspección recuerdo que estaba cerca del Hospital Central y se colectaron en una alcantarilla, se hizo una fijación fotográfica, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo actúe como investigador en esa inspección, ahí cuando fuimos designados para apoyar a la gente del eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en ese momento nos acompañó una ciudadana que ya había conversado con los investigadores del caso, donde nos llevó a donde estaban los teléfonos y en vista de que nos trasladamos allá y efectivamente estaban los teléfonos que estaban sometidos a temperatura alta, estaban en un solo bloque,. Los teléfonos producto de la combustión cambiaron los colores pero uno era más claro que el otro, luego nosotros le hicimos cadena de custodia y luego eso fue lo que se pasó al laboratorio, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El funcionario que dirigía a la investigación debieron dejar constancia en una acta de entrevistas a esta ciudadana. No recuerdo si hubiera testigos en el sitio. No se incautó, sino dos teléfonos celulares y estaban sometidos a altas temperaturas, es todo”.-
En relación a la segunda 2) MONTAJE FOTOGRAFICO, se refiere a la anterior inspección, es todo”.-
En relación a la tercera 3).- ACTA DE INVESTIGACIÓN, en el acta de deja constancia que esta mencionada allí la ciudadana que estaba en el sitio, que dice el lugar exacto de donde ubicar los teléfonos y una vez en el lugar se buscan los testigos y se sacan los teléfonos de allí y se levantó el acta, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Hay una ciudadana que esta descrita y su nombre es DORINEL ALEJANDRA VALERO BRICEÑO. Ella en el interrogatorio dijo posterior de muerte del ciudadano, que la investigada sabia y que le sugirieron que quemaran esos teléfonos y efectivamente así lo realizaron y ella nos llevó hasta el lugar donde se ubicaron los teléfonos y dijo parte allí de lo que sabía, de quienes lo habían hecho y levantaron la alcantarilla y ahí estaban los teléfonos. Ella manifestó que había declaraciones significativas de la investigada. Pero desconozco que resultó de la prueba de la telefonía. Ella dijo eso y comento de que la investigada era familiar de un detenido en Santa Ana, que era uno de los líderes del penal. Dijo bastantes cosas pero la memoria no me da para más, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Los sistemas de telefonía celular pueden guardar esa información, hay información que permanece en el teléfono que son los mensajes, así como en el sistema si se manda mensajes con el sistema msm. La ciudadana Dorinel, dijo que mandaron a quemar los teléfonos y que lo comentaron entre varias amigas. Ella fue muy exacta y se podría decir que varias personas fueron al sitio y los dejaron allí, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Nosotros le hicimos la cadena de custodia y se lo dimos al eje de homicidios, y ellos debían enviar al laboratorio desconozco si lo hicieron, es todo”.-
Seguidamente, el fiscal del Ministerio Público, expuso: “Ciudadana Juez, efectivamente la vez pasada informé al Tribunal de un funcionario que había renunciado sin embargo me facilitaron el número telefónico a los fines de ubicarlo, el abonado es 0424-4933409, aparentemente pertenece al funcionario. Y en relación al médico forense regresa de vacaciones y que llega la segunda semana de diciembre, es todo”.-
Posteriormente el defensor privado ABG. JOSE RODOLFO GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa tiene conocimiento que la ciudadana DORINEL, se encuentra fuera de país y que ella llamó al señor Eduardo, para que asistiera al juicio y él le dijo que podía asistir la próxima semana porque él se encuentra en la ciudad de Caracas, es todo”.- En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
36.- A los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. Encontrándose dos (02) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano ANTONIO DAVID PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.462.330, Funcionario adscrito a la Brigada Contra Extorsión y Secuestro de la Sub-Delegación, Valencia, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, a quien se le puso de manifiesto ACTA PROCESAL DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22/11/2012, (F-268, P-1), y expuso: “Buenos días, mi nombre es Antonio Peña comisario de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 02/11/2012 estaba en San Cristóbal, prestando apoyo por los delitos entre ellos un homicidio mi apoyo constaba en el estudio de arios móviles, los teléfonos fueron colectados después de un joven abatidos, estaba involucrada una ciudadana de nombre Jenny y su hermano que se encontraba detenido en el centro penitenciario de esta ciudad, apodado “Cara de Goma”. La ciudadana estaba mencionada por cuanto era la concubina con el difunto, en el análisis se observa que la acusada tiene comunicación con el alguien del Centro Penitenciario de Occidente por cuanto es repetitiva la ubicación geográfica de la antena, Se determina que ella tiene un hermano en el Centro Penitenciario, que le apodan Cara de Goma, por lo que se presume que era con su hermano las comunicaciones. En el Centro Penitenciario de Occidente, también tenía comunicación con uno que lo apodan el Cema y un tal Gabriel, que después por pesquisas se identificación se determinó su identidad. Y se determina que estaban privados en el Centro Penitenciario de Occidente. Por el análisis telefónico se determinó que estos teléfonos según su ubicación geográficas se mantienen en celdas o antenas del Centro Penitenciario de Occidente y el vaciado de contenido, se determinó que habían mantenido comunicación el día anterior a los hechos y que se había enviado un mensaje donde indica que el día 17 deberían hacer el trabajo, y que deberían salir en horas de la mañana, y que le van a buscar la bicha, a lo que se podría presumir, que el trabajo era ejecutar la muerte de la víctima y la bicha, por mi experiencia en el área se pude decir que se trata de un arma de fuego, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi actuación era para reforzar la brigada contra homicidios en esta ciudad. Mi actuación fue el análisis telefónico del difunto, su concubina y los sujetos abatidos en el hecho. La vinculación de la ciudadana con un móvil ubicado en las celdas del sector del Centro Penitenciario de Occidente, esa conexión si la hay, la del difunto con Gabriel y Cema también la hay. Hay comunicación entre la acusada y el Centro Penitenciario. Siempre hay comunicación entre la ciudadana con el Centro Penitenciario de Occidente, pero para el día 16, se tiene conocimiento que la víctima la golpea y después de eso presumimos que las comunicaciones son con su hermano. Se determina que es el Centro Penitenciario de Occidente por las celdas o antenas, hay llamadas repetitivas, la celda telefónica se conecta y a distancia de una cuadra o dos cuadras dan ubicación, son antenas diferentes. Y se determinó que es la celda que da con el Centro Penitenciario de Occidente. Eso ocurrió el día 16. El día 17, día de los hechos, la vinculación es que en el hecho hubo abatidos y a ellos se le incautaron los teléfonos, y se verificó la comunicación antes, durante y después del hecho. Se determinó, que Gabriel envió un mensaje que mañana se hará el trabajo y mande a buscar la bicha. Uno como funcionario, y la experiencia que tengo eso de busca la bicha y al hacer el trabajo, se supone que se trata es de cometer el delito, y la bicha es el arma de fuego, y hacer el trabajo es ejecutar la muerte de la víctima. Se determinó que desde el Centro Penitenciario de Occidente se activa al sicario vía telefónica, la investigación nos da la conclusión, porque dice: ¿qué pasó?, ¿se quedaron dormidos? Lo insistente de las llamadas del Centro Penitenciario de Occidente de manera repetitiva con los abatidos en el hecho. Los sicarios abatidos por los efectivos y los teléfonos que fueron colectados, efectivamente por investigaciones de campo se determinan los nombres de Gabriel y Cema. Gabriel y Cema, no son la misma persona, no se determinó la relación telefónica por cuanto se supone que están ambos en el Centro Penitenciario de Occidente, están juntos para que hacer la vinculación entonces. Si es encargo o no, no le es decir, pero si sé que las personas que buscaron al sicario, estaba dentro del Centro Penitenciario de Occidente, por lo que vi en el mensaje y las llamadas repetitivas. No sabría decirle si están actuado por una tercera persona o por sí mismo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "La prueba que se le hizo a los teléfonos, el vaciado de contenido, yo no necesito hacerle pruebas al teléfono, yo le hice análisis de móviles relacionados, esta es una prueba de observación y orientación. El lugar exacto no se puede ubicar puede estar de 3 a 5 kilómetros. No se la distancia que existe en la población de Santa Ana, porque hay un espacio que la antena se divide en caras, no es la antena la que me va a decir en tal lado de Santa Ana, sino que está en tal espacio de tal lado. Pero una persona que no está en su casa, es obvio que agarra otra antena pero que se movilice el teléfono, es decir el teléfono permanece en un determinado sitio. Yo no hablo de persona, yo hablo de teléfonos. El teléfono estaba en determinado sitio. En mi análisis no observe comunicación de la ciudadana con ellos. De Jhoan, Cara de Goma, no hubo comunicación con los occisos. La comunicación fue entre los sicarios con Gabriel y Cema, la información me la pasan los investigadores a mí, para hacer el análisis. No sé decirle si Gabriel y Cema son la misma persona, por la ubicación del teléfono, por las llamadas al mismo instante, no puede ser la misma persona. Si está en cualquier Centro Penitenciario, según mi análisis ese nombre de Cema o Gabriel, pueden ser apodos. Los investigadores luego hicieron las investigaciones y la identificación de ellos. Depende de la celda que este ubicada, si estas en una casa que está frente del centro penitenciario, obvio puede agarrar esa antena, pero si se llegase a mover es obvio que cambia la ubicación y puede que agarre otra antena; en este caso siempre fue la misma antena y es la que está ubicada en las celdas del centro penitenciario, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Se le hizo estudio a la telefonía celular, en ese estudio se observó que hay repetitivas llamadas, y lo que ella tiene allá es su hermano que está detenido, hubo varias comunicaciones con varios móviles, pero no puedo hablar si ella prestó el móvil. Negativo, no encontré comunicación de ella con Cema o con Gabriel. Pudiera un teléfono celular de alquiler, es utilizado para realizar llamadas no para recibir llamadas, y esos teléfonos tienen entrantes y salientes, y los de alquiler cobran para llamar y no para recibir. En la relación de llamadas, el tiempo de duración de las llamadas es difícil saberlo porque son muchas. Hasta los momentos le repito que ella no llamo a Cema y Gabriel, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " Yo tengo un curso de telefonía en España, tengo simposio en Portugal, tengo cursos de telefonía francesa en Margarita, 23 años de servicio en la institución. El análisis de estudio de telefonía móvil es determinar y establecer recorridos que pueda hacer un móvil, ubicación de los móviles en suceso. Previo análisis, los investigadores recogen la telefonía, y yo les digo este teléfono está allá, hizo este recorrido y está en tal sitio. Con respecto a la acusada me apoye en ese análisis, y deje sentada los móviles en el acta. Los teléfonos de Jenny Carolina Rojas son 0414-0819197, 0414-7437052; de los abatidos: 0416-8290289 que era de Keiner Pabón y 0416-0881375 de Jimmy Jácome. Se presume que el número del hermano de ella es 0414-7253577 y 0414-9784707. El de Gabriel es 0424-7488783 y el de Cema 0416-5714587 y 0426-6292373. En ese análisis no se determinó la comunicación de Cara de Goma ni con la imputada del hecho, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias a la ciudadana DORINEL ALEJANDRA VALERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.790.551, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Todo empezó así, yo andaba con Jazmín, Jenny nos llamó porque ese día íbamos a comprar unas entradas para un concierto, y así celebrar la despedida de soltera de Jenny, y llegó Eduardo, él venía a hablar con Jenny para prestarle a Ana y Lisbeth un dinero, y después de ahí me fui al garzón con Jazmín, y fue cuando vi a Yorwin que él se bajó alterado y agarro un matero y se la tiro a la camioneta de Eduardo, y en esa ella se bajó y él la golpeo, Johana y yo nos metimos a la casa en eso se bajó Eduardo y empezaron a hablar incluso ellos eran amigos y ellos se fueron al rato, luego salimos a buscarlos por toda la urbanización a Jenny, los carros quedaron atravesados en la urbanización de Jazmín, y al rato llego Eduardo y dijo que ya estaba tranquilo. Después Jenny estaba llorando porque estaba adolorida, por pena con los padres de Jazmín, me quede en casa de Jenny, ella estaba acostada, y me puse a jugar con la niña de Jenny que estaba llorando, Jenny no me hablo ese día, porque a ella no le gusta comentarle nada a nadie, luego al otro día en la mañana llegó Yorwin, y ella estaba molesta porque la había golpeado sin sentido, incluso ella quería demandarlo porque ya eran varias veces que la había golpeado y le dije que no lo hiciera porque el ya tienen una denuncia y que lo iban a meter preso, ella siempre me escuchaba a mí, le pidió dinero porque iba a un encuentro de motos. Yo les dije que se tranquilizaran, Jenny seguía muy molesta con él, y a él le dije que se fuera tranquilo y que esperara que se le pasara la rabia que ella tenía; si Jenny hubiese hecho eso, de verdad que no sé, pero yo conozco a Jenny desde hace mucho tiempo, incluso no era igual que cuando la golpeaba su esposo anterior, que era sangre por todos lados. Ella cayó en un estado depresivo, por eso nunca puedo decir que ella pueda ser capaz de hacerle daño a nadie, ella no tiene un corazón así, ella ni siquiera de que su hermano estuviera allá, ella no comentaba nada. Después que ella se calmó, le dije que fuéramos al médico y yo me lleve la niña, la bañe y fue cuando recibí la llamada de un amigo que me pregunto dónde quedaba audio cars, y le pregunte porque y me dijo que hubo un tiroteo en audio cars, yo le dije a Jenny que había habido un tiroteo en audio cars, y ella se puso nerviosa y empezó a gritar y a llorar, yo llame de mi teléfono a la secretaria y fue ella la que me dijo que habían matado a su jefe, yo le dije a Jenny y ella entró en shock, incluso ella supuso que era alguien le iba a pagar un dinero y salió corriendo descalza por toda la Guacara, luego agarramos un taxi y ella se bajó como a 2 o 3 cuadras, yo seguí en el taxi, cuando llegue a Audio Cars, ya Jenny no estaba, ella ya se había ido al Hospital Central, y de ahí yo me fui al Hospital Central y Jenny ya estaba en emergencia con él, y luego nos dijeron que él había fallecido, y de ahí salimos de la morgue y luego nos fuimos a la casa de Gissel, y Jazmín recibió una llamada donde le dijo Pirulo o Jhon, creo que es su nombre, que le decía que quemara los teléfonos, ella no quería y fuimos nosotros los que decidimos quemarlos, ella no quería y se fue a la ptj, ella dijo que tenía que dar la cara porque ella no había hecho nada. Cuando llegamos a la ptj uno de los amigos le dijo no te bajes e igual te van a llamar a declarar. Ella estaba desesperada porque primero lo de Yorwin, luego lo que decían, y primero unos teléfonos los metieron en una licuadora y el otro lo quemaron y yo no fui al entierro, yo estaba desesperada, esto para mí era una tormenta, y a los días me llamaron, creo que el 22 de noviembre iba a viajar a Caracas porque yo vendía ropa, iba a traer para vender, cuando me llevaron a la ptj que está por el chorro del indio, yo no sabía que a ella le habían hecho un allanamiento, cuando a mí me dijeron eso, yo lo que hice fue llorar, yo nunca he estado en eso, eran las 11 de la noche y no me dejaron ir, a mí me dijeron que yo era cómplice de ella, jamás supe que ella le deseara el mal a nadie, solo Dios sabe lo que yo sentí en ese momento, y de saber que ella estaba sin sentido, yo les decía que yo me quería ir, paso una hora y ellos bajaron y me dijeron que me podía ir, lo único que tiene que decir que ellos habían quemado los teléfonos. Luego uno de los ptj entró y dijo nosotros la vamos a llevar al edificio nacional para una protección al testigo, o algo así, donde usted no tenga nada que ver con eso. Me dijeron que si estaba clara con lo que dije, y dije que sí y me pusieron a firmar. Yo me quería ir, me metieron al edificio, tapada con chaquetas de los funcionarios, me sentaron en una sillita, y lo único que oía que decían que había que cambiar de guardia, termino lo que hicieron ahí, y me hicieron firmar y colocar las huella. Yo en ningún momento mientras estuve con Jenny de frente mío, ella no habló con nadie, ni tampoco mando hacer nada porque yo en mi vida lo hubiese permitido, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy amiga de Jenny, la conozco desde hace muchos años. Nuestra amistad es muy apegada, yo me la pasaba mucho con ella, no tengo nada que decir de ella, yo vivo en capacho. La casa de Jenny es en Barrio Guzmán, me quede varias veces en su casa, más de 10 veces. Allí vivían la hermana, el esposo de la hermanan, la niña de ella y ella, ella en el día estaba ahí y en la noche en la casa de Yorwin. Yo me quedaba en la noche porque se me hacía tarde para ir a mi casa. Cuando Yorwin era muy amigo mío también, fue muy bueno conmigo. Cuando no me queda en Guzmán con Jenny me quedaba en la casa de Yorwin. Yo fui a comprar las entradas con Jazmín. Jenny se quedó hablando con el señor Eduardo de la cuestión del dinero y yo me fui con Jazmín, días antes, ella llamó a Yorwin y le dijo que necesitaba 100 bolívares para los arreglos del matrimonio. Él iba a entregar una plata con Alexi y Liseth porque ellos prestan plata al 10 %. La casa de Jazmín queda por la Rotaria, la Urbanización se llama Antonio José de Sucre. Nosotros hacíamos reuniones en esa casa muy poco, no hacíamos reuniones de negocios fue ese día que por casualidad, en lo que yo fui a la Rotaria busque un reloj fui al garzón y volví no se si Yorwin me persiguió. Yo lo reconocí fue cuando él se bajó, él venía solo y estaba muy molesto. De verdad si Yorwin me vio en la camioneta, no sé si él sabía de esa reunión. No era habitual que Yorwin me siguiera, pero no se a lo mejor me vio y me siguió. Yo me baje cuando yo vi que Yorwin se bajó con rabia y agarro un matero y lo tiro a la camioneta y en eso Jenny se baja y le dijo que qué le pasaba y le dio dos golpes, y ella cayó al piso, y Eduardo, el que estaba en la camioneta se bajó, incluso ellos se fueron a tomar cerveza. Anteriormente ellos habían compartido en Barinas por los eventos de motos. Ellos se veían pero no tenían confianza. El mundo de las motos es poquitos. Si sé que Jenny tenía a su hermano detenido, yo sabía muy poco de le porque ella no decía nada, ella si se comunicaba con él, muy poco a verlo iba pero si se comunicaban por teléfono, ella lo llamaba de un teléfono, él la llamaba a ella. Que yo sepa ella no lo llamada a él. Luego de todo lo que pasó hay en el garzón, estuvimos esperando hasta la noche que llegó Eduardo, pero por el problema con Jenny me dio pena con los papas de Jazmín, y me quede con Jenny en el Guzmán. Luego que llegamos a la casa de Jenny, ella estaba acostada, la niña estaba llorando porque vio a Jenny con la boca hinchada y me puse a jugar con la niña y luego me acosté a dormir. Para esa fecha o recuerdo los números telefónicos de Jenny, nosotras nos hablamos por teléfono. Ella tenía dos teléfonos uno era un IPhone, lo recuerdo porque una de las amigas dijo que ese teléfono era caro y que se lo regalara. Se quemaron los teléfonos porque la estaban llamando mucho, no sabíamos que esto iba a llegar a esto, se tomo fue la palabra, todos tomamos la decisión, ella no quería quemar los teléfonos, incluso, Yhon fue el que nos dijo que quemáramos los teléfonos, él no estaba con nosotros, se quemaron dos teléfonos. Luego nos fuimos a comer y luego los botamos en una alcantarilla que está por el Hospital Central. Jenny y su pareja anterior, el papá de su hija, él le pegaba mucho, incluso eran menos los problemas que tenían con Yorwin. Ellos peleaban como toda pareja, a Jenny le gustaban las motos, a ella le gustaba salir y divertirse, y Yorwin es más de su casa, era más tranquilo, pero ellos eran raros, peleaban un día y al otro día ya estaban bien. Yo la veía a ella cuando ya estaba golpeada, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Yo tengo de conocer a Jenny desde el primer año de bachillerato, tendría 15 años, nuestra relación era de amistad. Jenny me decía sus problemas. Ella estaba muy entusiasmada por casarse, ella jamás podría hacerle daño a nadie. Lo máximo que ella pensó fue denunciarlo y yo no lo permití. No se si el hermano de Jenny amenazó a alguien. Jenny habló con muchas personas, pero yo jamás la oí amenazando a nadie. Se que a él le estaban cobrando unos dólares, e incluso ella me dijo será que este chamo se agarró con los policías que cuidan a Yorwin, yo no sé si porque no me metía en nada con él sé que habían problemas de dinero, sé que Yorwin tenía su negocio de Audio Cars, Yorwin estaba acompañado de dos escoltas. Ellos fueron los que intervinieron en el hecho. Nunca supe cuánto les pagaba pero me imagino que si les daba. Él le dijo a ella que tenía ganas de irse para Panamá. No sé porque él quería irse del país. Jenny a mí nunca me dijo que el ase quería ir del país. Jenny al otro día, ella usaba la camioneta Runner blanca, ella tenia meses usando la camioneta, para mí era de Jenny. La motocicleta se la llevaron a la casa, ella le pido un dinero para ir a la clínica y que se iba a Barinas, luego me fui a mi casa. Él le mando un dinero con un muchacho creo que con Néstor. No puedo decir si tenía enemigo pero si sé que tenía problemas de dinero. Por cargar dos personas que lo cuiden… no se si cara de goma tenia transacciones con cara de goma. A ella le daba pena decir que tenía un hermano en Santa Ana. Yo nunca estuve pendiente de eso, la vida de nosotros era aparte de la de su hermano. Alex y un muchacho que le dicen Tontín, ellos fueron los que los quemaron y Jenny y Glise los metieron a la licuadora. Se metieron a la licuadora para intentar callarlos, Gliset fue la que boto los teléfonos por la alcantarilla íbamos todos en el carro de Alex. Unas llamadas que realizaron y todos tomamos la decisión de quemarlos. Ella no quería quemarlos por eso tomo la decisión de ir a la paja. A mí no me leyeron lo que dije en la ptj, me dijeron fue que si estaba de acuerdo en la declaración yo lo que quería era irme, yo tuve que irme de aquí porque estaba muy nerviosa. Yo hablaba y ellos respondían y escribían en una computadora. En esa declaración no acuse a Jenny, ni al hermano de Jenny, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "El día de los hechos yo estaba con la niña en una piscina cuando se recibió una llamada, la primera llamada es donde quedaba audio cars y yo le dije a Jenny y llame a la secretaria y dijo que mataron a mi jefe. Jenny se puso a gritar y se puso desconcertada. Ella pensó que era esa persona que le estaba cobrando el dinero. De una vez nos fuimos a audiencia y caminamos a la Guacara, ella se bajó 2 o 3 cuadras desesperada y cuando yo llegue ella ya no estaba y me fui al Hospital Central y ella estaba encima y ella le dijo que no la dejara, él todavía estaba bien, podía escucharla. La aptitud de ella era desesperada por lo que estaba pasando, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Ese día íbamos al concierto de Pipe el Bueno, Gliset, Jazmín, Jenny y yo, todas las damas de honor, Eduardo me atacaba era a mi. Ese día no invitamos a Yorwin a la casa de Jazmín, no sé si Jenny le dijo, luego de los hechos no supimos quien le dijo. Que yo sepa la golpeo como tres veces fuertes. Una sola vez ella puso en la denuncia en la ptj por los golpes. El día que el la golpeo yo estaba con ella cuando fue a demandarlo, y ella llego al acuerdo de que retirar la denuncia y hasta ahí llego el problema. No supe si ella le dijo a su hermano. En mi presencia ella no llamo a su hermano. Al otro día ella lo llamó para comentarle lo que había pasado, y fue rápido porque estaba en casa de Mileydi, ella le contó que habían matado a Yorwin. Si supe que ella hablo con su hermano, ya todo había pasado ya Yorwin había fallecido. La razón de destruir los teléfonos no pensamos que era importante para ustedes lo hicimos por Jenny ella estaba mal por la muerte de él. Ella no estuvo de acuerdo. Todos llamaban y decían que se comentaba que había sido por culpa de ella, ella estaba atormentada tanto por la muerte de Yorwin como por lo que decían, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano EDUARDO JESÚS MORA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.612.658, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “El día que me llamó Dorniel, se iban a reunir en la rotaria en casa de un amigo, yo llegue allí me encontré con ellas estaban cuadrando algo porque Jenny se iba a casar, yo le iba a entregar un dinero, yo le estaba entregando el dinero y llego el esposo de ella, llego furico Jenny se bajo de la camioneta y él la golpeo, yo me bajo de la camioneta y le dije que se calmara, él estaba alterado y me fui caminando con el hasta el terminal incluso llegamos a un sitio y llego un amigo de él que se llama Néstor, y yo les dije que me quería ir, y él me dijo Chácharo, porque a mí me dicen Chácharo, ellos me llamaron un taxi y yo me fui, y duramos como una hora y busque una camioneta y eso fue lo que paso ese día, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo me reuní con ella en la casa de una amiga de ella, estábamos en la parte de afuera. No me acuerdo como se llama la amiga de ella, la casa queda detrás del cdi, por la avenida la Rotaria, somos un grupo de moteros, y a veces habían eventos pero conociéndoles a ellos como tres meses, una semana anterior, fuimos a Barinas y fue donde conocí a Yorwin. Antes de eso conocía a Jenny como tres meses. No sabía a qué se dedicaba ella. Esa era la primera vez que había tenido una relación económica con Jenny. Nos veíamos cada vez que nos reuníamos todos con las motas. Nos reuníamos una vez a la semana, cada 15 días. Era la primera vez que iba a prestarle un dinero a Jenny, y ella me comento que tenía un amigo que alquilaba al 10 % el dinero y ahí fue cuando llego el señor y paso lo que le dije. No sé si antes habían pasado cosas como esa. A demás de las reuniones, hablábamos por teléfono cada vez que nos íbamos a reunir. Creo que ella tenía un solo número. Luego de los hechos, al otro día me iba para pregonero, pero como pasó lo que pasó y me fui al otro día como a las 8 am, y como a las 6 de la tarde me llamo un amigo motero y me quede frío, y eso fue al otro día que me entere, luego me vine y fui a rendir declaración en al ptj. Para nada yo no tuve contacto con Yorwin, no era amigo cercano mío. Lo vi en el evento y el día que le propino el golpe a ella, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Yo estaba hablando con Jenny la golpeo sin decirle nada. Ella se bajó de la camioneta y la golpeo y yo me baje y lo calme un poco. El trato de él hacia mi, él decía hijueputa, esta mierda y yo le dije que era yo que si se acuerda que nos vimos en un evento, y le dije que ya venía chiqui y las demás y me lo fui llevando al terminal, en ese momento caminando íbamos los dos solos y al rato llego un chamo que trabaja con el Néstor, y se quedó con nosotros, y él le decía que se fueran y él decía que quería seguir tomando, y me pagaron un taxi. Nosotros quedamos hablando como una hora, u hora y cuarto. Que yo sepa el no recibió ninguna amenaza. En ese momento no supe sí, supe quién era el hermano de Jenny después del hecho, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "actualmente no tengo el teléfono de Jenny, para los hechos si tenía número de teléfono eso fue hace dos años. No tuvimos una conversación previa porque estábamos en grupo, habíamos más compañeros. Yo tenía una Four Runner, le lanzaron un florero. Jenny se baja porque el partió el florero en la camioneta y le propino el golpe. El la insultaba mucho, y se podría decir que de una la golpeo en la cara, yo vi un golpe. Mientras íbamos al terminal él iba diciendo que tenía problemas, pero luego reaccionó, e incluso se disculpó, no supe porque creo que él estaba llamando a Néstor y por eso fue que él llegó allá donde estábamos. No me acuerdo que el haya recibido una llamada, pero cuando estábamos en el quiosco llamo a Néstor. El que brindo el antioqueño, yo no lo conocía, era amigo de Yorwin. Él no fue mi directo solo me comentaba que veía con problemas y que eso fue lo que llego a decir eso que dijo todo alterado. Luego de eso sobaje a visitarla donde está ahora. Ella me dijo que tenía un hermano allá, no me dijo por qué él estaba allá, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
37.- A los miércoles diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra de la acusada JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JHON ROSALES. Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano RAFAEL ALESSANDRO RAMIREZ MORINI, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.171.019, médico forense adscrito a la Medicatura Forense de san Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, a quien se le puso de manifiesto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 21/11/2012, (F-237, P-1), y expuso: “esto fue una experticia realizada en fecha 21/11/14 a la ciudadana acusada de 25 años de edad, al examen médico forense, se concluye que presenta contusión esquemática en labio inferior de la boca y amerita dos días asistencia médica sin secuelas. Es todo” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " si es labio inferior, al momento del examen, la lesión debe ser menor a cinco días para realizar el examen, las causas pueden ser directas e indirectas. Es todo”.- Se le cedió el derecho de palabra a la defensa, ABG. JHON ROSALES, quien manifiesta no realizar preguntas. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " cuando son experticias así hechas en el CICPC uno trata de ser objetivo que tiene y más nada solo hago evaluación física. Es todo.”. Se cede el derecho de palabra a la defensa privada”Peticiono si se encuentran resultas de las personas que faltan por asistir. Por medio de amistades de funcionario BREINER JOSUE PEREIRA PARRA labora en la policía del Estado Táchira tengo entendido en el cuartel de inteligencia cuartel de prisiones, es todo”
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar y citar al funcionario BERINER PEREIRA donde señalo la defensa privada, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES OCHO (08) DE ENERO DE 2015, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
38.- En fecha a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano BREINNER JOSUE PEREIRA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.791.195, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Eso sucedió el 17 de noviembre del 2012, en la octava avenida, en frente del local Audiocard, yo estaba de servicio con otro compañero en mi moto, cuando un visualizamos a Yorwin y él estaba con Antony, pasé en mi moto pasé y me saludo, observe cuando llegaron dos ciudadanos que se bajaron de un carro uno de una chaqueta gris y otro de chemise y se acercaron, uno por la acera y otro estaba por la calle, y ellos empezaron a dispararnos, y yo me custodie detrás de un carro, hubo intercambio de disparos el compañero mío cae abatido a tiros, Yorwin también cae, y a lo que dejamos de disparar, rápidamente corro y trato de ayudar a mi compañero y a Yorwin y en eso llego un policía nacional, y logran pedir ayuda y llega una patrulla de la policía nacional y en una montan a Yorwin y a mi compañero en otra, llame a mi jefe inmediato y le di la novedad, hasta ahí recuerdo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Los hechos ocurrieron en la octava avenida de San Cristóbal. Nosotros íbamos en una moto y si conocía a la víctima. A Yorwin lo conocía hace tiempo. Yo iba en mi patrullaje normal, pertenezco a la policía del estado Táchira. No prestaba seguridad a la víctima. Logre visualizar dos sujetos que venían, uno por la acera que tenía una chaqueta gris y el otro por la calle, ellos empezaron a disparar y yo saque mi arma de reglamento y me custodie de tras de un carro. Estaba Yorwin, Antony, mi compañero y yo, seriamos cuatro y los tiradores eran dos, en total éramos seis o siete personas. Ellos no dijeron nada, llegaron y disparando. Eso duro como 5 minutos. Habíamos dos funcionarios Delgado y mi persona. Nosotros sacamos el arma de armamento, y ellos cargaban dos pistolas. Yo vi un vehículo que paso, una Mazda de color negro, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Yo conocía a Yorwin como dos años atrás. La relación de nosotros era de amistad. Nosotros nos veíamos por el sector, cuando él necesitaba que lo acompañara algún sitio yo iba, porque el tenia por su vida, de que le hicieran algo. Él tenía problemas, cuando él me llamaba era porque necesitaba algo. No sé qué problemas tenía, creo que por dinero, cuando él me llamaba era para movilizarle dinero. Yo nunca vi que lo amenazaran. Nunca me comento que lo estuvieran amenazando. En no me dijo que tenía problemas con alguna persona, solo me llamaba para que le brindáramos seguridad, él era comerciante. No sé si se dedicaba a otra cosa, Yorwin no tenia arma de fuego. El compró un armamento pero se lo cedió a un hermano que trabajaba con él. Ese día en la mañana por cierto me dijo que se quería ir a Panamá, pero no se para que se quería ir. Creo que para negocios. Cuando lo acompañaba era por el estado no fuera, él nos daba algo para la comida. Si conocía a la pareja de Yorwin, supe que ellos tenían una relación cuando lo conocí a él porque a ella ya la conocía desde antes. Al momento de yo llegar, al ratico llegaron los dos ciudadanos, Antony le debía un dinero a Yorwin. Se bajaron dos personas de un vehículo, y él que se acerca por la acera le dispara a Yorwin y el otro que estaba en la calle nos disparaba a los demás. Según mi experiencia es una muerte por encargo, porque no nos robaron. Mi compañero es Delgado Rafael, y se los llevaron a los dos al Hospital Central, luego llegaron unos compañeros de trabajo y sacaron a Delgado y se lo llevan a la clínica, pero yo estaba herido de bala en la pierna pero de eso me di cuanta después. Luego de terminar el procedimiento, me llevan al comando y luego al Urológico 2000 para curarme y luego a al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Yo conozco a Jenny por la universidad, ella estudiaba la misma sección que yo. En no me dijo que Jenny lo amenazaba ni su familia. Él no me dijo de ningún altercado de Jenny con él, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo por mi trabajo, laboro de civil, trabajo en inteligencia. Yo ayude a Yorwin a llevar dinero varias veces. Él nunca me comento problemas, y por la cantidad de dinero que manejaba pues me pedía ayuda para que no lo robaran. El con Anthony tenía un negocio de unos dólares, era bastante dinero, pero no me dijo que lo estuvieran amenazando, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala a la ciudadana ANA MARÍA ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.227.905, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “A mí cuando me preguntaron de mi hijo, yo lo conocí de puerta para adentro de ahí para afuera él me decía que iba a trabajar, mi hijo nunca me dijo nada que él hiciera, nunca me dijo nada de ningún problema, para mí él era un ser impecable, de ahí no tengo porque decir nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi hijo Jimmy Orlando Ordoñez. No sabía que actividades hacia mi hijo. Cuando yo llegue, yo estaba en mi casa y me dijeron que me habían matado a mi hijo, y nadie me dijo nada, y agarre una moto y me fue a la plaza miranda, y me fui para allá, yo pase lo vi tirado ahí no me acuerdo ni dónde. Él estuvo detenido en Santana Ana, a él lo culparon de un homicidio y duro dos años preso. Él estuvo dos años detenido y salió bajo una medida. Él nunca me comentaba de nada. Lo que él vivió en Santa Ana, no sé qué hacía. Él tenía poquito tiempo cuando lo mataron, tenía como un año de haber salido cuando paso eso. El salió a trabajar ese día con una moto, de moto taxi, no tenía línea pero me decía que iba hacer carreras, él vivía con su esposa, yo hablaba con el muy poco. Por cierto el día de ese problema no me vi con él ni hable con él, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Mi hijo se dedicaba, cuando yo vivía en San Josecito, hay había una cooperativa y todos trabajábamos ahí, pero después ya lo que pasaba en la calle, pues no sé qué hacía, cuando yo me enteraba que él estaba en problemas era porque llegaba la policía y me decía. Pero que el me dijera algo. Mi hijo no manejaba dinero en altas cantidades. Nunca le conocí a mi hijo malos amigos él siempre estaba solo. Él no me hablo de algún compañero en especial. Él nunca me nombro entre sus amigos a Jhoan Cara de Goma, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2015, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
39.- A los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, la víctima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ y los Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES, verificándose la ausencia de la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ. Quien no fue trasladada por cuanto el Tribunal por error involuntario no libro la boleta de traslado, la defensa asume su ausencia en virtud del principio de celeridad procesal. Encontrándose dos (02) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano EDGAR ALEXANDER CONTRERAS MARCIANI, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.975, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y expuso: “Yo estaba en la finca y mi esposa Gisel Mendoza me hace una llamada y me dice que hirieron a Yorwin en un enfrentamiento, uy a mí se me bajo todo y me fui para la casa, y me dice que Jenny necesitaba 10.000,00 bolívares prestados para un medicamento para Yorwin, que lo recitaban urgente, y después cuando venía bajando de la finca y llame a mi esposa p ara que sabía, me dicen que Yorwin murió, y luego llegué a la casa y estaban Jenny, José Luis, Mileidy, Dorinell, Gisel y mi persona q venia llegando y me dijeron que murió Yorwin, llega Jenny y quiere acabar los teléfonos y le dijimos que no, y que estaba cansada de los mensajes, y llamadas, y todos acabamos los teléfonos, los metimos en agua, los quemamos y salimos a cenar por los alrededores del Hospital Central, fui por allí que los botamos, al final Jenny se quedó en mi casa y al otro día mi esposa la llevo, por decisión de ella quiso quemar los teléfonos, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo era muy amigo de Yorwin, yo participaba en sound cars y él me arreglaba mi carro. Todos los que estábamos ahí éramos amigos de él, por medio de Jenny conocimos a Yorwin porque ella era la pareja de él. Jenny tomó la iniciativa de destruir los teléfonos, no nos dijo sino eso, que estaba nerviosa y que quería destruirlos, no le preguntamos porque los quería destruir. Participamos todos los que estábamos ahí en destruir los teléfonos. Eran dos teléfonos, no recuerdo que tipo de teléfonos eran. Los metimos en agua, los quemamos y los botamos por el Hospital Central cuando íbamos a comer. Todos queríamos evitar esa acción, pero ella decía que quería destruir los teléfonos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE RODOLFO GONZALEZ CONTESTÓ: "Jenny nos dijo que quemáramos los celulares, que los destrozáramos, yo la conozco a ella desde hacía como 4 años, Yorwin y yo éramos amigos, él me arreglaba los carros, no teníamos un negocio juntos. Él nunca me dijo que te amiga por intermedio de Yorwin, yo no tenía ningún negocio con ella, cuando ella me prestaba plata, yo se la pagaba y ya. Yo le debía 200 mil bolívares a Jenny. Ella tuvo la iniciativa porque se sentía mal, y todos la apoyamos. Todos los quemamos yo agarre los teléfonos con todos, todos estábamos ahí, no sé en realidad quien pero todos estábamos ahí, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: “Jenny estaba mal, queríamos ayudarla por la amistad. OBJECION DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Él no es la persona con cualidad para decir si ella se encontraba bajo algún medicamento”. Seguidamente, la DEFENSA expuso: En el trascurso del juicio se ha dicho que los amigos le dieron medicamentos para calmarla. Seguidamente la ciudadana JUEZ manifestó: “Lo que no se puede permitir son preguntas para contestar como experto. DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN. No sé decirle si ella estaba bajo algún medicamento, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Mi esposa se llama Gisel Mendoza. Estábamos todos ella también estaba en la quema de los teléfonos. Yo no sé qué tipos de llamadas y mensajes le llegaron pero ella estaba muy mal. Ella lloraba, dijo que no quería saber de teléfonos dijo que no quería que nadie la molestara por teléfono. Ella no nos mostró ningún teléfono. El dinero que ella me prestó era para meterle a la finca. Los 200 mil me imagino que era de Yorwin, paga el 10% de interés, antes ella me había prestado dinero. Ellos eran normal, él al quería mucho. Yo los veía normal, una pareja normal, con problemas como todo el mundo. Yo vendí mi carro y me dedique a trabajar en la finca, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.422.360, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Nosotros fuimos al Barrio Antonio Guzmán blanco en una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en una camioneta y una moto llegamos al lugar tocamos y salieron los dueños de la vivienda y al entrar estaba la moto que estábamos buscando, también habían una vitara y un taxi, y después nos dijeron que el otro vehículo, la camioneta que estábamos buscando estaba en un estacionamiento cercano y fuimos, y efectivamente lo encontramos. Se decomisaron 8 teléfonos y una computadora, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi función fue de apoyo. El funcionario Francisco Roa es el que hace la inspección de lacas. Yo estaba en el estacionamiento donde estaban los vehículos. Había una moto Suzuki, un carro Daewoo Cielo y una moto, luego nos dijeron que estaba la camioneta Runner en otro estacionamiento, yo no fue hasta allá pero allá estaba. Había 7 teléfonos y una computadora. Creo que eran 8 evidencias contando la computadora. En la residencia habían 3 personas, dos femeninas y un masculino. Si mal no recuerdo las tres fueron trasladas al despacho. Yo no recuerdo haber hecho más nada en la investigación, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: “Fuimos a un allanamiento para buscar una moto y un vehículo porque eran propiedad del hoy occiso, y efectivamente se encontraron allí, la camioneta se encontraba solicitada, no se quien hizo la denuncia si fue por denuncia o por el hecho. Yo no fui el que verifique por el sistema si estaba solicitada. Al llegar allá, salieron los propietarios de la casa y se les preguntó por los vehículos. Un señor nos abrió la puerta y él hablo con otra muchacha que estaba adentro y después no dejaron entrar, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Nosotros íbamos por los vehículo, la camioneta y la moto. No sé porque se llevaron los teléfonos y la computadora, yo no estuve adentro. Nos manifestaron que esos vehículos estuvieran solicitados o por el hecho o no sé, es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2015, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
40.- a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la victima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. No encontrándose órganos de pruebas en la sala de audiencias respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente la ciudadana Juez, manifestó les informo a las partes presentes que se tienen resultas del mandato de conducción y las boletas de notificación libradas a los funcionarios Rodny Rojas, Melvi Ojeda, Andrés Barrios Osorio, y los ciudadanos Nelsy Cárdenas, Michel Martínez y Teresa García, por tal razón este Tribunal prescinde de las testimoniales, ASI SE DECIDIE.-
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al representante fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, en relación a lo señalado por el Tribunal, si ya constan las resultas en la causa, y ha sido infructuosa la labor de hacerlos venir tanto por el Tribunal y Ministerio Público, no veo inconveniente en prescindir de estos testigos, es todo”.-
Posteriormente, el defensor privado ABG. JHON ROSALES, manifestó: “Esta defensa privada no tienen objeción a lo plateado por usted ciudadana Juez, es todo”.- Por último, la ciudadana Juez, impone a la acusada JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.- Sefija su continuación para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2015, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
41.- a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-014271, seguida en contra del acusado JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la victima, la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTIZ, la acusada de autos JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, previo traslado del órgano legal competente, y sus Defensores Privados ABG. JOSE GONZALEZ Y ABG. JHON ROSALES. No habiendo más órganos de pruebas que recepcionar.-
La Juez declara abierto el acto, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a la acusada los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con sus defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
La ciudadana Juez, informa a las partes que revisada exhaustivamente el expediente, se observa que se cumplió con las declaraciones de todos los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público y la defensa privada, por lo que pregunta a las partes si están de acuerdo en dar por reproducidas las documentales que faltan por incorporar, o si se les da lectura a las mismas o se solo se mencionan y se incorporan. A lo que expuso el representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, que: “En relación a lo expuesto por el Tribunal, el Ministerio Público no tienen inconveniente en que se den por reproducidas las documentales faltantes, pero si solicito sea nombradas cada una de ella. Así mismo la defensa privada ABG. JOSE GONZALEZ, manifestó que no se opone en que se den por reproducidas y pido se expongan cuáles son las que faltan, es todo”.-
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, la ciudadana Juez, impone a la acusada JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “No deseo declarar”.-
Posteriormente, la ciudadana Juez, ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: 1).- INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4967, de fecha 20/12/2012 (F-168, P-02); 2).- INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-4909, de fecha 20/11/2012, (F-09, P-02); 3).- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4911, de fecha 20/11/2012 (F-11, P-02); 4).- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4902, de fecha 20/11/2012, (F-06, P-02); 5).- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4910, de fecha 21/11/2012, (F-20, P-02); 6).- INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-4977, de fecha 26/11/2012, (F- 78, P-02); 7).- INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-4992, de fecha 26/11/2012, (F-81-P-02); 8).- PLANO DEL LA LEYENDA DEL SITIO DEL SUCESO, relacionado con el levantamiento N° 063-12, DE FECHA 17-11-2012; 9).- PLANO DE LA LEYENDA DEL SITIO DEL SUCESO, relacionado con el levantamiento N° 63ª-12, de fecha 17/11/2012; 10).- INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-4968, de fecha 28/11/2012; 11).- INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4967, de fecha 20/12/2012 y 12).- INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-5024, de fecha 11/12/2012, (F-166, P-02), a lo cual se considera incorporada al debate.-
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo al Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días a todos, llega el momento por parte del Ministerio Público de acudir ante la autoridad de la ciudadana Juez de Juicio N° 5, a los efectos de formular las conclusiones del juicio seguido a Jenny Carolina Rojas Sánchez, por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZONALO. Desde el inicio del juicio el Ministerio Público ha sostenido que sin lugar a dudas Jenny esta incursa en los punibles del escrito acusatorio, y los hemos sostenido en los meses del juicio, considera el Ministerio Público los órganos de prueba que acompañaron el escrito fiscal y escuchados por todos en la sala, le van a permitir al tribunal, una vez escuchadas las conclusiones de las partes, y llegara al tribunal a una sentencia condenatoria. Por qué el Ministerio Público le dice que es condenatoria? porque ha operado de manera efectiva los requisitos exigidos por la normativa venezolana. Es en las conclusiones, es la oportunidad en que las partes podemos refrescar al tribunal la actividad procesal, pero también como se vincula la responsabilidad de Jenny Carolina Rojas Sánchez con los hechos penales indicados. En primer lugar, el Ministerio Público va ha tratar de mencionar de manera cronológica de cómo ocurrieron los hechos y el Ministerio Público pudo ir adminiculando y encuadrar la solicitud del Ministerio Público que hagamos justicia a una sentencia condenatoria para Jenny carolina Rojas Sánchez. El Ministerio Público, indicó en que consideraba su acusación y recordar a efectos muy someros como sucedieron los hechos y como sucedió la muerte de la víctima Yorwin Anzola el día 17/11/2012 y hay un punto en fecha 16/11/2012, ese día la victima Yorwin Anzola, descubre a Jenny carolina en compañía de un caballero en una camioneta esto hace que la victima lo recrimine y le da un golpe en la cara a Jenny Carolina, un golpe contuso a la altura del labio, la victima al recibir este golpe se retira del lugar en compañía de la persona que acompañaba a su pareja, no sucede mayor cosa, y Jenny empezó a realizar llamadas, que se van originando, que llevan el fallecimiento de la víctima alrededor de la 01:10 de la tarde en el propio establecimiento comercial de la víctima. Se activan unos sicarios que coinciden en las horas que Jenny llamaba al Centro Penitenciario de Occidente, la victima empieza a recibir llamadas del teléfono de Jenny y de otros teléfonos donde se le exige la entrega de objetos materiales donde la propia víctima dice que no quiere recibir nada de Jenny, y esto coincide de que a la 01:10 de la tarde, dos sujetos se bajaron de una camioneta y uno iba por la acera y el otro por la calle, se acercan al negocio e hirieron a la víctima y causándole la muerte. Originando un enfrentamiento que produjo la muerte de estos imputados. Fue esto producto de la muerte de los sicarios, se va a originar la muerte de varios funcionarios del estado Táchira, esta vinculación llevó a activar las investigaciones que llevaron a relacionar la situación de normalidad que había para la fecha. El Ministerio Público, tiene su contra parte en la defensa privada, la defensa manifestó que la acusada Jenny Carolina, estaba amparada bajo la presunción de inocencia y que el hermano de Jenny Carolina estaba recluido en el Centro Penitenciario de Occidente. Luego se oyó a JENNY CAROLINA dijo que ella estaba en casa de su mamá con una amiga quien recibió la llamada y le dijeron que habían matado a Yorwin, y que ella llamaba a su mamá y su papá, y nos indicó que su hermano supo que él la golpeaba, nos habla que él tenía negocios con dólares, también se oyó a SORAIDA que dijo que su hijo le dijo que se sentía amenazado por Jenny y dijo que ellos tenían una relación pero que ella sabía que Jenny le era infiel. Vino el señor SOSA, que escucho los disparos por 15 minutos y que la víctima solo tenía trato de saludo, dice que no vio quien le disparo, y manifestó que salió y vio dos cadáveres. También otro testigos que manifestó que no sabía a qué se dedicaba su hijo, sabe que su hijo tenía antecedente penales y que muere por intercambio de disparos. EDGAR ORTIZ, dice que él llegó y abrió el negocio, él dijo que lo vio preocupado y que se fue a la casa, indicando que él se dedicó a atender el negocio y que vio los disparos que Yorwin le dio su celular, sabe que una vez tuvo problemas con Jenny, sabe que Jenny tenía un hermano preso, dice que los policías acompañaban a la víctima en el negocio. NESTOR MORALES, él dijo que llegó a trabajar y observó el problema en el negocio y que él llevo la moto a Jenny porque Yorwin le dijo que la llavera y que le había pegado a ella, que después que llego al negocio y que en menos de 15 minutos oyó los disparos, dijo que Yorwin era muy reservado, que no comentaba nada de su vida privada. RAMIREZ: funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dijo que estaba de guardia que sabe que dos sujetos llegaron al negocio de Yorwin Anzola y dieron muerte al mismo, manifestó que hizo inspección técnica en el sitio del suceso, dijo que colectó el teléfono móvil de los sicarios. ANA CELICA RINCO; dijo que le hizo autopsia a la víctima indica que las heridas son a distancia. Se oyó a FRANCISCO ROA, indico que hizo visita domiciliaria en la casa N° 42, del barrio Guzmán Blanco, y que incauto 6 teléfonos celulares, una camioneta Vitara, recuerda que con la telefonía se vincula a la acusada con el caso. ENDRI QUINTERO: Dijo que hizo el acta policial donde se dejó solicitada la camioneta Ford Runner, y que hizo inspección en la casa N° 42 del barrio Antonio Guzmán, habla de 8 teléfonos celulares y que la camioneta se encontraba cerca de la vivienda de Jenny en un estacionamiento. JOSE DAVID SANDOVAL: Dice que se halló 6 teléfonos celulares, pero que fue de resguardo. LEYDY RODRIGUEZ: informo primero que la experticia N° 4898 se trata de un reconocimiento técnico celular, manifestó que tenía su IMEI y el numero era 0424-7034011, es el número de la víctima, a este teléfono se le hizo el registro del mes de octubre hasta el hecho, el 17 de noviembre fue la última llamada de la víctima. Esta experta dijo que hay un número 0414-7437052, este teléfono dice MI AMOR BEBÉ; 0414-08191970, grabado como MI AMOR MI AMOR. El número 04147352424, y bajo el número 0424-7840687 el cual pertenece a Néstor. Estos son los últimos contactos que recibió la víctima. El experto dice que recibió llamadas a las 05:12 a las 05:13 del número designado MI AMOR BEBE, y al día siguiente observó llamadas a las 12:51, a las 12:53. El experto leyó la experticia el contenido de los mensajes de texto entre la víctima y la imputada. El día 16-11-2012 se observan mensajes que la víctima le reclama fidelidad; otro mensaje donde indica que le envió algo, otro a las 12:24 donde le pide respeto, y otros a las 12:25; 12:27; 12:34 donde dice que a la imputada solo le importa lo material, un mensaje a las 12:43 donde hablan sobre la moto, otros 12:56 donde hablan sobre lo material. El otro teléfono de la imputada, él le dice que no lo amenace más, otro mensaje a las 12:39 referido sobre los mismos hechos. El experto dijo que la mayoría de los mensajes eran por problemas entre ellos. Experticia 4908, de registros telefónicos 0416-8290289, aquí se destaca como un 0426-5014587, del Cema, en este teléfono comienzan el día 16, y otro con el nombre de Gabriel que es 0424-7488783, estos dos contactos Cema y Gabriel se vinculan desde el día 16/11, allí la experto nos manifestó una serie de mensajes. A las 20:18 dice que para mañana debe estar activo. Al otro día un mensaje que dice que ya se encuentra activo. La experto también hizo la experticia N° 4967, a un teléfono blackberry, encontrado en el allanamiento realizado en la vivienda de Jenny con posterioridad de la muerte de la víctima, allí se ven dos fotografías de dos hombres con armas de fuego, hay mensajes donde dice que ella debe perderse. Hay mensajes que se determinó de Jhoan quien se encontraba en el Centro Penitenciario de Occidente, hay un mensaje de textos que dice que ese teléfono, es propiedad de Jenny. Ahora bien es importante detenernos ahora y permitir llevar una ilación que ubican la conducta de la acusada en el grado de determinador. Ciudadana Juez el numero esos números para el día 16 pertenecía a Jenny. Allí había una vinculación telefónica de Jenny y personas ubicadas en el Centro Penitenciario de Occidente, el Ministerio Público lo afirma porque en el inicio de las conclusiones porque el día 16 de noviembre se origina en horas de la tarde. Jenny se encontraba con un caballero y Yorwin la encuentra y hay una lesión allí, la victima formula una llamada a Jenny del teléfono MI AMOR BEBE; la victima efectúa una segunda llamada del teléfono MI AMOR MI AMOR. Allí no vuelven haber llamadas el día 16. Pasamos al día 17 está día la victima recibe llamadas del numero MI AMOR BEBE a las 12:50, 12:53 y 12:59 minutos previos a la muerte de la víctima. Los mensajes de textos el 16 de noviembre un mensaje y el día 17, recibe un mensaje del móvil MI AMOR BEB. La victima efectúa mensajes y llamadas el día previo y la muerte. El día 17/11 a las 11:40 al móvil MI AMOR BEBE. Luego a otro número 04149721335, en este la víctima le dice que en un mensaje enviado a las 12:05, donde dice que le envió al moto para que se calme. DORIBEL MORENO, quien dijo que se encontraba con la imputada desde este móvil también se llama a la víctima a las 12:49, 12:53 y 12:58, igual este teléfono recibe una llamada el 18/11 a las 01:47 am, y duro un minuto y cuarenta y un segundos. Al móvil MI AMOR BEBE, recibió mensajes a las 12:18; 12:19; 12:21 y 12:22, aquí la victima reclama que ella no tiene ningún negocio y que él le da todo, otros mensajes a las 12:20, y así sucesivamente otros mensajes. El 17/11 al otro celular hay mensajes a las 12:36 donde él le pide a Jenny que no lo amenace, otro donde la victima señala que ella no vive con él. Otros a las 12:56 y uno a las 12:58 donde la victima dice que la acusada no lo valora como hombre. Estos fueron los mensajes de texto que la víctima, ella dijo que en compañía de un grupo de amigos quemaron los teléfonos porque estaba afectada por la muerte de la víctima. Pero la acusada no llama a la víctima después de la 12:59 que es la última llamada, pero porque no llama a la víctima, no la llama porque sabía que la iban a matar, se podrá determinar cómo efectivamente ya había obtenido los artículos materiales, y quizá llamarlo habría sido quizás considerar que se iba a exponer en su coartada. He insistido que la calificación jurídica es de determinado una persona que trabaja en la siquis de otra para realizar un hecho. Efectivamente esto opero en este caso, ya sabemos que Jenny llamo a su hermano, y se van dando hechos que van activando dos sicarios, quienes producen la muerte de la víctima. Ahora bien, se vinculan estos números telefónicos a las 12:05 de la tarde empiezan las llamadas, ella no le contesta, llega el golpe y luego se retira Eduardo con Yorwin a tomarse unas cervezas. Jenny llama al Centro Penitenciario de Occidente el día 16 a las 16 horas de la tarde, se 0414-7253577, que según análisis de telefonía aparecía fijo en el Centro Penitenciario de Occidente durante un mes como mínimo a los hechos y el mes anterior 04149784707, la acusada llamó que también permaneció fijo en el Centro Penitenciario de Occidente. La acusada llamaba a Santa Ana, entre estos móviles hay 14 llamadas esto ocurre cuando la víctima golpe a Jenny en el rostro, estas llamadas fueron posterior al golpe, eso quiere decir que Jenny se comunicó con alguien que estaba en el Centro Penitenciario de Occidente. La última llamada que hace Jenny a ese número fue al día siguiente, pero en la noche. Del numero bajo formato de MI AMOR MI AMOR, teléfono que tenía la víctima, a las horas 09:05 del día y 12:57; 12:58 y 12:59, que era verificar la entrega de los bienes materiales. Luego de eso no hay más llamadas de la acusada a la víctima. Dentro del allanamiento había un teléfono celular con imagines de interés criminalista, e l número es 04149784707, este número figura como hijo Joancito, estas llamadas ocurren con posterioridad a la muerte de Yorwin, y la madre de ella dijo que le presto el teléfono a su hija. Hasta este momento nos da entre la víctima y Jenny, y Jenny y su hermano, desde el propio del Centro Penitenciario de Occidente, donde ocurren las 14 llamadas se van activando otros números telefónicos y son los contacto de los sicarios, uno es 0416-5714587 de Cema, y 0426-6292373 desde estos móviles se activa sicario n° 1 KEINAR PABON, el empieza a recibir llamadas el día 16/11 a las 06:48 de la tarde dos veces este sicario. También que aparece como contacto Gabriel, este también aparece fijo en el Centro Penitenciario de Occidente, con llamada a las 07:19 horas de la noche. El día 17 de noviembre desde las 11:45 am y desde las 12 del día y luego saltan a las 2 pm, y el otro de Cema, y sucesivas hasta las 2 pm porque hasta esa hora porque ya se sabía que perdieron la vida. El otro contacto Gabriel, tiene llamadas desde día 17 desde la 09:20 am con llamadas a las 09:45 10:15; 12:30; 12:31 y 12:51…, son llamadas que desde el otro número del Centro Penitenciario de Occidente, le hace JIMMY ORDOÑES tienen llamadas con Gabriel, estas ocurren 16 a las 6 pm y al día siguiente desde las 9 am hasta las 1 de la tarde, estas últimas llamadas pero entre ambos sicarios habían llamadas, hasta la 12:56 minutos antes de efectuar la acción delictiva, hay mensajes de texto entre Cena, Gabriel y el sicario 1, para activar una activada de esa naturaleza, hay mensajes de los preparativos previos. Esto a grandes rasgos la vinculación telefónica entre Jenny y su hermano pero casi al mismo tiempo de las 14 llamadas de Jenny y su hermano, se están activando Gabriel y Cema y llamadas a sicario N° 1 y n° 2, y las llamadas dicen que los sicarios se encuentran en el barrio Alianza y otro en Barrancas y ellos estaban en libertad y matan a la víctima. Como he dicho se efectúan las llamadas casi en el mismo tiempo dando órdenes de los del Centro Penitenciario de Occidente a los de afuera porque al día siguiente efectuar la acción y a la 1 pm fue el tiempo que tardo la víctima en entregar los objetos materiales, y él pensó que eso iba a calmar a la pareja pero ya había la orden para activar la suerte de la víctima como ocurrió. Vino MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ: dijo que entrevisto a la madre de la acusada, nos dice que le presto un teléfono a su hija Jenny con el número 04140819197. Él dice que acompaña a los expertos e indica que la antena de Movilnet se encuentra en la calle 12 de Santa Ana, y manifestó que no es experto en telefonía celular. Otro funcionario que encuentra una moto y buscaban una Toyota que le coordina el allanamiento, colecta los celulares, sabe que la víctima tiene una discusión con la acusada. Él supo la discusión de los teléfonos celulares. JAIRO AGUILAR, dijo que allí se encontró una moto, sabe que se trasladaron a un estacionamiento y la moto de alta cilindrada. YHON ROJAS que hizo la trayectoria balística en el sitio del hecho. JHOAN NIÑO, hace la visita domiciliaria en el Barrio Guzmán Blanco, sabe que se vincula. OSCAR PEÑALOZA, hace el levantamiento al sitio del suceso, que observo orificios de impacto. HENRY BOADA, hizo el reconocimiento técnico de un teléfono que de una amiga de Jenny, con el número 0414.0819197. GABRIEL DUQUE, hace la experticia de un Chevrolet. HECTOR GAMEZ, efectúo la visita domiciliaria y recuerda que se colectaron evidencia. JHOAN ROJAS realizo experticia N° 4977, al sitio del suceso hizo la trayectoria. YOLIMAR CASTRO, realizo la experticia N° 4902 y la 4911 la cual se trata de una camioneta donde se encontró rastros de pólvora, así como un vehículo Spark EMILI MAYORCA, 4897, comparación balística, hace una experticia a una bolsa, media y 48 balas hallados a Jimmy. En este orden de ideas, JOSE ESCALONA, dice que estaba almorzando con unos compañeros y oyeron tiros otro que recibe la llamada de emergencia. AURA MONCADA, dijo que llegaron al sitio y le dieron ayuda a la víctima y que lo llevaban al hospital central y que luego saben que este fallece. GABY PEÑALOZA estaba en labores de patrullaje y que una persona estaba armada y que pensaban que una camioneta estaba involucrados pero se dieron cuenta que fue así. JAVIER SANCHEZ, que recibió el reporte y que salieron para allá. JUAN CARLOS RAELGA, que recibió el reporte y llegan al sitio de los hechos. CARLOS ALBETRTO CASTILLO, llegan al sitio del suceso y que trasladan a un policía al Hospital Central herido. El funcionario del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que dicen que los mensajes del día arrancan desde las 08:00. LUIS ZAMBRANOS, hace experticia a la camioneta Chevrolet, y que tienen una placa que aparece solicitada a otra camioneta. LUIS ORLANDO SANCHEZ, acompañan indico que la antena Movilnet estaba en el Centro Penitenciario de Occidente. JHONY RAMIREZ, hace inspección en el sitio del suceso pero que luego lo cambiaron, de zona. RICARDO JOSÉ GUERRRO, observó dos cuerpos en la acera que Néstor era su amigo y que trabaja en Audiocar. NELLY ROJA SANCHEZ madre de la acusada, ella dice de un incidente grave que se efectuó un allanamiento en su casa, habla de la muerte de Yorwin, reconoce que hay peleas entre su hija y su pareja. Habla que a su hija le queman el teléfono, que sus hijos son unidos, que siempre se hablan, pero señaló que ella facilito un teléfono celular a su hija porque se había quedado sin celular. Dice que su hija vendía carros, su hijo la llamaba a ella de diferentes teléfonos. Reconoce que Jhoan se comunicaba con su hija y la víctima. Dice que su hija no trabajaba para la víctima, no sabe porque su hija fue golpeada por Yorwin, y dice que su hija es cercana a su madre. MEDINA DARKIS, dice que es la cuñada de la acusada, sabe que la moto era de Yorwin, los funcionarios la amenazaron; no saben si habían problemas entre ellos. Dice que la víctima siempre tuvo armas. EDISON CASIQUE, esposo de la hermana de la acusada, dice que fue en Barrio Guzmán, que la moto era de Yorwin, que él no sabía de amenazas, que la camioneta era de Yorwin pero que la cargaba Jenny. BLANCA ORTEGA, hizo reconocimiento técnico a los teléfonos, ambos teléfonos estaban incinerados. El testigo dice que fue en el barrio Guzmán, recuerda un taxi. LISET MENDOZA, dijo que era amigo de ambos, y que Jenny le pude que cargue el teléfono de ella y que recibió la llamada de Jazmín y que queman los teléfonos, y que Jenny duerme en su casa, y que fueron llevados los teléfonos a una alcantarilla del Hospital Central. Yorwin tenía problemas de dólares con personas que ella no conoce, dice que Jenny le gustaba irse de la fiesta y que él se molestaba, y le pegaba. ADRIAN ALEXIS MARQUEZ, observó a un funcionario cerca de la alcantarilla trajo una barra y encontraron dos teléfonos quemados. JOSÉ ANTONIO SIERRA MENDEZ, dijo que trabajaba con Yorwin, que la víctima siempre estaba solo, él no sabía si tenía enemigos. OSVALDO SANCHEZ, que ese día estaba ahí y que vio a su jefe tirado en el piso su patrono era reservado la acusada era la novia de Yorwin y que siempre estaba en Valencia. ANTONIO DAVID PEÑA, él estaba de apoyo por homicidios tiene 23 años de servicio en telefonía dice que las antenas del teléfonos siempre abrieron en Santa Ana. El experto dijo que eran personas privadas de libertad. Se logró determinar la comunicación entre Cema y Gabriel. La acusada mantuvo comunicación constante con teléfonos que abrían siempre en Santa Ana. Los números de ella y el hermano, hay comunicación entre ellos. DORI VALERO, manifestó que ese día iban a comprar la entradas de un concierto que ella se fue a la casa de Jenny, ella dice que el papá de la niña golpeaba a Jenny, reconoce que el hermano de Jenny estaba en el Centro Penitenciario de Occidente, manifiesta que Jenny llamo a su hermano al final de la tarde cuando Yorwin la golpeo. EDUARDO, él visto a la acusada y detenida también. BREINER PEREIRA, conocía a la víctima, él estaba hablando con la víctima y llegaron los sicarios y dieron muerte. La víctima era reservada con sus cosas, la víctima le dio a un familiar conoce a la imputada desde hace tiempo. JACOME, no sabía nada de su hijo, su hijo no vivía con ella. EDGAR CONTRERAS dice que él estaba en la finca y que Jenny le dijo que necesitaba dinero, que Jenny no quería saber nada, insiste que fue Jenny que dice que le debía dinero a Jenny pero que él considera que ese dinero era de la víctima porque ella no tenía trabajo. Ciudadana Juez, este es el histórico de la persona que vinieron al juicio oral y público con este testimonios quedo derechito con brevedad hemos podido determinar que la relación entre la acusada y la víctima, que eran frecuentes las discusiones de celos entre ellos. Que estas eran según los testigos a Jenny le gustaba salir de fiesta y esto motivo los celos de las víctimas, lo que llevo a la víctima a seguir a la acusada y descubrirla, y quizá de esto fue donde partió para las llamadas de Jenny al Centro Penitenciario de Occidente, donde se produce la muerte de la víctima. Ahora bien, la actividad de la acusada no es suficiente para la vinculación la actividad realizada por Jenny no solo es suficientes, sino idónea, que fue admitido en control, que incluso el Ministerio Público. A Jenny, se le calificó como determinadora en sicariato, es decir ella influye en otra persona la acción dolas que se quiere, que nos pide la doctrina, que pide el código penal venezolano, tomado el código penal venezolano, nos indica que el concepto de determinado está ligado en con el concepto de instigador, es decir implica una acción directa y eficaz, el investigador dirige al acción síquica a un hecho determinador, y esta actividad síquica es directa añade la doctrina que no hace falta que esta actividad vaya dirigida una persona determinada, es decir que la acción instigador no es el que comete el hecho, la doctrina el autor comienza la ejecución del hecho, salvo que la ley lo prevea, ahora bien, se dieron estos hechos en el caso de la causa SP21-P-02012-14271, si se dieron, primero ella sufre una agresión de Yorwin, lo cual hace que ella hace una llamada a Santa Ana, para esa fecha era un hecho público y notorio lo mantiene 14 llamadas con su hermano a un teléfono celular dentro del Centro Penitenciario de Occidente como a misma antena es decir, un espacio sin moviendo. Los testigos dijeron que eso estaba entre ellos, y en el caso de las 14 llamadas, la otra persona decide que debe realizarse el acto de sicariato en el cual fallece la victima al día siguiente, para eso pide a Gabriel y Cema, como brazos ejecutores y los que estaban en el Centro Penitenciario de Occidente, basta con que me acerque y lo haga, dentro del Centro Penitenciario de Occidente y comienzan alrededor durante las 14 llamadas se toma la decisión de producir la muerte de la víctima, tanto es así, que los sicarios piden tarjetas telefónicas y dan las gracias, donde los funcionarios ubican el arma donde a las 7 am los llevan a lo largo de la llamada y la comunicación entre ellos es la actividad física de Jenny como determinadora, no fue dirigida a una sola persona, ella manifestó su voluntad, la persona que recibió la manifestación de voluntad procede a ejecutar la muerte de la víctima con el tercero que estaban afuera, es decir en libertad, y están en eficaz que se logra el resultado de la muerte de la víctima, efectivamente los sicario llegan y dan muerte a la víctima. Es decir, tenemos los elementos allí, falta es la adminicularían, y el tribunal va a poder revisar la acusación, la defensa a lo mejor va a decir que no se determinó el contenido de la conversaciones pero esta la exteriorización de los hechos, encausando en el tipo penal, como se dieron los hechos a través de una discusión de si me trae la moto o no. El contenido de los mensajes de texto porque la victima nos dio la herramientas porque ella no ejercía actividad económica, que no tenía problemas económicos, indicando que ella lo amenazo. Hay una actividad expresada que permite señalarla como autora en el delito de determinadora. En cuanto a la asociación ilícita, la muerte de la víctima es producto de la delincuencia organizada, por al menos dos persona más que ordenan la muerte GABRIEL Y CEMA, y hay vinculación de la partencia de la acusada a un grupo de delincuencia organizada no solo las llamadas, sino las imagines donde aparecen al acusada con posesión de arma de fuego, donde hay imagines, estos hechos nos permiten afirmar que Jenny formaba parte de una organización de delincuencia organizada dedica al sicariato, el resultado está allí, la víctima se vio en una discusión de celos, y el resultado está allí la muerte del acusado. La causada destruyó dos teléfonos celulares de gran valor un BlackBerry y un iPhone, ella estaba afectada porque había recibido muchas llamadas, y que no quería saber de nada ni de nadie, porque estaba cansada. Aquí no hay esterigio, no está esta situación recordemos que la víctima fallece entre la 01:10 y 01:25 la última llamada que recibe de la acusada es a las 12:59 de ese día, a las 12:56 los sicarios se llamaron entre ellos, que iba a ejecutar el homicidio de la víctima. La causa tuvo alrededor de 8 llamadas de su propio número telefónica y de un teléfono de una amiga de ella. Una amiga se entera por la radio de que hay un tiroteo en audiocar y se pone nervioso a la logra ubicar y le dice. Los testigos dicen que el tiroteo comenzó a la 01:10, y la noticia fue en la radio 01:40 o 01:45 pm, Si le han manifestado que la victima sufrió un atentando, pues porque sabia que ya se había ocurrido posteriormente cae en pánico a raíz de la muerte de los sicarios y decide destruir los teléfonos, y dice aquí que se encuentra muy afectada que los mete en una licuadora y luego les metió candela, y no los hecha en al basura sino que los echa en una alcantarilla, pero con solo apagar el teléfono deja de molestar, estaba con apagar el teléfono no había porque acabar los teléfonos, los acabo porque allí estaba la vinculación, los mensajes de la victima, donde reclama tantas cosas, quizá por la falta de asesoría decide destruir la evidencia física y dice aquí que se trataba de una situación de nervios, no responde a la situación normal al hecho, todas estas circunstancias estaban con apagar los teléfonos. De hecho una de las testigos le dijo hasta con una sonrisa le dijo a Jenny que le regalara los teléfonos, una tras otra van permitiendo cerrar el círculo y se determinó que Jenny fue determinadora en el hecho y que pertenecía a una organización delictual, sabe el Ministerio Público de que casos como estos no estén llenos de elementos en este caso si los hay y los he explanado en mi exposición confía el Ministerio Público en el buen criterio, confía el Ministerio Público que he mencionado y revisar lo que le he indicado y está allí, que arroja al Ministerio Público que es lo que ha sucedió y le permitiera a usted realizar justicia, y dictar una sentencia condenatoria, por los delitos de sicariato en grado de determinador y asociación ilícita para delinquir, es todo”.-
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada, procediendo el Abogado JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenas tardes a todos los presentes. Hay llegado el día esperado por todos fue usted los ojos y oídos de la justicia en sus manos está la libertad de nuestra defendida, no solo castiga a la persona señalada con imputada y a sus familiares y todo el circulo, confiamos en su destreza en sus conocimientos y experiencia. Para que hoy dice te una sentencia que a todas luces se ha mantenido desde la apertura del juicio donde está el principio de presunción de inocencia que arropa mi defendida. Nos preocupa con seriedad que este proceso penal que sigue es un proceso penal, acusatorio se presume la culpabilidad y no al inocencia como tal se priva de libertad al mismo, alegando pruebas irracionales, muchas veces se viola el principio o de presunción de inocencia. Es el caso de donde nuestra defensa está siendo acusada del delito de sicariato, también es necesario aclarar de que a lo largo de la acerbo probatorio, ninguno de los medios de prueba ha logrado señalar de manera precisa consiga y fehaciente es nuestra representada como culpable del hecho que se le acusa. Considera esta defensa que el manto de presunción de inocencia no ha sido desvirtuado y que al contrario de la solicitud de Ministerio Público, la decisión del tribunal debe ser absuelta por cuanto la acción llevada por la misma no se llevan los elementos indispensables de atipicidad, antijurídica y culpable. La representación del Ministerio Público, todo su discurso se basó en que nuestra defendida la comunicarse con su hermano le ha pedido le de muerte a su cónyuge, pues para esto nos vemos en la obligación de aclarar ciertas cosas y con expediente en mano, leemos algunas de declaraciones traemos a colación comenzando por RODRIGUEZ ORTIZ SORAIDA, en su declaración se le preguntó si sabía de qué un familiar de ella o amigo, es el caso de que un criado por ella Franklin Rodríguez, murió en circunstancia parecidas a su hijos Yorwin Anzola, y a esa pregunta, el murió, el no tenía conocimiento en administrador de mi hijo en el negocio. Ella afirma que ella siempre le prestaba todo para sus gastos, sabía que Jenny tenía un hermano en el Centro Penitenciario de Occidente y ella dijo que no. La declaración de OSCAR PABÓN DELGADO, padre de keiner, quien dijo que no se para la fecha eran los amigos de mi hijo, él nunca me menciono a Jenny ni a nadie, yo no conocía los amigos de mi hijo. EDGAR TARAZONA, dijo que no ha sido víctima de extorsión, también dijo que la relación de Jenny y su hermano era una relación normal, y también dijo que las actividades de su hermano eran en Audiocar y unas góndolas. A preguntas de la defensa se le pregunto que nadie contrata una escolta privada cuando no tienen enemigos, y él dijo que Yorwin llamaba a los policías del estado y él no me dijo que tenía amenazas, es decir el Ministerio Público ha mantenido que Jenny amenazo a Yorwin y su hermano manifestó que él no recibió amenazas. Él también dijo que la camioneta siempre estuvo en manos de Jenny, de que no se la entrego como dicen los funcionarios incluso ella tenía un título de propiedad a nombre de ella. No supo que su hermano haya pedido dinero. Yo no supe en que momento Jenny estaba hablando con Eduardo, motivo del asesinato de Yorwin, él dice que en la noche necesita un carro y en la noche se lo presto. NESTOR APOLINAR, empleado y mano derecha de Yorwin, manifestó que Yorwin me dijo que le entregara a Jenny una moto, también dijo que no oyó nunca que ella amenazara a Yorwin y que solo se refirió a problemas de pareja. También le preguntamos si sabía que la víctima debiera dinero, él dijo que el deber el como tal mucha gente le debía, de hecho el un día le dijo que fuera donde Dagoberto, le hicimos preguntas que si para el momento del acto él dijo que esos muchachos siempre iban al negocio y estaban ahí todo el tiempo. Tampoco manifestó que Yorwin estaba amenazado esto demuestra que Jenny nunca amenazo a Yorwin, él no observo que haya habido una amenazado. ANA CECILA RINCÓN, en el protocolo de autopsia manifestó que Yorwin recibió varios impactos de bala e incluso hizo énfasis de dos proyectiles que perforaron los órganos a preguntas de la defensa que desconoce si la perforación de esos impactos tendría muerte inmediata y no fue lo que sucedió porque él fue trasladado al Hospital Central en pleno uso y no la señalo como la autora. FRANCISCO RAMON ROA RAMIREZ, funcionario del cicpc quien realizo visita domiciliaria al Jenny, manifestó que estaban buscando elementos de convicción de una Toyota Ford Runner, motocicleta y camioneta que nunca la victima las declaro como solicitadas o robadas, solamente en las mentes de estos funcionarios figura el robo de los vehículos. Se hallaron unos teléfonos y un pendrive. Es importante para la defensa recordar lo dicho por LEYDY YOSLYN RODRIGUEZ, quien le hizo experticia al teléfono de Yorwin, donde aparece el nombre de Juan persona “PRIMO PTJ”, es decir que Yorwin tenía un primo del cicpc que más adelante haremos énfasis en este número telefónico. Se le hicieron preguntas al funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para saber si habían llamadas entrantes 414-5737744 a las 16:31 estos es 04:31 del día 17/11 es decir pocas horas de la muerte del ciudadano Yorwin Anzola, y a las 02:35 pm del mismo día el ciudadano Alex Primo de Yorwin hizo llamada a ese primo ptj y dijo primo es Alex comuníquese urgente. También esa funcionaria realizo análisis telefónica de dos persona de los autores materiales y uno de ellos el día 17/11 recibió un mensaje “listo yo le aviso papa le estoy cuadrando la herramienta”. Se le hicieron preguntas de si existía vinculación entre el teléfono de Jenny 0414-0819197 y 0414-7437052 y también otro 0414-9721335 para ver si tenía relación con los teléfonos que cargaba su hermano, y se hayo relación con el 0414-7253577 y 0414-9784707, utilizados por Jhoan Alexander, la fiscalía ha hecho énfasis en estas fiscalía le ha dado la tarea fuerte de leer los mensajes, y hubo 14 llamadas a su hermano pero ni una de ella sobre pasa de 5 segundo, es decir el teléfono de Jhoan se encontraba apagado. También el número 0416-0881375, propiedad de Jimmy autor material de la muerte de Bordin y el número 0416-7290289, teléfono utilizado por Keiner otro autor material del hecho. Tampoco se demostró la relación entre el teléfono de los prenombrados ciudadanos que dieron muerte a Yorwin con los teléfonos de Jhoan Alexander, esto lo dijo la funcionaria que hizo el análisis telefónico y los teléfonos que quitaron en el allanamiento uno Jenny Carolina. A la declaración de MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ BASTOS, dice que los 2 teléfonos entre el análisis de Jenny y Yorwin lo único que se puede demostrar es la fuerte discusión de pareja no como lo afirma el Ministerio Público que hubo amenazas de muerte en el análisis que hizo la defensa cuando Yorwin habla de amenaza, eso se refiere a dejarlo, él siempre pensó que Jenny lo iba a dejar, porque él no lo constato de si Jenny le fue infiel o no, esto a que tuvieron problemas. En ninguna oportunidad que Jenny haya usado una palabra como le voy hacer daño, lo voy a matar. Ninguno de los expertos mencionó que existiera algún mensaje que diera señales de que Jenny tenía intención de matar a su cónyuge, es todo”.-
EL TRIBUNAL DEJA CONTANCIA QUE HUBO UNA FALLA ELECTRICA. Razón por la cual una vez solucionada dicha falla, se reanudo el juicio oral y público y se le dio nuevamente el derecho de palabra al defensor privado JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, quien continúo con sus conclusiones de la siguiente manera: “Esta defensa viendo la interrupción obligatoria y luego de saber en qué parte quedo grabado va hacer un resumen de la transcripción. La defensa en las diferentes audiencia del juicio en la entrevista realizada a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, encargado de la investigación ellos como expertos realizaron un análisis de los teléfonos y en la audiencia que le correspondió dar su declaración manifestaron que no se encontró mensaje ni llamada realizada por nuestra defendida en contra de Yorwin donde se amenaza su vida o integridad física, incluso nunca llegó a amenazarlo en dejarlo solo existía en la imaginación de Yorwin. Retomando donde íbamos LUZ ORIANA MEDIAN, que vino por Yolimar Castro; a una experticia química manifestó que en dicha camioneta dio positivo al análisis donde se demostró que la camioneta se utilizó un arma de fuego esta camioneta fue utilizada para trasladar a los autores materiales de la muerte Yorwin y los dejaron en el lugar de los hechos y no una detonación ese día, que dejo abierto de que esa camioneta haya sido utilizada antes o después por organizaciones delictiva para realizar otros hechos punibles y no para ser usada de manera fortuita. JOSE LUIS ESCALIONA BENITES, funcionario de la policía nacional, él dijo que el hermano de Yorwin le pidió apoyo para llevar al Hospital Central y que Yorwin no dijo en ninguna oportunidad nada, ni si quiera como el causante de los hechos donde el haya perdido víctima. GARY PEÑALOZA MUJICA funcionario de la policía nacional, manifestó que llegó al lugar de los hechos poco tiempo de ocurrido el hecho que por el lugar pasaba una camioneta con las características de una camioneta DIMAX color negro, con las características precisa la relación la persecución y detuvieron la camioneta a la altura del elche Táchira y dijo un compañero se bajó de la moto lo bajamos del vehículo y un funcionario de la policía del estado nos dijo que era de confianza, el señor era un señor mayor de 55 años aproximadamente y piel morena. Llama la atención para esta defensa, que dicha descripción coincide con el retrato hablado de la persona que iba manejando la camioneta. Ciudadana juez, el mal procedimiento donde no se le pidió identificación ni del vehículo ni del él, eso no es normal, no lo más idóneo para un procedimiento, y los funcionarios del cicpc no entregaron esas evidencia ni a la fiscalía ni al tribunal, esa evidencia está en un video ya que le empresa leche Táchira tiene un sistema de seguridad de video que dura las 24 horas del día. Esto a los fines de saber si ese ciudadano estaba relacionado o no con el hecho. RICARDO JOSÉ GUERRERO QUINTERO, funcionario de la policía nacional, hizo referencia al hecho que recordamos y a preguntas de la defensa dijo que no le solicitaron la documentación al conductor ni tampoco el documento de propiedad del vehículo; él también dijo que alcanzaron la camioneta frente a leche Táchira, al señor no le pedimos identificación, él no nos dio la cedula ni nada. MIRIAN NORELIS RUEDA RUEDA, quien dijo ser madre de Jimmy autor material de la muerte de Yorwin Anzola, ella dijo a preguntas de la ciudadana Juez, que él nunca les mencionó nada de su vida; tampoco que él haya recibido ayuda de Santa Ana, ella dijo “yo era la que lo ayudaba a él”… ella dijo que desconocía las amistades de Jimmy, y que desconocía que él perteneciera a alguna organización del crimen organizado. BLANCA YARITZA ORTEGA, no aparece pero habla del reconocimiento legal de fecha 11/12/12, ella dice que eran como las 7 am, cuando llegaron a la casa ellos tumbar un el portón ellos cargaban una porra y pata de cabra, declaración dada por los funcionarios que dijeron que entraron de manera pacífica sin coacción alguna a la vivienda de Jenny Carolina. También dijo que cuando llega la comisión a la vivienda todos estaban acostados, cuando llegaron a la casa todo estaba normal, yo estaba como observadora. EDGAR DELGADO también dijo esto, esto difiere con las actas de investigación donde uno de los funcionarios manifestó que se encuentra frente a la casa de Jenny a las 4 am buscando una camioneta ford runner y que observa a nuestra defendida metiendo maletas, que le da la convicción de que Jenny se va del país para evitar el proceso penal en su contra. GLISET TERESA GARCIA. Ella dijo que primero había conocido a Yorwin y que luego conoció a Jenny, dijo que eran compadres y ella en ningún momento acuso a Jenny como autora intelectual del hecho, siempre la vio como víctima aunque se encontraba dolida por los hechos sucedidos, y en su declaración dijo que estuvimos presentes para la quema de los teléfonos todos los que estaban ese día en la casa, se toma esa decisión después de recibir la llamada de Jazmín y ella dice que dañe los teléfonos. Jenny le dice a Jazmín que no lo va a llamar, muy diferente a lo dicho por el Ministerio Público, que Jenny si tuvo la intención de dañar los teléfonos. Y luego dijo que fuera a hablar con Jhon, y Jhon le dice que debe dañar los teléfonos y MiIeidy le dijo que no los dañara, en ese momento siento que era porque llamaban mucho al teléfono; de echo ella se tomó unas pastillas y los teléfonos duraron apagados en una gaveta. El Ministerio Público manifestó que la actitud normal de un ciudadano cuyos teléfonos le causaban molestias, era apagarlos, y la actitud de ella fue la misma que la del Ministerio Público recomendó. Ella también dijo que ella estaba no sé, como ida. Tal vez como le dieron que ella había tomado unos medicamentos, no sé qué puedan producirle y tal vez ella se refería a lo que producían los medicamentos. A preguntas de la defensa ella contestó que ella pensaba que la causa de muerte de Yorwin era por una deuda, no sabe si él debía o le debían una suma grande en dólares, también dijo que ella conocía primero a Yorwin y después a Jenny, también manifestó que él decía que cuando le va a pagar cuando hablaba con ese señor. Incluso Yorwin había pedido a Japón y le tocó prestar para pagar. Yorwin si tenía seguridad, quiere decir que si tenía escolta es porque temía por su vida. Uno era alto y otro bajito, pero diferenciarlo por su nombre no sabía cómo se llamaba. Jenny no daño los teléfonos sola todos estaban allí, no como lo dice que Ministerio Público que Jenny daño los teléfonos. Ella dijo que cuando estaban en el Hospital Central pidieron dinero y yo fui a mi casa y busque 10000 bolívares que eran para comprar medicamentos para tratar de salvar la vida de Yorwin, por máximas de experiencias, una persona que le hace daño a otra no busca la manera luego de atentar contra su vida. Jazmín es la que da la orden de que quemen los celulares y que ella lo dijo porque Jhon dijo que quemaran los celulares. Los dólares eran por transferencias y nunca llego, él le decía a esa persona que le debía que le pagara. AMERCIO LENIN PABON RAMIREZ, testigo del allanamiento dijo que la ptj abrió el portón con una porra y luego entraron los testigos, a preguntas de la defensa donde supuestamente Jenny se iba de viaje, se le pregunto que si vio maletas, no sé si alguien iba a viajar pero no observo ninguna maleta. ANTONIO SIERRA MENDEZ, él dijo que el siempre tenía policías al lado de él, es decir que él pagaba por escoltas a funcionarios policiales. OTTO ANIVAL CAHCON funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, hizo el análisis de la triangulación telefónica, la parte acusadora manifestó tener la certeza de que dichos celulares y sus presuntos contratantes se encontraban en la cárcel de Santa Ana, y este funcionario ha manifestado que existe un margen de error de 3 a 5 kilómetros y que no se puede determinar el marco preciso donde están los teléfonos celulares, un margen tan grande nos deja la duda, incluso si los teléfonos estaban en la cárcel de Santa Ana, en el municipio Córdoba o en el municipio Torbes. ANTONIO DAVID PEÑA PELÑA, él dijo también en su declaración que no se supo que estaban detenidos o en un solo sitio, eran los que permanecía estáticos en un sitio. A preguntas de la defensa si existía una comunicación con nuestra defendida y dijo que no la observo. También se le preguntó si Jhoan Alexander realizo comunicación con los autores materiales y dijo que no hubo comunicación con los occisos. Entonces llama la atención para la defensa como Jenny le dijo a su hermano si no hubo Cema o Gabriel pueden ser apodos y el Ministerio Público manifestó que eran dos persona privadas de libertad en la cárcel de Santa Ana, son dos apodos? Le queda la interrogante como le consta al Ministerio Público si eran detenidos o no existe otra forma para identificarlo. A preguntas del Ministerio Público, se le pregunto si estaban esos teléfonos dentro o fue, y dijo que si se podía cambiar pero dijo que esta era estática, dichos celulares dijo que podían estar cerca del Centro Penitenciario de Occidente y como es que el Ministerio Público afirma que eso teléfonos se encontraban en el Centro Penitenciario de Occidente. También a la parte acusadora le llamó la atención de que Cema y Gabriel se comunicaron con los autores materiales, que Jhoan no le importaba comunicarse con Cema y Gabriel pero llamada la atención como Cema y Gabriel si se realizaron mensajes, queda incluso que Cema y Gabriel estén en el mismo lugar. DORINET ALEJANDRA VALERO BRICEÑO: Dijo que Jenny tenía un hermano detenido que ella no decía nada, dijo que ella se comunicaba con el muy poco lo iba a ver, que ella supera ella no lo llamaba a él. Dijo que Jenny había llamado en múltiples ocasiones a Jhoan, y como dijo el Ministerio Público “Quizás” la ciudadana Dorinel dijo que Jenny se comunicó con su hermano, pero que ella no hablo con su hermano, y dijo que ella logra hablar con su hermano días después. A resumidas cuentas esta defensa pasa a dar conclusiones después de leído primero no se recibió amenaza alguna el segundo supuesto móvil del golpe no fue el detonante para llevar el ya que la camioneta donde iban los autores materiales, el blindaje de la camionetas tenía que tener meses con anterioridad. En tercer lugar, se demostró que Yorwin tenía otros comercios y se desconoce la acción lícita o ilícita. 4.- Franklin hermano de Yorwi murió en similares circunstancias. 5.- Existen dos personas que en la audiencia tenía problemas con Yorwin de nombre Dagoberto, y Antoni testigo presencial del hecho y también fue herido y no fue llamado a declarar por la fiscalía ni el tribunal- 6.- No se puede demostrar que Jhoan fuera pran del Centro Penitenciario de Occidente , según lo manifestado por su mamá era mantenido por su madre 1000 bolívares mensuales 7.- Posiblemente esté involucrado al digno cuerpo o y en el directorio aparecía como primo ptj y que recibió una Almada del teléfono de Yorwin donde le pedía que se comunicara urgente con él. Esto era realizado por Edgar 04145737744, queda la duda de si hay se le dio la orden de inculpar a Jenny. 8.- Los autores intelectuales se comunicaron sin que Jenny se pudiera comunicar con el hermano. 9.- no se pudo demostrar la relación de Jhoan con los autores materiales 10. La vinculación de Jenny y la víctima fue una discusión ordinaria común. 11.- La moto Suzuki fue llevada por Néstor para que ella asistirá a un evento motero en Barinas y no como dijo el Ministerio Público y funcionario del cicpc de que la moto es producto de extorsión. 12.- La camioneta Ford runner era manejada por Jenny tramite hecho por Yorwin estaba para el momento en un estacionamiento hasta 3 días después del hecho, y o como dijo el funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que la camioneta estaba estacionada al frente de la casa de Jenny. 13 no se demostró la relación de los autores material. 14.- No se realizó desde los equipos telefónicos que ni por llamada ni por mensaje se le dio la orden a Jhoan de realizar el homicidio 15.- La relación de Jenny y Jhoan es de hermanos, no es una actividad prohibida por nuestras leyes. 16.- El procedimiento relacionado por los funcionarios policiales donde se logra detener a pocos momentos de la muerte de Yorwin es un mal procedimiento donde no se le pidió identificación al conductor ni de la camioneta llama la atención que la camioneta de color negro detenida por los funcionarios policiales donde tienen video las 24 horas no fue traído a Ministerio Público. 17.- Por la triangulación telefónica existe un margen de error de 3 a 5 kilómetros según el experto, los autores estaban en el municipio Córdova o Tórbes pron no se demostró que en Centro Penitenciario de Occidente. 18.- No se determinó bien la identificación del Cema y Gabriel solo consta en autos los nombres o apodos de los autores materiales. 19 por el análisis de no se puede determinar que los autores materiales solo que los teléfonos estaban en Córdoba o en Tórbes y que no se movieron 20. Jenny no fue la que quemo los celulares, pero luego por su presión interna gloríen y otros se toma la decisión de quemar los celulares. Doctora la parte acusadora dijo tener desconocimiento y dijo que cuando se queman los celulares y se dijo que era para no extraer los mensajes, este juicio nos llevó y hago de su conocimiento que del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas posee software puede rescatar los mensajes y ninguno de esos experto los pudo bajar, como entonces van a decir que estaba la orden de Jenny para matar a su cónyuge. 21.- Glorinet dijo que fue utilizada sus declaraciones como prueba anticipada, también dijo que no sabia que Jenny haya realizado el hecho. 22. El oficial Pereira era escolta de Yorwin y realizaba transacciones en dólares y que lo tenía a él y a otros como escoltas 23.- El temía por su vida y no fue en el momento en que recibió la cachetada Jenny. Y por último no se demostró del acervo probatorio los elementos primordiales según la teoría del delito, la acción llevada a cabo por Jenny no corresponde a un hecho ilegal, por tal razón el manto de presunción de inocencia se mantuvo intacto y rogamos que la sentencia sea absolutoria y que libere de toda acción penal que reposa sobre nuestra defendida, es todo”.-
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada, procediendo el Abogado JHON ROSALES, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Ciudadana Juez, el día de hoy el Ministerio Público ha dicho que quizá el hecho de que Yorwin le diera un golpe a Jenny haya sido el detonante de los hechos del juicio, pero me llama la atención que el peritaje de Leydy, de fecha 21/11/2012 esa fecha hace barrido de la camioneta, donde iba Keiner autor material del hecho, en ese barrido en los mensajes de entrada se ve que ese era el día 16 a las 8, tiene comunicación con Gabriel y a las 08:38 con Cema donde en ese momento se planea la muerte de Yorwin. A las 08:43 minutos no había golpeado Yorwin Anzola a mi defendida razón por la cual esa tesis del Ministerio Público se ve entredicha. Otro de los puntos el Ministerio Público dice que mi defendida la última llamada fue a las 12:59 del día 17/11, pero mi defendida se entera del hecho por una llamada y lo llama desde su teléfono celular como él no le contestaba y ella llama a la oficina y habla con la secretaria quien le informa lo sucedido, entonces son dos tesis que maneja el Ministerio Público, las cuales están desvirtuadas y están agregadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.-
El tribual pide disculpas, pero manejo los tiempos como lo dijo el Ministerio Público, es una causa compleja, pero tomando en consideración los hechos acaecidas en la ciudad, es por lo que quiero tomar medidas, yo necesito deliberar y esos es un promedio de dos a tres horas, por eso suspendo para mañana el derecho a la réplica y contra réplica, y así mismo se le dará el derecho de palabra a la víctima y a la acusaba. Ahí un rumor fuerte de que mañana es día no laborable, pero a veces no nos arropa esas decisiones no ha habido una decisión de la sala de casación penal, igual ordeno el traslado de la acusada para mañana e igualmente quedan las partes notificadas. Es todo”.-
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2015, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
1 MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
2 LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
3 CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.
La norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringida por las cortes de apelaciones, toda vez que a quien le corresponde la apreciación de las pruebas es a los Tribunales de Primera Instancia, ya que es en el debate oral donde se obtendrá un exacto conocimiento y desarrollo de las mismas y el juez solamente puede valorar la prueba anticipada en su presencia, cumpliéndose en esta forma, los principios de la oralidad, publicidad e inmediación. Sala de Casación Penal. Miriam Morandy Mijares. 15-03-07; Exp. 06.0240. Sent. N° 85. (Apreciación de las Pruebas-Recursos de Casación).
En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba evacuados en el presente juicio de la siguiente manera:
1.-Declaración de la ciudadana (madre del occiso) víctima RODRIGUEZ ORTIZ SORAIDA, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, lo que tengo que decir la señora ya había sentenciado que ella había mandado a matar a mi hijo y la llame para evitar que sucedieran las cosas; eso ocurrió como hace dos meses, antes mi hijo me dijo que ella lo extorsionaba y él dijo que él no tenía como pagar esas extorsiones y fue cuando el entro en discusiones y que me iba a mandar a matar por las extorsiones que ella me hacía, ella lo amenazo cuando que le iba a matar y cumplió con su cometido que lo mando a matar, es todo” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ella respondió los siguiente: mi hijo era empresario, dueño Audiocar, él estaba en ese negocio desde hace veinte años, mi hijo tenía 36 años de edad, no tengo idea porque lo mando a matar, creo que se debió a que no le cumplía con los pagos y por eso lo amenazaba que lo iba a mandar a matar; si lo extorsionaba porque ella le pedía quitaba al 450 millones de bolívares él le dijo que me iba a mandar a matar, no sé porque a que se debía no me lo informo en ninguna oportunidad no sé, como eran problemas de ellos no sé, ellos eran amigos después no sé qué pasaría entre ellos de ahí pero eran muy amigos, él vivió en mi casa toda la vida, ella no, él vivía solo en su casa, su casa aparte en el momento que el murió, dos años viviendo aparte en su casa; si era comunicativo conmigo; si nos veíamos con frecuencia, si me comunicaba los negocios si éramos muy unidos, el motivo de la extorsión él me dijo no sé porque ella me pide mucha plata él decía que ella dice que ella necesitaba esa plata, pero no sé porque ella me extorsiona y yo le decía hijo ese es su problema no el mío, incluso me dijo présteme plata y cuando tenía le prestaba, no porque yo no sé de pronto eran amigos después novios pero no se mas, esas extorsiones se hicieron varias veces pues no recuerdo cuanto tiempo, pero sé que varias veces; pues yo creo que él tuvo que haber denunciado porque él me dijo si mami yo denuncie para que estuvieran más pendiente de mí en la policía; yo no conocía a yenny sabía quién era pero no nada; él no me dijo tampoco que era para ella, fue muy poco lo que el en ese sentido trataba conmigo sobre ella; pues se oía decir que eran novio pero mas no sé cuándo iba para el negocio; los empleados si, si jeni iba con regularidad al negocio; si llegue a verme con Jenny; no recuerdo haber conversado con Jenny; si recuerdo que ella iba varias veces al negocio; él me dijo simplemente que era una amiga; si temía por mi hijo por sí bastante porque él me dijo que fuera hablar con ella; vaya habla con Jenny; porque él me ha dicho varias veces que fuera a tratar de mediar las cosas y la llame le envíe mensajes, si fui varias veces a la casa de Jenny como unas 3 veces más o menos; no pude conversar porque nunca se encontraba; una hermana de ella salía y me decía que no estaba en esa casa; no manifesté nunca pude hablar personalmente, bastante suplicándole y rogándole que me atendiera y nunca ni por teléfono y eso que le escribía mensajes y ella nunca quiso hablar conmigo; eso fue como dos meses antes de mi hijo; mi hijo no me comunico nada en esos dos meses que la situación había y ella estaba siendo infiel con el que ella estaba saliendo con otro hombre eso fue como un mes antes de la muerte de mi hijo; si ellos tenían una relación sí; en esos dos meses todavía continuaba en la extorsión unos días antes de haberlo mandado pero él no se la había dado completa, ella lo llamo para que le llevara la camioneta y la moto y el la mando 10 minutos antes; porque ella lo llamo y le dijo que se la llevara y en ese momento lo mando a matar, le mando los sicarios y ese mismo día, me comento que las tenía que entregar porque había sido amenazado, el monto 450 millones, él le pagaba extorsión 450 millones de bolívares actuales; si todos los empleados sabían de la extorsión porque la veían salir con la plata por todos lados así, de la extorsión; los empleados del negocio pues entre todos se colaboraban y se ayudaban eran trabajadores de mi hijo, pero salía de las ventas de la mercancía de los pago; ella iba personalmente a recoger al negocio el carro esa camioneta y la moto las mando con un empleado en el momento que lo mando a pedir ella; yo ya todo lo denuncie no se mas y si tiene que denunciar; el tenia seguridad en el negocio y le doy gracias al tribunal y a la policía nacional que lo estuvo vigilando las 24 horas; y a todos los cuerpo policiales y actualmente el tribunal se está cumpliendo justicia al pie de la letra; ósea porque el yo le dije a él porque tiene vigilancia aquí si a mí prestan vigilancia porque este negocio es muy peligroso porque yo corro peligro por las amenazas que tengo; él tenía amenazada el más o menos la realidad contar desde hace cuatro meses antes de la muerte pero más o menos de tener que ya amenazas dos meses antes amenazado de muerte; y las amenazas de ella misma amenazas dirigida él tenía problemas con él no sé cuál fue el motivo; A PREGUNTAS REALIZADAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ respondió lo siguiente; el motivo decirle no lo sé; si me comentaba pero no me dio el motivo que otros negocios; yo tengo de sonido; somos comerciantes y yo también y mi hijo es empresario; dos lo acompañaban solo en su negocio; la infidelidad no sé; porque él me lo dijo; me hijo me dijo que ella lo había amenazado; en la urbanización Santa Rosa, no es el mismo sitio de residencia de Yeni; A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES, nosotras muy poco trato teníamos entre Jenny y yo, muy poco teníamos trato; si sabía que ella tenía relación con mi hijo; no sé desde que fecha poco tiempo pero no sé cuánto; mi relación con mi hijo como de todo una madre ayudarlo bien todo, su negocio marchara a la perfección, yo vivía como en la urbanización los Ángeles en la vendió y me fui a vivir a otra casa y el a la santa rosa, los andes si eran dos pisos, en la parte de arriba vivía mi hijo en la parte de mi hijo; la pareja sentimental no lo sé de mi hijo no lo sé; no sé si tiene una amistad o un familiar que murió en similares circunstancias; un solo hijo tuve Georgi Javier Anzola; Franklin era para mí mi sobrino; él no era que vivía ahí el venia de visita; Franklin murió pues según parece si murió en circunstancias similares; Franklin no tenía relación de negocios con mi hijo; no tenía conocimiento que era el administrador de mi hijo en el negocio; el motivo que se mudó mi hijo yo lo apoye que se comprara esa casa el me visitaba y yo lo visitaba; no sabía que mi hijo tenía enemistad y motivo para asesinar otra la única era ella; si yo trabaje con mi hijo allí en el negocio prácticamente toda la vida prácticamente la que hizo ese negocio de mi hijo; eso si no se lo puedo explicar la producción en dinero; le prestaba para todo para todo lo que el tenia para sus gastos no era solo para una sola cosa no. A PREGUNTAS DE LA JUEZ, respondió: usted participo en la actividad como socia; no en los documentos, no; la conocí no recuerdo; no el me indico que relación tenía con ella; ella no suscribe documento mercantil alguno con ella; no tenía socios; afirmaba porque ella ya se lo había anunciado a el que ella lo iba a mandar a matar; señora juez no sé porque él le daba el dinero; no tuvieron hijos Jenny y mi hijo; él era soltero; ellos no de vez en cuando ella se quedaba con él en la casa, de la urbanización santa rosa; ellos no sé si sacaron una concubinato no sé; las amenazas eran de ella no de terceras personas; la señora Jenny no sabía que tenía ella un hermano en el Centro Penitenciario de Occidente; no sé; no tuve oportunidad nunca en varias ocasiones nos tropezamos y nos saludamos pero más nada.
Esta juzgadora no le da valor probatorio a la declaración de la ciudadana Soraida Rodríguez Ortiz, no es clara, no es espontánea, por el contrario es muy contradictoria en su declaración, para no decir enredadora, hace señalamientos que la acusada amenazaba a su hijo Yorwuin Anzola, y que lo extorsionaba por la cantidad de 450 millones de bolívares, pero cuando él fiscal del Ministerio Público, le pregunto el motivo de la solicitud de ese dinero, no supo, también manifiesta, ser muy unida a su hijo, entonces como no saber porque la cantidad de dinero peticionado supuestamente por la acusada Yenny Carolina. Así se decide.
2.- Declaración de la acusada YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez; bueno el día del suceso yo estaba en mi casa donde mi mama y él estaba en otra casa el estaban arreglando algo de la piscina, yo estaba molesta con él, y yo en mi casa acostada en la cama ella recibió una llamada porque según el hermano de él estaba en el negocio y que habían disparado y yo llamo la secretaria y le pregunte que paso que parecía que el jefe le habían dado unos disparos, cuando llegue el ya no estaba ahí y pedí que me llevaran al hospital y fuimos y le compramos las medicina porque lo tenían que operar de emergencia y pues apoyándome unos amigos fue cuando el doctor salió y dijo que él no había resistido a la operación, yo si veía un ambiente extraño porque se fueron todos los del negocio y pues yo me quede con el dolo y unas amigas que me acompañaron y me quede hasta que lo entregaron y estaba la señora y ella lo vistió y nos fuimos a donde lo fueron a velar la funeraria del El Angel y ahí estuvimos; que doctora en ningún momento ni por mi imaginación paso por mi mente que lo lo quería mandar a matar, yo no soy delincuente. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, declaro lo siguiente: si tenía una relación como cinco años; una relación de pareja; si; como toda relación ósea bien en diciembre con él lo acompañaba y cuando estaba problemas apoyándolo teníamos nuestros problemas pero igual se solucionaban, si participe en las actividades económicas, nosotros lo acompañaba y el me enseño esto es así aquello así a tratar con los clientes y el viajábamos y nos fuimos a Panamá y con la mama de el a buscar mercancía y él no podía nos mandaba a nosotros; cuando por lo menos en valencia allí llegamos y veía los pedido y las facturas y anotaba, y nos íbamos en la camioneta y él era desconfiando; del solo estaba a nombre el negocio no estaba yo; estaba en casa de mi mama porque era el motivo de la pelea era un malentendido él era celoso el me golpeo incluso porque me vio conversando con un amigo, el incluso hablo con el muchacho, él quería hablar conmigo después y le decía que después hablaría con él, eso fue un malentendido que paso el día anterior como a al seis de la tarde; y yo me quede un rato con las muchachas y eso y dormí en la casa de mi mama; la llamada telefónica cuando me avisaron que él le habían disparado la recibió mi amiga, se llama adorne Valero; la llamada telefónica fue a ella y me di cuenta del hecho y nada me levante me puse un pantalón y no pasaba ni taxi; llame a la secretaria del negocio del teléfono de mi amiga; si tenía teléfono el teléfono era en ese momento no lo recuerdo; eso fue hace tanto tiempo; tenía tiempo con el numero pero no recuerdo muy bien; tenía otro teléfono además de ese no recuerdo el numero lo utilizaba para el pin era un BlackBerry un modelo blanco pero no recuerdo y el otro era un iPhone si estaban activos si me comunicaba con esos dos teléfonos si la victima los tenia; su familia si lo tenían, nos comunicábamos con frecuencia; con todos mi mama y mis hermanos; era frecuente siempre constantemente; yo le comentaba mis problemas a mi familia si le comunicaba las cosas con mi familia si lo comente lo que había pasado; me dijeron ellos me decían, eso los arregla con su esposo y mañana ya están contentos, siempre era si cada vez que nos peleábamos y últimamente era por el estrés de la plata del negocio el que la agarraba conmigo; peleábamos que si todas las semanas estaba estresado por malentendido de su trabajo el motivo cada semana; él siempre se salía a viajar me quedaba en casa de mi mama; yo me queda ahí y me quedaba en el cuarto de la niña; la casa la compartía con la victima sí ; por el malentendido me quede en la casa de mi mama; si lo comente el malentendido todos mis hermanos ellos lo saben igual que ellos conmigo; a mis hermanos lo contaba igual normal y me decían lleve las cosas con calma y esa comunicación con mi mama personalmente y con mis hermanos y siempre los llamo con frecuencia a diario; tengo un hermano en el Centro Penitenciario de Occidente, si siguen allá; si me comunico con mi hermano igual me paso esto, me pelee con el pero él nunca se ha metido bueno pero usted siempre en lo mismo; lo hice por teléfono; lo llame a que teléfono no lo sé no lo recuerdo; lo hice desde mis teléfonos; mi hermano en el cco y lo llame a un telefónico celular, ese teléfono celular no tengo ese número, no sabía que era de él; lo llame y el si me contesto y me oriento y me dijo ustedes lo mismo; él una vez un problema que me agredió y lo denuncie en la ptj, pero fue en febrero de este año del 2012 o 2011, no recuerdo bien, 2012, no recuerdo bien; yo fui lo denuncie él lo fueron a buscar y pues como todo no fui capaz y ya está todo listo y no pude igual seguí con él lo perdone y seguimos juntos; pues no creo, porque él tiene familiar y sé que el pago para que desapareciera informe, en esa época me golpeo mucho y porque el llego tomado en la casa y porque le reclame porque llegaba tan tarde a esa hora; no teníamos hijos; en la crío prácticamente a mi hija; que paso con los celulares pues como le explico no tenía ninguna intención de quemarlos no porque yo no tengo nada que ver aquí en esa momento me cayeron muchas personas y yo estaba en shock y me decían venga quémelos y yo como estaba en shock y dije haga lo que ustedes quieran; y después los botaron, si la ptj los recupero; no sé porque los quemaron y los botaron; no no jamás lo había hecho y ni siquiera fui yo y los dos teléfonos estaban nuevos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES , si compartí la vivienda con Zoraida como dos años más o menos; urbanización en los Ángeles, en segundo piso de la misma casa; si conocía de la relación de mi relación con yorwin, jamás lo he amenazado; cuando él me golpeo no lo amenace; siempre con mi hermano me he comunicado con él y con mi familia; si conocía de los negocios de yorwin; no era el único negocio que tenía yorwin él tenía sus góndolas; trabajaba con dólares, pues el ahí no se quería que supiera mucho; eran negocios a veces ilícitos porque él lo hacía con dólares era ilícitos esos negocios; él no tenía más socios en las góndolas no y en los dólares sí; si conozco; si tenía conocimiento del temor de su vida como septiembre o noviembre del 2012 el 3 o 2 de noviembre donde me decía que había sido amenazado y me mando a la casa de mi mama y si todos los empleados sabían Antonio y Ortiz de lo que estaba pasando; si pagaba por su seguridad yorwin; el pagaba a la policía por su seguridad; si los veía constantemente siempre los veía a esos policías, si ellos estaban en el lugar de los hechos; siempre lo acompañaban a la casa y cuando el salía lo llamaban y cuando iba a comer con nosotros y a la cancha siempre lo acompañaban; en solo Venezuela, cuando iba él siempre lo iban estaba asustado; desde que yo lo conocí él siempre había sido así; enemigo en específico no pero me dijo que había sido amenazado pero no quien por lo de los dólares; la cantidad de eran demasiados 300 mil dólares o 3000 millones de dólares si lo vi con una maleta con dólares incluso se fue por una montaña y me dijo si no aparezco, el me nombro una persona y que el tenia tanto dinero de él, bien mi relación la señora Zoraida y normal; no tuvimos percance; nos mudamos porque él le construyo la casa en la urbanización los Ángeles, él sabía que Franklin lo venía robando nos íbamos todos juntos y cuando paso lo de franklin y ella lo acuso que él lo había mandado a matar vendió la casa y no le dio dinero, el pidió un préstamo al banco y compro esta casa; él me dijo Incluso cuando él se lo dijo el no creía lo que su madre le había dicho que era el que lo habían mandado a matar; no se hablaron más; en fecha no recuerdo que franklin pero no se hablaron más y franklin él era encargado del negocio de audiocar y con los dólares no se no es solo del encargado del negocio de enrocar yorwin si cargaba armas de fuego yorwin si el las compraba legales y alexander las cargaba y después el muerto el pasa a ser el encargado y el siempre cargaba armas, él me decía que se quería ir de san Cristóbal a san diego en Valencia que no quería seguir aquí, incluso quería montar audiocar en Barinas y uno en valencia; manejaba mensual lo que yo sé que habían buenos 30 millones por máximo en diciembre 100 120 en temporadas altas; en las góndolas con 60 millones ósea él lo tenía para ponérselo en cauchos en las góndolas eso no era negocio; los dólares si era más obvio que ganaba más que lo de las góndolas; nos casábamos el 15 de diciembre de ese mismo año, ya teníamos planes todo, podía si obvio nos podíamos arreglar en esas relaciones conflictivas; cuando él fue preso en la ptj cuando me golpeo me dio dolor y retire la denuncia; lo que sentí el 16 de noviembre de 2012 sentí dolor porque por qué tenía que llegar agredirme; no lo amenace nada cuando él me golpeo, porque había un evento en el piñal y yo manejo moto y el me la envío y siempre la cargaba yo de paseo y cuando yo me iba con mis amigos; claro yo iba continuar con el después de que me golpeo y si me iba a casar con él; si tuve anteriores relaciones antes que me golpeaban, si el papa de mi hija si tengo una hija, el papa de mi hija está vivo; si le contaba a mi hermano que el papa de mi hija me golpeaba y él me decía que yo no puedo hacer nada, porque me dejo por otra; yorwin respondió por mi hija; la veía como su padre; mi hija lo veía como su padre; no se las razones porque lo mataron; bien era mi relación con el hijo como una madre al hijo responsable igual que con mi hija y nos íbamos los cuatro y compartíamos los cuatro siempre; mal si a la otra pareja no sé si la maltrataba; si la otra pareja sentimental había amenazado lo hizo delante de Zoraida y delante mío y si la mujer la mama del niño ella ya se había enterado que nosotros estábamos y ella le dijo que le tenía que dar una góndola y lo que es suyo es mío, él le dijo que fuera agradecida que ella iba a perder si lo demandaba por lo del niño porque va a salir perdiendo es lo que me dan una cantidad mínimo, que ella le dijo que ella podía pagar 30 millones de bolívares para que fueran y lo mataran, hasta incluso en la saco con una manguera de agua por el portón; la relación no se dé la suegra con no se la llevaban; la persona que quemo los teléfonos celulares se llaman Alexander Contreras, si lo observe cuando lo quemaron el telefónico celular; si en el hospital central los botaron; lo botaron liset Mendoza; si estaba con ella; la razón o motivo y Alexander y que los quemara y los botaron nos sabíamos que hacer yo ya me había desmayado varias veces y los rumores que mi hermano y lo agarramos por y los quema y usted y me dijo no sea necia y a lo mejor yo no los voy a quemar y puede ser que lo creían que yo lo había matado no lo hice; A PREGUNTAS DEL ABG, JOSE GONZALEZ; sorprendida porque mi hermano yo si le dije y él me dijo que era una mentira que no él no tenía nada que ver en eso. A PRGUNTAS DEL JUEZ; nos conocimos el 15 de septiembre hace como cinco años; en un sound car; convivimos como tres meses y ahí en adelante siempre; donde vivía la señora Zoraida y si como su novia; compartíamos los domingos y nos íbamos a comer vía chorro el indio y después nos íbamos a comer no tuvimos nada, no sé porque ella diría eso, él se enteró que franklin lo robaba pero el quedo dolido cuando su mama le dijo que él lo había mandado a matar; en la unidad en la panadería que queda la bomba ahí; siempre estaba con él iba y venía e iba a los bancos y obtenía me daba mi parte el me daba 4 mil y 5mil para la niña y eso; él me había regalado un carro con los documentos al día; yo me puse a vender y a comprar carros, la runner me dijo mi amos quédese con la camioneta yo tenía el carro pero lo vendí y el necesitaba el dinero y medio de regalo y la parte del dinero y para las transferencias y lo obtenía de los dólares de la parte musical no él conseguía los dólares de otras maneras; si los conocía esas persona una persona y si tuvo conocimiento de compra fueron muchísimo 300 mil dólares algo si él le dio un plazo de varios meses y de siete porque él los vendió en 12 y ya estaban en 24 y no le daba la plata, se llama Dagoberto no se me el apellido si es comerciante; si en detrás de la bomba la esperanza; me golpeo en febrero si se fuerte no me volvió a lastimar; porque estaba hablando como un muchacho Eduardo es un amigo ; conocido de yorwin sí; lo llame al a mis otros hermanos a mi cuñada a mi mama; si ya había pasado lo de febrero como; no mis hermanos no no tienen nada que ver con los negocios de yorwin; si mi hermano lo conoce desde el siete años; nunca se conocieron solo por teléfono pero en persona no, si yorwin él sabía que estaba preso incluso me daba de las franelas de publicidad para que le diera y calcomanías Y CD y eso; mis ingresos mensuales más o menos como 10 15 mil yo viajaba con el me daba una parte de mercancía y yo compraba mis cosas y las ganancias las agarraba y vivíamos a viajar y si colaboraba y a las compras de vehículos yo lo decidí porque voy a vender el carro y deja algo bueno mensual vendía los carros y normal no vendía motocicletas y la llega siempre la he cargaba para comprar y era la que yo la usaba, yo no tenía ningún temor yo no tuvo la intención de quemar los teléfono en un momento yo estaba en shock y de tanto que me dijeron que estaban involucrando a mi hermano, y yo ya no podía más yo quería era pensar.
Este tribunal da valor probatorio a la deposición de la acusada de autos Yenny Carolina Rojas Sánchez, es clara, espontánea y contundente, en su declaración, deja asentado que efectivamente el día anterior de los hechos, su concubino la golpeo el occiso Yorwin Anzola, igualmente tuvo conocimiento su hermano Jhoan, de ese hecho, pero niega rotundamente haberle dado la orden a su hermano para ejecutar la muerte de su concubino Yorwin Anzola, manifiesta había planes de matrimonio para el 15 de diciembre. Con lo que respecta a la destrucción de los celulares, manifiesta no haberlo hecho con mala intención, solamente estaba pasando un mal momento, estaba bajo shock por la muerte de su concubino, la había llamado reiteradamente y le había mandado mensaje de texto, indicando que ella era la responsable de esa muerte, estaba muy atormentada, uno de su amigo le sugiere quemar los celulares y lo hace en compañía de sus amigos, posteriormente va y lo deja botado en una alcantarilla cerca del hospital central. Así se decide.
3.- Declaración del ciudadano: JOSÉ ALI SOSA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.959.102, Testigo del Procedimiento, y expuso: “yo no tengo ninguna declaración yo trabajo al lado y no vi nada, yo tengo un negocio de pasa palos y o estaba trabajando y no vi nada. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi negocio se llama Pasa palos Mérida en la 8va avenida al lado Audio Cars. Yo tengo en esa época como 6 meses, esa época cuando hubo la tragedia ahí, eso fue en noviembre del año 2012. Eso fue como a las dos de la tarde. La tragedia, yo no vi nada porque estaba trabajando y escuche muchos disparos. Yo me asuste al oír los disparos, mi negocio estaba abierto no habia clientes, solo los que trabajamos ahí. Éramos como unas 10 personas. Nosotros estábamos adentro en el salón donde se hacen los pasa palos, ese salón no da a la calle. La secretaria, es la que atiende a la gente y en ese momento estaba en el baño. Los disparos duraron como 15 minutos. En esos 15 minutos mataron al chamo, al dueño de Audio Cars, lo conocía porque era vecino del negocio, la relación era bien. Él no iba a mi negocio y yo no iba al de él. En ese tiempo yo no recuerdo haber visto algo fuera de lo común. Cuando ellos llegaron yo ya tenía abierto. Yo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a declarar. En esa oportunidad yo declaré lo que vimos, que estábamos adentro trabajando y listo, eso fue lo que declaré. Después de los disparos yo salí y llego la policía y había dos personas muertas, ninguno de ellos era mi vecino de audio cars, a nadie le pregunte qué había pasado. Un policía se acercó y me pregunto pero yo le dije que no vi nada. En mi local entro el dueño de audio cars, el entro herido y se arrecostó a la pared saliendo a mano derecha. Él se resguardo dentro de mi local, esa pared está adentro de mi local, él estuvo como 10 minutos. Yo supe que él estaba ahí porque desde adentro lo vimos. En esos 10 minutos siguieron los disparos como 5 minutos más. La víctima se quedó allí, y lo auxilia un hermanastro de él. No sé qué pasó con él, se lo llevó y no supe más nada, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. RODOFO, CONTESTO: "RODOLFO: “El no nombre a nadie mientras estuvo en el local. Meses y días antes no supe que haya amenazas en contra de la víctima. Por ahí no hay más restaurantes de comida. Nadie había comido en el local, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No sé si Yorwin Anzola tenía una pareja sentimental. Nosotros vendemos puro crudos. Nosotros no somos objeto de pago de extorsión, es todo”.-
Esta juzgadora no le da valor probatorio a la declaración de este testigo, en virtud, de no tener conocimiento en relación al caso, ni si quiera de la vida de la acusado con la víctima. Así se decide.
4.- Declaración del testigo el ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.518.689, Testigo del Procedimiento, y expuso: “eso para el día 17/11/2012 yo llegue a las 07:30 a mi trabajo como todos los día abrí entraron los muchas a las 9 de la mañana le digo a mi hermano, yo estaba barriendo y me dijo que no barriera lo note preocupado no me quiso decir nada y se fue a la casa, el negocio se llenó de carros, y la rutina normal del negocio, después de pasado el medio día llegó él y nos saludamos se paró al lado de cuando llego a pagar yo estaba pagando los twiter, el negocio estaba full, se oyeron los disparos la gente corrió hacia dentro, yo buscando a mi hermano me llamo el señor de al lado llego la policía y lo llevamos al hospital y que no daba chance de la clínica, y llama a él me llama y me entrega el celular yo lo guarde me fui por el ascensor al rato la noticia que nos dan es que había muerto, y luego un muchacho que estaba con la moto que y anexe el teléfono de mi hermano en la ptj. Mi trabajo era atender al público, entregarle cuantas a mi hermano todos los días, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo era hermano de crianza de Yorwin, nosotros somos nacidos en Caracas, tanto la mamá de él y la de nosotros somos como familia. Tenía trabajando en Audio cars como 5 años pero siempre por fuera trabajamos juntos, ese negocio esta. Él era un muchacho muy trabajador y para crecer todos los que estábamos a su lado. No he sido víctima de extorsión. Para la fecha de los hechos, él tenía su novia preste está aquí hoy. Ellos llevaban como 2 años o 2 años y medio. Ellos llevaban una relación normal, tenían sus problemas pero normal. Esos intercambios eran inestables porque no estaban juntos. No sé cuántas veces paso eso. Ellos y sus intercambios lo saben ellos dos. Eso fue pasado el mediodía, los sábados siempre almorzábamos juntos ese día no paso, él era muy reservado en sus cosas. Los disparos fueron muchos, duro como 10 o 4 minutos, y el vecino de al lado trabo a mi hermano y lo dejo y nosotros lo llevamos al hospital central. Mi hermano no tenía con nadie, problemas menos. Yo vi un ciudadano allá, dos funcionarios. Yo pregunte por mi hermano y el vecino llego con mi hermano. Mi hermano en emergencia y dice quién es el familiar de Yorwin Anzolar y me entrego el reloj el celular… él estaba consiente en ese momento no pudimos conversar nada en ese momento. Lo único que recuerdo fue que tuvieron un inconveniente yo pase a buscarlo y me contó el problema que tuvieron en una discoteca; que había tenido un problema con una muchacha y por el cambio del problema ella le pidió una Cerotee, ellos llegaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, él le entrego esa camioneta, él me dijo que tuvo un problema en una discoteca y se llevó la camioneta eso fue unos meses antes. Después de ahí ellos pues tenían sus altercados. Jenny no era muy común que frecuentar el negocio. Ella no manejaba la administración el negocio. Yorwuin tenía tres góndolas de carbón en Lobatera. Esas eran las dos actividades económicas de él, audiocars y las góndolas. En ese tiempo no tuvo altercados con nadie él era un muchacho tranquilo. Lo que supimos dijo que el hermano de Jenny estaba detenido en el penal, me lo dijo mi hermano. Yo no supe porque, no me comento como se llamaba ese muchacho, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTO: "Mi relación con Yorwin de trabajo y multi trabajo, él era mi jefe y yo el encargado del negocio. Mi hermano por el negocio tenía un sueldo mínimo y un porcentaje de ventas un porcentaje. No recuerdo cuando recibía el negocio mensual porque habría que preguntarle a la contadora. Yorwin Anzola servicio de seguridad eran las cámaras y las patrullas que pasaban les decía que pasaran por allí. Yorwin a veces llamaba a los policías del estado y lo acompañaban y les brindaba el almuerzo. OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. Yorwin Anzola no realizaba ninguna actividad ilícita, yo era el encargado yo vendía mis radios. Negociación en dólares era cuando se compraba en Panamá, la señora Zara era la que compraba allá y se le pagaba en dólares a ella. Yorwin que yo sepa no me dijo haber recibido amenazas. Yorwin le pago la camioneta a ella, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " Yorwin lo conocía desde que nací. Él tuvo relaciones sentimentales con la mamá del niño y sus novias normales por ahí y la que tenía con Jenny Rojas, ellos no vivían juntos, ellos eran inestables, ella en su casa y él en la de él. Ellos nunca compraron una vivienda. Yorwin me presento a ella y hace como 3 años, fuimos a una piscina y ahí me la presento. Lo que me dijo que un muchacho que vende hamburguesas por las lomas se la presentó. Jenny no tenia participación en Audio cars pueden revisar los libros ella no era trabajadora del local. Ella fue a Panamá varias veces, él le daba su dinero normal a ella para que hiciera sus compras personales de ella. Esos dólares, no toda la mercaría era de Panamá, también de Valencia, Caracas. Para la muerte de Jordi el negocio era muy estable, porque nosotros le surtíamos a la Grita, a la Concordia, no había deudas. Ellos se ponían bravos y ella se iba normal y el quedaba ahí. Él era muy humilde. Eso fue lo que él me comento a mí, el problema de la discoteca, que o que pasó le dio la camioneta. Él le dio a Jenny la camioneta Cherokee negra Linter. La four Runner, blanca, 2006 él se la compró al señor Manolo de Paramillo. Esa camioneta Four Runner era de el de Yorwin Javier Anzola Rodríguez. Para la muerte de Yorwin, Jenny no tenía la camioneta blanca, porque esa estaba en la casa, esa era de Yorwin. La camioneta negra no sé dónde estaba, esa si era de ella. La blanca nos la llevábamos para los eventos, esa camioneta blanca y la moto eran de Yorwin, él le hacia sus regalos a ella. No supe que el hermano de ella le haya pedido dinero. Nosotros éramos trabajadores ahí, mi mejor vida la viví ahí. Él no me dijo, yo lo agarre y le pregunte, y no me dijo nada y s e fue y luego volvió. Los comentarios es que el viernes por la noche le pide prestado el carro a la secretaria no sé qué problema hubo entre ellos, no sé si Yorwin discutió con ellas o con alguien más pero sé que al otro día paso lo que paso, y mi hermano esta donde no tiene que estar. Ese audicars por ventas habían días que se vendían 15 millones había un mes que se vendía 1 millón, él me decía necesita un carro yo se lo regalo. Había mucha confianza en las negociaciones entre nosotros. Él le vendió la góndola al señor Marín, y la explotadora de cauchos. Todo lo que me suceda a mi o mi familia yo viva en caracas y saliendo hago responsable a Jenny Carolina López yo he recibido amenazas, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del testigo es claro al señalar que Yorwin Anzola, no había sido amenazado por ninguna persona ni siquiera por Yenny Carolina, por tal motivo no se puede adminicular con la declaración de la madre del occiso, la señora Soraida Rodríguez Ortíz, la cual asevera que Yenny amenazo y extorsionaba a su hijo Yorwin. Así se decide.
5.- Declaración del testigo OSCAR PABÓN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.784.213, Testigo del Procedimiento, y expuso: “Poco me acuerdo de eso, casi no recuerdo nada de lo sucedido. A mí me llamaron y me dirigí al sitio y cuando llegue encontré a mi hijo ahí a Keiner, y de ahí un muchacho de la ptj me detuvieron me quitaron los celulares y me llevaron a la ptj, me preguntaron que si mi hijo viva conmigo y le dije que no porque vivía con la mujer y no tuvieron hasta la 7 de la noche, llego otro funcionario y me trato mal, seria por la actitud que tuvo el hijo mío, cada quien somos únicos en su personalidad y como a las 7:30 me dejaron ir y como el lunes me entregaron el teléfono, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "A mí me llamaron. Yo llegue ahí con Carolina y vi al muchacho ahí y nos tomaron declaraciones sobre el muchacho. Eso fue en la 8va ave la concordia 17/11/2012. Al llegar había mucha gente y había un muchacho cerca de un carro corsita que estaba muerto y el hijo mío estaba en la avenida, yo pregunte que cuantos muchachos KEINER JOAN PABON ese era mi hijo. No supe porque falleció. Me dijeron que habían tenido un intercambio de disparos por lado y lado. Mi hijo no sé qué iba a hacer yo no vivía con él. Yo vivo donde mi papá y el donde la mamá de él. Nos veíamos cuando me llamaba, cada una semana. No sé a qué se dedicaba mi hijo, yo trabajaba vendiendo verduras y él tenía un puesto al lado pero lo dejo. Para la fecha él no trabajaba conmigo desde hace como un año. En ese tiempo que el dejo de trabajar no se en que trabajaba él, porque él cuando me pedía yo le daba, yo nunca lo vi nada anormal. Yo casi no lo veía, pues casi no sabía de él. No sé para la fecha quienes eran los amigos de mi hijo. Mi hijo menor de edad hizo un robo a una bomba de gasolina, pero el pago eso y quedó solvente de eso. En ese tiempo, el Vivian conmigo cuando él trabajaba conmigo pero soy separado de su mama y él se fue para allá. No supe quien le dio muerte a mi hijo. Él tenía un niño de 5 meses, yo lo visitaba y le llevaba cosas para ellos, esas visitas eran cada 4 o 5 días. Cuando yo lo visitaba era en un hotel, porque él vivía en un hotel, yo se lo cancelaba. No sabía quién era la otra persona que estaba en el piso. Esa otra persona murió por la misma causa de mi hijo, pero nunca lo había visto. Yo no supe si el llego con mi hijo porque yo estaba trabajando, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTO: "Yo no conozco a la señora Yenny Carolina. El día que fallece mi hijo no me pude comunicar con él porque el teléfono estaba apagado y le deje mensajes para saber dónde estaba. Mi hijo nunca me menciono a Jenny ni a nadie, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Mi hijo cuando murió tenía 17 años iba para los 18 años. Yo no conocía los amigos de mi hijo. Mi hijo no me menciono al dueño de audio cars. Karla Murcia es la que vivía con mi hijo, no sé si ella conocía a Jenny Carolina, es todo”.-
Esta juzgadora no estima la declaración del testigo, en virtud de que no tiene conocimiento de los hechos, si bien es cierto, es el progenitor de Keiner, una de las personas que le dieron muerte en la 8 avenida de la plaza Miranda, aparentemente fue una de las personas que acciono un arma de fuego ocasionándole la muerte al occiso Yorwin. Así se decide.
6.- Declaración del testigo el ciudadano RONNY ANTONIO RAMIREZ CAHCÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.229.124, Experto, adscrito al Laboratorio del CICPC, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/11/2012 (F-37, P-01); 2).- INSPECCION 4326, de fecha 17/11/2012 (F-43, P-01); 3).- INSPECCION 4327, de fecha 17/11/2012 (F-48, P-01) y 4).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/11/2012 (F-68, P-01): “Ratifico contenido y firma de las actas. En fecha 17/11/2012, yo estaba de guardia con la Brigada de Homicidios se recibió llamada del 171 donde informaron que hubo un enfrentamiento entre delincuentes y funcionario y que resulto herido el dueño de Audiocars, una vez que llegamos al sitio fue una escena de crimen grande dos muertos y muchas conchas, tenemos entrevista con la policía estadal y me da una reseña y dijo que dos ciudadanos se bajaron de una camioneta negra y para esa momento la policía del estado dio frente a los delincuentes, lesionado el dueño del establecimiento un transeúnte y otra persona, en el sitio del suceso me entreviste con un funcionario de la policía que me hace entrega de las armas y dos cargadores porque el para resguardar la evidencia las guardó, el funcionario que se encontraban en el sitio y vio que descendieron dos ciudadanos de una camioneta, y yo me apersone con Ronny Rojas y en lo que se hace la inspección técnica se encontraba un artefacto explosivo del tipo granada de mano y llame al Sebin que son los encargados. Luego hago más inspección corporal al occiso y se le hace la inspección corporal al otro occiso las evidencias fueron embaladas y rotuladas, luego uno de los fallecidos se llama Keiner Pabón y no recuerdo el nombre del otro. Estando allí encontramos a Yorwim que era el dueño de Audiocars, no hallándole nada, luego me voy al hospital a entrevistar a uno que estaba herida luego me lleve unos vehículo para sus experticias, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo actúe como investigador del CICPC. Tengo información del hecho por llamada del 171. Al llegar al sito del suceso observo que es abierto grande dos cadáveres en el suelo y muchas evidencias de interés criminalística. Uno de los funcionarios me hizo entrega de las armas de fuego, y esta persona para resguardar la evidencia, él la toma y las guarda en su poder GLOK 17 con empine de alta capacidad y la otra una Beretta. Si habían sido utilizadas las armas. En la declaración están ambas la inspección y el acta, armas de fuego conchas proyectiles una granada y unos vehículos que se llevaron para la inspección porque recibieron impactos de bala. Al lado del negocio de Audiocars, queda una iglesia evangélica y allí llegaron las balas. No recuerdo otro objeto de interés, hice inspección a tres cadáveres a los dos ciudadanos que se enfrentaron y al dueño de audiocars. Fallecieron por heridas de arma de fuego. Los vehículos colectados fueron un Chevete azul, un spark, una motocicleta y el otro no lo recuerdo. Me traslade al hospital central y los funcionarios estaban delicados de salud y hable con los médicos. Yo fui solo al levantamiento. Solo al sitio del suceso y levantamiento del cadáver y recolecte las evidencias
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Se colectaron teléfonos móviles a Keiner Pabón uno de los occisos. Se envió al laboratorio y se le hizo la experticia, es todo”.-
En relación a la Inspección N° 4327, de fecha 17/11/2012. Es otra acta de investigación porque se recibió una llamada del 171, porque fue a una camioneta abandonada, se colecta una granada y una pimpina, esa fue la camioneta que se usó para el crimen, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Se determinó la documentación no estaba a nombre del occiso, se colecto una boleta, las pimpinas estaban llenas de combustible, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, da certeza de un hecho criminal acaecido en la 8 avenida de la Plaza Miranda, en un establecimiento comercial denominado Audicars, donde recolecto evidencias de interés criminalística entre ellos dos (02) armas de fuego, dos (02) cargadores, una (01) granada, y otras cosas, igualmente en la escena del crimen se hayo los cuerpos de dos (02) personas de sexo masculino, los cuales fueron abatidos en ese lugar, también se encontraba herido el dueño del local, lo cual fue trasladado al hospital Central. También realizó inspección del lugar del hecho, donde describió que se trata de su sitio abierto, grande, encontró impactos hasta la iglesia evangélica.- Suscribe también acta de investigación, donde dejaron abandonada la camioneta involucrada para la comisión del hecho punible. Así se decide.
7.- Declaración de la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.067.483, Médico Forense, adscrito al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, y se le puso de manifiesto 1).- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1170-12, de fecha 18/11/2012 (F-273, P-01): “Ratifico contenido y firma de las actas. Esta es mi firma original. Se trata de un cadáver de un varón, de nombre JORDWIN JAVIER ANZOLA RODRIGUEZ, de 35 años de edad, con una estatura de 1.72 cm, con aproximadamente 75 kilos de peso, herida operatoria supra e Infra umbilical medial 19.4 cm con sutura continua, vello torácico, excoriaciones por rasadura en dorso de mano izquierda, piernas afeitadas con vello incipiente, necrodactilia, livideces dorsales. Herida de toracotomía a mínima en 6to espacio intercostal derecho línea axilar media adyacente a herida por arma de fuego, rigidez articular, livideces dorsales. Se practica incisión cérvico lateral izquierda hacia el pubis, encontrándose panículo adiposo lobulado amarillento, untuoso al tacto. Las heridas que tiene, son quirúrgicas, están descritas por 6 heridas producidas por arma de fuego, la primera es la más importante, con orificio de entrada en la región del 6to espacio intercostal derecho, línea axilar anterior con trayectoria intra orgánica descendente de línea media hacía la izquierda, perfora diafragma, hígado, asas delgadas, duodeno, páncreas, vena renal izquierda, riñón izquierdo, vena cava inferior, mesentario con orificio de salida en fosa lumbar izquierda produce hemoperitoneo (3000 cc aproximado) según su historia clínica. La segunda herida también es producida por un disparo de arma de fuego, con orificio de entrada en región escapular media derecha en sedal y orificio de salida en canal en borde lateral interno de escapular. La tercera herida, es producida por disparo de arma de fuego de 0.8 x 0.6 cm, sin tatuaje en tercio superior de muslo derecho con trayectoria intra orgánica ascendente en partes blandas y orificio de salida en cara antero interna del muslo derecho. La cuarta herida fue producida por disparo de arma de fuego, de 1 x 0.8 cm, sin tatuaje en triangulo de scarpa tercio inferior del lado izquierdo trayectoria intra orgánica en partes blandas hacía atrás y orificio de salida en cara lateroposterior del muslo izquierdo. La quinta herida, producida también por disparo de arma de fuego, de 1.4 cm, halo excoriativo a su alrededor trayectoria intra orgánica descendente fractura de tibia y orificio de salida en tercio inferior de la pierna izquierda (fractura ósea complicada). La sexta herida, producida por disparo de arma de fuego en sedal con orificio de entrada en borde medial lateral de antebrazo derecho y orificio de salida en borde cubital (sedal). Se encontró en el estómago contenido alimentario parcialmente digerido y presentó palidez cerebral. Las causas de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VICERAS MACIZAS POR ARMA DE FUEGO. En el estómago no se observó alcohol, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Las heridas a distancia son las que no presentan anillos, se considera a que se produjeron por proyectiles únicos de cañón corto y que la distancia aproximada más de 50 cm, de la boca del cañón. Aquí ni se colecto nada todos los proyectiles salieron. La herida mortal es la primera. Esa herida lesiones los siguientes órganos diafragma, hígado, asas delgadas, duodeno, páncreas, vena renal izquierda, riñón izquierdo, vena cava inferior, mesentario con orificio de salida en fosa lumbar izquierda produce hemoperitoneo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El occiso fue objeto de operación, según la historia clínica, y para que se produzca una muerte durante el acto quirúrgica, este paciente debió haber llegado muy grave, pues los órganos comprometidos son lo suficientemente importantes que causaron la muerte, y dice con sutura continua, es porque ese paciente no va a sanar, porque ya está muerto. El muere porque si hay 3mil cc de sangre que ha perdido pues imagínese, una persona hasta con mil cc, puede morir desangrada, es todo”.-
Esta juzgadora estima la declaración de la experta, por su conocimiento científico indica cual fue la causa de la muerte del occiso Yorwin Javier Anzola. Así se decide.
8.- Declaración del funcionario FRANCISCO RAMÓN ROA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.233.824, Funcionario adscrito al CICPC, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01): “Nos comisionaron para hacer una visita domiciliaría en el Barrio Guzmán, casa N° 7-42, en relación a un homicidio que había ocurrido días anteriores se llegó al sitio y se practicó el allanamiento y se hallaron varios teléfonos celulares; fuimos atendidos por la ciudadana Jenny Rojas y ella nos hizo entrega de dos teléfonos de su propiedad que fueron remitidos al laboratorio para la experticia, igualmente en el estacionamiento de la casa se halló una motocicleta marca Suzuki y una camioneta Vitara y se ubicó una memoria que fue sometida a experticia. Un vehículo marca cielo y se le practicó la experticia a los fines de determinar si estaba vinculada con el hecho, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El allanamiento fue en el Barrio Guzmán, mi función fue de técnico y de investigador. Fuimos Endrid Quintero, Ocaríz, Sandoval, Pinzón, no recuerdo más creo que 8 o 9 funcionarios más. Si todos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15 o 20 días después fui cambiado de brigada por lo que no supe más del caso. Se ubicaron en total 6 teléfonos. Todos móviles, en primer lugar eran de Jenny y dijo que eran para alquilar teléfonos, y se les hizo experticia, y Jenny Rojas se le incautaron los teléfonos. Había 6 teléfonos y dos apartes de ella, esos dos eran uno BlackBerry y el otro no recuerdo que teléfono era. Se ubicó una moto, pero realmente no sé si estaba involucrada al hecho, sé que fue por telefonía se vinculó y se determinó la autoría y complicidad del caso. Había personal especializado que realizo las experticias de los teléfonos. Esa telefonía incautada con el caso. Se halló una memoria y no recuerdo porque no le hice la expertita a la memoria, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL ABG. JOSE GONZALEZ, DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: "Los teléfonos tenían vinculación con el hechos, si mal no recuerdo tenia mensajes de entrada y salida, y a su vez la telefonía los vincula como tal y de ahí fue donde arranco la investigación del hecho, las horas en que guardan relación. Había una referencia del Centro Penitenciario de Occidente, y de recepción, entraban y salían llamadas igual que los mensajes. Realmente no sabría decirle porque no fui yo quien practico la experticia telefonía, es todo”.-
EL ABG. JHON ROSALES, NO FORMULÓ PREGUNTAS
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "En se allanamiento quedo detenida la ciudadana Jenny Rojas. Para ese momento fue la vinculación de los teléfonos, no recuerdo que otro elemento pero si se relacionó con ella. Se hallaron los teléfonos y los vehículos, uno era propiedad del padre la camioneta y la moto por determinar el propietario no se sabía la procedencia y documentación en el país. No le hice seguimiento a los resultados, solo hicimos lo de las peticiones. Fui varios investigadores en la causa, los funcionarios que están en el acta. El Inspector López Rico y Sandoval eran los jefes de la comisión, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración del funcionario en el cual participo en él allanamiento en el Barrio Guzmán Blanco, el mismo es conteste al indicar al tribunal, que, se halló evidencias de interés criminalística, especialmente más de 8 celulares móviles, dos (02) propiedad de Yenny Carolina, así mismo, una motocicleta y unos vehículos, señaló no ser el investigador. Así se decide.
9.- Declaración del funcionario ENDRID JOSÉ QUINTERO MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.030.427, Funcionario del Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/011/2012 (F-135, P-01) y 2).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01): “La primera actuación ratifico contenido y firma, se trata de un acta de investigaciones penal de fecha 21/1/2012, se le practico a un vehículo marca Toyota modelo Runner de placa AA443MS, propiedad de la víctima y que había sido sin motivo retenido por la pareja sentimental del mismo, es todo, es todo”.-LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Es una acta de investigación era de un vehículo, se desconocía el paradero del vehículo y fui incluido incriminado que guarda relación con el caso, es todo”.-
La segunda actuación se trata de una VISITA DOMICILIARIA: y consta de un acta de investigación penal de fecha 21/11/2012, donde se practicó una orden de allanamiento acordado por el Tribunal del Control 7, y nos dirigimos al barrio Guzmán, casa N° 7-42, residencia que fuimos atendidos por la señora Nélida Rojas y se localizaron tres personas más, y en el lugar se tuvo entrevista con Jenny Rojas quien dijo que tenía un vehículo y una moto propiedad del fallecido, y dijo ser hermana del “Cara goma” que está detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, se halló dentro del carro una memoria micro ms, 8 teléfonos celulares una computador lapto, y de las manos de Jenny dos BlackBerry, luego en un estacionamiento un vehículo Ford Runner, y los vehículo una camioneta Vitara y una moto, todos fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para sus revisiones respectivas, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "En esa visita yo fui funcionario actuante, era investigador, estaba inspector jefe José Sandoval, Alberto Pinzón y otros, todos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En la visita domiciliaria se hallaron 8 teléfonos celulares, esos teléfonos al momento de la inspección técnica se colectaron para la experticia pero no sé el resultado de la experticia. Esos 8 teléfonos que se colectaron en la vivienda y dos que fueron entregados por Jenny, serian 10. Se halló una memoria micro sd, en un vehículo marcar Chevrolet Vitara, se solicitaron las experticia de la rememora pero no supe el resultado. A demás de ese vehículo tipo moto se halló un lapto y los vehículos. A la rapto se le hizo exp. Calle 1 del mismo barrió en un estacionamiento de la vivienda 6-47. Esa camioneta era del difunto. Se llega a esa camioneta porque se indago con Jenny y ella dijo que estaban en ese estacionamiento. Mi partición fue en la investigación se lograron incautar elementos de interés criminalística, mantenía llamadas con el ciudadano Alexander Blanco Gómez, que le decía “Caregoma”, y que quien se relacionó con los ciudadanos que le quitaron la vida a la víctima, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL ABG. JHON ROSALES, DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Había una línea de investigación pero detalle lo dan los funcionarios que hicieron la experticia. Ellos fueron los que la relacionaron. Yo no encontré la relación directa de ella con los hechos, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL ABG. JOSE GONZALEZ, DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: "Mantuvimos al entrevista y se le pregunto y ella contesto que era hermana de “Caregoma”. La camioneta Toyota era propiedad del ciudadano víctima, ella dijo que estaba en el estacionamiento. Se encontraron 10 teléfonos, en las cuales en las investigaciones que yo realice no, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración del funcionario del C.I.C:P.C; Endrid Quintero, el cual señala de participar o realizar dos acta de investigación, la primera a un vehículo, se desconocía el paradero del vehículo y fui incluido incriminado que guarda relación con el caso, la segunda acta asistió al allanamiento efectuado en la vivienda de Yenny Carolina, donde se incauta evidencia de interés criminalísticas entre ellos los siguientes: se halló dentro del carro una memoria micro ms, 8 teléfonos celulares una computador lapto, y de las manos de Jenny dos BlackBerry, luego en un estacionamiento un vehículo Ford Runner, y los vehículo una camioneta Vitara y una moto, todos fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para sus revisiones respectivas. Se adminicula con las declaraciones de los funcionarios Ronny Ramirez y Franciso Roa, en el hallazgo de las evidencias de interés criminalística, lo que no concuerda es la cantidad de teléfonos incautado en el procedimiento. Así se decide.
10.- Declaración del ciudadano JOSÉ DAVID SANDOVAL PARADA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.264.741, Funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01): “Nosotros estábamos realizando investigación y se solicitó una orden de allanamiento en el barrio Guzmán Blanco, en horas de la mañana, como a las 7 de la mañana, nos apersonamos a una vivienda y nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y fuimos atendidos por los propietarios de la misma una vez de explicar los motivos de la vista realizamos la búsqueda de evidencias relacionada con el caso, se ubicaron 6 teléfonos un pendrive, una moto y las personas que estaban en el inmueble y los objetos fueron trasladados a la sede para experticias, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi labor fue en este caso, los que realizaron la búsqueda fueron los que armaron la comisión, pero revise y resguarde el sitio. Yo estuve como resguardo. Se hallaron seis teléfonos, un pendrive, y una moto y una camioneta vitara, eso estaba dentro de la vivienda. No recuerdo si se colecto otro objeto de interés criminalística. Esos teléfonos supe por la experticia que se le practicó un vaciado, que se realizó unas llamadas que se conectó hacia un objetivo que era tratar de ubicar a las autores del hecho. Dentro de esta investigación no hice más nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL ABG. JOSE GONZALEZ, DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “En ese lugar se hallaron seis teléfonos relacionados con el hecho. Al nosotros colectar esas evidencias, esperamos que la experticia dé el resultado, lo que hacemos es colectar y damos una orientación y luego que nos indiquen si está o no involucrados. El allanamiento fue basado en la búsqueda de una evidencia para buscar teléfonos celulares, armas de fuego, entre otras cosas, y en este caso se hallaron unos teléfonos celulares y un pendrive. El que le hizo el vaciado fue el experto en criminalística, luego de eso los investigadores leemos el resultado. El informe lo llevaron directamente los investigadores del caso, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Juez no tuve injerencia en el vaciado, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario José David Sandoval, participo en un allanamiento en la vivienda de la ciudadana Yenny Carolina Rojas, su función fue de resguardo, tuvo conocimiento que se recolectaron evidencias de interés criminalística entre ellos seis (06) teléfonos móviles, igualmente una moto, una camioneta vitara. Se adminiculan con las declaraciones de los funcionarios Ronny Ramírez, Francisco Roa y Endrid Quinterio, pero en el mismo orden no concuerda con la cantidad de los celulares. Así se decide.
11.- Declaración de LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.232.208, Funcionaria adscrita al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, y se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4898, de fecha 21/11/2012 (F-141, P-01); 2).- INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-4908, de fecha 21/11/2012 (F-138, P-01); 3) INFORME DE ORIGINALIDAD DE PINTURA N° 9700-134-LCT-4916, de fecha 29/11/2012 (F-115, P-02) y 4).- INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4967, de fecha 20/12/2012 (F-168, P-02): “En relación a la 1).- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4898: ratifico contenido y firma, esto fue un reconocimiento técnico a un teléfono celular, entrega de a 19254, del 17/11/2012, Yorwin Javier Anzola Rodríguez. La evidencia la constituye un teléfono celular Blackberry, la cual presenta una etiqueta IMEI N° 359201455229409, numero de PIN 295A5C3F, de la empresa Movistar, con su memoria y batería de la misma marca, el 0424-7034011, es de hacer referencia que se realizó llamada del 0414----, se le hizo extracción del directorio telefónico mensajes entrantes y salientes, se realizó la extracción de todo y se entregó en la sala de objetos recuperados. Con respecto a la información todas la llamadas que recibió y el hizo, y los mensajes que recibió y envío, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La finalidad de la experticia de extracción de contenido donde se deja constancia del tipo de la evidencia y el estado en que se encuentra y el almacenamiento de todo el contenido. Si llego con cadena de custodia. Se hizo registro desde el mes de noviembre, la última llamada recibida fue el día 17/11, a las 18:33 de la tarde. Las llamadas salientes el día 17/11 a las 19:39:57, es decir a las 07:39 de la noche. Los días 16 y 17 de noviembre ese equipo si efectúo llamadas desde las 09:01 hasta el 17/11 17:39. 0414-7437052 este fue el número al cual realizo “mi amor Blackberry”, tiene 4 llamadas a ese número 0414-3650008, otro registro como TIO CHIRY, otro registro 0414-3752424 de nombre YANOMAMI. Otro NESTOR AUDIOCARD, número 0424-7840627, tiene varias llamadas. De las llamadas salientes esas son las que más hizo. De las llamadas recibidas, NESTOR AUDIOCAR 0424-7840627; CAMION VIAJES VICTOR tiene dos llamadas a él. MANITO, tiene varias llamadas el número es 04147097519. Llamada recibida de MI AMOR BLACKBERRY que ya está registrado. También tiene llamadas de YANOMAMI, PRIMO PTJ tiene tres llamadas recibidas. Eso en cuanto a las llamadas recibidas. Esas llamadas todas tienen las horas. Las de MI AMOR BLACBERRY, tiene del día 16/11 a las 05:02 llamada entrante. A las 05:13 nuevamente. Solo esas dos. Y en las salientes a MI AMOR BLACKBERRY 17/11/ 12:48, a las 12:50; 12:53; 12:59 esas son las que realizo el equipo a ese número. Los mensajes de texto entrante y saliente, aparecen mensajes desde octubre a noviembre. Tiene varios mensajes de entrada. El 30/11 HOLA BEBE BUENOS DIAS SEGUIMOS CON NUESTROS PLANES… y otros mensajes más, estos son entrantes, tiene varios mensajes. El 17/11/12, a las 12:00 tiene un mensaje de entrada del ESTABA CAUDRANDO NEGOCIOS CON ESE CHAMO USTED LO QUE ESTA ES ENFERMA”. El 16/11 no tiene entrantes. El equipo hizo a ese N° MI AMOR BLACBERRY a las 18:19 del día 17/12, ESE CHAMO ME JURO ME DIJO QUE NO TENIA NADA CON USTED. A las 07:43 p.m., del mismo día 17, otro mensaje que dice “AQUÍ LA UNICA CULPABLE DE TODO ESTO ES USTED Y YO AQUÍ ARREGLANDO LOS PROBLEMAS…”. Ahí otro mensaje: “YO LE HE SIDO TODA LA VIDA FIEL A USTED Y YO NO HABLO CON MUJERES EN LA CAMIONETA. El día 17/11 hay un mensaje que dice “YA SE LA MANDE, SEA FELIZ CON LO MATERIAL. A las 12:22 del 17/11, otro mensaje a las 12:23: “USTED ES LA QUE ME TIENE ENFERMO POR SU CULPA. A las 12:24 CUANDO UNO AMA RESPETA; a las 12:25 SI POR LOS CELOS… A las 12:25 DIGAME CUANDO LE DEJO DE CONTESTAR EL TELEFONO. A las 12:26 “NUNCA”, a las 12:27 “SI YO LO UNICO QUE HE HECHOS EN ESTA PUTA VIDA ES AMARATE, PORQUE TE VI CON ESE CHAMO Y ME LLENE DE ODIO”, hasta las 12:56. La funcionaria leyó el integro de los mensajes. Entre los mensajes que salieron del equipo a otro número registrado como AMOR, el número del directorio es 0414-0819197. A las 12:36 del día 17/11, un mensaje saliente, que dice: “QUIERE SER FELIZ CON ESE CHAMO PUES SEA FELIZ, NO ME AMENACE MAS, ENTIENDAME QUE YO TE AMO… El 16/11 a las 06:32 mensaje de entrada “ARREGLE ESE PEO CONMIGO QUE YO SOY LA UNICA CULPABLE”. En llamadas salientes no se registran llamadas a ese número telefónico. El 15/11 tiene una llamada entrante de ese número. El 16/11 a las 05:13 otra llamada entrante. El 17/11 a las 1138 1141 1142 1143, llamadas que recibió el equipo. Este tipo de experticia es de certeza, de extracción de contenido de los registros que presenta el teléfono. La cadena de custodia llega embalada y rotulada el número se asigna cuando se envía a la sala de objetos recuperados, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Entre el directorio de ese teléfono no está registrado el número 0414-7253577. El número del primo PTJ, en llamadas entrantes es 0414-5737744, fue realizada la llamada el día 17/11 a las 16:31, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "En las llamadas recibidas, hay 4 números que con frecuencia aparece el YANOMAMI 0414-3752424. En las fechas 16 y 17 de noviembre tiene 7 llamadas. La duración de las llamadas no está en el registro solo la fecha y la hora de las llamadas. Entre el directorio de llamadas el número 0426-5714706, no está registrado. En el directorio telefónico el número 0414-9721335, si está registrado con el nombre de ENENA. Los días 16 y 17 en llamadas recibidas, el día 17 a las 11:31, solo esa. En las llamadas realizadas a ese número, no hay registro de llamadas. En os mensajes de texto PRIMO PTJ, hay dos mensajes del día 17/11 a las 02:35 pm que dice “PRIMO ES ALEX URGENTE” y a las 04:54 “CONTESTE PRIMO”, esos son mensajes enviados. En esa fecha no hay mensajes enviados a ese número. El numero terminando en 9197 que recibió el 16/11 a las 06:32 pm decía ese mensajes “ARREGLE ESE PEO CONMIGO QUE YO SOY LA UNICA CULPABLE AQUÍ”. Del número 0414-7437052, el 17/11 12:22 pm, ESTABA CUADRANDO PUTOS NEGOCIOS CON ESE CHAMOUSTYED LO QUE ESTA ES ENFERMA”, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El número del teléfono N° 0424-7034011 al que se le practicó la experticia, no corresponde al laboratorio saber de quién es el teléfono, eso le corresponde al de investigación. Se deja constancia si aparece algún nombre, pero en este caso no hubo. No están enumerados todos los contactos del directorio pero son 11 hojas de la experticia en solo directorio telefónico. En la exp se deja plasmado en nombre con el que aparece en el directorio. Hay un registrado como MADRE: 0414-3764251; MAMA JUANA: 0416-1128336. MANITO: 0414-7097519. PADRE: 0414-7376540. PADRINO CARLOS: 04126105952; PRIMO PTJ: 0414-5737744. SOBRINA: 0424-1226099. TIO OSCAR: 0416-1348173. TIO CHIRY: 0414-3650008. En los mensajes entrantes o salientes con amenazas de muerte… la mayoría de mensajes de entrada es con el número 0414-7437052, registrado como MIAMOR BLACKBERRYU, discusiones y no discusiones. El investigador de la causa, no sé pero FREDDY RAMIRES fue el que entrego la evidencia. Entre ellos evidentemente surgió una discusión, de acuerdo a la investigación, yo lo determino de acuerdo a la experticia. En la peritación esta todo el contenido de la experticia, es todo”.-
En relación al 2).- INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-4908: "Se trata de un reconocimiento técnico, se trató de un teléfono celular, colectado por el funcionario RONNY ROJAS. Se trata de un teléfono celular de color azul y negro, modelo C5120, con sus seriales en la etiqueta marca el N° IMEI 000002CF2 y el segundo MID 35460605238002, presentaba SIGNADA CON EL SERIAL N° 1251265, corresponde a móvil de 1468290289, de igual manera se realizó llamada de prueba se le hizo la extracción de contenido, los mensajes de entrantes y salientes, quedo bajo el N° 1442-12. Se le hizo fue la extracción de contenido, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esta experticia es igual que la anterior, el número de teléfono pertenece a la línea de movilnet, y el abonado es el 0416-8290289. Se efectuó registro de mensajes entrantes y salientes y llamadas entrantes y salientes. Los días 16 y 17 de noviembre, vemos los mensajes recibidos, solo tiene registrados en esas fechas, tiene número que no tiene registrado otro GABRIEL, PAPA, CEMA y GABRIEL. El que tiene registrado como CEMA, el número es 0416-5714587, de fecha 16/11 a las 20:50 y otro a las 04:16, dice MAÑANA LE ENVIO LA OTRA, luego otro mensaje “ME AVISA SI SIRVIÓ” y el otro mensaje es un código como de tarjeta de teléfono. Eso fue el día 16. El día 17 no tiene mensajes. Hay un número que no tiene registrado. El de GABRIEL: corresponde al número 0424-7488783, el contenido es código. Otro el día 17/11, dice: “LISTO YO LE AVISO, PAPA LE ESTOY CUADRANDO LA HERRAMIENTA”. Luego otros mensajes más. La funcionaria leyó el integro de los mensajes del días 16/11/2012. Un mensaje que dice “LISTO ESTE ACTIVO PARA MAÑANA PAPÁ”. Mensajes de salida del día 17/11, a las 06:44 que dice: “A BUENOS ME AVISAS PRIMO”. Y otros mensajes más. El día 16 a las 20:29, otro mensaje que dice: “DE TODAS MANERAS ME VISTO POR SI ME VAN A VENIR A RESCATAR”. Y otros mensajes más. CEMA: el día 16 a las 20:48, que dice “LISTO JOSÉ ERA DE 30 LA TARJETA BIEN POR ESA”. Luego otros mensajes más. A las 20:35 y 20:48 del 16/11. Del día 17 no hay mensajes con ese número. Llamadas entrantes de Gabriel, hay 6 llamadas entre las 09:20 y las 12:50, son del día 17/11. Y de CEMA, llamadas entrantes 08:14 y 08:11 del día 17, no hay del día 16. Hay llamadas salientes de números desconocidos y mamá. Tiene otros mensajes… los mensajes del papá son de fecha 17/11. Hay mensajes salientes del día 17 de noviembre al número del papá. Es una experticia de certeza, es una transcripción fiel y exacta del directorio del teléfono. El teléfono tenía línea telefónica activa, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: “Estos números 0414-0819197 y 414-7437052 no existen en el directorio del celular de la experticia. Tampoco hay mensajes de texto relacionado con esos números, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “El número 0414-7253577 no aparece en el directorio. En llamadas entrantes y salientes no existe. En mensajes no existe. El primer mensaje que aparece en el teléfono, en el buzón de entrada el Apia 16/11, a las 20:18 de Gabriel, que dice “PA MAÑANA MAÑANERO ESTE ACTIVO”. El último mensaje del 17/11 es a las 14:29, de un número desconocido y dice “CONTESTE PRIMO”. En el directorio está el número desconocido tiene 7 llamadas salientes al 0416-1743291. Y llamadas entrantes de ese número no tiene. Otro número desconocido 0416-3429776, el día 17, al 0416-0881375. Entre las 08:12 y 08:29, aparece ese número, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No se pudo determinar el nombre de propietario de ese móvil. El funcionario al entregarme la evidencia solo indica la dirección donde fue colectado. Vía pública, parroquia San Cristóbal, es todo”.-
En relación 3) INFORME DE ORIGINALIDAD DE PINTURA N° 9700-134-LCT-4916. La funcionario leyó el integro de la experticia. En la peritación se hizo rastreado a fin de colectar muestras de pinturas para enviarlo a Caracas por que el laboratorio no cuenta con ese aparato para hacerlo. De igual manera se dejó fijación fotográfica y se envió a Caracas, la evidencia quedo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Se tomaron cuatro muestras de pintura de diferentes partes del vehículo, se tomaron por la discrepancia de la tonalidad del vehículo. Se observó las partes de mayor o difícil acceso a ser pintada, cuando son pintados hay que esperar un tiempo para volver a pintar. La finalidad de remitir la experticia a Caracas, era para determinar si la pintura original era gris y cuantas capas de pintura tenia. No sé si ya llego la experticia de Caracas. El techo y las puertas tenían protección balística. Se observó que no era una latonería liviana, es impacto de proyectiles. La fractura se dejó constancia por perdida de material se realiza por el choque de un objeto de mayor entidad. Con respecto al área de trayectoria le podría decir si fue por el paso de un proyectil, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “No podría determinar el tiempo de la pintura, pero si tenía semanas tal vez. Se pudiera pintar en 24 horas, tenía protectores antibalas. No sé cuánto tiempo se lleve para colocar la protección, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Si tenían documentos en su parte interna se enviaron al laboratorio cuando me la enviaron no tenía nada de propiedad, es todo”.-
En relación 4).- INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4967: “Es una experticia de extracción de contenido. La evidencia fue colecta por el funcionario Francisco Roa, la misma corresponde al numeral N°8 en la solicitud, porque venían varios equipos y a mí me tocó la número 8. Se trata de un teléfono marca blackberry, con IMEI 355466049972973, y con PIN 26AD41AB, tenía su tarjeta pertenece a Movilnet. Memoria extraíble corresponde al 0426-2737119, es de hacer referencia que se hizo llamada de prueba. Se encendió y se dejó del directorio telefónico, texto entrante y saliente, tres imagines de interés criminalística y se envió con su cadena de custodia, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esta experticia igual a las anteriores. El número es 0426-2737119. En los días 16 y 17 en mensajes entrante y saliente. Al número 04247205798 el día 17/11/12 a las 06:07pm… Otro mensaje a las 07:03 pm. Otros números 0424-7099693. Otro identificado como MAMI. En el buzón de salida, el 16/11 al teléfono: 0426-1799318. Otro mensaje del 0424-7205798 a las 06:12 pm. A ese mismo número a las 06:18. Y lo demás corresponde a los días 18, 19 y 20 de noviembre. Llamadas entrantes: el 17/11 de nombre LAGUADO NILFA, a las 11:30; otro de nombre ABOGADO EDUARDO, a las 16:31. En el directorio telefónico, si aparece el 0414-9784707, a nombre de HIJITO YOANCITO. El número 0424-7034011, llamadas recibidas de este equipo no hay. Salientes tampoco. En de HIJO YOANCITO, hay registro de fecha 20/11 a las 1926 una llamada realizada, del equipo al número, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “De ese número de la experticia no hay un número que termina en 4587, ni en llamadas entrantes y salientes. Y el número que termina en 2373, tampoco. El que termina en 1375 tampoco. Al número que termina en 3577, tampoco. Al número que termina en 0289, tampoco. Al número que termina en 0819, tampoco. Al número que termina en 4011, tampoco. Al número que termina en 9197, tampoco. Al número que termina en 7052, tampoco. Al número que termina en 1335, tampoco. La imagines de interés criminalísticas son tres imagines dos persona del sexo masculino una tenía un suéter con chaqueta el mismo tiene un arma de fuego tipo pistola. La segunda imagen la misma persona vestido el mismo está sentado sobre la grama. La tercera en capture, dice “BUSQUE LA NIÑA HABLE CON LA MAMA Y CON LA NIÑA, PERO PIERDÁNSE PERO YA”, eso fue en fecha la 20/11/2012, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "en los mensajes entrantes y salientes, no hay alguno que se trate de la muerte de una persona. El contenido de los mensajes en su mayoría el teléfono correspondía otra persona y lo usaba al momento la persona que se llama Jenny, le averigua otra persona sobre los pasaporte, la corona y el funeral. La imagen de la persona 1701/2012, el 23/01 y la foto de captura el 20/11, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la funcionaria experta Leidy Yoselin Rodriguez, la cual en esta investigación realizó varias actuaciones, entre ellas la extracción de mensajes entrantes y salientes, así mismo llamadas entrantes y salientes, con respecto al móvil del occiso Yorwin Anzola, deja claro de la extracción de mensaje y entrante de este teléfono móvil, había una discusión de pareja no había amenaza de muerte. También realizo extracción de mensaje de textos entrantes y salientes, igualmente de llamadas entrantes y salientes, esto en virtud del acta de incautación de varios teléfonos móviles en la vivienda de Yenny Carolina Rojas Sánchez. Así mismo de un (01) teléfono móvil, recolectado en la escena del crimen, donde dieron muerte al occiso Yorwin Anzola, se le efectuó extracción de mensaje entrante y saliente, y por último realizo experticia de originalidad de pintura de un vehículo LudMax. Así se decide.
12.- Declaración del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, (OJOO) titular de la cédula de identidad N° V.- 14.264.803, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/11/2012 (F-225, P-01) y 2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/11/2012 (F-72-P-02): “LA PRIMERA ACTA: Se trata de un acta de investigación realiza posterior a una entrevista donde ella manifiesta los números telefónicos pertenecientes a sus hijos y luego me fui a una experticia que había y comparo los dos teléfonos por los mensajes de texto donde existe una discusión fuerte entre ambos interlocutores. Es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo no la entreviste, yo me voy es a la entrevista anterior al acta, yo leo la entrevista y me voy al acta policial y me voy a la experticia. La señora que me entregó los números de teléfonos se llama Nélida, es la madre de la ciudadana Jenny. No recuerdo los números que se relacionaron, uno de los teléfonos es de la hija de ella, y tenía mensajes de texto y se relaciona con el occiso. Recuerdo dos números de teléfonos de la hija de ella. Detalles de la discusión no recuerdo. Yo en este caso me limite fue a dejar plasmado los dos teléfonos a relacionarlos. Esa investigación trajo la detención de la ciudadana aquí presente y la relación de un hermano de ella que está detenido, y de se verifica la relación de ella con el hermano y el muerto. Se determinó la relación de ella con el occiso, es todo”.-
LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Los números aportados por la madre fueron el de Jhoan Alexander Rojas, que es el 0414-9784707 y los de Jenny su hija son 0414-7437052-0414-0819197 y 0414-9721335, manifiesto esos números, los de Jenny y Jhoan Alexandre Rojas. Se le hizo el reconocimiento técnico al teléfono del occiso constatando al número 0414-7437052, uno de los teléfonos de Jenny que dijo la mamá de ella, donde aparecen varios mensajes de texto de una conversación fuerte que tuvieron los dos. En esta acta no aparece reflejado la extracción de los mensajes. El que suscribe el acta es el experto que el vino de Caracas. Yo no fui el funcionario que rotulo y dio cadena de custodia, es todo”.-
LA SEGUNDA ACTUACIÓN: “Acompañe a la comisión porque el experto en telefonía, ya que se trabaja con celdas geográficas de movistar y movilnet, y él se entrevista con moradores de la zona, y una de esas antenas esta da cobertura al Centro Penitenciario de Occidente, se hizo el acta y el otro inspector que está allí Luis Sánchez, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esa comisión pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas. La presencia de esa comisión aquí fue que la superioridad le ordeno a ellos que hicieran la investigación. No sé si ellos hicieron el trabajo de telefonía, me imagino que el experto hizo el cronograma. Ese día se dejó constancia de la inspección y me imagino que ellos fijarían. Los sitios de las calle 12 entre carreras 6 y 7 la de movilnet, en Santa Ana y en la calle 16 entre carreras 5 y 6 la de movistar, quien lo suscribió fue Andrés Barrios. Me imagino que por el vínculo que tiene ella con el hermano, el experto busca el sitio más cercano. Esas antenas son las que permiten la conexión de telefonía, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "En el municipio Córdoba, hay una antena de movistar y una de movilnet. Esas antenas dan cobertura a toda Santa Ana, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario Miguel Antonio, donde deja asentado su dos actuaciones la primera de ella, un acta de entrevista realizada a la madre de la acusada Yenny Carolina, de nombre Nelida, donde aporta el número de teléfono de su hijo Joan, el que se encuentra privado de libertad, en el centro penitenciario de occidente, así mismo los números telefónico de la acusada Yenny. La segunda actuación, donde acompaña al experto de telefonía a revisar las antenas de las compañías Movistar y Movilnet, en la ciudad de Santa Ana, estado Táchira. Así se decide.
13.- Declaración del ciudadano RICK´S BAYLOR LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.985.266, Funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01) y 2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/11/2012 (F-262-P-012): “EN RELACIÓN A LA PRIMERA: “Se tiene conocimiento de un delito de homicidio cometido en contra la humanidad del propietario un autosperiquitos, donde le quitan la vida a esta persona y como somos de homicidio pues se hace una serie de experticias y entrevistas, y se solicitan varias órdenes de allanamiento, en el Barrio Antonio Guzman Blanco, donde realizamos una visita domiciliaria, y en esa residencia se recolectaron varios equipos celulares para la investigación, luego localizamos a la concubina del hoy occiso, allí estaba también la mamá y otra gente allí, estos equipos fueron entregados por la ciudadana, así como una motocicleta de alto cilíndraje y así la madre de Jenny nos manifestó que los vehículos eran propiedad del hoy occiso, era una camioneta y ella dijo que esa camioneta era del pero que no estaban allí sino en un estacionamiento cerca de la casa, nos trasladamos y allí estaba, fueron recuperados los vehículos y nos los llevamos. Eso en relación a esta actuación. Nos llevamos a los ciudadanos, los testigos, los vehículos incriminados. Nos llevamos a Jenny para tomarle una entrevista hasta ese momento, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "En esa actuación trabaje como funcionario que acompañó a la comisión, solo fui a la investigación, llegamos a la residencia, unos hicieron la colección del sitio, yo estaba dirigiendo en el estacionamiento, pero directamente que si yo colecte una evidencia, se la dimos al jefe y nos trasladamos a la sede. Solo hice funciones de gestión. Esa residencia estaba en el Barrio Guzmán Blanco, era de la madre de Jenny. Una vez allí, se colectan varios celulares y los vehículos. Son varios teléfonos celulares colectados, en total once (11) celulares. A el se le solicito para hacerle la expertita de rigor. Los vehículos, una moto y una camioneta, estos se vinculan porque cuando fallece este ciudadano se colectan unos celulares de la víctima y se ve unas conversaciones que tenía el fallecido y de ahí se practicó hacer las investigaciones. Entre la conversación existía como una discusión vía telefónica a través de mensajes de textos entre Jenny y el occiso, por unos vehículos. Esos vehículos colectados en el Barrio Guzmán eran los de la conversación, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ CONTESTÓ: "Yo no fui el que le hizo la inspección a esos teléfonos celulares, fue Leydi Rodríguez. Al hacer el allanamiento estaba la orden emitida por un tribunal de control. Los testigos si estaban al momento del allanamiento, son transeúntes pero por lo general desde el principio que no es del mismo entorno, en este caso no recuerdo de donde eran. La camioneta blanca estaba a una cuadra y media porque la señora nos dijo dónde estaba, desconozco el tiempo que duro esa camioneta allí. Si en ese lugar se encontraba la ciudadana Jenny Rojas. Ella estaba dentro de la vivienda. Era de mañana pero no recuerdo la hora. La ciudadana Jenny Rojas no recuerdo si se cambió o no de ropa. No recuerdo si habían maletas de equipaje, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Cuando llegamos a un allanamiento son seleccionados por el jefe, yo me quede en el anillo de seguridad, haciendo la coordinación correspondiente que me indique el jefe. Dentro de mis funciones no rotulé, ni embalé, ni realice la cadena de custodia de las evidencias, si di la orden para que lo hicieran. Para el momento del allanamiento no estaba detenida Jenny, si conversé con ella, solo le formulé preguntas básicas. Allí los teléfonos celulares y los vehículos referidos. Se hace referencia que dijo la mamá de Jenny que el vehículo no estaba allí sino a una cuadra, no se quien dio las llaves de la camioneta, es todo”.-
LA SEGUNDA ACTUACIÓN: “Luego de analizar las actuaciones que estaban allí, realice una acta policial donde se deja constancia que existían evidencias de interés criminalística. En una de las partes que es importante señalarlo allí que Jenny después de lo que sucedió salió y se fue a casa de una amiga de ella y trato de incendiar dos equipos celulares. Eso fue en la Avenida Lucio Oquendo, fueron quemados en la casa de una amiga de ella, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esa actuación está referida a una solicitud de privación, se pide porque al revisar las experticias observamos que había algo inicial de cometer el homicidio de la víctima, por las conversaciones. La ciudadana detenida tenía relación directa con alguien que estaba detenido y nace la necesidad de pedir la privación de ella. La evidencia, son dos teléfonos celulares, yo no participe en la recuperación de esos celulares, esos fueron los que la ciudadana Jenny luego del hecho ella se traslada allá, con nerviosismo, y no sé si fue orientada por otras personas o por iniciativa de ella, fue que quemo los teléfonos. Esos dos teléfonos fueron recuperados pero estaban muy deteriorados, no recuerdo bien, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: “Habían evidencias que vinculaban a Jenny con el delito, la conversación de ella con el occiso, no recuerdo si iba alguna amenaza, solo la experticia donde creo que le solicitaba los vehículos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No recuerdo que era lo que decía la experticia solicitándole los vehículos. Había una persona en el Centro Penitenciario de Occidente que era hermano de Jenny. Ahorita no lo recuerdo que haya mensajes donde ella le pidiera que matara a Yorwin, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario RICK´S BAYLOR LOPEZ HERNANDEZ, tiene el mismo contesto de sus compañeros en cuanto a su proceder en esta investigación, donde la tesis principal se debe que la acusada Yenny Carolina Rojas, tiene un hermano privado de libertad, en el centro penitenciario de occidente, aunque no recuerda si existe mensaje o llamada amenazante en contra del occiso. Así mismo, participo en el allanamiento realizado en la vivienda de la acusada Yenny, donde se halló evidencias de interés criminalísticas, entre ellos la cantidad de once (11) celulares, vehículos, se adminiculan con las declaraciones de los otros funcionarios, entre ellos, Ronny Ramírez, Francisco Roa y Endrid Quinterio, pero en el mismo orden no concuerda con la cantidad de los celulares. Así se decide.
14.- Declaración del ciudadano JAIRO ZENON AGUILAR SANTANDER, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.232.359, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01): “Eso fue en noviembre de 2012, estábamos practicando una visita domiciliaria y se tocó la puerta de la casa y se les indico que abrieran la puerta y funcionarios entraron a la vivienda mi ubicación era afuera resguardando el área perimetral de la vivienda. En esa oportunidad dentro de la vivienda sacaron una moto que estaba involucrada en un homicidio del caso de audiocard, de ahí nos dijeron que nos trasladáramos a cuadra y media que estaba una camioneta que estaba involucrada en el hecho, y se llevaron los vehículos involucrados en el hecho, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "En esa visita yo estuve como apoyo a la comisión, resguarde la seguridad de los funcionarios de la parte externa de la vivienda no dejar pasar a nadie a la casa, en vista de que hay vivían los familiares de un joven que decían que era el pran de Santa Ana. A demás de la moto sacaron varios teléfonos celulares. Fuimos a un estacionamiento, porque se decía que en esa vivienda estaba la camioneta involucrada en el hecho y la gente le dijo que la camioneta estaba cerca de la casa en un estacionamiento. La camioneta estaba como a una cuadra o cuadra y media, es por el mismo sector, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "El allanamiento fue en horas de la mañana como a las 06:00 ó 07:00 de la mañana. Entramos voluntariamente, no hubo necesidad de usar la fuerza para ingresar a la vivienda. La ciudadana Jenny estaba en la vivienda. Recuerdo que ella estaba en la vivienda, y cuando la sacan para la oficina es que sé que ella estaba allí. Relacionado con el hecho, había una motocicleta que estaba dentro de la vivienda. Se incriminaron los vehículos por la información dada por los funcionarios. Yo no fui el investigador del caso, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario Jairo Zenon, señala haber participado en el allanamiento de la vivienda de Yenny dice que se incautó una motocicleta relacionada con la muerte del occiso, igualmente incauta un vehículo. Así se decide.
15.- Declaración del ciudadano ROJAS SUAREZ YOHAN RENE… adscritos al laboratorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien manifestó: DEL INFORME DE TRAYECTORÍA BALISTICA N° 9700-134-LCT-4992 DE FEHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: “ratifico el acta suscrita por mí y firmo esto es una experticia balística que se realizó frente a un local llamado Audiocar, eso se hizo junto a otros funcionarios donde se evidencias seis impactos en un portón azul, que queda al lado de la cauchera, ahí otro local también, y al lado de otros local que no tiene nombre, edificio sin nombre 5 impacto, también estaba un edificio de nombre casa de dios, donde se observa el impacto tres y luego en una pared derecha donde se observa el impacto 4 y 5; con respecto al sitio es todo, también existe un protocolo de autopsia donde se observa 4 heridas al hoy occiso, y otro protocolo de autopsia donde se observa 4 heridas y su profundidad y se observa de conclusión que fue por arma de fuego tenemos la ubicación de hoy occiso, que estaba frente el templo la casa de dios, se encontraba el otro ciudadano con un arma en la mano, el tirado se encontraba en el sitio, y para el otro lado el hoy occiso.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " en su testimonio habla de orificio e impacto que distancia. Los orificios trascienden su superficie, cuando esa superficie es más fuerte de que proyectil rebotes son los impactos. Existen dos actuaciones una junto con el experticia y otros los protocolos de autopsia cuantos protocolos revisaste ahí. Tres. En su experiencia observa el protocolo de autopsia la victima fallece por arma de fuego, sí. Esas heridas fueron causadas a distancia o cerca. A distancia. En lo que hablo del sitio del seceso se puede observar que hay enfrentamiento. Una vez en el sitio por los impacto en portones y vehículos si hay cabida a que hubo un enfrentamiento. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " porque se llama a distancia los disparos. Entre prueba de balísticas se observan tres indican la proximidad, el contacto que fue señalada a la piel, el próximo contacto cuando el arma está a diez centímetros y el índice de aproximación de distancia es cuando está a un metro, de esas tres maneras la individualizo. Que evidencia de interés criminalística recabo. Impacto de orificios y observación de cadáveres. Extrajo de las paredes proyectiles. Eso no lo hago yo, es todo.
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario Yohan Rojas, el cual realizó la trayectoria de balística, para determinar las evidencias dejadas en la escena del crimen, donde describe detalladamente los impactos, los orificios, u otros objetos de interés, específicamente deja constancia de la distancia que se encuentra el tirador de la víctima. Así se decide.
16.- Declaración del ciudadano INSPECTOR JEFE JOHAN NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 21/11/2012 INSERTO AL FOLIO 2015 Y DORSO. visita domiciliaria…“en esa oportunidad estábamos trabajando un grupo especial de la base anti extorsión y secuestros homicidios de relevancia y se produce la ocasión donde fallece el ciudadano YORWIN ANZOLA, donde se observa una enfrentamiento y se comienza a trabajar ese homicidio la causa se apertura en la sub.-delegación san Cristóbal y luego pasa a nuestro organismo se busca la allanamiento porque estábamos detrás de unos teléfonos, un vehículo y un vehículo moto, nos constituimos en comisión de nos dirigimos a la vivienda de la ciudadana Jenny rojas, se retuvieron 8 celulares y ella dos teléfonos blaberry en la vivienda se ubicó la motocicleta y se indaga por un vehículo Runner, perteneciente al comerciante y por el cual lo estaban extorsionando en ese momento la ciudadano Jenny indico donde estaba el vehículo buscado, se recolectaron los vehículos, y fueron llevado a la oficina a los fines de realizar las experticias de rigor, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " en esa vista domiciliaria que funcionarios presentes, yo era jefe de la comisión. Participo en la revisión. No otros funcionarios yo dirigían. Adicionalmente al allanamiento recuerda algún otro hecho. Básicamente vino una comisión de caracas y se realizaron otros tipos de investigaciones, se indago mucho con los teléfonos de la ciudadana Yenny Rojas, y se supo que ella tenía comunicación con un hermano privado de libertad y se realizó la experticia a unos teléfonos quemados encontrados cerca del hospital central en una alcantarilla. Usted recuerda si se obtuvo algún tipo de infamación de esos teléfonos incautados. Tendía que verificar con el jefe del laboratorio, no recuerdo solo somos investigación que hubo una llamada de yenny rojas con su hermano que le realizado una llamada a él para que atente contra la vida de su esposo el hoy occiso y de ahí la vinculación de ella con el caso, por la comunicación de él. Como se llega a esta investigación. A través de la tecnología y ciertos testimonios de testigos. Menciona que ubicaste unos vehículos como se llega allí. Hubo una llamada telefónica de apodada cara de goma, donde le exigen que para dejarlo tranquilo tenía que hacer entrega de los vehículos, la camioneta y la moto, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ CONTESTÓ: " porque acudieron al lugar donde encontraba la ciudadana Yenny Rojas y buscaron elementos de interés Criminalística, cuáles fueron las razón. Porque básicamente para ese momento existía la parte de telefonía una comunicación que se dio de la ciudadana a yenny y el hermano busca a unas personas que estaba vinculadas con el homicidio de hoy occiso, esa información que está dando se encuentra registrada en alguna parte del expediente. Debe estar. Usted realizo alguna investigación de lo que dice. Eso lo hace el experto., es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ROSALES CONTESTÓ: " Usted en su exposición dice que la hora de planificar el homicidio del hoy occiso proviene del hermano de yenny Rojas. Hay testimonio y esas entrevistas rezan en el expediente, y hay una comunicación de la ciudadana yenny rojas que llama a su hermano y él ordena la ejecución de homicidio, porque hay una parte de la investigación donde testigos estuvieron presentes en el percance de la ciudadana yenny y el hoy occiso, donde le dé un golpe y ella llama a su hermano, y hay una entrevista donde ella bota el teléfono. Usted hace referencia que él hace esas llamadas para contratar ese homicidio. Eso lo hace el expertos telefónico, yo recibo la información de los expertos, es todo.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " A parte de allanamiento que se realizó en esa investigación usted sirvió como investigador. Sí, eso cuando pasa en nuestras manos, luego de otra seria de homicidios y dada las amenazas del CPO a funcionarios del estado, y luego de ellos se ejecuta la acción y matan a 4 funcionarios dos en la entrada de peribeca y luego dos en la entrada de san Josecito, de una forma u otra al tener el expediente a la mano se reúnen las comisión, para saber si cara de goma ordeno la muerte del hoy occiso, si nos reunimos y hubo una información donde la ciudadana yenny se comunicó con el hermano y hay una testimonio. Logro entrevistar a los testigos. yo no, asimismo en el lugar de los hechos se retuvo un teléfono. En el momento de allanamiento en el barrio guzmán tuvo la oportunidad de hablar con la ciudadana yenny. No. Quien fue la señalo que le indico la camioneta runner. La mama de la ciudadana yenny, se recabaron 11 teléfonos, no recuerdo de quien eran sé que dos era de la ciudadana yenny, es todo.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario Yohan Niño, es el mismo orden de sus compañeros, igualmente participó en el allanamiento donde indica se incautó unos celulares, una motocicleta y vehículo propiedad del dueño. Así se decide.
17.- Declaración del ciudadano PEÑALOZA OSCAR DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso sobre a) PLANO DE LEYENDA DEL SITIO DEL SUCESO, relacionado con el levantamiento N° 063-12 de fecha 17/11/2012 y b).- PLANO DE LA LEYENDA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 17/11/2012 RELACIONADO CON EL LEVANTAMIENTO 63-A-12: quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto “ratifico la experticia, se observa la experticia planimetría, donde se observa la posición de los cadáveres, se ubica en la calle asfaltada vía el terminal al frente del templo iglesia de dios se localiza un vehículo moto de color negro, seguidamente se ubica en dirección a la plaza miranda se localiza un vehículo Chevrolet, también se localizaron dos vehículos aparcados ahí frente en local comercial, carro de color beis el mismo se le localiza un orificio en su parte posterior de 15 centímetros y se localiza un impacto a su lado posterior, seguidamente se localizó un vehículo, donde se localiza un orificio, frente a la iglesia el templo de dios se localizan varios impactos y se observan frente al portón y al lado de un local comercial que no tiene nombre y se observan varios impactos, en el local comercial solo gomas se localiza un orificio, es todo. ”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " Para que nos sirve un levantamiento. Consta de la inspección técnica se refleja la fotografía del sitio y es para crear una imagen del sitio del suceso. En ese levantamiento se habla de imagen 1 y 2 que corresponde a dos cuerpos, (los señala). También habla de unos impactos en locales, son donde está la imagen 1 y 2. Si. En tu experiencia lo que vista ahí, hubo enfrentamiento. Yo no soy expertos en trayectoria balística, y no lo puedo decir. Se dejos constancia de otra diligencias. Si la ubicación de los vehículos, que poseen impactos de balas, en total hay tres vehículos automotores y un vehículo moto, es todo. LA DEFENSA Y LA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS”.-
Esta juzgadora le da valor a la declaración del funcionario Oscar Peñaloza, donde señala que realizó el levantamiento planimetrico de la escena del crimen, dejando asentado el levantamiento de los cadáveres y de los objetos. Así se decide.
18.- Declaración del ciudadano BOHADA HENRY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso sobre a) INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-4968 DE FECHA 28/11/2012 y b).- INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-4967 DE FECHA 20/11/2012. Quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto la experticia hace reconocimiento a una teléfono de la línea movistar ahí se hace extracción de las llamas salientes y entrantes y el llamado ping, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "en esa vista domiciliaria que funcionarios presentes, yo era jefe de la comisión. Participo en la revisión. No otros funcionarios yo dirigían. Adicionalmente al allanamiento recuerda algún otro hecho. Básicamente vino una comisión de caracas y se realizaron otros tipos de investigaciones, se indago mucho con los teléfonos de la ciudadana yenny rojas, y se supo que ella tenía comunicación con un hermano privado de libertad y se realizó la experticia a unos teléfonos quemados encontrados cerca del hospital central en una alcantarilla. Usted recuerda si se obtuvo algún tipo de infamación de esos teléfonos incautados. Tendía que verificar con el jefe del laboratorio, no recuerdo solo somos investigación que hubo una llamada de yenny rojas con su hermano que le realizado una llamada a él para que atente contra la vida de su esposo el hoy occiso y de ahí la vinculación de ella con el caso, por la comunicación de él. Como se llega a esta investigación. A través de la tecnología y ciertos testimonios de testigos. Menciona que ubicaste unos vehículos como se lega allí. Hubo una llamada telefónica de apodada cara de goma, donde le exigen que para dejarlo tranquilo tenía que hacer entregar de los vehículos, la camioneta y la moto, es todo. EL FISCAL NO REALIZO PREGUNTAS
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ROSALES CONTESTÓ: " Yo solo hago alusión a una teléfono blaberry eso no lo hago yo. Cuadro habla la extracción de infamación a que se refiere, a llamadas saliente, y entrantes y mensajes. Vamos a ver a las llamas salientes para ver si se llamó al 0414-7253577. No se llamó. Diga si en las llamadas entrantes existe una llamada del 0416-5714587. No. Al número 0426-6292373. No. Al 0424-7488783. No. Al 0414-9784707. No. Al 0416-8290289.no. al 0414-7000819. No. Al 0424-7034011. No. Puede revisar la parte de los mensajes entrantes a ver si existen algunos mensajes con amenazas. No ni en los entrantes ni en los salientes. No solo alusión a palabras obscenas, no relacionadas con el hecho y en el ping. “hay uno, si papa andan especulando mucho… (Leyó textualmente)”. Y se encuentran otros ellos tenían problemas por dinero… (Leyó textualmente). Asimismo Doris me acaban de contar unos policías…. (Leyó textualmente folio 103). A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " cuál es la finalidad del reconocimiento legal. Definir desde lo macro hasta lo micro de la evidencia incautada. Puede describir la evidencia un equipo marca blaberry, color negro y Cris, presenta una etiqueta identificado, donde se le el IMEI, su respetiva tarjeta de color azul de la empresa movistar, provista de la batería color gris y anaranjados, se aprecia de buen uso y conservación. En la cadena de custodia señala el número telefónico, no solo se evidencia causa k12006104516 y causa mc0412702012.
SEGUNDA ACTUACION: es un reconociendo a un teléfono celular blaberry perteneciente a la línea movistar de ahí se recabo a llamadas salientes entrantes y mensajería, es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: en ese reconocimiento que se realizó se deja constancia del directorio. Si tenía 56 contactos. Hay alguno que responda al nombre de Johan. Si Hijo johansito. 0414-9784707 e hija yennita 0414-6819197. En las llamadas salientes o entrantes revisemos los números a los que hizo referencia si existen menajes o llamadas salientes y entrantes. No hay nada.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: " En ese directorio aparece el número 0414-7253577. no. le realizaron las llamas entrantes y salientes si, revise se existen llamas al. 0414-9784707. no. y al 0414-7253577.no. desde que tiempo fue el barrio telefónico desde el 17-11-12 al 21-11-12, es todo.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " Cuales fueron las conclusiones. El teléfono celular marca blablerry, con cadena 1464. Con relación con que lo recibiste. Para el momento se le dio este número. Es todo.
Esta juzgadora valora la declaración del funcionario Bohada Henry, el mismo en conteste en indicar que la línea de investigación se abrió en virtud de la conexión, entre el hermano de Yenny Carolina, y ella, en virtud, de encontrarse detenido en el centro penitenciario de occidente.-
19.- Declaración de la funcionaria DANIELA DEL CARMEN DUQUE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.502.940, Funcionaria adscrita al laboratorio del Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-4909, de fecha 20/12/2012 (F-09, P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Realice experticia química 4909, de fecha a fin de practicar experticia a un automóvil, la cual dice que su parte externa se encontraba en buen estado de uso y su parte interna se procedió a practicar el análisis de la experticia química haciendo macerados marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J y K, esto en relación a la parte interna del vehículo; y a la parte externa se mandó a realizarle experticias que se marcaron con las letras L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q y R, siguiendo esto observé que habían dos orificios en los guardafangos de los lados anterior y posterior del lado izquierdo. La experticia me dio positivo para los marcados con las letras L, N, O y Q, y negativo para los marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J, K, LL, M, Ñ, P y R. Y como conclusión, los macerados practicados para análisis químico y rotulados con las letras L, N, O y Q, se detectó la presencia de iones de nitratos y los otros los marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J, K, LL, M, Ñ, P y R, no se determinó la presencia de iones de nitrato, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy Experto Técnico. La experticia es la N° 4909, la misma cosiste en determinar si hay presencia de iones de nitratos que son partículas pequeñas de la pólvora. Esto cosiste en una prueba de orientación se hace un macerado y se le aplica una solución salina, la cual se frota sobre la superficie y se lleva al laboratorio y se echa el lunge, y su negatividad en el hisopo da color negro y la reacción positiva da color azulado. Le practiqué la experticia a un vehículo marca Chevrolet. En su parte interna, esta descrito con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J y K, que son: marco puerta conductor “A”; tablero área conductor “B”; volante, asiento del conductor “C”; techo área del conductor “D”; marco puerta acompañante “F”; tablero área acompañante “G”; asiento acompañante “H”; asiento acompañante “I”; asiento posterior derecho ”J” y asiento posterior izquierdo “K”. Salió positivo en los marcados con las letras L, N, O y Q. Si, salió positivo. Estos son: puerta del conductor “L”, Puerta posterior lado izquierdo “N”, guardafango anterior izquierdo “O” y guardafango posterior izquierdo “Q”. Eso quiere decir, que hubo presencia de pólvora en esos lugares. Al yo referirme que hubo presencia de pólvora, quiero decir que esta es una prueba de orientación, y uno hace el macerado y observa si hay iones de nitratos. Yo practique la prueba de orientación sola. Todo se embala y se rotula y se le hace su cadena de custodia, se embalan, se agarran los hisopos y le practica la prueba de manera inmediata, se agarra una hoja blanca se pegan los hisopos, y se lleva la muestra al laboratorio de manera inmediata. Esa prueba no se contamina porque se le coloca una hoja blanca tapado para que no se contamine, y se lleva de inmediato al laboratorio y se le coloca su cadena de custodia. El vehículo me lo entregó la brigada de homicidio. La evidencia solo me la mandaron hacer una experticia química. Yo dejo solo constancia de lo que piden en la solicitud, y aquí solo me dicen que la experticia química de iones de nitrato dio positivo para las letras L, N, O y Q. Ellos lo solicitan mediante oficio. El pedimento es la experticia, y esta le llega al funcionario de guardia y este a su vez lo envía al laboratorio y el jefe la designa. La L, N, O y Q se detectó la presencia de iones de nitratos, y en las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J, K, LL, M, Ñ, P y R, no se detectó la presencia de iones de nitrato. En el guardafango del lado izquierdo si se detectó. Yo soy experto en análisis químico. Yo se las practique a las partes que mencioné anteriormente. Las soluciones de continuidad están en el lado izquierdo. Yo tengo tres años en el laboratorio del c.i.c.p.c., es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "estos rastros de pólvora no los puedo determinar de que fueron producidos, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la experta la funcionaria Daniela Duque Duque, la cual realizó experticia química para determinar si unos vehículos tenían, iones y nitratos, es decir, rastro de pólvora, dando positivo en el vehículo Ludmax, marca Chevrolet, el que participo, en la muerte del occiso Yorwin Anzola. Así se decide.
20.- Declaración del funcionario el ciudadano HECTOR GAMEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.503.301, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Esto fue la materialización de una visita domiciliaria, esto fue motivo a que en el inmueble después que se materializo la misma se encontraron 10 teléfonos celulares y una moto, y en otro sitio una camioneta Ford runer color blanco, esto se llevó a acabo de un homicidio de un ciudadanos que se efectúo días antes, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Se practicó el 21/11/2012, en el Barrio Guzmán, esa visita la practicamos 5 funcionarios más a parte de mi persona. Se practica la vista por unas investigaciones previas en busca de evidencias de un homicidio. La investigación era de un homicidio, donde aparece un ciudadano muerto por impactos de bala propinados por dos personas. El difunto correspondía al nombre de Yorwin Anzola. Se hace el allanamiento, mi participación fue dirigir la investigación con el funcionario Jhoan Niño. Entre la investigación nos informan que este ciudadano le dieron muerte, cuando se origina un intercambio de disparos y este fallece, se halló la vinculación de la concubina del difunto, con una persona que se encontraba detenido en el cpo, se determinó que era un hermano de la señora aquí presente, y que este era pran del centro carcelario. Se supo que esta había discutido con el ciudadano y en vista de la discusión ella hablo con su hermano el pran, luego se establecieron unas investigaciones y se ubicó el lugar donde vivía la concubina de la víctima, ella se llama Jenny Rojas. Las evidencias halladas fueron dos vehículos, una moto y una camioneta Ford runer de color blanca, en la casa del allanamiento se ubicó la moto y a las adyacencias la camioneta y una serie de teléfonos celulares. Allí estaba la ciudadana propietaria de la casa y la ciudadana Jenny. En ese momento del allanamiento no se practica la detención de nadie posteriormente al cabo de unas horas al hallar las evidencia se solicita la privación de Jenny ante un juez de control. Yo no revise los teléfonos, yo dirigí la investigación. Esos elementos fueron levantados y recabados como lo dice la cadena de custodia. El técnico era Endri Quintero, quien fue que lo hizo, y lo llevaron al laboratorio y se le practicaron las experticias correspondientes, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Jenny Carolina Rojas es hermana de un ciudadano que era pran de Santa Ana. OBJECIÓN. SIN LUGAR LA OBJECIÓN. El pran dentro del coloquio policial era uno de los líderes del penal, que sea el líder o unos de los lideres, aquí no vengo a debatir la palabra de pran, pero de que tenía un liderazgo dentro del penal, lo tenía, él ordenaba dentro de la parte interna del penal, él daba diferentes órdenes de manera intelectual. Hay muchas formas para demostrar que él era el pran o líder del penal, en este momento lo puedo demostrar por otros casos que por órdenes de esos líderes se les han dado muerte a muchos ciudadanos. Yo era uno de los acompañantes de la comisión y era jefe de la investigación. Y es por nuestra parte y bajo los superiores de nosotros se solicita la aprehensión de Jenny. Se llegó a la conclusión de que había una discusión entre Jenny y el difunto por unos vehículos, y fue por lo que ella se comunicó con su hermano y le manifestó la inconformidad que ella tenía y la molestia que tenía con el esposo. Cuando llegamos al allanamiento todo lo de interés criminalística se les hizo el análisis y los vehículos involucrados en este momento fueron una moto y una camioneta. Se llega a la conclusión de que esos vehículos estaban involucrados por declaraciones previas que están en el expediente. A nosotros nos lo hace entrega de los vehículos, la esposa del fallecido, nos dijo dónde estaban. No tengo ninguna relación familiar con los implicados ni con la víctima, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Ella mantuvo una conversación con su hermano, hay unas declaraciones que dicen que ella hablo con su hermano y dijo su inconformidad, hay unas declaraciones de testigos que refieren eso, posteriormente un análisis telefónico, se establece ese elemento de convicción. Ese análisis es por llamada telefónica. Cuando nosotros llegamos a practicar el allanamiento ella está en un jean, ella estaba durmiendo. No sé si ella estaba preparando maletas para salir de vieja, ella estaba durmiendo, es todo”. -A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Me fue informado por investigadores del caso, yo tuve conocimiento del hecho de manera indirecta de los hechos, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario Jefe del departamento de Homicidio Héctor Gámez, donde indica que la línea de investigación, se determinó por la conexión entre la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez y su hermano Jhoan, el cual se encontraba privado de libertad en el centro penitenciario de occidente, así mismo por la telefonía en virtud, de la comunicación entre ellos, especialmente el día que fue golpeada ella por parte de su esposo Yorwin Anzola, y por último asistió al allanamiento efectuado en el Barrio Guzmán Blanco, donde se incautaron evidencia de interés criminalística. Así se decide.
21.- YOHAN RENE ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.503.251, funcionario adscrito al Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-4977, fecha 26/11/2012 (F-78; P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Se trata de unos vehículos que se encontraba en el sótano del cicpc, a los cuales se les practicó las experticias de trayectoria balística. Estos vehículos son una camioneta Chevrolet modelo D-max, color negro, placas A57AR3S, a la cual no se observaron orificios ni impactos. El otro vehículo es un Chevette marca Chevrolet, de color azul, placas SBG66W, el cual tenía un orificio en el guardafango trasero izquierdo y otro orificio en el guardafango delantero izquierdo. Otro vehículo, marca Chevrolet, modelo SPARK, de color plata, placas AA133TS, el cual presenta un orificio en el techo. Otro vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, color beige, placas AA457SN, el cual presenta u orificio en el capo y un impacto interno al borde derecho del mismo, y una moto Suzuki que presenta un orificio en el lado derecho del asiento, otro orificio en la tapa protectora derecha del motor, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si reconozco contenido y firma. Yo trabajo en el laboratorio de criminalística en reconstrucción de hechos, en este caso se le practico experticia a unos vehículos. La trayectoria balística que existe entre un tirador y la víctima, en este caso se trata de vehículos, porque en este caso son orificios orientados en los vehículos. Se les practico a una camioneta D-max, que no tenía impactos ni orificios. Al Chevette marca Chevrolet, de color azul, la trayectoria fue de izquierda a derecha ligeramente de atrás hacia delante, el segundo orificio es en el guardafango delantero izquierdo, cuya trayectoria fue de izquierda a derecha, ligeramente de adelante hacía atrás. El otro vehículo marca Chevrolet, modelo SPARK, de color plata, la trayectoria fue de izquierda a derecha, ligeramente atrás hacia delante. El vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color beige, se describió una trayectoria de izquierda a derecha, ligeramente de adelante hacia atrás y por último la moto Suzuki, que presentó dos orificios, el primero con una trayectoria de derecha a izquierda, ligeramente de adelante hacía atrás y el segundo orificio su trayectoria fue de derecha a izquierda ligeramente de atrás hacia delante. Se incluye la D-max porque se verifica que todos estos vehículos estaban en el sitio. Esto sería por pericia del investigador. El Chevette, tenía los impactos en el guardafango delantero izquierdo y guardafango trasero izquierdo, están ubicados del lado izquierdo del vehículo. Tenía dos orificios de la parte izquierda. La diferencia entre orifico e impacto, es que el orificio se causa cuando vence la superficie y hace un hueco; el impacto es menos fuerte y no traspasa la superficie. El vehículo SPARK tiene un orificio en el techo. La posición del tirador va de izquierda a derecha, él estaba de la parte izquierda al vehículo. El corsa, en el borde derecho del mismo. Tienen el orificio en el capo e impacta en el borde derecho del mismo. La moto tiene un orificio en el lado derecho de la asiento, y otro orificio en la parte derecha de motor, en total tiene dos orificios. La posición del tirador del lado derecho a orientación del vehículo. La trayectoria balística se establece la comparación balística me da a entender la cantidad de armas involucradas en el hecho. Para realizar este informe solicitado debo ir al sitio del suceso, voy con mi grupo de planimetría, para establecer los puntos. Yo reviso en el sitio del suceso, y luego en mi oficina. El informe para esto los vehículos estaban en el estacionamiento del Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Para determinar la distancia cuando son objetos es poco probable determinar la distancia del tirador al objeto. Estos vehículos fueron trasladados al Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en grúas. Estas evidencias no van con cadena de custodia, los vehículos no porque son trasladados con grúas. Claro se resguarda para que no altere las evidencias. Las conclusiones para todos los vehículos fueron producidos con armas de fuego. Todos estos orificios fueron producidos. Tengo en este departamento más de 7 años. He realizados cualquier cantidad de informes en balísticas, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario experto Johan Rojas, el mismo señaló, la finalidad de realizar la trayectoria balística, y es determinar la ubicación del tirador con respecto a la víctima, tomando en cuenta la escena del crimen y el protocolo de autopsia. Así se decide.
22.- Declaración de la funcionaria LUZ ORIANA MEDINA H, titular de la cédula de identidad N° V.-20.122.134, Funcionaria, adscrita al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, a quien se le hizo el juramento de ley, por cuanto se hizo presente para suplir la ausencia de la funcionaria YOLIMAR CASTRO, quien no pudo asistir por presentar un delicado estado de salud, y fue quien suscribió las experticias que a continuación se describen, así mismo manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-4902, de fecha 20/11/2012 (F-06, P-02); 2).- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-4911, de fecha 20/11/2012, (F-11; P-02); y 3) EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-4910, de fecha 21/11/2012, (f-20; p-02): “EN RELACIÓN A LA EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4902: “Llego el vehículo al laboratorio de la sub delegación de San Cristóbal, la inspector se trasladó al mismo para hacer una observación macroscópicas del mismo, se encontraba un vehículo Chevrolet, modelo LUV/D-MAX, placas A57AR3S, en la cual se procedió a realizar observación macroscópicas, donde se dejó constancia de las características del mismo. Luego se realizaron pruebas de orientación para la determinación de iones de nitratos, la cual se hizo con el reactivo de Lunge, se practica con hisopos, porque es una experticia química de orientación, que se puede observar que se disparó un arma de fuego, el inspector identificado una a una de las partes comprometidas. Posteriormente se rotulan y se llevan al laboratorio, y le fueron aplicados el reactivo de lunge, la misma dio como resultado positivo. Las partes comprometidas son marco externo de la puerta, puerta externa, asiento, tablero, techo, puerta (tapicería). Dio positivo todas ella, es decir se encontró componentes de nitrato en el vehículo, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El número de experticia es la 4902, de fecha 20/11/2012. Es una experticia química que consiste en determinar si el vehículo estuvo en presencia o contacto con armas de fuego. El vehículo es un Chevrolet, color negro, doble cabina, con placa A57AR3S. Las partes comprometidas fueron el marco externo de la puerta, delantero derecho, delantero izquierdo, trasero izquierdo y derecho, tablero, techo, puertas y tapicería. Arrojo positivo en todos los sitos del vehículo. Se hace la toma con hisopos, al cual se le agrega agua destilada y se hace el macerado al lugar y se colocan los hisopos en una hoja blanca limpia, y encima se le coloca otra hoja blanca, se rotula y se lleva de manera inmediata al laboratorio. Eso se hace, o por lo menos yo lo trabajo con cuadrantes, desconozco como lo hizo la experto. En este caso depende, a veces se lleva al estacionamiento del libertador pero en este caso fue en el estacionamiento interno del Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estos vehículo al momento de ocurrir el hecho de una vez se traslada y el experto en balística se va y la hace de una vez, porque pueden haber alteraciones o modificaciones. Estas son practicadas de manera inmediata. Los hisopos a veces nos los envían del laboratorio de Caracas sellado, o los compramos en farmacias. Son hisopos comunes y corrientes. No tienen posibilidad de contaminación. Luego de tomar la prueba se agarra una hoja blanca limpia se coloca sobre la hoja y se coloca de donde fue el macerado y luego se le pone una hoja limpia encima, y luego se mete en una bolsa sellada y se enumera. Si se hace el cuidado que dije no es posible que se contamine. Yo tengo tres años en el cicpc y en esta área tengo una año. La conclusión dio positivo en los lugares mencionados, es decir que el vehículo tuvo contacto con la que el arma de fuego. Bueno quiere decir que el arma de fuego fue disparada dentro de ese vehículo, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “En ese vehículo fue disparado un arma de fuego. Estamos hablando con una prueba de orientación, el método de orientación no nos puede decir el tiempo en que se disparó. Si hay residuos de pólvora pues nos da una coloración y por eso da una coloración. No nos dice cuando fue disparada el arma dentro del vehículo, solo que si se disparó un arma de fuego en esa camioneta, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No se puede establecer el tiempo que tiene la pólvora dentro del vehículo. A excepción si el carro es lavado por que se levantan los residuos de pólvora, es todo”.
EN RELACION A LA SEGUNDA EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4911: “Esta experticia la solicitaron para experticia química al vehículo Chevrolet Corsa del año 2001. El mismo estaba en el estacionamiento interno de la sub delegación de San Cristóbal. Se le hizo la observación macroscópica. En conclusión, se hizo con hisopos y agregando el agua destilada con hisopos en el parte interna. Igualmente en la parte externa del vehículo. En el mismo vehículo ella visualizó un orificio y un impacto. Los macerados fueron rotulados y llevados al área analítica. La experticia química arrojo positivo en las muestras del parabrisas, parte interna, el capo, de la puerta piloto de la parte externa, del vidrio piloto parte externa y del vidrio posterior de la parte externa. Así mismo no se detectó iones de nitrato en la partes descritas en la experticia, tales como asiento polito, techo del área piloto, asiento copiloto, entre otros, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Se utiliza el mismo procedimiento que la anterior. En el área interna del vehículo resultó negativo, solo dio positivo en la parte externa. La toma de la muestra se realizó en el estacionamiento interno de la sub delegación de San Cristóbal, bajo techo para que no se afecte la prueba. Se tomó la muerta inmediatamente, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “Yo no estuve presente cuando se hizo la experticia. Nosotros siempre nos vamos en un manual, ninguno hace nada diferente a lo que dice el manual, de hecho ella fue la que me enseñó a mí, es todo”.-
TERCERA: EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-4910: “Esta experticia pidieron experticia química al Chevrolet SPART, la inspector se trasladó al estacionamiento interno de la subdelacgion San Cristóbal y realizo una observación macroscópica, la misma procedió a colectar las muestras. Fue quilificado el lunger, marco externo…. Eso fue lo que le dio positivo en esta experticia a la inspector.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "marco externo… dio positivo. Todas en el área externa, en el área interna d ello que está aquí no hay. Esto se le practico al SPARK color plata. Cuando digo que arrojo positivo quiero decir que alguien disparo el arma de fuego donde estaba el vehículo. Aquí dice que hay un impacto en el borde anterior del lado izquierdo. En el techo arrojo negativo. Esa toma se realizó en el estacionamiento interno, protegido igualmente, con las normas del manual de procedimiento.
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la funcionaria, en virtud de los conocimientos dice tener, avalo el procedimiento efectuado, por su compañera, Yolimar Castro, dio positivo la deflagración de pólvora. Así se decide.
23.- Declaración de la funcionaria EMILYN MAYORGA MARTINEZ, VINO POR NEGLYS 16.540.726: 9700-134-lct-4897, de fecha 20/11/2012 (F-03; P-02); 2).- 4904 y 3).- 4921
LA PRIMERA ACTUACIÓN 4897: según orden llevado por el laboratorio criminalística fue realizado por Neglys Contreras. La experto leyó el integro de la experticia. Hace una descripción de las evidencias, se trata de un arma de fuego, la cual presenta una empuñadura labrado con Beretta. Una vez allí se practica prueba de disparo, en agua el cual tiene agua suficiente para detener el proyectil y poder compararlo. Se constató que las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento. No se observó en la parte izquierdo el serial. Se le aplico la técnica con el fin de llegar donde la fábrica troquelo y fabrico la misma. Dio como resultado lo indicado en las conclusiones. Aquí lo que expresa es que se hace experticia con número de entrada 4921 y se compara con las armas de fuego descritas en la experticia, se obtiene las piezas conchas, y de las otras la incriminadas se hace comparación para saber si una de esas armas fue la que disparo. En base a esta comparación balística, que 7 de las 69 conchas, fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego descrita en el texto de la experticia. Las tres piezas proyectiles fueron percutida por el arma block ae205, se concluye que dio como resultado negativo. Las piezas conchas quedaron depositados en el área balística. 6 d ellas 16 fueron utilizados en las pruebas mencionadas. Las piezas extraídas se devuelven a los archivos. 1437 número de cadena de custodia.
Se deja constancia que el experto viene en calidad de intérprete por cuanto Negras no puede ver artículo 367 del copp
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "se trata de la experticia 4897, del 20/1/2012, la hizo Neglys Contreras, experto del chico. El rico técnico es una descripción detallada de cada una de las armas que componen un arma de fuego. Contiene la restauración con lograr visualizar un nueros devastados. Se les practico a 2 armas de fuego. La pistola bereta, presenta 5 huellas de campos es de calibre 9. La otra arma de fuego, marca Bloc, cuyas características, calibre 9. Esas arma no sé de donde provenían, la experto deja constancia que fueron K12000614542 del Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. No se menciona donde fueron colectadas. Esas armas se utilizaron para tomar muestras y si funcionaron. Había un arma que no tenía el serial de orden y la bloc tenía dos troqueles. La block no y la beretta no se pudo visualizar. La restauración de caracteres borrados es una técnica que se tarot de visualizar el orden serial esto fue hecho las dos armas. Se efectuó a la técnica de restauración porque la gloc tenía una parte afectada y otra que se veían bien su serial. Las dos armas una tenía todo el serial devastado y la otra tenía varios dígitos averiados. En ninguna de las dos se logró determina el serial. Se hicieron tres disparos de cada uno. Se dejó constancia K120… esto guarda relación con la investigación anterior. Se realizó la experticia n° 4921. Al momento de practicarse la comparación balística arrojo como resultado con la Pietro bereta, se destinó que 7 d ellas 66 conchas y una pieza proyectil fueron percutidas y disparadas sin serial de orden. Ahora con la glokc que 35 de las 66 balas así como 3 piezas proyectiles fueron percutidas y disparadas. Esa comparación balística se hace hay dos paneles los ´proyectiles obtenidos de alas armas der fuego con todas sus características y del otro lado la pieza incriminada y se busca establecer que coincide con las que esta naca, esta es una prueba de certeza. En el caso de las pistolas prieto berreta tiene un rayado convencional, y tiene características propias de la glock. Son dos rayados distinticos uno convencional en la berreta y la otra poligonal. Al hacer el estudio balístico, se logró determinar que los disparos dieron como resultado si ogro yo en el Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas tengo 6 años y el departamento 5 años, he realizado mucha experticia, restauración de caracteres.
LA SEGUNDA ACTUACION 4904: “Se trata de un reconocimiento legal al material cargador de arma de fuego. La experto lee el integro de la experticia.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "un reconocimiento legal que consiste en una descripción someter del estado de la evidencia, se le practico a un cargador para arma de fuego, un bolso y una prenda de vestir dos segmentos de metal y 48 balas. Estas evidencias fueron llevadas al Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con cadena de custodia está el traslado de resguardo 1436 de fecha. La evidencia las llevo al Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la brigada de homicidios del cicpc esta reaccionada con la investigación K12006104516. No se deja constancia de donde se encintaron las evidencias. Las concusiones que las balas pueden causar la muerte.
LA TERCERA ACTUACION: 4921 “va dirigida al jefe de la brigada de homicidio del Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es realizada por Neglys Contreras, que fueron suministradas por el área técnica… la experto lee el integro de la experticia.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Al hablar del balas está constituido como lo dice la experticia es todo. La concha es parte de la prueba. Un blindaje es una pieza que recubre un proyectil es el revestimiento metálico que presenta el proyectil el núcleo es… un proyectil es una pieza que forma parte de una bala cada una de estas evidencias se realizó comparación balística para determinar cuántas armas de fuego participaron en el hecho. Se habla de tres armas de fuego, por parte de las conchas, porque por la parte de los proyectiles se puede había de más. Los proyectiles fueron determinado que se utilizar 3 armas de fuego. Se pudiera inferior que hay tres armas de fuego por los 7 proyectiles contactados. De los blindajes, uno de ellos tenía características y uno no. AL NUCLEO NO SE LE PEDE HACER CPMPARACION BALISTICA POR CAUNTO FORMA PARTE DEL INTERIOR Del proyectil. La característica que deja el arma de fuego en una concha, entre estas la huellas de percusión, el plano de cierre, la huella que deja. En esta experticia no se deja constancia de donde fueron colectadas las evidencias. Se deja K120045016. NO MENCIONA LAS PERSONA involucradas en la experticia. Según una de las experticia si hubo comparación de balas, y guarda relación con la primera experticia que leí.
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la funcionaria, la cual vino en sustitución de la experta, en razón de estar, en postparto, ahora bien, manifiesta la misma, su compañera realizo experticia de reconocimiento a las armas de fuego, y los cargadores de dicha armas. Así se decide.
24.- Declaración del funcionario JOSÉ LUIS ESCALONA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.144, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2012 (F-39, P-02): “Ese día estaba almorzando con el jefe por el Hospital Central , nos llega el llamado de emergencia por medio de la radio, y nos alteramos, y nos dicen que por la 8va avenida, hay un enfrentamiento, nos fuimos en la patrulla, y ya habían persona en el suelo yo cargaba una Hilux, y es cuando veo que sale un joven diciendo que llevara al hermano al hospital, y lo montan y le pedí el apoyo a un motorizado para que abriera campo para llevarlo, lo dejamos lo subieron al quirófano, yo me quede en la puerta y cuando sale el doctor y dice que había fallecido, eso fue el apoyo que presentamos en el suceso, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy oficial. El llamado de emergencia fue como a la 01:00 o 01:20 yo me encontraba en la clínica Andina en toda la esquina. Más allá hay un restaurante, ahí estábamos nosotros, eso queda por la Castra, cerca del Hospital Central. Yo estaba con un jefe de Caracas que ya no está, con el oficia Torres, Aura y Abril. Mi jefe para ese entonces no me acuerdo como se llama porque el llego de Caracas y a la semana lo volvieron enviar. Habíamos 4 conmigo en mi patrulla, y dos en la patrulla del jefe, seriamos 6 personas en total. Todos los 6 acudimos. Nosotros cuando salimos el jefe de la patrulla era el que conducía en ese momento era yo, la Toyota tipo Hilux, con logotipos a los lados, creo que era la N° 0010. Yo estoy adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. Ese llamado de emergencia el funcionamiento de la policía nacional es muy indispensable, ese es el principal en la función policial, se coloca volumen, cuando se activa suena “pi” “pi”, y es cuando dicen que necesitan apoyo en un enfrentamiento, la alerta es para todos, dejamos la comida tirada y nos fuimos al a 8va avenida. Nos dirigimos a la 8va avenida, específicamente pasábamos por el frente del Hospital Central y bajamos derecho, y llegamos a la Plaza Miranda, y a la izquierda, el chamo me pidió el apoyo y lo montamos. Desde donde estaba hasta allá, yo creo que no me tarde ni 50 segundos. Al llegar al sitio de los hechos mi visión es que ya habían dos patrullas de nosotros y vi dos personas tiradas y me bajo veo la reacción del hermano que estaba herido. Las personas que estaban tiradas pero como están aglomeradas las personas no alcance a ver, yo me pare en casi toda la puerta y se montó al muchacho al carro y lo llevamos al Hospital Central, yo estaba parado en la puerta de la entrada de Audiocar, no sé cómo estaba si boca arriba boca abajo, no sé cómo estaban. No sé si estaban fallecidas si los vi en el suelo. Al yo llegar allí había una patrulla de nosotros, pero la adrenalina por la emergencia habían policías del estado pero no vi bien porque estaba el herido y lo llevamos al Hospital Central. Si observe presencia policial pero no sé si habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas o Guardia Nacional, cuando yo llegué habían como 15 personas más o menos. Los funcionarios adscritos a la policía de nosotros heridos no lo había, de otro cuerpo no vi. Al llegar al local comercial, no alcance a visualizar, mientras la trayectoria no escuche detonaciones de arma de fuego, cuando llamaron por radio es porque había un enfrentamiento. Me solicito apoyo me llega un chamo y me dice ese es mi hermano llévelo al Hospital Central y pues le prestamos el apoyo, y yo no sabía quién era la persona, después fue que supe que era el dueño del negocio. Yo me baje pero volví a subir y lo llevamos al Hospital Central. Las características de él fue hace tiempo de repente si veo una foto pudiera recordarlo. Cuando lo montaron a la patrulla estaba vivo. El en la patrulla no dijo nada, nosotros no alcanzamos a preguntarle nada porque fue enseguida que se llevó al Hospital Central. Le vi sangre ene l pecho, pero no se los impactos donde los llevaba. Luego de llevarlo al Hospital Central y me quede ahí porque el jefe me dijo que me quedara con mi compañero para saber del herido, y resguardando también. El otro funcionario que se vino conmigo al Hospital Central y no sé si se vino el hermano en la unidad. No sé bien el nombre de la persona herida, lo que si se es que era el dueño de audio cardo. Yo estaba en la sala del quirófano y salió el doctor e informa que la persona no aguanto la operación y falleció, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " RODOLFO: “Cuando recibe le llamado de emergencia yo estaba en el restaurant eran como la 120 cuando recibí el llamado por la radio. Al llegar al lugar de los hechos observo las personas, la patrulla que estaba delate mío y las personas que estaban en el piso, y montan al señor. A él lo traen y lo montan, el no venía caminando solo, él no hablaba, yo lo vi herido pero no hablo. En el momento no pregunte y no me dijeron nada, lo único fue que me pidieron el favor de llevarlo al Hospital Central. El que me pidió el apoyo fue el hermano. El Hospital Central es más cercano a donde estábamos. No lleve el tiempo después que me traje hasta que falleció el señor, no llevaba hora, lo que digo la funciona mía fue trasladarlo, prestar el apoyo hasta que falleció. Fue la 0120 más o menos cuando me llamaron. No me acuerdo a qué hora me retire del Hospital Central, todavía estaba de noche. En el momento en que yo llego al lugar de los hechos fue muy rápido y espontáneo, llego me bajo el muchacho abre la compuerta y lo traen lo montan y lo llevo al Hospital Central y fue atendido de una vez, es todo”
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Cuando abren la compuerta de la camioneta, es la de la cabina la abren y la montan a la camioneta. Es una Hilas, y en la tolva de la camioneta, fue muy espontáneo le dije al compañero que se montara, pero no sé si se montó el muchacho. A mí me acompañaban 3 personas. Abril creo que era el que iba acompañando al herido, todos los 4 nos quedamos allá. No él no me dijo algo que el hablara, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del testigo el ciudadano José Luís Escalona, señala que fue uno de los primeros en asistir a la escena del crimen, en su condición de policía del estado Táchira, donde se encontró evidencias de interés criminalística. Así se decide.
25.- Declaración del ciudadano JOSÉ GERARDO TORRES VERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.989.938, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2012 (F-35, P-02): “Tal como lo dice el acta estábamos almorzando frente al Hospital Central, el área de responsabilidad de nosotros era la Concordia, a nosotros nos correspondía el sector el Hospital Central plaza miranda y escuchamos por radio que necesitaban apoyo y nos fuimos y al bajar vimos unos heridos y unas personas Heridas de politachira heroidas, y no recuerdo si es el hermano del muchacho del dueño y él dice que le prestaron ayuda a su hermano lo sacaron y lo llevamos al Hospital Central y lo llevaron al piso 6 y lo esperamos como una hora, él hablaba y decía que se estaba quedando sin aire, y al levarlo al Hospital Central, él estaba consciente y un hermano de él creo, iba con nosotros en la patrulla, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi cargo es oficial. Si rendí esa entrevista, si la firma. Nosotros estábamos almorzando frente al Hospital Centrl, eran horas del mediodía, estábamos el funcionario Carmona que estaba en la unidad y yo era el copiloto. Recibimos el reporte, por el botón de emergencia y al activarse eso todos escuchamos y nos fuimos al lugar, al llegar al sitio vi una persona en el suelo herida y veo otros persona con armas de fuego que se identificaron como politachira, no sé cuántas personas estaban heridas. Nos pidieron ayuda para trasladar, si hablamos porque él decía que se estaba quedando sin aire, no recuerdo el lugar de las heridas. Él solamente pedía que lo auxiliaran. Creo que lo sacaron del negocio el hermano, y lo montaron en la parte trasera de la unidad, yo iba a tras también. Ahí nos fuimos los funcionarios y yo. El hermano iba acompañándolo atrás con nosotros, los policías que íbamos en la unidad. No recuerdo su iba algún funcionario de la policía. Eso fue inmediato que lo trasladamos 5 minutos o menos. Él iba consciente y decía que lo auxiliaran. No le sé decir la hora. Luego de eso empezamos a recabar información y fue cuando salió el doctor a decir que había fallecido. Llego la pareja de él, y los hermanos. De la persona herida, me informaron que era el dueño del negocio Audiocar. No supe porque le dieron muerte al joven, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ “Tardamos desde donde estábamos comiendo al lugar de los hechos fue como 3 minutos, al llegar allá, vi el herido que estaba allí y al que pidieron ayuda. El muchacho y el familiar nos piden que los llevemos al Hospital Central. Él llega apoyado con el muchacho y otro, el mismo nos dice que lo levemos, no recuerdo si dijo que lo lleváramos al Hospital Central pero por ser el más cercano era el Hospital Central, y por eso lo levamos ahí. Él pedio que los auxiliáramos, no recuerdo si ellos conversaron, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Si yo me quede hasta el final, no recuerdo muy bien si era piso 6. La muchacha llego, llegaron varias personas, cuando informaron que había muerto. Como 20 minutos antes de que nos dieran infamación llegaron ellos. A nosotros nos solicitan un informe y estábamos recabando toda la información del sitio de los hechos, de quienes estaban allí, las direcciones. Yo, creo que era la compañera la que estaba recabando esa información. Yo no le pregunte a ella nada, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio al testigo el ciudadano José Gerardo Torres, en el mismo orden del testigo anterior, es funcionario policial, recibió un alerta de intercambio de disparos, por tal motivo se acercó al lugar donde se efectuaba el enfrentamiento, en la plaza miranda, en el local comercial denominado audiocars, donde se halló evidencia de interés criminalística, así mismo, en la acera había dos (02) cadáveres. Así se decide.
26.- Declaración de la ciudadana AURA BEATRIZ MONCADA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.359.461, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2012 (F-36, P-02): “En el momento en que nosotros estábamos almorzando escuchamos el llamado, y al llegar al área ya habían más unidades de nuestra policía, observamos los ciudadanos que estaban en el suelo, y de una vez nos abordó un ciudadano pidiendo que trasladáramos a otro ciudadano, y nos decía que nos apuráramos él le decía no te duermas, quédate conmigo, y llegamos al Hospital Central y lo pasaron al quirófano dos se quedaron adentro y dos afuera, y esperamos y después fue que salió un galeno y nos dijo que el ciudadano había fallecido. Nosotros lo que hicimos fue el traslado del ciudadano del sitio del hecho la Hospital Central y nos quedamos hasta que salió el galeno y dijo que había fallecido, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy Oficial. Reconozco contenido y firma. Esta declaración la rendí en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la 19 de abril. Nosotros estábamos al lado de la clínica Andina Comiendo, el 67 del área, 67signdifica el supervisor del área, nosotros éramos 4 y ellos eran tres. Recibimos el reporte y nos fuimos al lugar de los hechos. La calve de nosotros fue apoyo. Al llegar allí vimos los dos ciudadanos en el piso, y nos dijeron que trasladáramos al herido lo montamos en la unidad y lo llevamos. No me acuerdo las características de la persona. La persona herida estaba dentro del local de Audio car, yo no lo toque, yo estaba dentro de la unidad cuando nos dijeron arranque, yo estaba al lado del chofer. No me percate si el hablo. Yo solo escuchaba al señor hermano que le decía no te duermas, no te duermas. No sé dónde estaba herido, le vi un pie partido pero no le vi impacto ni nada de eso. Escalona Benites, Abril, Torres y mi persona. El que lo acompañaba decía que era el hermano, y lo llevamos al Hospital Central, sala de emergencia. Allí se presentaron varias personas ahí, pero no sé quiénes eran. El compañero Abril fue el que recibió declaraciones. No recuerdo si ella estaba allá. Solo hasta que salió el doctor diciendo que había fallecido, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Al prestar el auxilio íbamos el conductor Escalona, yo iba de auxiliar, Abril iba a un lado. No recuerdo quien iba atrás en la tolva, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la testigo la ciudadana Aura Beatriz Moncada, señala que fue uno de los primeros en asistir a la escena del crimen, en su condición de policía del estado Táchira, donde se encontró evidencias de interés criminalística. Así se decide.
27.- Declaración del ciudadano JAN CARLOS ANTONIO ABRIL ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.424.863, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2012 (F-38, P-02): “Si es mi firma. Nosotros estábamos por el lado del Hospital Central, con el oficial Molina, cuando escuchamos por la radio el llamado de apoyo y nos montamos en la patrulla y nos fuimos a la plaza Miranda y nos trasladamos al sitio y al llegar allí, habían unos ciudadanos en el piso, y ya antes habían llegado funcionarios de la policía del estado Táchira, nosotros vimos un ciudadano que estaba herido se llevó al Hospital Central le prestamos apoyo y eso fue todo. Duramos como una hora cuando el señor falleció, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Reconozco contenido y forma. Nosotros estábamos almorzando al lado de la Clínica que esta por el Hospital Central. Eso fue como a la 01:00, se recibió el reporte de emergencias, estábamos Escalona, Molina, no recuerdo si estaban tres o más. Éramos como 4 personas almorzando. Estábamos en una unidad una vez el reporte acudimos al sitio, y vimos los ciudadanos en el piso y sacaron al herido y lo llevamos al Hospital Central. El jefe era el Funcionario Molina. Íbamos 4 en la patrulla. Al llegar al lugar de los hechos, ya había otra patrulla, no recuerdo que funcionarios estaban allí. Al llegar allí había una comisión de la policía del estado creo que estaba el Oficial Wilcher. Al llegar allí estaba dos ciudadanos tirados en el piso, no sé si estaban fallecidos. Nos piden ayuda para trasladar a un ciudadano al Hospital Central. El joven era altico, como blanco. No sabía quién era esa persona, luego nos dijeron que era el dueño de Audiocar. Tenía una fractura en un pie. Yo no hable con él, iba hablando era otra persona que creo que era el primo, dijo que se sentía mal. Duramos menos de cinco minutos desde el lugar al Hospital Central. El encargado de la patrulla el Oficial Escalona, otro y yo que estaba atrás con el herido y un acompañante. La orden fue que lleváramos y nos quedáramos. Llego la esposa y estaba llorando, blanca delgada, era de cabello negro, creo que es ella, la que está allí. El doctor que estaba de guardia nos dijo que había fallecido, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ CONTESTÓ: "Al llegar allí, nos dicen que trasladamos a una persona, el funcionario nos dijo que lo lleváramos al Hospital Central que estaba herido. Un funcionario nos pidió ayuda para trasladar al herido, lo llevamos al Hospital Central. Trascurre como una hora desde que lo llevamos hasta que nos dijeron que había fallecido, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES CONTESTÓ: "Acababa de salir una ambulancia cuando yo llegué. OBJECIÓN. SE DECLARO CON LUGAR LA OBJECION. Desde que salió esa ambulancia, tengo conocimiento es del apoyo que nos pidieron que le diéramos al ciudadano que llevamos al Hospital Central. La ambulancia va saliendo y nosotros llegando. Un oficial de poli Táchira nos pidió ayuda. El herido estaba consciente medio hablaba, él hablaba con un familiar, un primeo creo, él decía que se sentía mal. No nombro a nadie en el traslado, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El funcionario no nos acompañó al Hospital Central. Lo hizo un familiar, él decía que era el p rimo. Esa persona que se identifica como primo estuvo hasta que salió el doctor y dijo del fallecimiento. Luego de eso no lo entrevistamos.
Esta juzgadora le da valor probatorio al testigo el ciudadano Jan Carlo Antonio Abril Arredondo, en el mismo orden del testigo anterior, es funcionario policial, recibió un alerta de intercambio de disparos, por tal motivo se acercó al lugar donde se efectuaba el enfrentamiento, en la plaza Miranda, en el local comercial denominado audiocars, donde se halló evidencia de interés criminalística, así mismo, en la acera había dos (02) cadáveres. Así se decide.
28.- Declaración del ciudadano GARY PEÑALOZA MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.426.149, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana a quien se le puso de manifiesto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-11-2012(F-64; P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Ese día me encontraba en labores de patrullaje siendo como las 12:45 horas de mediodía cuando recibí la llamada por el radio de apoyo y yo estaba encargado de una escuadra de 3 motos y nos trasladamos al lugar de los hechos y observe a tres ciudadanos en el piso y otro estaba de pie que tenía un arma de fuego y le di la voz de alto e hizo caso omiso y me apunto, y llegaron otros funcionarios y me manifestaron que ese ciudadano era funcionario, luego de eso le colaboramos a dos personas que salieron del local, lo que ocurrió fue que se bajaron a cometer el hecho de una camioneta negra y no sabían si era una Hilux o una Dmax, en ese momento vimos cuando paso una camioneta con características parecidas como a una cuadra y llegando a leche Táchira los interceptamos e hicimos la inspección de los ciudadanos, y uno de los funcionarios dijo que ese señor era de por ahí, que tenía un local cerca y que era de confianza, y nosotros teníamos tres meses de graduados y pues confiamos en eso, después retornamos al lugar del hecho, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Soy oficial. Si ratifico la firma y contenido. Ahorita trabajo en Tariba, en ese tiempo trabajaba por la zona. En la Policía Nacional Bolivariana. Me encontraba por el terminal. Si me llamaron a mí. Ese día me encontraba desde la mañana solucionando un problema porque no había luz en ese sector y las personas de esa área querían quemar un vehículo de Corpoelec. Fue un llamado radiofónico. Estaba en el terminal y un superior me informa de que cerca de leche Táchira, creo que la 8va avenida, que pase al lugar ya que el 171 informo que se escuchaban disparos y al momento que llegue se encontraba un ciudadano con un arma en la mano y ya había sucedido el hecho. Nos encontrábamos 6 funcionarios en 3 motos. Si me encontré con una persona armada. Era una joven contextura gruesa un poco bajo, con pelo corto, con una camisa de cuadros y un jean azul. Al momento no se identificó, al rato llego un funcionario de la policía y lo identificaron, el después de los nervios saco la credencial. Vi a las personas que se encontraban en el suelo y después llegaron más funcionarios y nos colaboraron. Cuando yo llegue había 3, uno en la carretera y el otro que estaba en la entrada del local. Dos estaban ya sin signos vitales, y el funcionario si estaba vivo. Él estaba entrando al local. No es el mismo que me apunto, era otro funcionario. Los dos se encontraban de civil. No recuerdo en que se trasladaban. Si preste una colaboración a unas personas del local de audio car. A un joven que estaba de civil de contextura gorda y alto y había una mujer. Yo preste la colaboración a un funcionario que ayude a montarlo a la unidad. Si el funcionario herido que le colaboramos a subirlo. No, a más nadie le preste colaboración. En ese momento, uno de los que se encontraba ahí de contextura alta, él fue el que me dio las características de la camioneta, en la que se trasladaban los del hecho. Él me dice que es una camioneta negra Dmax o Hilux, yo estaba tomando nota y cuando en ese momento vimos pasar una y el la señalo y nosotros iniciamos la persecución y una cuadra más adelante la interceptamos. Un compañero Ricardo guerrero se bajó de mi moto e interceptamos al señor lo bajamos del vehículo, hicimos la inspección del vehículo y del ciudadano, y el funcionario de la municipal nos dijo que era de confianza que tenía un negocio cerca, nos regresamos al lugar de los hechos. No deje el nombre del señor, era un señor mayor de pelo blanco, de unos 55 años de edad de piel morena. Ningún objeto de interés criminalística se consiguió. Nosotros nos regresamos a resguardar el sitio del hecho. Si llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Duramos como dos horas, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: “No, no hablo conmigo. Y no pregunte si era trabajador de audio car. No yo le preste apoyo al funcionario que estaba herido de montarlo a la camioneta, es todo”.
Esta juzgadora le da valor probatorio al testigo el ciudadano Garay, en el mismo orden del testigo anterior, es funcionario policial, recibió un alerta de intercambio de disparos, por tal motivo se acercó al lugar donde se efectuaba el enfrentamiento, en la plaza Miranda, en el local comercial denominado audiocars, donde se halló evidencia de interés criminalística, así mismo, en la acera había dos (02) cadáveres. Así se decide.
29.- Declaración del ciudadano JOSE IGNACIO RUIZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.477.962, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana a quien se le puso de manifiesto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-11-2012 (F-50; P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Ese día estábamos patrullando y por la radio pidieron apoyo y que había como un enfrentamiento entre compañeros de nosotros y cuando llegamos habían varias personas en el suelo, en ese momento había una persona que no sabíamos quién era y como llego la policía estadal también, montamos una de las personas heridas en la unidad patrulla y se trasladó para el hospital central y el sujeto que estaba en el piso tenía un radio portátil y era un funcionario de Politachira y allá le entregamos su radio , es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si reconozco contenido y firma. En el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Creo que por la 19 de abril. En compañía de tres compañeros, castillo carlos, que es el conductor y dos más. La unidad 016. Lo único que escuchamos fue que pidieron apoyo vía radio. Apoyo que había un enfrentamiento entre compañeros de nosotros. El jefe era Castillo Carlos. Las personas que estaban tiradas en el piso o asfalto. Yo observe dos personas heridas. Si estaban heridas. No, no vi, tenían varios impactos de bala. Si tenía signos vitales. No, llegue después del enfrentamiento. Si preste la colaboración a una persona que estaba herida. Al funcionario de politachira. Estaba herido y fue trasladado al hospital. En la unidad 016. No observe más nada. No, las otras personas ya estaban muertas. Si yo fui hasta el hospital. No, no permanecí siempre, lo dejamos en emergencia y nos fuimos a seguir patrullando es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: “No, no dijo nada el funcionario. Él no hablaba, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio al testigo el ciudadano José Ignacio Palacio, en el mismo orden del testigo anterior, es funcionario policial, recibió un alerta de intercambio de disparos, por tal motivo se acercó al lugar donde se efectuaba el enfrentamiento, en la plaza Miranda, en el local comercial denominado audiocars, donde se halló evidencia de interés criminalística, así mismo, en la acera había dos (02) cadáveres. Así se decide.
30.- Declaración del ciudadano JAVIER ARMANDO WILCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.518.582 funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE ENTREVISTA, fecha 23/11/2012 (F-47; P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Nosotros en la estación propatria de la 19 de abril, y escuchamos el llamado y al llegar al lugar vimos dos ciudadanos tendidos unos en el asfalto y el otro en la acera, eran los que cometieron el hecho, nosotros lo que hicimos fue avisarle al comisario para trasladarlo a la patrulla porque él era un funcionario, yo le entregue el radio, lo que comentaban era que se trasladaban en una camioneta dmax negra, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si reconozco contenido y firma. En la avenida 19 de abril como a 10 o 15 metros de la estación propatria. Habíamos cuatro funcionarios que estaban conmigo. Juan Triana, Castillo Carlos, Luis Palacios. Estábamos en una Hilux. Nosotros no tenemos conocimiento de quien lo recibimos, sino por el radio dicen 100 100. 100 100 es un enfrentamiento. Lo primero que observe fueron los dos ciudadanos tendidos, habían dos en la mitad de la calle y otro en la acera al lado del local del sonido. Eran dos más el que estaba al lado de ellos que estaba como sentado. Si le prestamos colaboración al funcionario y llamamos para que envíen unidades o ambulancias, y como estábamos cerca del hospital lo llevamos. Lo que se escucho es que fueron a ingresar al local comercial a darle muerte al ciudadano. A audio car. No ingrese al local y como vimos al herido lo llevamos. No, no vi salir a nadie. No, no comento nada, él no hablaba, estaba inconsciente. Lo que más recuerdo que vi fue unos disparos en el brazo y a la altura del abdomen. Luego del traslado, me entreviste con los oficiales de la policía estadal y les entregue las pertenencias a los funcionarios. Y no volví al sitio del hecho, es todo”.-.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ROSALES, CONTESTÓ: “Ahí no había más nadie herido. Ni en los locales adyacentes. El único fue el funcionario de la policía estadal, es todo”.-LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del testigo Javier Wilchez, en el mismo orden de su compañeros, recibe un alerta, por intercambio de disparos, en la plaza Miranda, se activa, para llegar a la escena de crimen, donde se encuentra el negocio audiocards, y le había disparado al dueño Yorwin, se encontró evidencia de interés criminalística, se resguardo la escena. Así se decide.
31.- Declaración del ciudadano JUAN CARLOS TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.975.657, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le puso de manifiesto la ACTA DE ENTREVISTA, fecha 23/11/2012 (F-44; P-02), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Estábamos patrullando por la 19 de abril y recibimos el llamado por la radio porque había un intercambio de disparos por la plaza miranda, y llegamos al sitio y vimos varias unidades, policía estadal y bolivariana y vimos a dos sujetos tirados en el piso, y montamos a uno y lo trasladamos hacia el hospital central porque estaba herido y nos percatamos que tenía un radio y nos percatamos que era funcionario y nos fuimos a seguir patrullando, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si reconozco contenido y firma. En la 19 de abril. Labores de patrullaje. De Carlos Castillo, José Ruiz y otro funcionario. Un apoyo policial, a que se estaba realizando un intercambio de disparos. Si acudimos. Y vimos varias unidades de la policía estadal y había unos sujetos en el piso. Y de la emergencia montamos un ciudadano y no sabíamos que era funcionario y lo llevamos a emergencia. Era funcionario de la policía y tenía un radio de politachira y después llegaron los funcionarios y dijeron que si era funcionario y reportamos, luego nos dijeron que continuáramos con las labores de patrullaje. No, no sabemos si tenía signos porque fue rápido para brindarle el apoyo porque estaba con vida. La verdad no vi las heridas y subimos rápido lo bajaron y no vi más. Si yo fui a hacer el traslado. No, no hablaba esa persona, es todo”.
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del testigo, en su condición de funcionario policial de la policial Bolivariana Nacional, señala que se dio un alerta por la radio, en razón de intercambio de disparos, en la plaza Miranda, acudieron al llamado, y se consigue con unos muertos, y personas que era traslada al hospital central. Así de decide.
32.- Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.769.118, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le puso de manifiesto la ACTA DE ENTREVISTA, fecha 23/11/2012 (F-41; P-02), y expuso: “Ese día estábamos de patrullaje y por radio nos dijeron que había un enfrentamiento por la plaza miranda, llegamos como en 5 minutos rápido y cuando llegamos dijeron que habían compañeros caídos y habían varios caídos, pues nos concentramos en uno porque tenía signos vitales, nosotros lo montamos y lo llevamos al hospital y era un funcionario estadal, por lo que tenía un radio, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si reconozco contenido y firma. Estábamos por el sector de la concordia no recuerdo donde. Wilches, Triana y Palacios. Yo manejaba. Si por la radio dijeron que había disparos por la plaza miranda y acudimos al sitio. Al momento observe las personas y vimos el local, había un carro, una persona que estaba en la calle, el funcionario que estaba de civil de la policía estadal por el radio que cargaba y lo que dijeron los otros funcionarios y lo trasladamos hacia el hospital central. No, no dijo nada, estaba vivo pero bastante mal. No, no ingrese a audio car. No me fije si había alguien herido, yo me estacione y llevamos fue al funcionario. Retorne al sitio y habían muchos funcionarios ya. Como vimos que habían tantas personas nos fuimos a seguir patrullando, a las funciones, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario policial, señala recibir un alerta por la radio, en cual había un enfrentamiento de disparos, en la plaza miranda, señala, que llega en un promedio de 5 minutos, encuentra a personas caída, es decir, muerta, había un funcionario policial herido y le prestaron auxilio. Así se decide.
33.- Declaración del funcionario LUIS ORLANDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.231.537, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/11/2012 (F-72, P-02), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Yo fui comisionado con el funcionario que suscribe el acta Andrés Barrios Osorio y Miguel Rodríguez de un análisis que realizaron, nos trasladamos hacia Santa Ana a cumplir con la labor de ubicar la ubicación geográfica de dos antenas de dos empresas de telecomunicaciones, una de Movilnet y otra de movistar, ubicadas en la calle 12 entre carreras 06 y 07 la de Movilnet y la de movistar a escasos metros del centro penitenciario de occidente en la calle 16 entre las carreras 05 y 06, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "¿En esa investigación cual fue su labor? Simplemente acompañar a la comisión, iba con el funcionario técnico Miguel Rodríguez a fijar y ubicar geográficamente esas dos antenas, acompañarlos y manejar el vehículo. ¿Realizaste algún tipo de inspección técnica? Solamente acompañe a realizar la diligencia, es todo”.-LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “¿Cuál era la finalidad de esa actuación? Unas averiguaciones, por un homicidio, era solo ubicar la dirección o posición geográfica de esas antenas, supongo que un trabajo de telefonía, solo acompañe. ¿Solo suscribieron que estaban las antenas de movistar y Movilnet? Si para ver si estaba ubicadas en ese sitio, en la calle 12 como punto estratégico un ambulatorio, asimismo la otra se les pregunto a unos transeúntes que si era o no, la otra era la de movistar en la parte interior del centro penitenciario. ¿Los funcionarios trataron de buscar otras antes? No esas son las únicas que hay en esa población. ¿Se dejó asentado en esa actuación ese señalamiento? Si se dejó asentado, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, su participación fue acompañar una comisión integrada por experto de telefonía, a la ciudad de santa Ana, para verificar la existencia de dos antenas de la empresa Movilnet y Movistar. Así se decide.
34.- Declaración del funcionario LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.102.541, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INFORME PERICIAL N° 2746, de fecha 20/11/2012 (F-271, P-01), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Se trató de la experticia de seriales de una camioneta Modelo: Luv Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8LBETF1G260002580, Matricula: A57AR3S, se le verificaron los seriales que estaban originales, se verifico que la misma no se encontraba solicitada, sin embargo la matricula le correspondía a otra camioneta que era una Chevrolet Silverado con Serial de Carrocería: 8ZCEC14R5TV305722, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Menciona que se le hizo a qué tipo de camioneta? A una Chevrolet Lud ¿Se encontraba solicitada? No. ¿La matrícula le correspondía? No, le correspondía a una Chevrolet Silverado, la matricula se encontraba solicitada, es todo”. LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: ¿Pudieron determinar el propietario de la matricula solicitada? Si pertenecía al ciudadano FERNAN ELIAS SEQUERA TIRADO titular de la cedula de identidad N° V.-3.764.656. ¿Pudieron corroborar la propiedad de la camioneta Luv Dmax? No, no se pudo corroborar, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario experto, Luís Zambrano, realizo informe pericial signado con el Nro. 2746, se trató de la experticia de seriales de una camioneta Modelo: Luv Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8LBETF1G260002580, Matricula: A57AR3S, se le verificaron los seriales que estaban originales, se verifico que la misma no se encontraba solicitada, sin embargo la matricula le correspondía a otra camioneta que era una Chevrolet Silverado con Serial de Carrocería: 8ZCEC14R5TV305722.- Así se decide.
35.- Declaración del funcionario el ciudadano WILSON R. MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.168.970, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INFORME PERICIAL N° 036, de fecha 18/12/2012 (F-211, P-02): “Efectivamente fuimos comisionados para realizar una extracción de contenido de una laptop y se hizo la misma, para hacer un análisis en la fiscalía, es todo”.-PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Qué tipo de experticia practico? Extracción de contenido fijación de imágenes fotográficas. ¿A qué se le realizo? A una laptop. Se encontraron dos imágenes, una de dos personas abrazadas una de ellas con una presunta arma de fuego y otra de una persona de sexo femenino sentada en una silla. ¿Esas dos imágenes en donde salen abrazados son personas del mismo sexo? Una de sexo masculino y una de sexo femenino. ¿Una de ellas tiene un arma de fuego? Aparentemente un arma de fuego, es una persona del sexo masculino. ¿Observo las características? No solo me llamo la atención del arma de fuego. ¿Observo las características de la otra persona? Es una persona del sexo femenino pero no se describe, porque no se ve bien, porque tiene un sombrero. La extracción la realice yo, pero solo hacemos el análisis y extracción de contenido, se toman las imágenes y se hizo la fijación, había más imágenes. ¿Porque se extraen esas dos en particular? La primera porque se ve un arma de fuego y la segunda se hace la comparación porque esa persona es la que más se repite. No recuerdo si son la misma persona la abrazada con la persona armada. No recuerdo las características de la laptop, solo que era blanca. Llega a través de un oficio con una cadena de custodia remitido por la brigada de homicidios. Yo realizo lo que me comisionan, la experticia y se remite al eje de homicidios, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GONZALEZ: “No estoy capacitado para demostrar que es un arma de fuego, no sé si es un facsímil, a simple vista es un arma de fuego, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ROSALES.- Desconozco quien es su defendida. ¿Encontró algo que nos dé certeza de la comisión de un homicidio? En lo absoluto, yo fui comisionado para la extracción de contenido. ¿Encontró algún archivo done pueda hacer ver la comisión de un homicidio? A mí me sugirieron que hiciera la extracción de imágenes. ¿No encontró alguna fotografía que pudiera llevarnos a la comisión de un homicidio? En lo absoluto, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Hacer la extracción de las imágenes, se hizo la extracción de dos imágenes donde estaba la pareja donde exhibe la presunta arma de fuego y una persona de sexo femenino que se repite y se extrajo una aleatoria, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario experto de nombre Wilson Méndez, realizo informe pericial Nro. 036, de fecha 18/12/2012. Realizó una extracción de contenido de una laptop y se hizo la misma, para hacer un análisis en la fiscalía, donde se extrajo dos imágenes, una de dos personas abrazadas una de ellas con una presunta arma de fuego y otra de una persona de sexo femenino sentada en una silla. Así se decide.-
36.- Declaración del funcionario el ciudadano JULIAN ENRIQUE SANTIAGO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.492.448, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INFORME PERICIAL N° 036, de fecha 18/12/2012 (F-211, P-02): “Ratifico firma y contenido. Fui comisionado por la brigada de homicidios con el fin de practicar experticias de análisis de contenido de un equipo de computación tipo mini laptop con el fin de extraer imágenes, al mismo se le realizó un análisis a través de software, donde se pudo extraer unas imágenes y las mismas fueron almacenadas en un dispositivo de almacenamiento óptico, para que lo revisaran los de la brigada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Cuál es la finalidad de la experticia? Fue hacer un análisis de contenido de ese equipo de computación y principalmente extraer imágenes, que tenía el dispositivo disco duro. ¿Se obtuvieron algunas imágenes? Si de interés del usuario que estaba ahí. ¿Para interés de la investigación? Había unas de una ciudadana y un ciudadano donde se veían portando armas de fuego. ¿Fueron fijadas? Fueron almacenadas en un dispositivo de almacenamiento óptico. ¿Recuerda cuantas imágenes? El número exacto no lo recuerdo, se almacenan pero no damos número, damos una muestra representativa de dos imágenes. ¿Qué se observa en ellas? Un ciudadano y una ciudadana, el hombre portando un arma de fuego y en la otra una ciudadana sentada en una plaza. ¿Se puede determinar similitud entre la ciudadana de las fotos? Si, son la misma persona. ¿Se observa las características físicas de sexo femenino? Si. ¿Guarda relación con la acusada en sala? Si se parecen, aunque si si es. ¿Es una experticia de orientación y certeza? Es una de orientación en este caso, nosotros no somos la parte investigativa, es la brigada contra homicidios, nosotros hacemos es un análisis del tipo de computación, para que recabemos imágenes para que le sirvan a ellos para la investigación, aportar los datos que están en ese computador, por eso se almacenan en un CD. ¿Las imágenes encontradas en el equipo son esas? Si 100% son esas, almacenadas en el dispositivo que tenía la mini laptop. ¿Cómo recibes la laptop? A través de un memorándum con la cadena de custodia, después de eso se quita el disco duro y a través de herramientas como hardware y software para no violentarla, esto es extraer el disco duro y lo conectamos a la data del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin necesidad de tocarla ya que queda integra. Nosotros a lo que terminamos el análisis lo enviamos a sala de objetos recuperados nos dan el número de cadena de custodia y queda a orden de la fiscalía, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GONZALEZ: “¿Cuál es el motivo de llevar esas dos fotos de la muestra? Por ser la solicitud que hace el investigador, nosotros no pertenecemos a la investigación solo a la criminalística y llamamos al encargado del caso para ver que necesita y nos dice que extraigamos esas dos y lo otro se guarda en un dispositivo de almacenamiento. El que porta el arma de fuego es el ciudadano. Tendríamos que hacer otro análisis si es un facsímil o arma de fuego. Si se puede determinar. En este momento no puedo decirle si lo es o no, es todo”. EL DEFENSOR ROSALES NO FORMULO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “No se dejó porque se acostumbra de que el investigador, como no la conocemos la causa, hablamos con el investigador para ver que necesita, se deja la muestra representativa y se envía lo otro en el dispositivo. En cuanto a los documentos no se dejó nada en específico, solamente imágenes. Si se hizo un reconocimiento técnico de esa laptop, eso es lo primero que se hace y si se hace la extracción de contenido. Si estaba apagado cuando lo manipulamos. Nosotros no encendemos el equipo porque ahí estaríamos manipulando la evidencia, nosotros agarramos el equipo, quitamos el disco duro y lo sometemos a un análisis, donde podemos ver el disco dura con pura lectura y no escritura para no modificar nada, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario experto el ciudadano Julián Enrique Santiago; donde señala fui comisionado por la brigada de homicidios con el fin de practicar experticias de análisis de contenido de un equipo de computación tipo mini laptop con el fin de extraer imágenes, al mismo se le realizó un análisis a través de software, donde se pudo extraer unas imágenes y las mismas fueron almacenadas en un dispositivo de almacenamiento óptico, para que lo revisaran los de la brigada. Así se decide.
37.- Declaración del funcionario el ciudadano LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.102.541, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INFORME PERICIAL N° 2746, de fecha 20/11/2012 (F-271, P-01), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Se trató de la experticia de seriales de una camioneta Modelo: Luv Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8LBETF1G260002580, Matricula: A57AR3S, se le verificaron los seriales que estaban originales, se verifico que la misma no se encontraba solicitada, sin embargo la matricula le correspondía a otra camioneta que era una Chevrolet Silverado con Serial de Carrocería: 8ZCEC14R5TV305722, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Menciona que se le hizo a qué tipo de camioneta? A una Chevrolet Lud ¿Se encontraba solicitada? No. ¿La matrícula le correspondía? No, le correspondía a una Chevrolet Silverado, la matricula se encontraba solicitada, es todo”.
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: ¿Pudieron determinar el propietario de la matricula solicitada? Si pertenecía al ciudadano FERNAN ELIAS SEQUERA TIRADO titular de la cedula de identidad N° V.-3.764.656. ¿Pudieron corroborar la propiedad de la camioneta Luv Dmax? No, no se pudo corroborar, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario experto, Luis Andrade Zambrano, realizo informe pericial signado con el Nro. 2746, se trató de la experticia de seriales de una camioneta Modelo: Luv Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8LBETF1G260002580, Matricula: A57AR3S, se le verificaron los seriales que estaban originales, se verifico que la misma no se encontraba solicitada, sin embargo la matricula le correspondía a otra camioneta que era una Chevrolet Silverado con Serial de Carrocería: 8ZCEC14R5TV305722.- Así se decide.-
38.- Declaración del funcionario el ciudadano WILSON R. MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.168.970, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INFORME PERICIAL N° 036, de fecha 18/12/2012 (F-211, P-02): “Efectivamente fuimos comisionados para realizar una extracción de contenido de una laptop y se hizo la misma, para hacer un análisis en la fiscalía, es todo”.-PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Qué tipo de experticia practico? Extracción de contenido fijación de imágenes fotográficas. ¿A qué se le realizo? A una laptop. Se encontraron dos imágenes, una de dos personas abrazadas una de ellas con una presunta arma de fuego y otra de una persona de sexo femenino sentada en una silla. ¿Esas dos imágenes en donde salen abrazados son personas del mismo sexo? Una de sexo masculino y una de sexo femenino. ¿Una de ellas tiene un arma de fuego? Aparentemente un arma de fuego, es una persona del sexo masculino. ¿Observo las características? No solo me llamo la atención del arma de fuego. ¿Observo las características de la otra persona? Es una persona del sexo femenino pero no se describe, porque no se ve bien, porque tiene un sombrero. La extracción la realice yo, pero solo hacemos el análisis y extracción de contenido, se toman las imágenes y se hizo la fijación, había más imágenes. ¿Porque se extraen esas dos en particular? La primera porque se ve un arma de fuego y la segunda se hace la comparación porque esa persona es la que más se repite. No recuerdo si son la misma persona la abrazada con la persona armada. No recuerdo las características de la laptop, solo que era blanca. Llega a través de un oficio con una cadena de custodia remitido por la brigada de homicidios. Yo realizo lo que me comisionan, la experticia y se remite al eje de homicidios, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GONZALEZ: “No estoy capacitado para demostrar que es un arma de fuego, no sé si es un facsímil, a simple vista es un arma de fuego, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ROSALES.- Desconozco quien es su defendida. ¿Encontró algo que nos dé certeza de la comisión de un homicidio? En lo absoluto, yo fui comisionado para la extracción de contenido. ¿Encontró algún archivo done pueda hacer ver la comisión de un homicidio? A mí me sugirieron que hiciera la extracción de imágenes. ¿No encontró alguna fotografía que pudiera llevarnos a la comisión de un homicidio? En lo absoluto, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Hacer la extracción de las imágenes, se hizo la extracción de dos imágenes donde estaba la pareja donde exhibe la presunta arma de fuego y una persona de sexo femenino que se repite y se extrajo una aleatoria, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario experto el ciudadano Wilson R. Méndez; donde señala fui comisionado por la brigada de homicidios con el fin de practicar experticias de análisis de contenido de un equipo de computación tipo mini laptop con el fin de extraer imágenes, al mismo se le realizó un análisis a través de software, donde se pudo extraer unas imágenes y las mismas fueron almacenadas en un dispositivo de almacenamiento óptico, para que lo revisaran los de la brigada. Así se decide.
39.- Declaración del funcionario GREGORY OMAR VIVAS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.437.038, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/11/2012 (F-248, P-01), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Esto fue un acta policial de fecha 21/11/2012, se estaba trabajando en un caso de homicidio y en base a una experticia efectuada por Leidy Rodríguez, la cual hizo una experticia a un teléfono celular de una persona que falleció días anteriores de nombre KEINNER JOHAN PAVON MONTILLA. En base a esa experticia, había una serie de elementos allí, mensajes de texto más que todo, entre unos números telefónicos, entre tantos mensajes sacamos unos, que referían conversaciones entre ellos, se realizó el acta de investigación penal a fines de extraer dicho número para oficiar a las empresas telefónicas y obtener información de los números telefónicos, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Por qué se hace sobre un teléfono celular? Por los mensajes de texto que reflejaban ese teléfono celular, una vez se hace la experticia se extraen y habían una serie de mensaje de texto que relacionaban a dos personas una persona apodada CEMA y GABRIEL. Esa persona guardaba relación con la investigación de ese momento. Solo que guardaba relación con el homicidio que se estaba investigando, se hace para ubicar los datos filiatorios del número de teléfono. Yo oficie pero la información la preciso otro funcionario. ¿Dejaste el contenido de los mensajes? Primero se efectúa la experticia y en base a la experticia se ven unos mensajes de texto, el primero es entre un 0416-8290289 y el 0414-7000819, que dice “CONTESTE PRIMO” de fecha 17-11-2012 a las 14:29:15, el segundo mensaje de fecha 17-11-2012 a las 14:23:31 el cual dice “CONTESTE QUE LO ESTOY LLAMANDO, dicen que esos mensajes fueron enviados por un ciudadano identificado como GABRIEL, estoy hablando del teléfono que poseía la persona fallecida, que fue después de cometer el homicidio en la 8va avenida, los otros mensajes entre los números 0416-8290289 y 0426-6292373 en donde destacan los siguientes mensajes de fecha 17/11/2012 en el primero dice “VAYA MI REINA ES SU MARIDO CONTESTE”, el otro mensaje decía CONTESTE CAUSA ES CEMA ESTE ES MI OTRO NUMERO. Los otros mensajes que dicen en esa misma fecha “A BUENO JOSE ME AVISA YO ESTOY ACTIVO PRIMO”, “TODAS MANERAS ME ALISTO POR SI ME VAN A VENIR A RESCATAR HOY PAPA”, “A BUENO PRIMO YO ESTOY ACTIVO A ESA HORA”, “PRIMO CUADRE LA VICHA Y ME AVISA JOCE Y YO VEO CM LA RESKTO O ME AVISAN SI ME VAN A RESKATAR PA SALIR A VER QUIEN ESTA VOTADO JOCE CUADREN Y ME AVISO FARO”, otro mensaje que le envía CEMA a otra persona en fecha 16/11/2012 que dice “LISTO JOCE ERA DE 30 LA TARJETA BIEN POR ESA CAUSA” y otro mensaje que dice “A BUENO JOSE PA TENER SALDO PA MAÑANA HABLAR CON USTEDES”, asimismo otro mensaje de fecha 16/11/2012 el cual dice “PRIMO LA GUELTA ES PA MAÑANA OYO JOCE MIRE REGALEME TARJETICA PAPA QUE NO TENGO CASI SALDO”. Eran los que más guardaban relación con el homicidio que se estaba investigando, como se observa estaban comunicándose para cuadrar el homicidio. ¿En qué fecha ocurrieron esos mensajes? Varios del 17/11/2012 y los otros son de fecha 16/11/2012. ¿Recuerdas tener conocimiento de algo más a esa causa? Si se estaba investigando el homicidio, se realizaron allanamientos y otras investigaciones, solo participe en esta, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GONZALEZ: “¿Entre quiénes son esos mensajes? Entre Gabriel y CEMA. ¿Desde cuándo se comenzaron a comunicar? Esto tiene fecha de 16/11/2012 y 17/11/2012 ¿A qué horas? A las 20:48:03 horas y 20:35:46 ¿Tiene información si se comunicaron con el número 0414.725.35.77? En esta acta no está, pero hay una experticia previa a eso, que la realiza otra funcionaria, seria verificar esa misma experticia a ver si se comunicaron o no, en esta acta policial no se refleja. ¿Con el número que termina 52 se comunicaron? En la actuación policial no, ya que es un acta de ubicar los números que relacionaban el hecho, es todo”
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ROSALES: ¿En esa investigación se identificaron Gabriel y CEMA? En actuaciones posteriores pudo identificarse, desconozco porque solo realice esta actuación. ¿Hay algún mensaje que relacione a mi defendida con el hecho ocurrido? Primero la experticia que realizan los otros funcionarios, en donde hay unos mensajes entre el occiso y otros dos Gabriel y CEMA. ¿Sobre esa actuación? No en esta no, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: ¿Cuál es la finalidad del acta? A fin de oficiar a las empresas telefónicas para obtener los datos filiatorios. ¿Keinner Johan Pavon Montilla lo mataron cerca de audio car? Si en ese sitio, luego de que esa persona le quitara la vida a otra persona ahí. Esta acta se refleja allí los mensajes que más guardan relación, se ve que estaban planificando algo, pidiendo saldo, en términos que ellos usan como activo que hay una vuelta, ya que tenían planificado lo que iban a hacer, una relación por los mensajes. ¿Quién era el investigador de ese homicidio? No recuerdo quien era el principal ¿Tuvo conocimiento de que alguien apodado como cara e goma tuviera participación? Si ¿Recuerda que en otra actuación haya señalado algo? Yo no, pero recuerdo que si otros funcionarios lo hayan dejado plasmado, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario Gregory Omar Vivas Quiñones, manifiesta que en virtud de un reconocimiento legal realizado por la funcionaria Leidy a un teléfono móvil, perteneciente a un ciudadano de nombre Keiner Pabon, el cual guarda relación con el homicidio que se estaba investigado, mi función fue levantar el acta de investigación, en virtud de la extracción de mensaje entrantes y salientes, de dicho, móvil. Así se decide.
40.- Declaración del funcionario ALFREDO SANTIAGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.106.278, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto INFORME PERICIAL N° 2746, de fecha 20/11/2012 (F-271, P-01), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Se trata de una experticia realizada a una camioneta Chevrolet luv, la cual se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. Arrojo como resultado que los seriales son originales, lo único es que la placa si no le correspondía sino le correspondía a una camioneta Silverado la cual aparecía solicitada, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: ¿Era el mismo propietario de las dos camionetas? No se pudo corroborar porque la dmax no registraba. ¿En ese registro se puede dar el nombre que tramito esa placa? No da el nombre, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario experto, Luis Andrade Zambrano, realizo informe pericial signado con el Nro. 2746, se trató de la experticia de seriales de una camioneta Modelo: Luv Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8LBETF1G260002580, Matricula: A57AR3S, se le verificaron los seriales que estaban originales, se verifico que la misma no se encontraba solicitada, sin embargo la matricula le correspondía a otra camioneta que era una Chevrolet Silverado con Serial de Carrocería: 8ZCEC14R5TV305722.- Así se decide.-
41.- Declaración del funcionario el ciudadano JHONNY ALBERTO RAMIREZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.616, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- INSPECCION TECNICA N° 4326, de fecha 17/11/2012 (F-43, P-01). y expuso: “Ratifico firma y contenido. Para ese momento estaba de guardia, en la cual se recibe una llamada telefónica informando que se encontraban tres personas sin signos vitales, se procede a revisar los mismos e ir al sitio del suceso, en ese sitio resulto herido un funcionario, ya que fue un enfrentamiento entre unos delincuentes y le habían dado la muerte en el momento a un señor dueño de un local, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “¿Eres investigador o técnico? Como investigador en ese momento. ¿En qué sitio ocurrieron los hechos? La dirección que aparece plasmada ahí en la inspección, avenida Manuel Felipe Rugeles entre la calle 6 y 8 frente a la “Iglesia de Dios”, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira ¿Recuerdas si se observaron evidencias de interés criminalístico? Si se recabaron varias. ¿Cómo cuáles? Recuerdo que uno de los occisos portaba una granada y diferentes conchas de armas de fuego. ¿Cuántos occisos observaste? En ese momento tres. ¿Masculinos o femeninos? Masculinos. ¿Se entrevistó alguna persona que aportara información sobre lo que acababa de suceder? No recuerdo, porque había otro investigador del área de homicidios. ¿Qué recuerdas que realizaste en esa inspección? No recuerdo mucho. ¿Tienes conocimiento después de eso, de que fue lo que paso en ese lugar? No doctor, porque en ese momento fui cambiado a otra oficina, solamente esta actuación. ¿Realizaste inspección a los cadáveres? Eso lo realiza es el técnico, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR GONZALEZ: “¿Cuántos occisos habían? Dos cadáveres. ¿Sabe el nombre? No. ¿Le dieron información si se trataba de la víctima o los agresores? No para ese momento se hizo la inspección y se desconocía, con la información de los investigadores se dio a conocer quién era la víctima y los perpetradores del hecho, es todo”
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ROSALES: Cuál de ellos tenía una granada? No está identificado. ¿Usted actúo como investigador de la causa? Yo estaba de guardia ese día. ¿Era el jefe? Me encontraba de guardia ese día, es todo”.
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario Jhonny Alberto Ramírez, actuando en primer momento como Investigador, en virtud de llamada telefónica informando de un enfrentamiento entre unas persona, por tal motivo realizó inspección técnica signada con el nro. 4326, de fecha 17/11/2012, abordo la escena del crimen, en cuanto a la muerte del occiso Yorwin Anzola, propietario del local comercial denominado Audiocars, se recolecto evidencias de interés criminalística, una granada, una conchas de arma de fuego. Así se decide.
44.- Declaración del funcionario RICARDO JOSÉ GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.501.754, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/11/2012 (F-56, P-02): “Ese día estamos por el área 3, de patrullaje motorizado y como nos dimos cuenta estábamos por el terminal, y un compañero activo la voz de emergencia por la radio y nos dijimos lo que había sucedido, y nos fuimos del terminal a los cauchos Fireston, y al llegar allí me di cuenta que era en Audiocars por lo observe que estaba afuera el nombre y habían dos cuerpos en el suelo, y habían unas personas que yo conocía en eso Néstor Morales que yo lo conozco, le pregunte qué había pasado y me dijo que habían matado a Yorwin unos tipos en una camioneta negra y nos fuimos por los lados de la Leche Táchira, y vimos una camioneta con esas descripciones y paramos la camioneta y el señor que manejaba se montó en la acera y estaba asustado, y yo me puse a mirar bien la camioneta y no tenía impactos de bala, la camioneta era nueva, y cargaba unos panes en el asiento, y de ahí procedimos a buscar otra camioneta porque esa no era, y nos metimos antes del Colegio de Abogados, a mano derecha nos metimos por esa calle, buscando una camioneta negra marca Hilux o una Dimax, y decidimos al no hallarla nos regresamos al sitio y uno de los funcionarios accedió en llevar al Yorwin al Hospital Central, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo estoy actualmente suspendido, para ese momento estaba adscrito al Policía Nacional Bolivariana. No recuerdo exactamente la fecha. Eso fue en horas de la tarde, creo que eran las 3 o 4 de la tarde. Estaba realizando labores de patrullaje cuando recibimos una llamada de radio de un compañero que estaba patrullando a pie por los lados de la Plaza Miranda y fue quien nos dijo. Al llegar al sitio vi dos cuerpos en el suelo y mucha gente, vi la gente acumulada. En ese momento las personas que estaban allí me dijeron que habían matado a Yorwin, y pregunte que quienes y me dijeron que se fueron en una camioneta. No se halló la camioneta. No traslade la victima al ningún lugar, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “Néstor Morales fue el que medio la información, él era amigo mi desde hace muchos años, él era empleado de Audio Cards. Él me dijo que era una Dimax o Hilux, no se dio cuenta bien del tipo de camioneta, era de color negro. Encontramos otra camioneta con similares características, pero no era la que buscábamos. Nosotros la interceptamos y bajamos al señor, le preguntaron a donde iba él contento, pero yo me dedique a revisar la camioneta. No le solicitamos identificación al conductor, no se le pido los documentos de propiedad, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Realmente no me di cuenta si le pidieron identificación porque yo estaba revisado el vehículo. No converse con este señor, quienes conversaron con el fueron los policías municipales y mis compañeros, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración del testigo Ricardo Guerrero, funcionario policial del estado Táchira, asiste a la escena de crimen, por una llamada de emergencia, donde había un enfrentamiento en la plaza miranda, en el negocio audiocars, logró abordo un vehículo aparentemente involucrado en el hecho, pero al hacer la revisión se determinó que no había participado, y se dejó ir. Así se decide.
45.- Declaración del ciudadano YEFERSON JOSÉ GONZALEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.877.958, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/11/2012 (F-60, P-02): “Nosotros nos encontrábamos un grupo de funcionarios en el área del terminal, por el mercado y escuchamos por la radio nuestros compañeros que nos dijeron que había una serie de tiroteo, y nos dirigimos al lugar y los primero que llegaron los policía nacional luego los motorizados al observar lo sucedido, los heridos y los muertos, le preguntamos a un funcionario porque vimos que tenía unas armas, y le preguntamos quien era, y dijo que eran policías del estado, y nos dijo que una camioneta negra Dimax, al llegar al lugar nos fuimos a perseguirlo dimos varias vueltas por el lugar, y vimos una camioneta negra presuntamente implicada en el hecho, la paramos y no era, este era un señor mayor de 50 y tantos años, él era portugués, y uno de los funcionarios de la policía nacional lo conocía, y le dijimos que íbamos a hacerle preguntas e inspeccionamos el vehículo, y lo que llevaba era pan y que iba para su casa. Al ver que era un señor mayor y revisamos el vehículo lo dejamos ir porque no tenía nada que ver en el hecho, seguimos recorriendo y no hallamos la camioneta negra. Nos fuimos al lugar de los hechos y observe el levantamiento de los cadáveres-. Después nos llevaron a declarar y hacer el acta policial, y más nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy funcionario retirado, para los hechos era policía nacional. Esos hechos ocurrieron en frente de Audiocars. No recuerdo la fecha, la hora eran como las 12 y algo. Recibí una llamada, el grupo de motorizados. Os dijeron que hubo un enfrentamiento y un compañero que estaba cerca le toco actuar y él fue quien nos dijo del enfrentamiento, y nos llamó a los motorizados porque somos los primeros en llegar. Al llegar al sitio dispararon las paredes, los muertos, observe al funcionario herido el que cargaba las armas que no recuerdo la marca, preguntamos qué había ocurrido y él estaba llorando y con su lamento dijo que habían matado al muchacho, que no sé quién era. No logramos ubicar la camioneta negra, si paramos una camioneta pero no eran, era un señor que estaba pasando por la vía, y nos dijo un funcionario que había grabado la actuación de nosotros, patrullamos por los alrededores y no vimos nada. En ese tiempo que estábamos con ese señor duramos como 20 o 25 minutos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: "Si estaba el señor con las armas pero no le dijimos que se identificara, el objetivo era ir y buscar a los que hicieron el hecho. Él nos dio la información de las características de la camioneta negra Dimax, y alcanzamos y una igual frente a la Leche Táchira. Al señor le solicitamos la identificación, él nos dio la cedula, y todo, él se asusto estaba nervioso, nosotros estábamos alterados y él se puso nervioso, yo no guarde la identificación de esa persona. De mi parte no le pedí documento de propiedad del vehículo, lo que hice fue revisar el vehículo. Esa inspección fue minuciosa, el señor estaba asustado. Un funcionario manifestó conocer al señor, pero no sé cómo se llama porque l era de policía municipal. El señor tendría como unos setenta y pico de años, piel trigueña, un señor bien vestido, no tenía bigote ni barba. Nosotros fuimos a la ptj a declarar las características del señor, es todo”.
46.- Declaración de la ciudadana NELIDA ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.632.844, Testigo del Procedimiento, quien manifestó ser la madre de la acusada, se le impone del precepto constitucional y no está obligada a declarar y manifestó que si desea declarar, y expuso: “Yo hablaría primero sobre el día del allanamiento, para nosotros fue fuera de lugar paso un incidente donde hubo causas graves, y prácticamente estamos todos involucrados sabemos que entrevistaron a todo el mundo, nos llegó una citación y un allanamiento donde de forma agresiva tumbaron el portón, y nos despertamos asustadas, nosotros pesábamos que iba por nosotras que nos iban a matar, pensamos que eran los sicarios a matarnos, y lo que no pensábamos era que era ptj., mi yerno fue el que abrió la reja y la puerta de la casa para que ellos pasaran, esperamos todos hasta que entro uno con una orden de allanamiento llegaron con dos testigos y como 6 o 7 tú, revisaron toda la casa pero no hallaron nada, y nos llevaron a todos, uno se llevó el carro mío, otro se llevó la camioneta, una moto, uno me pregunto de la camioneta blanca y el bajo conmigo y la niña a buscar la camioneta, de allí él se subió a la camioneta y nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y nos tuvieron a todos los 5 porque también estaba la niña de 6 años, de allí salimos como a las 11:00 u 11:30 de la noche y mi hija se quedó allí. Nosotros nos violaron nuestros derechos porque nadie sabía dónde estábamos y hasta el día de hoy que estamos en esta situación. Nosotros no esperábamos ese comportamiento de ellos hacia nosotros, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El incidente grave era la muerte de un señor que murió y cuando a él lo matan a nosotros a mi hija la estaban amenazando diciendo que ella era la culpable, el hecho de que ellos hayan tenido una discusión y pelearon y luego pasa esto no es motivo de decir que ella es culpable, para mí es un hecho grave. El que murió era mi yerno, se llamaba Yorwin, tenía casi 5 años conviviendo con ella. De la muerte de Yorwin, yo el sábado me fui a mi trabajo llegó a la 01:00 de la tarde y me cambio y me voy a la peluquería, y estando allá recibo una llamada de mi hija mi otra hija quien me dijo que a Yorwin le habían dado un atentado, y yo pregunte por mi hija y me dijo que el la estaba con su amiga en el Hospital Central. Me dijeron que llegaron los sicarios. La discusión de ellos como pareja es algo normal e toda pareja, e incluso llegan hasta a darse de las manos, meses antes yo había tenido una discusión con Yorwin porque el le dio golpes bastantes a mi hija, y ella llego a mi casa buscando maleta para irse a Puerto Ordaz, y yo le dije que yo la llevaba, y cuando íbamos por la Ula ella dijo que iba a la ptj a poner la denuncia. Luego ella se fue donde la amiga, y el la contento y luego se contentaron y le dije no me diga más nada, y ese día cuando paso todo ella se quedó en la casa y por problemas es que ella se separa del papa de la niña. Eran frecuentes las peleas de ellos. El allanamiento fue en mi casa, en el Barrio Guzmán. Fecha no el recuerdo sé que fue un miércoles en la mañana. A él lo mataron el sábado y el allanamiento fue el miércoles siguiente, esos días ella estaba conmigo, ella estaba mal, porque ella no podía ni manejar yo la lleve a todas partes, el segundo rezo que no podíamos asistir estábamos en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y de ahí para acá yo me aleje de eso. Mi hija se quedaba porque él viajaba mucho, yo creo que dos o tres veces al mes, y cuando discutían también se quedaba en mi casa, ella tiene su cuarto allá. Era frecuente que ella fuera a la casa ella tienen llaves de la casa. Los vehículos, ahí una mía la Vitara, el Taxi de mi yerno estaba en el estacionamiento y una moto de mi hija, que él le llevo ese día sábado él se la mando a ella porque iban para el Piñal a un evento de motos. Y el otro carro la Runnerss, estaba en un estacionamiento porque no cabe en la casa esa camioneta estuvo desde el sábado estaba al frente de la casa. Esa camioneta era de mi hija, ella siempre que iba para la casa ella llevaba la camioneta, una vez duro más de 15 días parada en mi casa. La moto cada vez que había eventos y la sacaba. Yo tengo dos hijos varones y dos hembras. De esos hijos Jhoan está detenido, si mantengo contacto con mi hijo, casi todos los días hablamos. Por mi trabajo había fines de semana que no podía ir, pues yo le preparaba sus bolsos. Casi todos los días hablamos vía telefónica. El me llamaba de cualquier número, por lo general de cualquier teléfono a mi celular. Las llamadas eran de teléfonos celulares pero eran alquilados. A mi hijo Johan no lo llaman por apodo que yo sepa no. Mi hijo hablaba con mí otro hijo y a ella también la llamaba siempre y a la otra también. Con Yenny casi siempre hablaba porque ella y él son muy unidos. Él es mayor que ella, como 18 meses. Para la fecha en que pasaron los hechos ella le decían todo a le m porque todo lo que le pasaba a ella él lo sabía. Yo recuerdo que él supo del fallecimiento, y él dijo que el oyó por la radio y me imagino que si ella esta contacto con él pues también le contó lo que paso, pero en sí que yo sepa que ella le dijo no sé. En esos días que pasaron los hechos yo le di un teléfono a mi hija para que se comunicara conmigo pero no recuerdo el número. Ella tuvo ese teléfono hasta que nos hicieron el allanamiento que nos quitaron todos los teléfonos. Desde el sábado o el domingo yo le di mi teléfono a ella, porque a ella se le había perdido en el incidente que pasó. A ella se lo quemaron, decir que ella lo quemo no, porque ella estaba atormentada de todos los mensajes que le escribían, y la amenazaban y ella se fue donde unos amigos, y allá lo quemaron. Esos mensajes eran de amenazas. Lo que se oyó fue ese comentario porque él le había pegado decían que era ella la que iba a pagar que ella era responsable, me imagino que a raíz de cómo estaba, y la depresión que tenía y los mensajes que le enviaban pues las personas que le quitaron el teléfono fueron los que lo quemaron. No supimos de quien eran las amenazas. Esas amenazas fueron en ese momento, estando en la morgue, en la funeraria, y de hecho con sacaron de allí porque decía que venían a matarnos a todos los que estuviéramos allí y fue tanto así que nos sacaron a todos ese día a las 11:00 de la noche, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “Mi hija tenía una relación con Yorwin, desde que ella estaba en embarazo ellos se conocían eran amigos y sale del embarazo y a los meses se unieron. Esa relación duro como 6 años lo que tiene la niña. Ellos se separaban porque él viajaba, pero siempre estaban juntos. Ella vivía con Yorwij. Tenia como 5 o 6 años viviendo. Ellos vivían conmigo en un apartamento en pueblo nuevo luego me mude a mi casa, y ellos se fueron a Genaro Méndez y luego de allí porque vendieron la casa, y compraron en la santa rosa y ahí vivían. Cuando ellos vivían en mi casa era como toda pareja normal, peleaban muy poco pero llegaban a la armonía. Que yo sepa Yorwin tenia una venta de sonido. Yorwin, una vez me dijo con ella que se iban a casar y querían irse a Panamá, y le dije que porque y él dijo que el temía por su vida, por la de ella y la de su hija. Eso fue como seis meses antes. El portaba arma de fuego. El pagaba seguridad, el tenían dos policías de civil. Eran policías no vigilantes, pero no estaban uniformados, era una seguridad privada. Jenny tenía la camioneta Ford Runners desde que conoció a Yorwin, porque había hecho negocio con Yorwin. Ella tenía como 5 años con la camioneta. Ella la guardaba cuando se quedaba en la casa, afuera en el estacionamiento de la casa y otras veces en el que casi siempre lo dejaba, ella pagaba ese estacionamiento, no sé el nombre, de verdad creo que no tiene nombre es una casa de familia y es un galón grande, es el mismo estacionamiento donde estaba la camioneta. Yo quede pendiente de ir a pagar esos 3 o 4 días. Yo lleve la camioneta para el estacionamiento, tenía tres días que no la guardaba, y el ptj me dijo que yo quedaba detenida y porque yo había manejado una camioneta solicitada y le dije que porque si era de mi hija, yo fui y la guarde, pero si me dejan detenida por eso pues que más. Jenny no se montaba en la camioneta desde el sábado que mataron a Jorwin. Ella no me dijo que iba a terminar la relación con él, ella dijo que se iba a casar. El día 03/11 se celebró una fiesta familiar y ese día el me manifestó que el matrimonio de ellos que era en diciembre y se designó a una de mis hermanas como madrina del matrimonio. Ninguno de nosotros tuvimos problemas con Yorwin para mí, él era una persona muy querida, era muy allegado, compartíamos muchos en mi casa. A mí me pego porque el la ayudaba mucho a ella, el fallece para mí era como otra parte mía un hijo mío más. Para Jenny en ese momento ella no quería ni hablar, de ahí ella salió desesperada al lugar ella estaba casi desmayada, se le bajo la tensión, y ella estaba afuera en el Hospital Central y cuando salieron del pabellón. Él vivía con su mama en Genaro Méndez, su mama abajo y ella arriba. Ella vivía ahí y tenía todas sus cosas allá. Sé que la vendieron, lo que yo supe porque él me dijo porque tenía que separarse de su mama porque habían matado un hermano de crianza y que la mama lo estaba acusando a él, no recuerdo el nombre de él. El tiempo fue como 1 año. El creo que era el administrador del negocio lo mataron a tiros el frente de una panadería aquí en San Cristóbal. Jhoan mi hijo está detenido por homicidio, tiene preso como 10 u 11 años. Johan habla conmigo todos los días, diciendo que estaba bien. Jhoan también hablaba con las hermanas. A veces estaba hablando conmigo y pedía hablar con sus hermanas. Yo lo mantenía a él, y actualmente yo lo mantengo. En el mercado que le llevo son 1000 o 1500, en chuchería, y allá el paga como 1000 o 1500 semanal en comida, porque el mismo prepara su comidita. Nunca me han dicho que mi hijo era el pran. No me dijeron que a mi hijo le dice cara de goma. Mi hija se enteró por la radio, mi hija Darkis, y Johan también se enteró por la radio, él no me dijo nunca que él lo había mandado hacer, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Las personas que quemaron los teléfonos es comprometedora lo que yo sé el señor Alexander, el esposo de Liseth, no es Alexander el primo de Yorwin. Yowin se comunicaba con Jhoan poco pero si hablaban, y mi hijo era muy echador de broma. Incluso él le dijo que cuando el saliera le daba trabajo. El día 03/11/2012 hubo una reunión familiar y ese día él dijo que se casaba con mi hija, en esa reunión familiar no estaba la señora Soraida la mama de Yorwin, porque ellos no se hablaban, por el problema que tuvieron. Él me dijo no entiendo como una madre así se da el hijo que sea ella no tiene por qué decir que yo mate a mi hermano. Yorwin y Jenny no sé si comenzó estando ella embarazada, sé que después que salió del embarazo y se unieron como pareja. La relación de Yorwin con la niña era buena era como su hija, ella vivía con ellos, la relación era de hija a padre. Yorwin siempre estaba armado, él una vez dejo un arma en la casa, la dejo y después se la llevo, las personas que estaban con él también estaban armados. No sé porque razón él estaba armado, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Cuando yo conocí a Yorwin, él tenía la venta de sonido, pantalla para carros, vendía luces, tenía un solo negocio y luego compro otro, y él viajaba casi semanal. No sé si Yorwin tuviera otro tipo de negocio. De ella trabajar ahí con el no, sé que ella lo acompañaba en las tardes o las mañanas. No sé si Yorwin le daba ganancias a Jenny. Ella tenía su venta de carros él lo que hacía era ubicar los carros, y él le dacia allá hay un carro. Yo hable con Yorwin y le dije que eso era normal y si nosotros tenemos pareja él era muy celoso y eso lo hablaba con él, porque lo celos son buenos pero también dañinos, y él dijo que si iba a recibir una ayuda que iba a buscar un psicólogo para evitar tanta discusión de los dos. Me entere que estaba golpeada porque cuando ella salió yo le vi y le pregunte y me dijo que Yorwin la había golpeado, yo le pregunte pero ella no me dijo, pero como ellos se lo vivían en eso, fíjese lo que me hizo en la ptj fue y retiro la denuncia. Él dijo que tenía muchos enemigos, él dijo temo por mi vida y al casarse el con mi hija pues también temía por la de ellas. No supe si fue por la pérdida de algún dinero. Él tenía un socio allí, yo poco lo frecuentaba a ellos. No sé cuánto eran sus ganancias. No sé si Yorwin haya ido a la penal a conocer a Jhoan. No sé si mi hijo le haya hecho un llamado de atención. Yo no sé si él se enteraba de muchas cosas. Ella siempre ha sido como muy cerrada. Yo le dije a ella que porque lo habían quemado y ella me dijo que era por la morgue que el marido estaba allá, y los mensajes, y los amigos preocupados por lo que había pasado, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la testigo la ciudadana Nelida Rojas Sánchez, madre de la acusada de autos, manifiesta al tribunal, en primer lugar, con respecto al allanamiento, el exceso policial, en segundo lugar, efectivamente se llevaron, celulares, una laptop, una camioneta Ford Runner, en tercer lugar, si tiene un hijo de nombre Jhoan Rojas Sánchez, detenido en el centro penitenciario de occidente, por homicidio, pero desconoce que su hijo sea un pran de Santa Ana, también desconoce el apodo (caregoma) de su hijo, en cuarto lugar, manifiesta soy yo la que mantengo a mi hijo en la cárcel con sus gastos personales y de alimentación, mi hijo no maneja cantidades de dinero; en quinto lugar, efectivamente tengo comunicación vía telefónica con mi hijo y también tengo conocimiento que se comunicaba con su hermanos pero especialmente más con Yenny, son muy unidos, en razón, de que hay una diferencia de edad entre dieciocho (18) meses, y por último no tengo conocimiento, que mi hija Yenny le hayo dicho a su hermano Jhoan que matara a su esposo a Yorwin Anzola. Así se decide.
47.- Declaración de la ciudadana DARKIS YURLEY MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.634.139, Testigo del Procedimiento, a quien manifestó ser la hermana de la acusada de autos, se le hizo el juramento de ley, se le explico que no estaba obligada a declarar en contra de la acusada y expuso: “Ella ese día estaba en la casa con la amiga y le avisaron que a él lo habían matado ella se fue al Hospital Central y luego llegamos allá nosotros y nos enteramos de todo. Y estando allí nos dijeron que él estaba herido y después que él estaba muerto. Yo me acababa de levantar de hecho estaba en toalla porque me acababa de bañar porque me iba para mi trabajo, cuando llegaron los ptj, tumbaron el portón y luego nos dijeron que abriéramos la puerta mostrando las pistolas, mi esposo les abrió la puerta y la reja de adentro y se metieron y revisaron toda la casa. Nos tuvieron como hasta las 08:00 am y nos llevaron a la ptj y nos tuvieron allá como hasta las 12:00 de la noche, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi hermana estaba en la casa cuando le dijeron lo de la muerte de Yorwin. Ellos eran pareja, tenían como 5 años. En ese tiempo de pareja se la llevaban muy bien, discusiones como todo el mundo, pero se la llevaban bien, viajaban. Ella no nos decía si tenía problemas con él. Ella vivía con el. En la casa vivía mi mamá, mi esposo, yo y a veces que mi hermana se quedaba con la niña. Ella se quedaba allá cuando él viajaba o cuando discutían, se contentaban y ella se volvía con él. Ese día del allanamiento, recuerdo que requisaron toda la casa, sacaron todo hasta los álbumes, nos tuvieron como dos horas hasta que nos llevaron a la ptj. Ese día se llevaron los celulares, creo que una calculadora, y no recuerdo que más. Los celulares eran de mi sobrinita, el de mamá, el de mi esposo el mío y el de mi hermana. Mi hermana tenía en la casa desde el día que a él lo mataron. La computadora era de mi hermana. En la casa había el carro de mama el de mi esposo y la moto de Yorwin. El carro de mama era la Vitara, el de mi esposo era un Cielo, y la moto de el que era como Suzuki, él se la llevaba a ella para que ella la cargara, ese día del asesinato él fue y se la llevo. Había una camioneta que estaba en el estacionamiento, era iba Runners blanca era de Jenny. Cuando ella se quedaba ahí ella la guardaba en el estacionamiento, mi mama la guardo en el estacionamiento. La verdad que no supe como mataron a Yorwin, yo estaba trabajando y cuando llegue a la casa no había nadie llamamos y me contestó la amiga y nos fuimos al hospital y allí nos enteramos. Ella estaba en la casa porque había tenido una discusión con él, no sé porque discutieron, y el día de la funeraria la vimos morada pero no le pregunte nada. Ellos tenía discusiones pero ella se iba para la casa y el de una vez iba y la buscaba. Nosotros somos 4 hermanos. Somos dos hembras y dos varones. Esos dos varones uno está en Guanare, y el otro está detenido en Barinas, Johan se llama él, e está detenido porque se robó una moto. La relación entre nosotros es bien, todos nos la llevamos bien, pero Jenny no cuenta los problemas que tiene. Para la fecha en que pasaron los hechos Jhoan conversaba con nosotros, hablamos una o dos veces por semana. El m llamaba a mi teléfono, yo no lo llamaba solo cuando lo visitaba. El hacía lo mismo con los demás hermanos. La comunicación de Jhoan con Jenny me imagino que igual dos o tres veces por semana. El a mama la llama creo que todos los días. La relación entre Jhoan y Jenny se la llevaban bien. No creo que Jenny le contaba esas cosas a Jhoan, que yo sepa no. En esa época si había comunicación de Jenny y Jhoan. Una vez que ocurre el hecho, nosotros no somos amenazados, solo cuando estábamos en el ptj que nos estaban cobrando para no dejarnos detenidos, eso lo hicieron los ptj. Fuera de eso no nos amenazaron. Supuestamente mataron a Yorwin para robarlo. La relación de Yorwin con la familia era bien, se conocía con todos, con Jhoan no lo conoció pero ellos se hablaban por teléfono. Jhoan hablaba con ellos lo del teléfono de Yorwin o al de Jenny. Que yo sepa no sé si mi hermano tenga algún sobre nombre. Mi imagino que el tenía problemas porque él siempre andaba con escoltas y revolver. No sé si a la víctima o a mi hermana le hicieron amenazas por cobro de dinero, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “El día que lo mataron él la llevó a la casa él se la llevaba a Jenny para que ella la cargara. La moto que yo sepa era de él. Jenny la usaba en paseos. La camioneta Ford Runners era de Jenny, la verdad que yo sepa ella siempre decía que él se la había dado a ella, tenía con ella años. Jenny vivía con él en la casa del desde como 5 años. A mí él nunca me dijo que había tenido problemas él tuvo dos escoltas, andaban con el siempre desde que yo lo conocí. Nadie de mi familia amenazo a Yorwin. Mi hermano Jhoan y Yorwin no tenían ningún. No sé si mi hermano era pran. El pran Jhoan no tienen dinero, él no se beneficia de nada porque mi mamá es la que lo mantiene a él. Nosotras nunca le comentamos a él algún problema que tengamos. Mi mamá mantiene a Jhoan, le lleva lo que él necesita, lo personal y comida. Jhoan y yo nos comunicamos casi todos los días, en aquel tiempo igual Él nos llama a todos. Llamar a mi hermano no lo considero como un delito. Jenny tuvo una relación antes con el papá de la niña, él le pegaba, la maltrataba por eso se dejaron, ella lo dejo. Él le causo morados en el cuerpo. No se si él amenazo a Jhoan, o Jhoan lo amenazó. Él se comunica con nosotros Jenny no lo amenazó. Jenny y Yorwin eran una pareja se iban a casar en diciembre. Considero que eran una pareja estable, lo veía como mi cuñado. Jhoan no se cómo se enteró de la muerte de Yorwin. Ninguno de mis hermanos a parte de Jhoan hemos estado presos, no tenemos antecedentes penales. Ellos le dijeron a mi mama que se iba a ir del país, que se iban a casar y que se tenía que ir, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Me entero de la muerte de Yorwin por la radio, y empezamos a llamar y me contesto la amiga de nombre Dorinell. Al llegar nosotros al Hospital él estaba vivo. Al nosotros al llegar allá estaba Jenny y estaba destrozada, eso estaba full de amigos de él. Yo creo que los escoltas no estaban en el hospital. Cuando estábamos ahí mi esposo vio que uno de ellos bajó con armas porque oyeron que venían por ellos. Los que bajaron armados eran los amigos de Yorwin. El siempre cargaba en el koala un arma, pero nunca la saco para yo verla, es todo”.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la testigo Darkis Medina Rojas, hermana de Yenny Carolina Sánchez Rojas, dice no tener conocimiento de la muerte de Yorwin, si observó que en el hospital central los amigos de Yorwin, estaban armados y decía que iban a venir por ellos, que no estaba los escolta de Yorwin, efectivamente su hermano Jhoan, se encontraba preso en Santa Ano, por el robo de una motocicleta, siempre había comunicación con él vía telefónica, especialmente con Yenny y su mamá, no tiene conocimeinto que Jhoan sea un pran con cantidades de dinero, por el contrario lo mantiene su mama le paga los gastos, es decir, le da sus cosas personales y de alimentación, y por último no tiene conocimiento de ninguna amenaza de parte de Yenny ni mucho menos de su hermano Jhoan, para con Yorwin. Así se decide.
48.- Declaración del ciudadano EDILSO JOSÉ CASIQUE BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.201, Testigo del Procedimiento, a quien se le hizo el juramento de ley, y manifestó ser el cuñado de la acusada de autos, y expuso: “Ese día no recuerdo la fecha, creo que las 06:15 o 06:25 am, estábamos preparando para salir a las labores diarias, mi esposa es camarera siempre salimos de eso de las 07:00 o 07:15 ese día estaba en mi cuarto y me había puesto la franela cuando oí que estaban tumbando el portón, y los nervios no sabía qué hacer, y mi esposa que regresaba del baño en toalla, y a lo que fui a abrir la puerta de la casa cuando veo que viene gente por el medio del garaje porque pasaron por el lado de los carros y en eso veo unos hombres armados y tiro la puerta y salgo corriendo y le digo a mi esposa que nos van a matar a todos, que llegaron los sicarios a matarnos, y a lo que me asomo por la ventana me alumbran con un láser un hombre que estaba al otro lado de la ventana, y me dijeron que eran funcionarios, y que les abriera la puerta y salí a abrir y casualmente tenia este dedo fracturado, que me lo fracturé con un mortero, y le dije que por favor tuviera cuidado porque me pusieron muy duro las esposas, y salieron ellas que estaban durmiendo y nos pusieron en la sala a todos, y no nos consiguieron nada, nos llevaron a todos junto con los carros que estaban en el garaje, y decomisaron teléfonos y nos dejaron hasta las 12:00 de la noche, no nos dejaron ni comida ni nada, bueno ni nos pudimos comunicar con nadie, y nos dijeron que si teníamos dinero y le dijimos que porque? y dijeron que si no nos involucraban en el asesinato de Yorwin, nos quitaron hasta las cedulas de identidad, y al otro día fuimos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y dijimos que habíamos sido testigos de un allanamiento y nos entregaron las cedulas, y después nos pidieron las llaves y les dije que ellos las tenían porque ellos se habían cargado los carros, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El allanamiento fue en la casa N° 7-42 del Barrio Guzmán, esa vivienda es de mi suegra. Ahí vive mi esposa, mi suegra, en ese momento Jenny, la niña de Jenny y yo. De ese allanamiento en ese momento no sabía nada, después fue que me entere por lo que había ocurrido en Audio Cars. En ese allanamiento recolectaron el teléfono de todos, el de mi esposa, el mío, el de mi suegra y ella creo que tenía uno de mi suegra. Mi vehículo era un Daewoo Cielo, y la camioneta Gran Vitara de mi suegra. Había una moto que era de Yorwin que siempre estaba ahí, el color era anaranjada creo que era. Esa moto estaba allí porque como ellos siempre viajaban en moto para unos eventos pues se iban allí, de hecho yo cargaba los carros de él, si a mí se me dañaba el carro, él me decía tome la camioneta, llévesela y listo, era una buena persona. Yorwin si compartía mucho con nosotros, no vivía allí porque vivían aparte. La relación de él conmigo era bien gracias a Dios. Nos conocíamos entre todos. Jenny vivía con él, igualito ella tenía su cuarto ahí, y cuando Jenny peleaba con él, o él se iba de viaje pues ella llegaba allá. Pues no tenía conocimiento que discutirán ellos. No sé porque fallece Yorwin. Yorwin y Jenny directamente no sé si tenían problemas con alguien. Nosotros compartíamos de vez en cuando no todo el tiempo. Él un día me dijo que trabajara con él, y yo soy una persona que tengo 43 años y gracias a Dios no he tenido problemas con nadie, y uno ve el entorno y yo observaba eso que su entorno estaba ligado a algo raro no sé. Jenny no me dio a conocer algún temor o miedo. No sé si había amenazas contra Jenny o la familia. La verdad que con Jenny poca comunicación, y si los tenía yo no era la persona indicada para eso. Mi esposa no me comunico nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “Yorwin me ofreció trabajo, como formaba parte de un escolta, que pasara a ser como personal de confianza de él, pero uno mira el entorno y no me gusto ese tipo de trabajo, porque él tenía escoltas, y yo fui escolta pero cuando fui funcionario del ejército. Esos escoltas, una vez que hable con él, estaba armado, igual que unos compañeros de él. Una vez compartiendo con él tomándome unas cervezas, él me dio una pistola y le dije que no, y él dijo que el que trabajara para él tenía que estar armado, pero me dijo que la guardara y que luego la buscaba. Yorwin se dedicaba a la venta de equipos de sonido. Yo digo de una persona que tenga tantos escoltas era porque tenía mucho dinero. Él si manifestó una vez que tenía ganas de irse para Panamá, pero no dijo la razón. Yo creo que el siempre cargaba escolta porque siempre cargaba dos policías. Yo tengo 8 años con mi esposa, y ellos casi tienen el mismo tiempo, si he tenido problemas con Darkis, como toda pareja. Darkis y Jhoan si tienen comunicación. Cuando he tenido problemas con Darkis, Jhaon no me ha amenazado. Jhoan estaba detenido cuando yo me puse a vivir con Darkis. No sé si él es el jefe de algo, sé que está detenido pero no se más nada. Yo tengo mi carro porque me lo he sudado. No sé si Jhoan maneja sumas de dinero. Mi suegra es la que le costea todo lo de Jhoan. Jhoan no ayuda a mi suegra. La camioneta la obtuvo con crédito del banco, la casa se la cedió un hermano de ella. No sé si Jhoan haya tenido alguna relación económica con Yorwin, no sé si ellos se conocían, no sé si se comunicaban. No sé si Jenny amenazo a Yorwin. Jenny vivía en la casa de Yorwin. Esporádicamente ella llegaba a la casa, ella cargaba llaves de la casa. Ellos llevaban una relación de esposos, la niña cumple años el 30 de octubre y ese día que se hizo la reunión y él buscó al tío Luis, le digo así pero es tío de Darkis y a la tía que fueran los padrinos del matrimonio. La moto que estaba en la casa de mi suegra, él mismo finado la trajo, a veces duraba un mes o 15 días, la cargaba él o Jenny. Ese día estaba la moto allí porque como que iban al Piñal. La camioneta blanca era de Yorwin, la cargaba siempre Jenny, esa camioneta para que no se quedara afuera, se guardaba en un estacionamiento que queda como a dos cuadras de la casa. Jenny tenía esa camioneta desde meses, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSÉ RODOLFO GONZALEZ, CONTESTÓ: “Los funcionarios que cargaba Yorwin, eran como los escoltas de él. Estos funcionarios estaban a diario con él. Uno llegaba al negocio y él siempre los tenia o uno se lo conseguía por ahí y estaban con ellos. Creo que eran de Politáchira. No estaban uniformados, siempre estaban de civil, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Me dio temor trabajar con Yorwin, porque no me gustaba su entorno, fue una buena persona, una vez el carro se me cayó por allá y tumbe un portón y él me dio la plata para arreglarlo. Uno ve que tiene armas y ve que es por otro lado. Yo no soy quien para juzgarlo, yo tengo un carrito del año 2002, pero para uno tener tanto dinero es como sospechoso. No sé de la procedencia de él. Nosotros hablamos y hasta donde supe no tenía estudio universitario. Yo creo que le cedió la camioneta Runners a Jenny, porque ella vendió una camioneta que ella tenía y él le dio esa. No sé si ella participaba en los negocios de él. Ella vendía y compraba carros. Y hasta yo me he visto beneficiado en eso porque uno compra un carrito lo parapeta y lo vendo, es todo.
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del testigo el ciudadano Edilso Casique, esposo de una hermana de Yenny Rojas, es claro, contundente y espontaneo en su declaración, señala no conocer la procedencia del dinero del ciudadano Yorwin Anzola, cuestiona de donde tanto dinero, igualmente indica que Yorwin tenía escolta, funcionarios policiales de civil, también le ofreció el ciudadano Yorwin, que fuera su escolta, manifiesta no gustarle el entorno, por tal motivo no acepto. Dice no tener conocimiento de amenaza de Yenny hacia Yorwin, ni de ninguna otra persona. Así se decide.
49.- Declaración de la ciudadana MIRIAM NORELYS RUEDA RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.625.639, Testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y expuso: “En primer lugar, no entiendo porque me llamaron a mí a juicio, no conozco a las personas. Cuando sucedió eso a mí me llevaron para allá, me preguntaron si tenía conocimiento de lo que le hacía, y yo les dije que nosotros vivíamos pero el salía a trabajar supuestamente a pintar carros, porque nosotros vivíamos en la casa de mama, y en mi casa no aceptan armas ni nada yo tengo dos bebes, me preguntaron que si yo sabía con quien trabajaba él, donde trabajaba él, y yo les dije que no, y me llamaron y me dijeron que él estaba tirado en el piso muerto yo me fui hasta allá. Me preguntaron qué en que yo era su mujer pero él no me involucraba en nada de su trabaja, porque en mi casa no permiten cosas así, y él a lo mejor por no tener problemas con mi mama pues no decía que hacia
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo tenía de concubina con Jimmy, de novios 9 meses y cuando convivimos vivíamos un mes y nos dejábamos, cuando paso eso teníamos dos años juntos. Él antes estuvo detenido por cómplice en un homicidio. Ese día en que mataron a Jimmy, recibí una llamada, estaba en mi casa, y me dijeron que él estaba muerto, y me dijeron que estaba tirado muerto en la Plaza Miranda y al llegar allá la ptj me agarro y me preguntaron quién era yo. En el tiempo que nosotros estuvimos, él no me dejaba ni revisar su teléfono, para nosotros y mi familia después que el salió de la cárcel se portó bien. Él estuvo en Santa Ana preso. Yo iba era de visita los domingo, y alquilábamos una habitación, y estábamos todo el día con las niñas y luego me iba a la casa. El cuándo salió por 1 o 2 meses estuvo en la casa, y mama nos ayudaba, y él decía que pintaba carros, en ese era que le trabajaba en valencia, pintando carros. Yo no conocí a nadie porque él no me dejaba salir. Nosotros vivíamos en el Mirador por cuatro meses y los otros seis meses no fuimos a casa de mama en el Barrio 23 de enero, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "La niña tiene 5 años, la niña cuando nació, él cayó preso y duró dos años y diez meses preso y luego salió, y contando todo el tiempo vivimos juntos como nosotros vivimos en Valencia cuando hubo un operativo y lo agarraron y lo trasladaron desde allá porque estaba solicitado. De aquí no conozco a nadie, de hecho cuando me llego la boleta dije me metieron en problemas porque no se quién es, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Mi esposo no me decía nada, tengo entendido que él hablaba era con su hermano en Valencia, en una ocasión yo le revisé el celular y le encontré un mensaje de una mocita que él tenía, y tuvimos un problema muy grande, yo como no le paraba ya casi bolas. El no menciono que haya recibido ayuda de nadie alla en Santa Ana, yo era la que le ayudaba a él, es todo”.-
Esta juzgadora no valora la declaración de la testigo Miriam Rueda Rueda, esposa del occiso Jimmy, una de las personas que participo en la muerte de la víctima el ciudadano Yorwin Anzola, en virtud, de no tener ningún conocimiento en la ejecución de dicha muerte, no aporta ninguna información importante. Así se decide.
50.- Declaración de la funcionaria BLANCA YARITZA ORTEGA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.677.770, Experta adscrita al Laboratorio Criminalística del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5024, de fecha 11/12/2012 (F-166, P-02): “Se realizó descripción de evidencia física a un dispositivo inalámbrico, conocido como teléfono celular, marca Apple, modelo IPhone, el mismo se encontraba en mal estado, se apreciaba su regular estado de conservación, el mismo exhibió signos de combustión sobre toda la superficie, así como perdida del material que originalmente lo compone. El segundo un dispositivo inalámbrico, conocido como teléfono celular, marca BlackBerry, el mismo exhibió los signos físicos de combustión, más nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Le practique el reconocimiento a dos teléfonos, uno era de color blanco Apple, modelo IPhone y el otro un BlackBerry color negro. Signo de combustión quiere decir que estaban quemados, incinerados. No se logró sacar información interna de los teléfonos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Dejar constancia de que se encontraban incinerados con signos físicos de combustión, con pérdida total del equipo, se dejó constancia, cuando se describe cada teléfonos que dice que en la superficie y la parte interna. No refiere quien es el propietario del teléfono solo hacen mención al funcionario, y el número de investigación K-12-0061-04516, fecha 22/11/2012.-
Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la funcionaria experta Blanca Godoy, la cual realizó reconocimiento médico legal signado con el Nro. 5024, de fecha 12/11/2012, a dos equipos móviles, los cuales los describe, y deja constancia de lo siguiente: Se encontraba en mal estado, se apreciaba su regular estado de conservación, el mismo exhibió signos de combustión sobre toda la superficie, así como perdida del material que originalmente lo compone. El segundo un dispositivo inalámbrico, conocido como teléfono celular, marca BlackBerry, el mismo exhibió los signos físicos de combustión, más nada. Así se decide.
51.- Declaración al ciudadano WILDER EDGARDO GUERRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.148.605, Testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y expuso: “Yo trabaje 20 meses en el albergue en la unes, es más arriba de la cancha se me presentaron dos funcionarios del cicpc y me subieron a la fuerza, me encañonaron, y me dijeron que iba a un allanamiento, me montaron y montaron a otro señor que no está aquí, tumbaron el portón, no consiguieron nada porque eran unas computadoras, dos celulares viejos, y a mí me llevaron al cuerpo de investigaciones de extorsión y secuestro, que queda por Mc Donals, me preguntaron si conocía a la señora y dije que no, yo no ando pendiente de nadie, yo trabajaba de lunes a domingo, declare y hasta ahorita que me llego eso, eso es todo. Yo con ella ni cruzar palabras ni sabía que vivía ahí no nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Ese allanamiento fue en noviembre, no me acuerdo del año, a mí me sorprendió la llamada, no sabía que era para esto. Ese allanamiento fue en el Barrio Guzmán, en la casa de la señora. Una vez allá con la comisión, observe todo normal ellos hicieron el allanamiento y revisaron normal, lo único que encontraron fue un computador y unos teléfonos más nada. Ellos hablaban de unos celulares y unas computadoras pero no hablaban de cantidad, solo los pusieron ahí, y yo los vi. A demás de esto no vi más nada, los vehículos los que estaba ahí de siempre, una camioneta. No conozco a la acusada, ni la conocía, a mí me agarraron como testigo y me quede sorprendido. Desde el día que declare hasta ahorita que vengo se del caso, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Yo estaba subiendo donde venden arepas en la esquina de las estrellas, y llegaron unos funcionarios y me apuntaron y me montaron para un allanamiento y montaron otro señor, eran como las 06:30 o 07:00 am. Cuando llegaron a la casa ellos tumbaron el portón ellos cargaban una porra y una pata de cabra. OBJECIÓN, el defensor está dirigiendo al testigo en la respuesta. SE DECLARA CON LUGAR. Yo observe que sacaron al cuñado suyo y ropa interior, y la mama la hermana ella y el cuñado y la niña que estaba asustada, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Cuando llegue con la comisión a la vivienda estaban acostados. Al llegar a la casa estaba todo normal, porque yo estaba como observador en el allanamiento, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas me dijeron que el motivo del allanamiento, usted va como testigo sobre el caso del señor de Audio Cards, y le dije que no tenía nada que ver y me dijeron que yo iba a ser observador y testigo. Yo vivo de la cancha, por la calle principal de Guzmán, y eso queda más allá. Antes no había mirado esa casa, como yo soy del trabajo a la casa. Yo vi que incautaron los computadores y celulares. El vehículo había un carro allí pero creo que era el libre del señor. No vi unas motos, porque a nosotros nos montaron en la camioneta y nos llevaron para arriba. No recuerdo que hayan encontrado otro objeto de interés criminalística, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración del testigo instrumental utilizado en el allanamiento en el Barrio Guzmán Blanco, de nombre Wilder Guerrero, manifiesta que los funcionarios incautaros unos teléfonos y una computadora, y un carro. Así se decide.-
53.- Declaración de la ciudadana GLISET TERESA MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.646.180, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo conocía al ahora difunto y también era amiga de Jenny, yo iba pasando por donde mataron al señor y de ahí me fue al Hospital Central y estado allá Jenny me pidió el favor de cargar los teléfonos, y lo metí en el carro a carga y como a la hora que nos dicen que ella muere, yo me lleve el teléfono de ella y al rato ella llega a buscar su teléfono y después ella se quedó en mi casa y se sentía mal, y ella se fue al amorgue y yo me quede en mi casa, en la tarde la llamaban mucho por teléfono, por un tiempo apagaron los teléfonos y después al teléfono de otra muchacha la llamaron y le dijeron que prendiera los teléfono y al rato recibió una llamada de Jazmín, y le decía que prendiera los teléfono y los prendieron salimos a comer ella se quedó a dormir en mi casa, y al otro día vio la lleve a buscar las llaves cerca de mi casa, a un tío de él. Y después la deje en su casa para que se cambiara y se fue al velorio y allá fue donde la volví a ver y luego fue con la policía, cuando ella decidió apagar los teléfonos se dañaron, ella tenían nervios, esos teléfonos se dejaron botados, yo la deje a ella y al otro día fue que la vi con la comisión que se la llevaba, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo era amiga de Jenny, mi esposo tenia carros de la empresa del difunto de conocerla tenía como dos años, nos tratábamos por los eventos, como dos o tres años de conocerla. El día de los hechos, yo estaba pasando por la Plaza Miranda, iba a pintarme las uñas y escuche que dijeron que algo paso en audio card y yo le dije que iba cerca y me fue para allá y luego que llevaron a Yorwin al Hospital Central. Yo estaba en la sala de emergencia él estaba vivió y estaba hablando con Jenny y se lo llevaron al quirófano y duro como 40 minutos y yo estaba con Jenny cuando salió el doctor y dijo que él había fallecido. Ella me dio el IPhone para cargarlo. Era un IPhone igual al murió, no sabía el número de ella. Siempre nos comunicábamos llamadas diarias, uno o dos llamadas diarias. Yo sola me voy a darle el almuerzo a mi hija y me lleve el teléfono de ella, luego fue que ella llego a mi casa a buscar el teléfono. Se dañaron los dos teléfonos un blakcberry y un iPhone, los mojaron. Estuvimos presentes para el momento de la quema de los teléfonos DORINEL, MILEIDY, JENNY, JOSE LUIS, ALEXANDER y mi persona. Se toma esa decisión por que recibe la llamada de Jazmín y ella le dice que dañe los teléfonos ella de hecho le dice a Jazmín que no os va a dañar, y luego le dijo que fuera a hablar con Jhon, es una amigo del club de motos, ella en un principio le dijo que no, y le dije que esos teléfonos son caros, y Mileidy le dijo que no lo dañara y la decisión fue dañar los teléfonos, y se quemaron los teléfonos. En ese momento siento yo que era porque llamaban muchísimo para molestar, de hecho ella se tomó unas pastillas, los dos teléfonos duraron un rato en la gaveta y luego fue que se dañaron. Ella contestaba era que la llamaba la mama, un amigo de Jazmín era quien la llamaba cada rato. Jenny estaba en un estado que decía “alo, si…” pero más nada, ella estaba como no sé, como ida. Luego de quemar los teléfonos, se votaron en una alcantarilla cerca del Hospital Central en una alcantarilla. La decisión de botar los teléfonos no recuerdo. Todo eso paso el mismo día que murió la víctima, como a las 06:30 o 07:00 de la noche. Después de los teléfonos nos fuimos a comer y ella se queda a mi casa a dormir, yo me fui a mandar a hacer las coronas, después la veo en el velorio al frente de la Iglesia El Ángel, ella estaba sola, allá es donde escucho comentarios, que sinceramente no estaban en ese momento, ella es mi amiga él era mi amigo, pero fue ahí donde oí que era por robo, que era por una pelea, que era porque él debía unos dólares una suma grande, la otra era la del robo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Yo era amiga de Yorwin y Jenny, yo primero lo conocí a él, porque él era el amigo de mi esposo, y luego a ella. Tenía como 6 meses de conocer a Yorwin y luego a ella. El exportaba sonido desde Panamá y adiciona tenia 3 o 4 gandolas y al tiempo en las vendió porque generaba mucho gasto. Él tenía problemas con ese señor que le debía unos dólares. Siempre le oía era decir que cuando me va a pagar, el con esa mercancía era que iba a traer mercancía de Japón, y le toco prestar la plata por otro lado y viaja. No sé si el recibió amenazas, el tenia seguridad, ellos estaban armados, el siempre cargaba funcionarios que lo acompañaban siempre. Uno era alto y uno pequeñito, a veces cambiaban con el gordo catire, pero de diferenciarlos con nombres no sé cómo se llama. La señora Jazmín, era que llamaba a Jenny, yo por ver el comportamiento de Jenny es que estaban llamando muchas personas, y ella estaba en una situación por eso se dañaron los teléfonos. No fue Jenny la que los daño sola, todos estuvimos en el daño de los teléfonos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Yo estaba por la Plaza Miranda cuando supe la noticia, me voy al Hospital Central, al yo llegar allá, ya estaba Jenny cerca de Yorwin, ella estaba llorando y ella le daba besos a él, ella le decía que él iba a salir de eso, que le iba a salir bien de la operación, que ella lo esperaba. La relación de ellos era como son las relaciones podrían estar una semana bien luego duraban dos días mal, si no era él el que estaba bravo con ella, y ella llegaba ella era la mujer de él. Ellos se iban a casar, yo era una de las damas de honor, ellos iban al curso prematrimonial, ya teníamos las cintas de los vestidos, ellos tenían planificado casarse. Que él la golpeo a ella varias veces sí, ella una vez fue a la ptj y coloco la denuncia. Ella un día vivía en las Flores si no un día se quedaba donde su mama. Con problemas y momentos felices. Que yo sepa ella no lo amenazo. En esas fechas que pasaron las golpizas yo me comunicaba más con Jenny, y ella me mando fotos y yo le dije que fuera a la fiscalía y me decía que él no lo denunciaba porque él se lo vivía muy ocupado. Cuando estábamos en el Hospital Central nos solicitaron dinero, yo fui a mi casa y busque 10000 bolívares que no había los insumos para operarlo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Jazmín es una amiga de Jenny, ella es estudiante, no sé qué estudia. Jazmín en relación a la quema de los celulares ella dijo que Jhon le había aconsejado les dijo que lo dañara, la conversación estaba dentro del carro él le dijo no chama dañe los teléfonos agarre mi teléfono. La golpiza que le daba Yorwin a Jenny es que ella se iba para fiestas y cuando él llegaba y la conseguía tomada pues él se molestaba y le daba su golpiza. Que ella me dijera a mi 4 veces que el la había golpeado. El día del Hospital Central ella cargaba unos lentes y tenía la boca partida y tenía mucha base. Si sé que ella tiene un hermano en santa Ana. Uno de los comentarios en la funeraria era que por las golpizas la orden venia de allá. Los dolores eran de transferencia era una suma alta, Yorwin le dio esos dólares en efectivo pero la transferencia que tenía que llegar a Japón nunca llegaron, él le decía al que le debía que le pagara. La persona no sé quién era, sé que era de transferencias, pero no sé cómo se llama, donde vive, si era comerciante o no, no sé, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración de la testigo la ciudadana Gliset Teresa Mendoza Garcia, es conteste al indicar que efectivamente Yorwin Anzola, había golpeado a Yenny, igualmente había problemas de pareja, lo había denunciado en una oportunidad por haberla golpeado, de todos modos se iban a casar, también tenía conocimiento de una deuda de dólares pero no tenia referencia concreta de esa negociación de Yorwin con esa persona. El día del velorio de Yorwin, se hacía muchos comentarios, entre ellos, lo de los dólares, y del hermano de Yenny, que desde Santa Ana, lo había mandado a matar. Así se decide.
54.- Declaración del ciudadano ADRIAN ADELSO ANDRADE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.014.310, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo estaba donde trabajo yo, y vivo ahí mismo donde estaba el restauran esta la alcantarilla y estaban unos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y les pregunte que buscaban, y le dije que en el restaurant tenía una barra la traje y se la di a ellos y al levantar la alcantarilla estaban dos teléfonos y me llevaron con ellos por allá arriba, por Mc. Donals como testigo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Eso ocurrió por la Avenida Lucio Oquendo, diagonal al Hospital Central. Yo trabajo en el restaurante La Pileta, C.A. No recuerdo la fecha fue hace bastante. Fue como a las 5 a las 6 de la tarde, porque yo estuve desde cómo las 06:00 hasta las 08:00. Yo preste una barra, y vi dos teléfonos pero no sé qué eran porque estaban quemados. No supe porque los estaban buscando, ellos me dijeron que buscaban una cosa me llevaron para allá y hasta ahora que me llego la boleta, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Al llegar al cicpc me dijeron que fuera para que dijera que se habían encontrado los teléfonos ahí, pero no sabía para que era. En la Avenida Lucio Oquendo, al frente del Hospital Central, ahí está el Restaurante, y la alcantarilla, si cabían bien los celulares porque las rejilla eran un poquito amplia, es todo”.-
Esta Juzgadora valora la declaración del testigo instrumental de nombre Andrian Adelso Andrade, el cual participo con los funcionarios del C.I.C.P.C; en la inspección técnica signada con el Nro. 4436, donde se halló dos (02) teléfonos celulares destruidos y quemados. Así se decide.
55.- Declaración del ciudadano AMERICO LEIN PABÓN RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.524.122, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Cuando ese allanamiento no recuerdo es que yo soy muy de buena para que me busquen para eso. Yo soy muy de buenas para eso yo estaba trabajando con mi hijo en el mercado y me pidieron la cedula. No recuerdo porque yo he estado en tres allanamientos distintos. Ese día yo iba para el trabajo, y me agarraron con otro muchacho que no se quién es, me pidieron la cedula y me dijeron que para un allanamiento llegamos allá tocaron y no abrían, y resulta los efectivos tumbaron el portón esta joven se estaba bañando, y nosotros nos dijeron párese aquí, y que me acuerdo encontraron como tres teléfonos, y de ahí nos llevaron a la ptj, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "No recuerdo la fecha, eso fue en horas de la mañana, como a un cuarto para la siete de la mañana. La vivienda si la recuerdo. Eso queda abajo mi casa es por arriba. No conocía a la personas de esa vivienda. Los funcionarios no nos dijeron nada de que íbamos a buscar. A nosotros nos dejaron en la camioneta y cuando abrieron el portón nos dijeron bajen. Los funcionarios abrieron el portón. No sé si los funcionarios llamaron para que les abrieran. Cuando nosotros llegamos a la vivienda íbamos detrás de los funcionarios, y dijeron que era una allanamiento. En la vivienda me acuerdo que se encontraron tres celulares más nada. No recuerdo si había algún vehículo dentro de la vivienda. Luego de encontrar los teléfonos nos montaron a la patrulla al dueño de la casa, al otro muchacho y a mí, por allá por Mc Donals. No sé si se llevaron a unas personas. No me acuerdo porque cuando fuimos con la ptj yo iba por un lado y el otro testigo por otro, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "La ptj que abrió el portón con una porra. Después de salir de la casa nos llevaron a la ptj, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Al yo ingresar a la casa, no sé si alguien se iba de viaje. Las personas del inmueble una muchacha se estaba bañando y un señor que se estaba levantando apenas. La vestimenta la muchacha estaba en toalla, la otra señora normal como ama de casa, el señor el pijama, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración del testigo instrumental el ciudadano Americo Pabón, utilizado por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, en el allanamiento efectuado en el Barrio Guzmán Blanco, donde se encontraba la acusada la ciudadana Yenny, dice que incautaron tres (03) teléfonos, que al otro testigo lo llevaron para el estacionamiento donde estaba la camioneta. Así se decide.
56.- Declaración del ciudadano JOSÉ ANTONIO SIERRA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.226.617, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “El día de los hechos, yo estaba en el estacionamiento, yo le estaba arreglando el carro a Oswaldo, yo al escuchar los disparos me quede ahí. Si conocía a Yorwin el me dio trabajo a mí. De verdad yo no quería ir a trabajar porque era sábado, y Oswaldo me llamo que le arreglar el carro y por eso fui, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el local de Yorwin al lado. Aquí era el taller donde se arman los cajones. Yorwin tenía dos comerciales, uno de audio y otro donde yo arreglaba carros, el me llamaba y me decía que tenía un carro ahí y yo iba y lo arreglaba. Ese día eran como las 12 y cincuenta y algo. Yo estaba quitando el tapón del Carter y oí los impactos de bala, Oswaldo se quedó paralizado, y cuando dejo de disparar la gente estaba gritando, y se llevaron a Yorwin en una unidad de Oswaldo era el que hacia los cajones. Cuando yo salí vi dos personas muertas, la gente quería como meterse, y un ptj me pregunto que yo que hacia allí y le dije que yo trabajaba ahí y me dio una cita, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “Yo le arreglaba los carros a Yorwin y los otros empleados. Yo tenía una amistad con él. El vendía audio para carros. Yorwin siempre tenía policías que estaban al lado de él. Ellos llegaban y se iban. No sé cuántas personas lo acompañaban. De hecho ese día en la mañana él no me hablo, yo lo salude y el o me hablo. Yo normal porque seguí en lo mío, pero normalmente el siempre andaba por ahí solo. Yo diría que sí porque esas personas siempre estaban ahí con él. Él era muy reservado, nunca me dijo a mi tengo enemigos. No sé si tenía amenazas, él nunca me dijo que se quería ir del país, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo trabajaba detrás del ocal y el me vendió un carro y desde ahí nació la amistad, más o menos desde el 2004 o 2005. Si los observe a Jenny y Yorwiin, no se si tenían problemas como pareja, él siempre decía mi esposa. El siempre decía que los problemas de él los resolvía él. No supe si el debía mucho dinero. Él siempre iba para Valencia a comprar repuesto. No supe que días antes él había golpeado a su esposa. El día antes el me llamo la atención que por culpa mía se había rayado un Ford K, y desde ese día cambio la amistad, es todo”.-
Esta juzgadora no valora la declaración del ciudadano: José Antonio Sierra Méndez, en razón de no tener conocimiento en relación a la muerte de Yorwin Anzola, tampoco tiene conocimiento de ninguna persona que estuviera amenazando a Yorwin Anzola. Así se decide.
57.- Declaración del ciudadano LUIS OSWALDO SANCHEZ GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.509.182, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “El día que paso eso yo estaba trabajando en el galpón de al lado estaba reparando un carro, cuando llego un señor para que le mirara un trabajo cuando llego un carro y empezó el tiroteo y me quede ahí, y cuando se calmó los tiros vi al patrón mío tirado de a un lado en el piso, y de ahí llego la patrulla y se lo llevaron luego llegaron los funcionario y luego nos quedamos ahí por un rato más arreglamos el carro y listo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Octava Avenida. Eso fue un 17 noviembre de hace 2 años. Era de día, eran como las 12 o 1 de la tarde. Yo trabajaba para audiocards, y al lado era un galpón de él porque era donde se fabricaba la madera, tenía como tres años trabajando allí. Yo trabajaba en carpintería. La relación con él era buena, era buen patrón, a veces como en todos lados discusiones de vez en cuanto. La relación con la gente normal. Relativamente de lo que se vendía no era lo de nosotros, porque nosotros trabajamos adentro todo el día. No supe de algún problema con él. Él compartía con nosotros un rato y en el negocio de al lado y entraba a hablar con nosotros cuando necesitaba algo. No sé decirle si tenía problemas económicos. No se sui tenia amenazas. El con nosotros de sus problemas personales no sabíamos nada, siempre nos trató de manera alegre. El día de los hechos, salí a ver un carro fuego, e iba pasando una buseta que estaba parada, y ahí fue cuando sonaron los tiros, y yo me quede paralizado y cuando dejaron de sonar los tiros reaccione y vi a Yorwin tirado en el piso y era el único que conocía y se lo llevo la patrulla, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “Yo iba para tres años de trabajar allí. Ella era la novia de él. No se si tenían problemas porque la relación era igual solo de saludo. No se si tenía escolta él siempre estaba solo. No se si otro familiar de el murió en iguales circunstancias. Él no hablaba ni caminaba, hubo que recogerlo, y lo levantamos y lo pusimos ahí y se lo llevaron, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No sé de alguna deuda de mi patrón. El compartía con nosotros y el compartir con él era una caja de cerveza una carne, pero era solo una relación laboral. Hasta el momento siempre los veía disfrutando, de paseo, es todo”.-
Esta juzgadora no valora la declaración del testigo el ciudadano: Luís Oswaldo Sánchez Gamez, en virtud de no tener ningún conocimiento en relación del hecho, ni mucho menos, si amenazaba a su jefe el ciudadano Yorwin Anzola. Así se decide.
58.- OTTO ANIBAL CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.694.738, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Dirección General, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 4346, de fecha 21/11/2012 (F-255, P-01); 2) MONTAJE FOTOGRAFICO, EXP.: K-12-0061-04516 (F-256; P-01) y 3).- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21/11/2012, (F-258; P-01): “en relación a la primera: 1).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 4346: “Es una inspección técnica donde yo fui como investigador, yo estaba de comisión acá en San Cristóbal, y el jefe de homicidios me pidió apoyo y realizamos una inspección recuerdo que estaba cerca del Hospital Central y se colectaron en una alcantarilla, se hizo una fijación fotográfica, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo actúe como investigador en esa inspección, ahí cuando fuimos designados para apoyar a la gente del eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en ese momento nos acompañó una ciudadana que ya había conversado con los investigadores del caso, donde nos llevó a donde estaban los teléfonos y en vista de que nos trasladamos allá y efectivamente estaban los teléfonos que estaban sometidos a temperatura alta, estaban en un solo bloque,. Los teléfonos producto de la combustión cambiaron los colores pero uno era más claro que el otro, luego nosotros le hicimos cadena de custodia y luego eso fue lo que se pasó al laboratorio, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El funcionario que dirigía a la investigación debieron dejar constancia en una acta de entrevistas a esta ciudadana. No recuerdo si hubiera testigos en el sitio. No se incautó, sino dos teléfonos celulares y estaban sometidos a altas temperaturas, es todo”.-
En relación a la segunda 2) MONTAJE FOTOGRAFICO, se refiere a la anterior inspección, es todo”.-
En relación a la tercera 3).- ACTA DE INVESTIGACIÓN, en el acta de deja constancia que esta mencionada allí la ciudadana que estaba en el sitio, que dice el lugar exacto de donde ubicar los teléfonos y una vez en el lugar se buscan los testigos y se sacan los teléfonos de allí y se levantó el acta, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Hay una ciudadana que esta descrita y su nombre es DORINEL ALEJANDRA VALERO BRICEÑO. Ella en el interrogatorio dijo posterior de muerte del ciudadano, que la investigada sabia y que le sugirieron que quemaran esos teléfonos y efectivamente así lo realizaron y ella nos llevó hasta el lugar donde se ubicaron los teléfonos y dijo parte allí de lo que sabía, de quienes lo habían hecho y levantaron la alcantarilla y ahí estaban los teléfonos. Ella manifestó que había declaraciones significativas de la investigada. Pero desconozco que resultó de la prueba de la telefonía. Ella dijo eso y comento de que la investigada era familiar de un detenido en Santa Ana, que era uno de los líderes del penal. Dijo bastantes cosas pero la memoria no me da para más, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Los sistemas de telefonía celular pueden guardar esa información, hay información que permanece en el teléfono que son los mensajes, así como en el sistema si se manda mensajes con el sistema msm. La ciudadana Dorinel, dijo que mandaron a quemar los teléfonos y que lo comentaron entre varias amigas. Ella fue muy exacta y se podría decir que varias personas fueron al sitio y los dejaron allí, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Nosotros le hicimos la cadena de custodia y se lo dimos al eje de homicidios, y ellos debían enviar al laboratorio desconozco si lo hicieron, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración del funcionario Otto Aníbal Chacón, donde indica su participación en esta investigación, realizó tres (03) actuaciones, la primera de ella, inspección del lugar signada con el Nro. 4436 donde dejan abandonado en una alcantarilla cerca del hospital Central, de la ciudad de San Cristóbal, dos (02) teléfonos móviles, en segundo lugar, las fijaciones fotográficas del lugar, donde se encontraba los teléfonos y el estado de cada uno de ellos, y por último el acta de investigación, donde la ciudadana Dorinel Alejandra Valero, señala, la ubicación de los teléfonos móviles. Así se decide.
59.- Declaración del funcionario ANTONIO DAVID PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.462.330, Funcionario adscrito a la Brigada Contra Extorsión y Secuestro de la Sub-Delegación, Valencia, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, a quien se le puso de manifiesto ACTA PROCESAL DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22/11/2012, (F-268, P-1), y expuso: “Buenos días, mi nombre es Antonio Peña comisario de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 02/11/2012 estaba en San Cristóbal, prestando apoyo por los delitos entre ellos un homicidio mi apoyo constaba en el estudio de varios móviles, los teléfonos fueron colectados después de un joven abatidos, estaba involucrada una ciudadana de nombre Jenny y su hermano que se encontraba detenido en el centro penitenciario de esta ciudad, apodado “Cara de Goma”. La ciudadana estaba mencionada por cuanto era la concubina con el difunto, en el análisis se observa que la acusada tiene comunicación con el alguien del Centro Penitenciario de Occidente por cuanto es repetitiva la ubicación geográfica de la antena, Se determina que ella tiene un hermano en el Centro Penitenciario, que le apodan Cara de Goma, por lo que se presume que era con su hermano las comunicaciones. En el Centro Penitenciario de Occidente, también tenía comunicación con uno que lo apodan el Cema y un tal Gabriel, que después por pesquisas se identificación se determinó su identidad. Y se determina que estaban privados en el Centro Penitenciario de Occidente. Por el análisis telefónico se determinó que estos teléfonos según su ubicación geográficas se mantienen en celdas o antenas del Centro Penitenciario de Occidente y el vaciado de contenido, se determinó que habían mantenido comunicación el día anterior a los hechos y que se había enviado un mensaje donde indica que el día 17 deberían hacer el trabajo, y que deberían salir en horas de la mañana, y que le van a buscar la bicha, a lo que se podría presumir, que el trabajo era ejecutar la muerte de la víctima y la bicha, por mi experiencia en el área se pude decir que se trata de un arma de fuego, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi actuación era para reforzar la brigada contra homicidios en esta ciudad. Mi actuación fue el análisis telefónico del difunto, su concubina y los sujetos abatidos en el hecho. La vinculación de la ciudadana con un móvil ubicado en las celdas del sector del Centro Penitenciario de Occidente, esa conexión si la hay, la del difunto con Gabriel y Cema también la hay. Hay comunicación entre la acusada y el Centro Penitenciario. Siempre hay comunicación entre la ciudadana con el Centro Penitenciario de Occidente, pero para el día 16, se tiene conocimiento que la víctima la golpea y después de eso presumimos que las comunicaciones son con su hermano. Se determina que es el Centro Penitenciario de Occidente por las celdas o antenas, hay llamadas repetitivas, la celda telefónica se conecta y a distancia de una cuadra o dos cuadras dan ubicación, son antenas diferentes. Y se determinó que es la celda que da con el Centro Penitenciario de Occidente. Eso ocurrió el día 16. El día 17, día de los hechos, la vinculación es que en el hecho hubo abatidos y a ellos se le incautaron los teléfonos, y se verificó la comunicación antes, durante y después del hecho. Se determinó, que Gabriel envió un mensaje que mañana se hará el trabajo y mande a buscar la bicha. Uno como funcionario, y la experiencia que tengo eso de busca la bicha y al hacer el trabajo, se supone que se trata es de cometer el delito, y la bicha es el arma de fuego, y hacer el trabajo es ejecutar la muerte de la víctima. Se determinó que desde el Centro Penitenciario de Occidente se activa al sicario vía telefónica, la investigación nos da la conclusión, porque dice: ¿qué pasó?, ¿se quedaron dormidos? Lo insistente de las llamadas del Centro Penitenciario de Occidente de manera repetitiva con los abatidos en el hecho. Los sicarios abatidos por los efectivos y los teléfonos que fueron colectados, efectivamente por investigaciones de campo se determinan los nombres de Gabriel y Cema. Gabriel y Cema, no son la misma persona, no se determinó la relación telefónica por cuanto se supone que están ambos en el Centro Penitenciario de Occidente, están juntos para que hacer la vinculación entonces. Si es encargo o no, no le es decir, pero si sé que las personas que buscaron al sicario, estaba dentro del Centro Penitenciario de Occidente, por lo que vi en el mensaje y las llamadas repetitivas. No sabría decirle si están actuado por una tercera persona o por sí mismo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "La prueba que se le hizo a los teléfonos, el vaciado de contenido, yo no necesito hacerle pruebas al teléfono, yo le hice análisis de móviles relacionados, esta es una prueba de observación y orientación. El lugar exacto no se puede ubicar puede estar de 3 a 5 kilómetros. No se la distancia que existe en la población de Santa Ana, porque hay un espacio que la antena se divide en caras, no es la antena la que me va a decir en tal lado de Santa Ana, sino que está en tal espacio de tal lado. Pero una persona que no está en su casa, es obvio que agarra otra antena pero que se movilice el teléfono, es decir el teléfono permanece en un determinado sitio. Yo no hablo de persona, yo hablo de teléfonos. El teléfono estaba en determinado sitio. En mi análisis no observe comunicación de la ciudadana con ellos. De Jhoan, Cara de Goma, no hubo comunicación con los occisos. La comunicación fue entre los sicarios con Gabriel y Cema, la información me la pasan los investigadores a mí, para hacer el análisis. No sé decirle si Gabriel y Cema son la misma persona, por la ubicación del teléfono, por las llamadas al mismo instante, no puede ser la misma persona. Si está en cualquier Centro Penitenciario, según mi análisis ese nombre de Cema o Gabriel, pueden ser apodos. Los investigadores luego hicieron las investigaciones y la identificación de ellos. Depende de la celda que este ubicada, si estas en una casa que está frente del centro penitenciario, obvio puede agarrar esa antena, pero si se llegase a mover es obvio que cambia la ubicación y puede que agarre otra antena; en este caso siempre fue la misma antena y es la que está ubicada en las celdas del centro penitenciario, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Se le hizo estudio a la telefonía celular, en ese estudio se observó que hay repetitivas llamadas, y lo que ella tiene allá es su hermano que está detenido, hubo varias comunicaciones con varios móviles, pero no puedo hablar si ella prestó el móvil. Negativo, no encontré comunicación de ella con Cema o con Gabriel. Pudiera un teléfono celular de alquiler, es utilizado para realizar llamadas no para recibir llamadas, y esos teléfonos tienen entrantes y salientes, y los de alquiler cobran para llamar y no para recibir. En la relación de llamadas, el tiempo de duración de las llamadas es difícil saberlo porque son muchas. Hasta los momentos le repito que ella no llamo a Cema y Gabriel, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " Yo tengo un curso de telefonía en España, tengo simposio en Portugal, tengo cursos de telefonía francesa en Margarita, 23 años de servicio en la institución. El análisis de estudio de telefonía móvil es determinar y establecer recorridos que pueda hacer un móvil, ubicación de los móviles en suceso. Previo análisis, los investigadores recogen la telefonía, y yo les digo este teléfono está allá, hizo este recorrido y está en tal sitio. Con respecto a la acusada me apoye en ese análisis, y deje sentada los móviles en el acta. Los teléfonos de Jenny Carolina Rojas son 0414-0819197, 0414-7437052; de los abatidos: 0416-8290289 que era de Keiner Pabón y 0416-0881375 de Jimmy Jácome. Se presume que el número del hermano de ella es 0414-7253577 y 0414-9784707. El de Gabriel es 0424-7488783 y el de Cema 0416-5714587 y 0426-6292373. En ese análisis no se determinó la comunicación de Cara de Goma ni con la imputada del hecho, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración del experto el funcionario David Antonio Peña Peña, es fundamental en la línea de investigación, en virtud, de los conocimientos que dice tener, su participación consiste en prestar apoyo por los delitos entre ellos un homicidio mi apoyo constaba en el estudio de varios móviles, los teléfonos fueron colectados después de un joven abatido, estaba involucrada una ciudadana de nombre Jenny y su hermano que se encontraba detenido en el centro penitenciario de esta ciudad, apodado “Cara de Goma”. La ciudadana estaba mencionada por cuanto era la concubina con el difunto, en el análisis se observa que la acusada tiene comunicación con el alguien del Centro Penitenciario de Occidente por cuanto es repetitiva la ubicación geográfica de la antena, Se determina que ella tiene un hermano en el Centro Penitenciario, que le apodan Cara de Goma, por lo que se presume que era con su hermano las comunicaciones. En el Centro Penitenciario de Occidente, también tenía comunicación con uno que lo apodan el Cema y un tal Gabriel, que después por pesquisas se identificación se determinó su identidad. Y se determina que estaban privados en el Centro Penitenciario de Occidente. Por el análisis telefónico se determinó que estos teléfonos según su ubicación geográficas se mantienen en celdas o antenas del Centro Penitenciario de Occidente y el vaciado de contenido, se determinó que habían mantenido comunicación el día anterior a los hechos y que se había enviado un mensaje donde indica que el día 17 deberían hacer el trabajo, y que deberían salir en horas de la mañana, y que le van a buscar la bicha, a lo que se podría presumir, que el trabajo era ejecutar la muerte de la víctima y la bicha, por mi experiencia en el área se pude decir que se trata de un arma de fuego. Ahora bien, a preguntas realizada tanto por la defensa privada como de está juzgadora el funcionario fue claro y contundente, en responder e indicar que no había conectividad entre los ciudadanos abatidos, es decir, Keiner y Jimmy, con el hermano de Yenny, apodado Care goma, así mismo, tampoco conectividad entre Yenny y los referidos ciudadanos. Así se decide.
60.- Declaración de la ciudadana DORINEL ALEJANDRA VALERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.790.551, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Todo empezó así, yo andaba con Jazmín, Jenny nos llamó porque ese día íbamos a comprar unas entradas para un concierto, y así celebrar la despedida de soltera de Jenny, y llegó Eduardo, él venía a hablar con Jenny para prestarle a Ana y Lisbeth un dinero, y después de ahí me fui al garzón con Jazmín, y fue cuando vi a Yorwin que él se bajó alterado y agarro un matero y se la tiro a la camioneta de Eduardo, y en esa ella se bajó y él la golpeo, Johana y yo nos metimos a la casa en eso se bajó Eduardo y empezaron a hablar incluso ellos eran amigos y ellos se fueron al rato, luego salimos a buscarlos por toda la urbanización a Jenny, los carros quedaron atravesados en la urbanización de Jazmín, y al rato llego Eduardo y dijo que ya estaba tranquilo. Después Jenny estaba llorando porque estaba adolorida, por pena con los padres de Jazmín, me quede en casa de Jenny, ella estaba acostada, y me puse a jugar con la niña de Jenny que estaba llorando, Jenny no me hablo ese día, porque a ella no le gusta comentarle nada a nadie, luego al otro día en la mañana llegó Yorwin, y ella estaba molesta porque la había golpeado sin sentido, incluso ella quería demandarlo porque ya eran varias veces que la había golpeado y le dije que no lo hiciera porque el ya tienen una denuncia y que lo iban a meter preso, ella siempre me escuchaba a mí, le pidió dinero porque iba a un encuentro de motos. Yo les dije que se tranquilizaran, Jenny seguía muy molesta con él, y a él le dije que se fuera tranquilo y que esperara que se le pasara la rabia que ella tenía; si Jenny hubiese hecho eso, de verdad que no sé, pero yo conozco a Jenny desde hace mucho tiempo, incluso no era igual que cuando la golpeaba su esposo anterior, que era sangre por todos lados. Ella cayó en un estado depresivo, por eso nunca puedo decir que ella pueda ser capaz de hacerle daño a nadie, ella no tiene un corazón así, ella ni siquiera de que su hermano estuviera allá, ella no comentaba nada. Después que ella se calmó, le dije que fuéramos al médico y yo me lleve la niña, la bañe y fue cuando recibí la llamada de un amigo que me pregunto dónde quedaba audio cars, y le pregunte porque y me dijo que hubo un tiroteo en audio cars, yo le dije a Jenny que había habido un tiroteo en audio cars, y ella se puso nerviosa y empezó a gritar y a llorar, yo llame de mi teléfono a la secretaria y fue ella la que me dijo que habían matado a su jefe, yo le dije a Jenny y ella entró en shock, incluso ella supuso que era alguien le iba a pagar un dinero y salió corriendo descalza por toda la Guacara, luego agarramos un taxi y ella se bajó como a 2 o 3 cuadras, yo seguí en el taxi, cuando llegue a Audio Cars, ya Jenny no estaba, ella ya se había ido al Hospital Central, y de ahí yo me fui al Hospital Central y Jenny ya estaba en emergencia con él, y luego nos dijeron que él había fallecido, y de ahí salimos de la morgue y luego nos fuimos a la casa de Gissel, y Jazmín recibió una llamada donde le dijo Pirulo o Jhon, creo que es su nombre, que le decía que quemara los teléfonos, ella no quería y fuimos nosotros los que decidimos quemarlos, ella no quería y se fue a la ptj, ella dijo que tenía que dar la cara porque ella no había hecho nada. Cuando llegamos a la ptj uno de los amigos le dijo no te bajes e igual te van a llamar a declarar. Ella estaba desesperada porque primero lo de Yorwin, luego lo que decían, y primero unos teléfonos los metieron en una licuadora y el otro lo quemaron y yo no fui al entierro, yo estaba desesperada, esto para mí era una tormenta, y a los días me llamaron, creo que el 22 de noviembre iba a viajar a Caracas porque yo vendía ropa, iba a traer para vender, cuando me llevaron a la ptj que está por el chorro del indio, yo no sabía que a ella le habían hecho un allanamiento, cuando a mí me dijeron eso, yo lo que hice fue llorar, yo nunca he estado en eso, eran las 11 de la noche y no me dejaron ir, a mí me dijeron que yo era cómplice de ella, jamás supe que ella le deseara el mal a nadie, solo Dios sabe lo que yo sentí en ese momento, y de saber que ella estaba sin sentido, yo les decía que yo me quería ir, paso una hora y ellos bajaron y me dijeron que me podía ir, lo único que tiene que decir que ellos habían quemado los teléfonos. Luego uno de los ptj entró y dijo nosotros la vamos a llevar al edificio nacional para una protección al testigo, o algo así, donde usted no tenga nada que ver con eso. Me dijeron que si estaba clara con lo que dije, y dije que sí y me pusieron a firmar. Yo me quería ir, me metieron al edificio, tapada con chaquetas de los funcionarios, me sentaron en una sillita, y lo único que oía que decían que había que cambiar de guardia, termino lo que hicieron ahí, y me hicieron firmar y colocar las huella. Yo en ningún momento mientras estuve con Jenny de frente mío, ella no habló con nadie, ni tampoco mando hacer nada porque yo en mi vida lo hubiese permitido, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy amiga de Jenny, la conozco desde hace muchos años. Nuestra amistad es muy apegada, yo me la pasaba mucho con ella, no tengo nada que decir de ella, yo vivo en capacho. La casa de Jenny es en Barrio Guzmán, me quede varias veces en su casa, más de 10 veces. Allí vivían la hermana, el esposo de la hermanan, la niña de ella y ella, ella en el día estaba ahí y en la noche en la casa de Yorwin. Yo me quedaba en la noche porque se me hacía tarde para ir a mi casa. Cuando Yorwin era muy amigo mío también, fue muy bueno conmigo. Cuando no me queda en Guzmán con Jenny me quedaba en la casa de Yorwin. Yo fui a comprar las entradas con Jazmín. Jenny se quedó hablando con el señor Eduardo de la cuestión del dinero y yo me fui con Jazmín, días antes, ella llamó a Yorwin y le dijo que necesitaba 100 bolívares para los arreglos del matrimonio. Él iba a entregar una plata con Alexi y Liseth porque ellos prestan plata al 10 %. La casa de Jazmín queda por la Rotaria, la Urbanización se llama Antonio José de Sucre. Nosotros hacíamos reuniones en esa casa muy poco, no hacíamos reuniones de negocios fue ese día que por casualidad, en lo que yo fui a la Rotaria busque un reloj fui al garzón y volví no se si Yorwin me persiguió. Yo lo reconocí fue cuando él se bajó, él venía solo y estaba muy molesto. De verdad si Yorwin me vio en la camioneta, no sé si él sabía de esa reunión. No era habitual que Yorwin me siguiera, pero no se a lo mejor me vio y me siguió. Yo me baje cuando yo vi que Yorwin se bajó con rabia y agarro un matero y lo tiro a la camioneta y en eso Jenny se baja y le dijo que qué le pasaba y le dio dos golpes, y ella cayó al piso, y Eduardo, el que estaba en la camioneta se bajó, incluso ellos se fueron a tomar cerveza. Anteriormente ellos habían compartido en Barinas por los eventos de motos. Ellos se veían pero no tenían confianza. El mundo de las motos es poquitos. Si sé que Jenny tenía a su hermano detenido, yo sabía muy poco de le porque ella no decía nada, ella si se comunicaba con él, muy poco a verlo iba pero si se comunicaban por teléfono, ella lo llamaba de un teléfono, él la llamaba a ella. Que yo sepa ella no lo llamada a él. Luego de todo lo que pasó hay en el garzón, estuvimos esperando hasta la noche que llegó Eduardo, pero por el problema con Jenny me dio pena con los papas de Jazmín, y me quede con Jenny en el Guzmán. Luego que llegamos a la casa de Jenny, ella estaba acostada, la niña estaba llorando porque vio a Jenny con la boca hinchada y me puse a jugar con la niña y luego me acosté a dormir. Para esa fecha o recuerdo los números telefónicos de Jenny, nosotras nos hablamos por teléfono. Ella tenía dos teléfonos uno era un IPhone, lo recuerdo porque una de las amigas dijo que ese teléfono era caro y que se lo regalara. Se quemaron los teléfonos porque la estaban llamando mucho, no sabíamos que esto iba a llegar a esto, se tomo fue la palabra, todos tomamos la decisión, ella no quería quemar los teléfonos, incluso, Yhon fue el que nos dijo que quemáramos los teléfonos, él no estaba con nosotros, se quemaron dos teléfonos. Luego nos fuimos a comer y luego los botamos en una alcantarilla que está por el Hospital Central. Jenny y su pareja anterior, el papá de su hija, él le pegaba mucho, incluso eran menos los problemas que tenían con Yorwin. Ellos peleaban como toda pareja, a Jenny le gustaban las motos, a ella le gustaba salir y divertirse, y Yorwin es más de su casa, era más tranquilo, pero ellos eran raros, peleaban un día y al otro día ya estaban bien. Yo la veía a ella cuando ya estaba golpeada, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Yo tengo de conocer a Jenny desde el primer año de bachillerato, tendría 15 años, nuestra relación era de amistad. Jenny me decía sus problemas. Ella estaba muy entusiasmada por casarse, ella jamás podría hacerle daño a nadie. Lo máximo que ella pensó fue denunciarlo y yo no lo permití. No se si el hermano de Jenny amenazó a alguien. Jenny habló con muchas personas, pero yo jamás la oí amenazando a nadie. Se que a él le estaban cobrando unos dólares, e incluso ella me dijo será que este chamo se agarró con los policías que cuidan a Yorwin, yo no sé si porque no me metía en nada con él sé que habían problemas de dinero, sé que Yorwin tenía su negocio de Audio Cars, Yorwin estaba acompañado de dos escoltas. Ellos fueron los que intervinieron en el hecho. Nunca supe cuánto les pagaba pero me imagino que si les daba. Él le dijo a ella que tenía ganas de irse para Panamá. No sé porque él quería irse del país. Jenny a mí nunca me dijo que el ase quería ir del país. Jenny al otro día, ella usaba la camioneta Runner blanca, ella tenia meses usando la camioneta, para mí era de Jenny. La motocicleta se la llevaron a la casa, ella le pido un dinero para ir a la clínica y que se iba a Barinas, luego me fui a mi casa. Él le mando un dinero con un muchacho creo que con Néstor. No puedo decir si tenía enemigo pero si sé que tenía problemas de dinero. Por cargar dos personas que lo cuiden… no se si cara de goma tenia transacciones con cara de goma. A ella le daba pena decir que tenía un hermano en Santa Ana. Yo nunca estuve pendiente de eso, la vida de nosotros era aparte de la de su hermano. Alex y un muchacho que le dicen Tontín, ellos fueron los que los quemaron y Jenny y Glise los metieron a la licuadora. Se metieron a la licuadora para intentar callarlos, Gliset fue la que boto los teléfonos por la alcantarilla íbamos todos en el carro de Alex. Unas llamadas que realizaron y todos tomamos la decisión de quemarlos. Ella no quería quemarlos por eso tomo la decisión de ir a la ptj. A mí no me leyeron lo que dije en la ptj, me dijeron fue que si estaba de acuerdo en la declaración yo lo que quería era irme, yo tuve que irme de aquí porque estaba muy nerviosa. Yo hablaba y ellos respondían y escribían en una computadora. En esa declaración no acuse a Jenny, ni al hermano de Jenny, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "El día de los hechos yo estaba con la niña en una piscina cuando se recibió una llamada, la primera llamada es donde quedaba audio cars y yo le dije a Jenny y llame a la secretaria y dijo que mataron a mi jefe. Jenny se puso a gritar y se puso desconcertada. Ella pensó que era esa persona que le estaba cobrando el dinero. De una vez nos fuimos a audiencia y caminamos a la Guacara, ella se bajó 2 o 3 cuadras desesperada y cuando yo llegue ella ya no estaba y me fui al Hospital Central y ella estaba encima y ella le dijo que no la dejara, él todavía estaba bien, podía escucharla. La aptitud de ella era desesperada por lo que estaba pasando, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Ese día íbamos al concierto de Pipe el Bueno, Gliset, Jazmín, Jenny y yo, todas las damas de honor, Eduardo me atacaba era a mi. Ese día no invitamos a Yorwin a la casa de Jazmín, no sé si Jenny le dijo, luego de los hechos no supimos quien le dijo. Que yo sepa la golpeo como tres veces fuertes. Una sola vez ella puso en la denuncia en la ptj por los golpes. El día que el la golpeo yo estaba con ella cuando fue a demandarlo, y ella llego al acuerdo de que retirar la denuncia y hasta ahí llego el problema. No supe si ella le dijo a su hermano. En mi presencia ella no llamo a su hermano. Al otro día ella lo llamó para comentarle lo que había pasado, y fue rápido porque estaba en casa de Mileydi, ella le contó que habían matado a Yorwin. Si supe que ella hablo con su hermano, ya todo había pasado ya Yorwin había fallecido. La razón de destruir los teléfonos no pensamos que era importante para ustedes lo hicimos por Jenny ella estaba mal por la muerte de él. Ella no estuvo de acuerdo. Todos llamaban y decían que se comentaba que había sido por culpa de ella, ella estaba atormentada tanto por la muerte de Yorwin como por lo que decían, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración de la testigo la ciudadana Dorinel Alejandra Valero, es muy clara, contundente, y espontánea, ante el tribunal, dice ser muy amiga de Yenny como de Yorwin, conoce a Yenny desde hace mucho tiempo sabe que no le haría daño a nadie, y mucho menos a Yorwin, su pareja, manifiesta que se reunieron en la rotaria con un amigo de nombre Eduardo, que la cortejaba a ella, pero tuvo que irse a comprar unas entradas para el concierto de Pipe Bueno, Yenny se encontraba en compañía de Eduardo, cuando Yorwin, llego y le lanzó un matero a la camioneta de Eduardo, una Ford Runner, Yenny se baja de la camioneta a preguntarle que le pasaba, y es cuando recibe un golpe de Yorwin en la cara, la golpea, se baja Eduardo de la camioneta interviene y logra llevárselo se van caminando hacia el terminal. Por esta situación Yenny está muy molesta quería denunciarlo, pero yo no la deje, Yenny en otra oportunidad había denunciado a Yorwin, por maltrato, pero dejaron eso así, tengo conocimiento que la otra pareja de Yenny también la golpeaba. Con lo que respecta a la destrucción de los celulares todos estuvimos de acuerdo en ayudar a Yenny a destruirlo, el motivo de esto, es que Yenny estaba muy mal, estaba en shock, por lo que estaba pasando, recibía mucho mensaje de texto y llamada telefónica donde le decía que ella era la culpable de la muerte de Yorwin. Así se decide.
61.- Declaración del ciudadano EDUARDO JESÚS MORA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.612.658, testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “El día que me llamó Dorniel, se iban a reunir en la rotaria en casa de un amigo, yo llegue allí me encontré con ellas estaban cuadrando algo porque Jenny se iba a casar, yo le iba a entregar un dinero, yo le estaba entregando el dinero y llego el esposo de ella, llego furico Jenny se bajo de la camioneta y él la golpeo, yo me bajo de la camioneta y le dije que se calmara, él estaba alterado y me fui caminando con el hasta el terminal incluso llegamos a un sitio y llego un amigo de él que se llama Néstor, y yo les dije que me quería ir, y él me dijo Chácharo, porque a mí me dicen Chácharo, ellos me llamaron un taxi y yo me fui, y duramos como una hora y busque una camioneta y eso fue lo que paso ese día, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo me reuní con ella en la casa de una amiga de ella, estábamos en la parte de afuera. No me acuerdo como se llama la amiga de ella, la casa queda detrás del cdi, por la avenida la Rotaria, somos un grupo de moteros, y a veces habían eventos pero conociéndoles a ellos como tres meses, una semana anterior, fuimos a Barinas y fue donde conocí a Yorwin. Antes de eso conocía a Jenny como tres meses. No sabía a qué se dedicaba ella. Esa era la primera vez que había tenido una relación económica con Jenny. Nos veíamos cada vez que nos reuníamos todos con las motas. Nos reuníamos una vez a la semana, cada 15 días. Era la primera vez que iba a prestarle un dinero a Jenny, y ella me comento que tenía un amigo que alquilaba al 10 % el dinero y ahí fue cuando llego el señor y paso lo que le dije. No sé si antes habían pasado cosas como esa. A demás de las reuniones, hablábamos por teléfono cada vez que nos íbamos a reunir. Creo que ella tenía un solo número. Luego de los hechos, al otro día me iba para pregonero, pero como pasó lo que pasó y me fui al otro día como a las 8 am, y como a las 6 de la tarde me llamo un amigo motero y me quede frío, y eso fue al otro día que me entere, luego me vine y fui a rendir declaración en al ptj. Para nada yo no tuve contacto con Yorwin, no era amigo cercano mío. Lo vi en el evento y el día que le propino el golpe a ella, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Yo estaba hablando con Jenny la golpeo sin decirle nada. Ella se bajó de la camioneta y la golpeo y yo me baje y lo calme un poco. El trato de él hacia mi, él decía hijueputa, esta mierda y yo le dije que era yo que si se acuerda que nos vimos en un evento, y le dije que ya venía chiqui y las demás y me lo fui llevando al terminal, en ese momento caminando íbamos los dos solos y al rato llego un chamo que trabaja con el Néstor, y se quedó con nosotros, y él le decía que se fueran y él decía que quería seguir tomando, y me pagaron un taxi. Nosotros quedamos hablando como una hora, u hora y cuarto. Que yo sepa el no recibió ninguna amenaza. En ese momento no supe sí, supe quién era el hermano de Jenny después del hecho, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "actualmente no tengo el teléfono de Jenny, para los hechos si tenía número de teléfono eso fue hace dos años. No tuvimos una conversación previa porque estábamos en grupo, habíamos más compañeros. Yo tenía una Four Runner, le lanzaron un florero. Jenny se baja porque el partió el florero en la camioneta y le propino el golpe. El la insultaba mucho, y se podría decir que de una la golpeo en la cara, yo vi un golpe. Mientras íbamos al terminal él iba diciendo que tenía problemas, pero luego reaccionó, e incluso se disculpó, no supe porque creo que él estaba llamando a Néstor y por eso fue que él llegó allá donde estábamos. No me acuerdo que el haya recibido una llamada, pero cuando estábamos en el quiosco llamo a Néstor. El que brindo el antioqueño, yo no lo conocía, era amigo de Yorwin. Él no fue mi directo solo me comentaba que veía con problemas y que eso fue lo que llego a decir eso que dijo todo alterado. Luego de eso sobaje a visitarla donde está ahora. Ella me dijo que tenía un hermano allá, no me dijo por qué él estaba allá, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración del testigo el ciudadano Eduardo José Mora García, es claro, contundente, al indicar al tribunal, el ciudadano Yorwin Anzola, golpeo a la acusada de autos, le propino un golpe en la cara, por tal motivo intervino y logró calmarlo, se retiraron del lugar se fueron caminando hasta el terminal no observó ninguna llamada al teléfono ni le comento Yorwin de ninguna amenaza, si observó al ciudadano Yorwin, haber realizado una llamada telefónica informando que se encontraba en el terminal y se acercó al lugar un ciudadano de nombre Nestor, los acompañó un rato, y posteriormente se retira. Así se decide.
62.- Declaración del funcionario RAFAEL ALESSANDRO RAMIREZ MORINI, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.171.019, médico forense adscrito a la Medicatura Forense de san Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, a quien se le puso de manifiesto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 21/11/2012, (F-237, P-1), y expuso: “esto fue una experticia realizada en fecha 21/11/14 a la ciudadana acusada de 25 años de edad, al examen médico forense, se concluye que presenta contusión esquemática en labio inferior de la boca y amerita dos días asistencia médica sin secuelas. Es todo” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " si es labio inferior, al momento del examen, la lesión debe ser menor a cinco días para realizar el examen, las causas pueden ser directas e indirectas. Es todo”.- Se le cedió el derecho de palabra a la defensa, ABG. JHON ROSALES, quien manifiesta no realizar preguntas. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " cuando son experticias así hechas en el CICPC uno trata de ser objetivo que tiene y más nada solo hago evaluación física. Es todo.”
Esta juzgadora valora la declaración del médico Rafael Ramírez, en virtud de los conocimientos que dice tener, deja asentado es una experticia de reconocimiento médico legal, debe ser muy objetivo, señalo, la acusada, concluye: presenta contusión esquemática en labio inferior de la boca y amerita dos días asistencia médica sin secuelas. Así se decide.
63.- Declaración del funcionario BREINNER JOSUE PEREIRA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.791.195, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Eso sucedió el 17 de noviembre del 2012, en la octava avenida, en frente del local Audiocard, yo estaba de servicio con otro compañero en mi moto, cuando un visualizamos a Yorwin y él estaba con Antony, pasé en mi moto pasé y me saludo, observe cuando llegaron dos ciudadanos que se bajaron de un carro uno de una chaqueta gris y otro de chemise y se acercaron, uno por la acera y otro estaba por la calle, y ellos empezaron a dispararnos, y yo me custodie detrás de un carro, hubo intercambio de disparos el compañero mío cae abatido a tiros, Yorwin también cae, y a lo que dejamos de disparar, rápidamente corro y trato de ayudar a mi compañero y a Yorwin y en eso llego un policía nacional, y logran pedir ayuda y llega una patrulla de la policía nacional y en una montan a Yorwin y a mi compañero en otra, llame a mi jefe inmediato y le di la novedad, hasta ahí recuerdo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Los hechos ocurrieron en la octava avenida de San Cristóbal. Nosotros íbamos en una moto y si conocía a la víctima. A Yorwin lo conocía hace tiempo. Yo iba en mi patrullaje normal, pertenezco a la policía del estado Táchira. No prestaba seguridad a la víctima. Logre visualizar dos sujetos que venían, uno por la acera que tenía una chaqueta gris y el otro por la calle, ellos empezaron a disparar y yo saque mi arma de reglamento y me custodie de tras de un carro. Estaba Yorwin, Antony, mi compañero y yo, seriamos cuatro y los tiradores eran dos, en total éramos seis o siete personas. Ellos no dijeron nada, llegaron y disparando. Eso duro como 5 minutos. Habíamos dos funcionarios Delgado y mi persona. Nosotros sacamos el arma de armamento, y ellos cargaban dos pistolas. Yo vi un vehículo que paso, una Mazda de color negro, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Yo conocía a Yorwin como dos años atrás. La relación de nosotros era de amistad. Nosotros nos veíamos por el sector, cuando él necesitaba que lo acompañara algún sitio yo iba, porque el tenia por su vida, de que le hicieran algo. Él tenía problemas, cuando él me llamaba era porque necesitaba algo. No sé qué problemas tenía, creo que por dinero, cuando él me llamaba era para movilizarle dinero. Yo nunca vi que lo amenazaran. Nunca me comento que lo estuvieran amenazando. En no me dijo que tenía problemas con alguna persona, solo me llamaba para que le brindáramos seguridad, él era comerciante. No sé si se dedicaba a otra cosa, Yorwin no tenía arma de fuego. El compró un armamento pero se lo cedió a un hermano que trabajaba con él. Ese día en la mañana por cierto me dijo que se quería ir a Panamá, pero no se para que se quería ir. Creo que para negocios. Cuando lo acompañaba era por el estado no fuera, él nos daba algo para la comida. Si conocía a la pareja de Yorwin, supe que ellos tenían una relación cuando lo conocí a él porque a ella ya la conocía desde antes. Al momento de yo llegar, al ratico llegaron los dos ciudadanos, Antony le debía un dinero a Yorwin. Se bajaron dos personas de un vehículo, y él que se acerca por la acera le dispara a Yorwin y el otro que estaba en la calle nos disparaba a los demás. Según mi experiencia es una muerte por encargo, porque no nos robaron. Mi compañero es Delgado Rafael, y se los llevaron a los dos al Hospital Central, luego llegaron unos compañeros de trabajo y sacaron a Delgado y se lo llevan a la clínica, pero yo estaba herido de bala en la pierna pero de eso me di cuanta después. Luego de terminar el procedimiento, me llevan al comando y luego al Urológico 2000 para curarme y luego a al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Yo conozco a Jenny por la universidad, ella estudiaba la misma sección que yo. En no me dijo que Jenny lo amenazaba ni su familia. Él no me dijo de ningún altercado de Jenny con él, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo por mi trabajo, laboro de civil, trabajo en inteligencia. Yo ayude a Yorwin a llevar dinero varias veces. Él nunca me comento problemas, y por la cantidad de dinero que manejaba pues me pedía ayuda para que no lo robaran. El con Anthony tenía un negocio de unos dólares, era bastante dinero, pero no me dijo que lo estuvieran amenazando, es todo”.-
Esta operadora de justicia valora la declaración de esté testigo de nombre BREINNER JOSUE PEREIRA PARRA, funcionario Policial del Estado Táchira, repela la acción junto con su compañero, para evitar la muerte de la víctima, pero no lo logra de hecho cae abatido su compañero, manifiesta conocer a Yorwin, dice no tener conocimiento de amenaza en contra de Yorwin, igualmente conoce a Jenny, tampoco le manifestó Yorwin de amenaza de yenny y su familia, corrobora la versión de una cantidad de dólares era bastante dinero, con un ciudadano llamado Anthony, pero tampoco tiene conocimiento de amenaza de esta persona en contra de Yorwin y por último acompañaba a Yorwin, a trasladar cantidad de dinero al banco, y sabia de la compra de un armamento por parte de Yorwin, pero él no lo usaba sino su hermano. Así se decide.
64.- Declaración de la ciudadana ANA MARÍA ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.227.905, testigo de procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “A mí cuando me preguntaron de mi hijo, yo lo conocí de puerta para adentro de ahí para afuera él me decía que iba a trabajar, mi hijo nunca me dijo nada que él hiciera, nunca me dijo nada de ningún problema, para mí él era un ser impecable, de ahí no tengo porque decir nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi hijo Jimmy Orlando Ordoñez. No sabía que actividades hacia mi hijo. Cuando yo llegue, yo estaba en mi casa y me dijeron que me habían matado a mi hijo, y nadie me dijo nada, y agarre una moto y me fue a la plaza miranda, y me fui para allá, yo pase lo vi tirado ahí no me acuerdo ni dónde. Él estuvo detenido en Santana Ana, a él lo culparon de un homicidio y duro dos años preso. Él estuvo dos años detenido y salió bajo una medida. Él nunca me comentaba de nada. Lo que él vivió en Santa Ana, no sé qué hacía. Él tenía poquito tiempo cuando lo mataron, tenía como un año de haber salido cuando paso eso. El salió a trabajar ese día con una moto, de moto taxi, no tenía línea pero me decía que iba hacer carreras, él vivía con su esposa, yo hablaba con el muy poco. Por cierto el día de ese problema no me vi con él ni hable con él, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "Mi hijo se dedicaba, cuando yo vivía en San Josecito, hay había una cooperativa y todos trabajábamos ahí, pero después ya lo que pasaba en la calle, pues no sé qué hacía, cuando yo me enteraba que él estaba en problemas era porque llegaba la policía y me decía. Pero que el me dijera algo. Mi hijo no manejaba dinero en altas cantidades. Nunca le conocí a mi hijo malos amigos él siempre estaba solo. Él no me hablo de algún compañero en especial. Él nunca me nombro entre sus amigos a Jhoan Cara de Goma, es todo”.-
Esta juzgadora no valora la declaración de la testigo la ciudadana Ana María Ordoñez, en virtud de no tener conocimiento de los hechos, simplemente es la madre de Jimmy Orlando Ordoñez, una de las personas que participo y ejecuto la muerte de la víctima el occiso Yorwin Anzola. Así mismo, dice no tener conocimiento que cuando su hijo Jimmy estuvo preso, tenía amistad con el ciudadano Joan apodado Caregoma. Así se decide.
65.- Declaración del ciudadano EDGAR ALEXANDER CONTRERAS MARCIANI, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.975, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, y expuso: “Yo estaba en la finca y mi esposa Gisel Mendoza me hace una llamada y me dice que hirieron a Yorwin en un enfrentamiento, uy a mí se me bajo todo y me fui para la casa, y me dice que Jenny necesitaba 10.000,00 bolívares prestados para un medicamento para Yorwin, que lo necesitaba urgente, y después cuando venía bajando de la finca y llame a mi esposa p ara que sabía, me dicen que Yorwin murió, y luego llegué a la casa y estaban Jenny, José Luis, Mileidy, Dorinell, Gisel y mi persona q venia llegando y me dijeron que murió Yorwin, llega Jenny y quiere acabar los teléfonos y le dijimos que no, y que estaba cansada de los mensajes, y llamadas, y todos acabamos los teléfonos, los metimos en agua, los quemamos y salimos a cenar por los alrededores del Hospital Central, fui por allí que los botamos, al final Jenny se quedó en mi casa y al otro día mi esposa la llevo, por decisión de ella quiso quemar los teléfonos, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo era muy amigo de Yorwin, yo participaba en sound cars y él me arreglaba mi carro. Todos los que estábamos ahí éramos amigos de él, por medio de Jenny conocimos a Yorwin porque ella era la pareja de él. Jenny tomó la iniciativa de destruir los teléfonos, no nos dijo sino eso, que estaba nerviosa y que quería destruirlos, no le preguntamos porque los quería destruir. Participamos todos los que estábamos ahí en destruir los teléfonos. Eran dos teléfonos, no recuerdo que tipo de teléfonos eran. Los metimos en agua, los quemamos y los botamos por el Hospital Central cuando íbamos a comer. Todos queríamos evitar esa acción, pero ella decía que quería destruir los teléfonos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE RODOLFO GONZALEZ CONTESTÓ: "Jenny nos dijo que quemáramos los celulares, que los destrozáramos, yo la conozco a ella desde hacía como 4 años, Yorwin y yo éramos amigos, él me arreglaba los carros, no teníamos un negocio juntos. Él nunca me dijo que te amiga por intermedio de Yorwin, yo no tenía ningún negocio con ella, cuando ella me prestaba plata, yo se la pagaba y ya. Yo le debía 200 mil bolívares a Jenny. Ella tuvo la iniciativa porque se sentía mal, y todos la apoyamos. Todos los quemamos yo agarre los teléfonos con todos, todos estábamos ahí, no sé en realidad quien pero todos estábamos ahí, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: “Jenny estaba mal, queríamos ayudarla por la amistad. OBJECION DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Él no es la persona con cualidad para decir si ella se encontraba bajo algún medicamento”. Seguidamente, la DEFENSA expuso: En el trascurso del juicio se ha dicho que los amigos le dieron medicamentos para calmarla. Seguidamente la ciudadana JUEZ manifestó: “Lo que no se puede permitir son preguntas para contestar como experto. DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN. No sé decirle si ella estaba bajo algún medicamento, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Mi esposa se llama Gisel Mendoza. Estábamos todos ella también estaba en la quema de los teléfonos. Yo no sé qué tipos de llamadas y mensajes le llegaron pero ella estaba muy mal. Ella lloraba, dijo que no quería saber de teléfonos dijo que no quería que nadie la molestara por teléfono. Ella no nos mostró ningún teléfono. El dinero que ella me prestó era para meterle a la finca. Los 200 mil me imagino que era de Yorwin, paga el 10% de interés, antes ella me había prestado dinero. Ellos eran normal, él al quería mucho. Yo los veía normal, una pareja normal, con problemas como todo el mundo. Yo vendí mi carro y me dedique a trabajar en la finca, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración de esté testigo el ciudadano Edgar Alexander Contreras Marciani, es conteste con los demás testigos entre ellos José Luis, Mileidy, Dorinell, Gisel, de su participaron junto con la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, en la destrucción y en botar dos (02) celulares propiedad de Yenny, que no recuerda las características de los mismos, tampoco tuvo conocimiento el motivo real de la destrucción de los celulares simplemente había manifestado Yenny, la molestia de llegarle muchos mensajes y llamadas. Así se decide.
66.- Declaración del funcionario ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.422.360, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/11/2012 (F-215, P-01), y expuso: “Ratifico contenido y firma. Nosotros fuimos al Barrio Antonio Guzmán blanco en una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en una camioneta y una moto llegamos al lugar tocamos y salieron los dueños de la vivienda y al entrar estaba la moto que estábamos buscando, también habían una vitara y un taxi, y después nos dijeron que el otro vehículo, la camioneta que estábamos buscando estaba en un estacionamiento cercano y fuimos, y efectivamente lo encontramos. Se decomisaron 8 teléfonos y una computadora, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi función fue de apoyo. El funcionario Francisco Roa es el que hace la inspección de la casa. Yo estaba en el estacionamiento donde estaban los vehículos. Había una moto Suzuki, un carro Daewoo Cielo y una moto, luego nos dijeron que estaba la camioneta Runner en otro estacionamiento, yo no fue hasta allá pero allá estaba. Había 7 teléfonos y una computadora. Creo que eran 8 evidencias contando la computadora. En la residencia habían 3 personas, dos femeninas y un masculino. Si mal no recuerdo las tres fueron trasladas al despacho. Yo no recuerdo haber hecho más nada en la investigación, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: “Fuimos a un allanamiento para buscar una moto y un vehículo porque eran propiedad del hoy occiso, y efectivamente se encontraron allí, la camioneta se encontraba solicitada, no se quien hizo la denuncia si fue por denuncia o por el hecho. Yo no fui el que verifique por el sistema si estaba solicitada. Al llegar allá, salieron los propietarios de la casa y se les preguntó por los vehículos. Un señor nos abrió la puerta y él hablo con otra muchacha que estaba adentro y después no dejaron entrar, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Nosotros íbamos por los vehículo, la camioneta y la moto. No sé porque se llevaron los teléfonos y la computadora, yo no estuve adentro. Nos manifestaron que esos vehículos estuvieran solicitados o por el hecho o no sé, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración del funcionario Alberti Pinzón, el mismo, ha señalado al tribunal que acompaño a sus compañeros del C.I.C.P.C.P; a realizar un allanamiento en el Barrio Guzmán Blanco, en búsqueda de una moto y un vehículo, simplemente sirvió como escolta, no tenía más detalle del hecho. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- INFORME PERICIAL N° 2746 DE FECHA 20-11-2012, INSERTA EN EL FOLIO 271 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES.
Esta juzgadora da valor probatorio a esta prueba documental, suscrita por los funcionarios ALFREDO SANTIAGO QUINTERO y LUIS ANDRES ZAMBRANO, relacionado con la experticia de reconocimiento Legal al vehículo camioneta MARCA CHEVROLET, CLASE. CAMIONETA, MODELO LUV, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 8LBETF1G260002580, SERIAL DEL MOTOR 249836, MATRICULAR, A57AR3S. Se determinó en la línea de investigación la participación de este vehículo para la comisión del hecho punible.
2.- ACTA DE INSPECCION N° 4326 DE FECHA 21-11-2012, INSERTA EN EL FOLIO 255 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES.
Esta juzgadora le da valor probatorio, en virtud de tratarse la escena del crimen, efectuada en fecha 17-11-2012. Suscrita por los funcionarios RONNY RAMIREZ y RODNNY ROJAS, en la siguiente dirección: “AVENIDA MANUEL FELIPE RUGELES, ENTRE CALLES 6ª y 8, específicamente frente a la iglesia de dios, vía pública, parroquia la concordia, san Cristóbal del estado Táchira.-
3.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 21/11/2012, (F-343 al 350; P-01).
Esta operadora de justicia NO le da valor probatorio a esta prueba documental, en virtud, de que vino la testigo Dorinel Alejandra Valero, a declarar ante el Tribunal, por tal razón, pierde vigencia.
4.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1481, de fecha 17/11/2012, (F-202 al 204; P-02), a lo cual se considera incorporada al debate.
Se da valor probatorio a la prueba documental, donde se deja constancia la causa de la muerte del occiso Yorwin Anzola Rodríguez, por la médica forense.
5.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL OFICIO S/N°, de fecha 20/11/2012, (F-206; P-02).
6.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL OFICIO S/N°, de fecha 22/11/2012, (F-209; P-02).
7.- INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4908, de fecha 21/11/2012, (F-138; P-01).
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta prueba documental, de fecha 21 de Noviembre de 2012, suscrita por el Sub Inspector LEYDI RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Laboratorio Criminalística Táchira, relacionado con Experticia de Reconocimiento Técnico a un teléfono celular marca Orinoquia, MEID: A000002E4FCF2 MEID: 268435460605238002. Con ella se determinó extracción de mensaje de textos entrantes y salientes como de llamada entrante y saliente.
8.- INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4898, de fecha 21/11/2012, (F-141; P-01).
Esta juzgadora valora esta prueba documental de fecha 21 de Noviembre de 2012, suscrita por el Sub Inspector LEYDI RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Laboratorio Criminalística Táchira, relacionado con Experticia de Reconocimiento Técnico a un teléfono celular marca 295A5C3F, del cual se desprende la continua discusión que mantenía el hoy occiso YORDIW ANZOLA con la Ciudadana YENNY ROJAS.
9.- INFORME DE ORIGINALIDAD DE PINTURA N° 9700-134-LCT-4916, de fecha 29/11/2012, (F-115; P-02), suscrito por la funcionaria LEYDI RODRÍGUEZ CASTILLO.
Está juzgadora valora está prueba documental, por tratarse de una prueba de certeza, donde se evidencia el cambio de pintura del vehículo utilizado en la perpetración del delito. Así se decide.
10.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 21/11/2012, (F-237; P-01), realizado por el Médico Forense RAFAEL RAMIREZ.
Esta operadora de justicia da valor probatorio a esta prueba documental con ella se evidencia que en fecha 21 de Noviembre de 2012, suscrito por el médico forense Rafael Ramírez, en el cual deja constancia del examen médico realizado a la Ciudadana JENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ, indicando que la misma presenta: CONTUSION EQUIMOTICA EN LABIO INFERIOR DE BOCA, amerito dos días de asistencia médica e igual impedimento.
11.- INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-4904, de fecha 20/11/2012, (F-07; P-02), realizado por la funcionaria NEGLIS Y. CONTRERAS.
Esta juzgadora da valor probatorio a dicha prueba documental, "un reconocimiento legal que consiste en una descripción someter del estado de la evidencia, se le practico a un cargador para arma de fuego, un bolso y una prenda de vestir dos segmentos de metal y 48 balas. Estas evidencias fueron llevadas al Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con cadena de custodia está el traslado de resguardo 1436 de fecha. La evidencia las llevo al Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la brigada de homicidios del cicpc esta reaccionada con la investigación K12006104516. No se deja constancia de donde se encintaron las evidencias. Las concusiones que las balas pueden causar la muerte.
12.- INFORME PERICIAL N° 036, de fecha 18/12/2012, (F-211; P-02), realizado por los funcionarios JULIAN SANTIAGO Y WILSON MENDEZ.
13.- INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4967, de fecha 20/12/2012 (F-168, P-02).
14.- INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-4909, de fecha 20/11/2012, (F-09, P-02).
15.- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4911, de fecha 20/11/2012 (F-11, P-02).
16.- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4902, de fecha 20/11/2012, (F-06, P-02).
17.- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4910, de fecha 21/11/2012, (F-20, P-02).
18.- INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-4977, de fecha 26/11/2012, (F- 78, P-02).
19.- INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-4992, de fecha 26/11/2012, (F-81-P-02).
20.- PLANO DEL LA LEYENDA DEL SITIO DEL SUCESO, relacionado con el levantamiento N° 063-12, DE FECHA 17-11-2012.
21.- PLANO DE LA LEYENDA DEL SITIO DEL SUCESO, relacionado con el levantamiento N° 63ª-12, de fecha 17/11/2012.
22.- INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-4968, de fecha 28/11/2012.
23.- INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4967, de fecha 20/12/2012,
24.- INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-5024, de fecha 11/12/2012, (F-166, P-02)
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.-CONCEPTO DE PRUEBAS.
CANELUTTI: “Los Objetos mediante los cuales el juez obtiene la experiencia que le sirve para enjuiciar. Puede concebirse como un equivalente del hecho, el objeto o medio de la valoración, que por medio de la prueba el hecho es percibido por quien lo valora. Porque es algo que captan los sentidos del juez o de quien debe pronunciar un juicio y por lo tanto, sirve para producir una experiencia”.
El concepto doctrinario que hemos observado con mayor frecuencia como para emitir una opinión de prueba (MITTERMAIER, SCIALOJA, MANZINI, RANIERI, y otros) es el que constituye el conjunto de los motivos que producen en el juez un estado de certeza.
CONCEPTO TRADICIONAL DE PRUEBA. GUGLIERMO SABATINI. “…prueba es el conjunto de hechos y de circunstancias legalmente llevadas al proceso, sobre las cuales el juez funda su propia convicción en torno a la existencia del delito y a cuantas otras formas que son objeto de investigación para la respectiva decisión…”
Este Tribunal, concluye que el hecho descrito por la Fiscalía se subsume en los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 y 27 ejusdem.
Según el artículo 44 de Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se define el SICARIATO como:
“Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio”.
En el caso que nos ocupa el Ministerio Público, señalo que la acusada Yenny Carolina Sánchez Rojas, su participación en este hecho, es de DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho Punible.
Artículo 83.- Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho. (Negrita del Tribunal).-
El Delito de Sicariato.
Origen del Sicariato.
Etimológicamente la palabra Sicario está formada del latín “Sica” que era el nombre de un puñal de punta muy aguda y filo curvo usado en la antigua Roma, era la persona que escondía este puñal entre sus ropas y apuñalaba a Romanos y simpatizantes de los mismos durante las asambleas públicas. Así entonces históricamente es un figura conocida por el Derecho Romano que regulo especialmente su condena penal, por la particular crueldad con que se conducían estos asesinos en el año 81 AC. Tomando como punto de partida este enfoque Sicario era sinónimo de hombre daga. Esta arma blanca dio lugar o fue el punto de partida para llamar Sicarius al oficio y Sicarium a la persona encargada de asesinar a otra por orden o contrato.
En la actualidad Sicario es la persona que asesina o mata por encargo a cambio de una compensación económica y que opera fundamentalmente con armas de fuego, el Sicario de hoy es entonces “un pistolero” y se construye generalmente sobre la base de un conjunto organizado de al menos cuatro personas: el contratante, el intermediario, el ejecutor y la víctima.
Definición de Sicario
Según el diccionario Sicario: “Asesino asalariado”,
En varios diccionarios encontramos esta definición, que al incluir el concepto de salario, el cual es esencial para la determinar este tipo penal, remite a las relaciones de producción implícitas en el crimen: el autor intelectual demanda un tipo específico de trabajo que debe ser realizado por el autor material contratado para ello.
El delito de Sicariato en la Latinoamérica:
1. República de Perú: el 22 de Octubre del 2014 el Congreso de la República decreto la Ley que modifica el artículo 108 del Código Penal incorporando el delito de Homicidio Calificado en la Modalidad de Sicariato. Es incluido el artículo 108-A el cual establece “El que mate a otro a cambio de una prestación económica, precio, pago, recompensa, compromiso de pago u otro oferta de pago sea para si o a favor de un tercero será reprimido con pena privativa de la libertad de cadena perpetua…”. No podrá optar al gracia
2. República de Colombia: Nace con el conocido narcotraficante Pablo Escobar Gaviria al frente del Cartel de Medellín, una nueva generación de sicarios se dio a conocer. Jovencísimos, marginales, temerarios, letales, diestros en el manejo de armas y de motocicletas, fueron parte de la guerra narcoterrorista contra el Estado colombiano. Aunque Colombia no es el único país de Latinoamérica que ha acusado esta realidad, es en su contexto en el que el sicariato juvenil ha alcanzado niveles execrables. Veinteañeros como José Oliver Rodríguez, alias “José Muelas”, quien por sus servicios al paramilitarismo en barrios de Soacha y Cazucá, no en vano fue llamado por la prensa “jinete de la muerte”. En el año 2002 un fiscal de la Unidad de Derechos Humanos lo acusó de 70 homicidios.
3. República de Ecuador: Sin embargo, el Código Penal ecuatoriano no tipifica el sicariato como delito, por lo que este tipo de homicidio ha estado siendo juzgado simplemente como “homicidio agravado”, categoría legal con la que se lo designa comúnmente en países que no han desarrollado legislación o tipificación de esta conducta, por lo que es menester tipificarlo en nuestra legislación penal. El Art. 450 del Código Penal en su inciso segundo que establece que “Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 2.- Por precio o promesa remuneratoria”.
4. México: El sicario en México es parte de la estructura organizativa del narcotráfico, que delega funciones para optimizar su funcionamiento, muchas veces esta actividad se integra por grupos de militares o policías que deciden prestar sus servicios a cambio de mayores sumas de dinero, pero también se encuentran jóvenes “desechables”, quienes no cuentan con preparación militar; éstos son adiestrados escuetamente para utilizar armas.
El sicariato encierra un conjunto de relaciones sociales particulares donde operan cuatro actores identificables, explícitos y directos, producto de una “división del trabajo” que establece funciones entre ellos están:
1) El contratante: Que puede ser una persona aislada que busca solventar un problema por fuera de la ley (celos, odios o deudas, tierras), una organización delictiva formal (limpieza social, eliminación enemigos) o una informal que requiere imponer su lógica del negocio ilícito (narcotráfico o crimen organizado).
2) El intermediario: Es el actor que opera como mediador entre el contratante y el victimario, es un personaje clave que hace invisible al sicario frente al contratante (y viceversa), lo cual le da un poder muy grande pero también lo pone entre la espada y la pared por el nivel de conocimiento que tiene ante el contratante. Sin embargo, como estos dos actores se necesitan mutuamente hay una relación perversa de convivencia perpetua, pues el contratante se torna muy vulnerable si se salta la instancia de intermediación.
3) El sicario: Es el ejecutante final del objetivo de asesinar o escarmentar a alguien; lo cual le hace altamente vulnerable por el riesgo que corre cuando comete el ilícito y también porque termina siendo el eslabón más débil del proceso, en tanto por lo general no conoce al contratante, ni al intermediario. El sicario es un tipo joven que ha sido reclutado de sectores de ex policías, ex militares, narcotraficantes, guardias privados, guardaespaldas, guerrilleros, pandilleros, paramilitares, brigadas barriales, entre otros. Estas personas pueden ser contratadas de forma individual en ciertos barrios, discotecas, cantinas, billares, burdeles y hasta por Internet; y también a través del crimen organizado bajo la forma tercerizada, lo cual garantiza el trabajo y la inmunidad.
4) La víctima: que dependiendo de la “justicia” que quiera impartir el contratante, puede definirse en dos tipos: una vinculada al crimen organizado (narcotráfico), donde el perfil de la víctima depende del lugar en que se ubique dentro del mercado laboral (juez, policía, magistrado, periodista o político), constituyendo por lo general un funcionario/a que se encuentra dentro del llamado “orden público”; y la otra, puede ser cualquier persona que tenga un entredicho con otra. Es decir, que la víctima se define según la relación que tenga con el contratante y sus intereses.
Existen tres tipos de sicarios:
• Los profesionales: que incluso evitan ser vistos por sus clientes, como método de prevención ante cualquier chantaje o traición por parte de quien le fuera a pagar.
• Los oportunistas
• Los improvisados.
CARACTERÍSTICAS DEL SICARIATO:
Dentro de sus características se destacan dos:
• Se presenta como un delito pagado o a su vez por venganza.
• Ejecutado por una persona que hace de intermediario, pues quien lo realiza no es la persona directamente afectada o interesada.
El Sicariato en Venezuela
El fenómeno del Sicariato no es un tema nuevo por cuanto existe hace mucho años a nivel a mundial, en nuestro país según los expertos el Sicariato se adoptó o proviene de países como Colombia y México, siendo estos países donde el paramilitarismo y el narcotráfico han regido su historia la cual ha estado marcada de violencia.
Este fenómeno en nuestro país encontró refugio principalmente en las ciudades fronterizas, donde su auge se sintió con más intensidad alrededor del año 2000, teniendo como consecuencias la desconfianza hacia los Órganos de Seguridad del Estado, impunidad en los crímenes, susceptibilidad ante el sistema judicial y aumento de asesinos a sueldos así como de las muertes violentas.
En Venezuela la lista de víctimas de Sicariato es extensa, aunque son muy pocos los reportes estadísticos por parte del estado. Los expertos consideran que el Sicariato cada día es un delito más popular, por el hecho de que cada vez hay más personas dispuestas a matar, y otro tanto más que son capaces de pagar por segarle la vida a otro, esto ha propiciado que este tipo de crimen sea parte de la cotidianidad del país, aquí se aplica uno de los principios mercantiles de la oferta y la demanda una de las principales causas de esto es la impunidad y respecto a esto considera el ex director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eliseo Guzmán que …”conseguir la relación que tiene la victima con el victimario es muy difícil y capturar al sicario es complicado señala también que si el organismo de seguridad no ubica al sicario, no se puede establecer la relación entre la víctima y quien encarga la muerte, aquí se ha pervertido tanto esta situación que cualquier individuo mata por cualquier precio o por cualquier razón...”
Afirma el abogado criminalista Fermín Mármol García que mientras más violencia existe en el país, menos valor tiene la vida de una persona coincide también en afirmar que es muy difícil determinar la autoría intelectual, porque se debe probar que se hace el pago. El experto advierte que en Venezuela ha variado la esencia de lo que era el Sicariato como delito importado de Colombia y México, donde tuvo auge en la década de los noventa principalmente en casos de narcotráfico. Si bien es cierto que los primeros casos reportados en el país ocurrieron en las zonas fronterizas, ahora se registra en todas las ciudades. Los móviles van desde un conflicto pasional, hasta simples deudas o desacuerdos personales, y la víctima no necesariamente está implicada en algún problema, sino que simplemente alguien lo manda a matar porque lo considera una manera de hacer justicia.
Fundamento legal del Delito de Sicariato.-
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, la obligación que tiene el Estado de brindar protección a los ciudadanos frente a amenazas contra la seguridad pública en un marco de respeto a los derechos humanos, así entonces establece este artículo:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Cabe destacar, que en nuestro ordenamiento jurídico el delito de Sicariato no se encontraba previsto de manera directa en el Código Penal Venezolano, sin embargo se juzgaba al ejecutante de la muerte de alguna persona, que hubiese procurado tal muerte por haber recibido el pago de un precio, recompensa o promesa, por el delito de homicidio agravado, se aplicaban en consecuencia, el artículo 407 del Código Penal (actualmente 405), en conexión con el artículo 77, disposición que establece varias agravantes genéricas de todo hecho punible, entre las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 2°, que claramente establecía “Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa”. Así se construía el tipo penal, por el cual se investigaba y procesaba al individuo que matara a otro movido por dichas circunstancias.
En virtud del aumento de las muertes por encargo e incluso la existencia de personas que no necesariamente forman parte de verdaderas organizaciones criminales y que se dedican a esta actividad en los distintos Estados del país, hicieron que el legislador pusiera en marcha el proceso de criminalización y tipificara esta conducta, de manera directa en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, naciendo así en nuestra legislación el DELITO DE SICARIATO, el cual tiene asignado una elevada pena, buscando mediante este mecanismo punitivo y represor su no ejecución, con miras a proteger los bienes que resultan lesionados.
Se considera acertada y valorada positivamente la tipificación del delito de Sicariato en la la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, teniendo esta normativa por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y los tratados Internacionales relacionados con la materia.
De esta manera la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012, tipifica el Delito de Sicariato en el capítulo IV que establece “De los Delitos contra las Personas” en su Artículo 44 de la siguiente manera:
“Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio”.
Tipificado así este delito se evidencia que se trata de un delito autónomo, para el cual se prevé una pena específica la cual es de prisión de veinticinco a treinta años, el sujeto activo es indeterminado; es decir puede ser cualquiera que realice la conducta típica y antijurídica allí descrita, la cual consiste en dar muerte a alguna persona, en circunstancias claramente diferenciadas puede ser por encargo ó cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada; en consecuencia, comete el delito de Sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo hayan encargado, como aquel que lo haya hecho cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.
Es necesario resaltar, que el sujeto activo puede ser cualquier persona, no necesariamente el sujeto activo debe pertenecer a una red u organización delictiva previamente constituida ya que si estaba hubiese sido la intención del legislador (castigar a aquel que perteneciera a una red u organización delictiva previamente constituida) hubiera establecido en el tipo penal un sujeto activo determinado, además no hubiese utilizado la conjunción “o” con la finalidad de establecer dos circunstancias en las que se puede ejecutar la muerte de alguna persona.
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 y 27, de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:
Artículo 37. ASOCIACIÓN.
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
Artículo 27. Calificación como delitos de delincuencia organizada.
Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley.
También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.-
MOTIVACIÓN.
La vindicta pública en el desarrollo de este juicio oral y público, pretendió demostrar la responsabilidad penal de la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, plenamente identificada en autos, en la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 y 27 ejusdem.
En primer lugar hay que tener bien claro los hechos, para poder comprender porque la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, es la principal sospechosa en cometer el delito de Sicariato, cual es el hecho:
“…Acta de investigación penal, de fecha 17 de noviembre del 2012, donde plasma: El día sábado diecisiete (17) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente la una y diez minutos, horas de la tarde (01:10 pm), el ciudadano JORDWIN ANZOLA se encontrada en las adyacencias de un establecimiento comercial denominado Audio Car, ubicado en la avenida Manuel Felipe Rugeles, La Concordia, San Cristóbal, del cual es propietario, cuando de manera sorpresiva llega un vehículo, tipo camioneta, color negra LUV D-MAX, de donde se bajan dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes procedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de dicho ciudadano, casi de manera simultánea, llegaron a ese lugar a bordo de un vehículo tipo moto, una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Táchira, produciéndose de manera inmediata un intercambio de disparos, arrojando como resultado el fallecimiento de los dos (02) sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como: KEINER JOHAN PAVON MONTILLA y JIMMY ORLANDO JACOME ORDOÑEZ, asimismo resulto herido uno de los funcionarios actuantes, quien recibe el nombre de RAFAEL DELGADO, así mismo resulto herido el ciudadano: JORDWIN ANZOLA; presentándose seguidamente al lugar de los acontecimientos una comisión de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana; quienes procedieron a trasladar a los heridos a los centros asistenciales más cercanos, falleciendo posteriormente el ciudadano JORDWIN ANZOLA.
Como resultado de las diligencias de investigaciones preliminares practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se logró determinar que para la fecha 21 de noviembre del 2012, fue recuperado en la urbanización Barrio Antonio Guzmán Blanco, carrera 06, con calle 01, inmueble signado con el numero C-87, un vehículo de las siguientes características gv.
En este mismo sentido, fue realizado análisis a las presente actas procesales; tomando los siguientes elementos de convicción: 1.- Experticia de extracción y vaciado de contenido, número 4898, realizado por la Experto Sub Inspector Lcda. Leidy Rodríguez, de fecha 21-11-12, en los cuales indica que el hoy occiso le hizo entrega de una motocicleta a la ciudadana Jenny Rojas, igualmente habían sostenido una discusión de pareja en fecha 17/11/2012; 2.- Acta Suscrita por el Funcionario Detective ENDRID QUINTERO, donde se realizó el allanamiento, otorgado por el Juez de Control N° 07, Abg. Reinaldo José Chacón, signada con el número SP21-P-2012-014101, practicado el día de ayer 21 de noviembre de 2012, a las Siete horas diez Minutos de la mañana en Barrio Guzmán Blanco, calle 01, casa número 07-42, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, donde se pudieron localizar e incautar las siguientes vehículos que son evidencias de interés Criminalística que guardan relación con la presente investigación Penal: Un vehículo Clase MOTOCICLETA, Marca SUZUKI, Modelo GSK1300R, Color ROJO, y Un vehículo Clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER, serial de carrocería JTEZU14R668059456, serial de motor 1GR5247150, Color BLANCO, año 2006, PLACAS AA443MS, es menester hacer referencia que dicho rodante se encuentra Solicitado ante en Sistema de investigación e información Policial SIIPOL, como incriminado en la presente investigación K-12-0061-04516, donde ambos vehículos eran propiedad del hoy occiso YORDWIN ANZOLA, este último automotor fue localizado en un estacionamiento privado a una cuadra y media de distancia en relación con la residencia de la investigada, dicha información fue suministrada por la Ciudadana Nélida Rojas, Madre de la Ciudadana: JENNY ROJAS, para el momento de estar realizando dicho allanamiento; 3.- Acta de investigación penal suscrita por el AGENTE JOSE FLORES, donde relata lo expuesto por la ciudadana: JENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ, que confirma que sostuvo una discusión con el ciudadano JORDWIN ANZOLA víctima del presente caso, y que luego extravió los teléfonos de su propiedad, igualmente manifestando ser hermana del ciudadano JOHAN ALEXANDER RANGEL ROJAS, alias care e goma, quién es uno de los denominados PRANES del centro Penitenciario de Occidente, practicándosele la respectiva Medicatura forense, anexa al presente legajo; 4.- Acta de investigación penal suscrita por el SUB INSPECTOR ANDRES BARRIOS OSORIO, que relata lo expuesto por la ciudadana: DORINEL VALERO, donde la misma manifestó haber presenciado la agresión física cometida por el hoy occiso JORDWIN ANZOLA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana JENNY ROJAS, confirmándose que la misma amenazaba al hoy occiso que le hiciera entrega de una motocicleta a cambio de no denunciarlo en los organismos de seguridad. Asimismo manifiesta que JENNY ROJAS, luego de cometido el hecho en contra de su concubino hoy occiso, le efectuó varios llamadas a su hermano JOHAN, apodado el CARA E GOMA, con la finalidad de confirmar si el mismo había ordenado dicha muerte. Se tiene conocimiento por la entrevistada que la investigada luego del hecho quemo y dejo abandonado sus teléfonos en una alcantarilla en fecha de hoy 21-11-12; 5.- Vista y leída la entrevista de los ciudadanos GLICET MENDOZA y EDGAR CONTRERAS, quienes manifestaron estar presentes para el momento que la ciudadana YENNY ROJAS fue orientada a destruir sus teléfonos con la finalidad de obstruir la Investigación. 6.- Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Sub Inspector CHACON OTTO y Agente FRANCISCO ROA, quienes se trasladan en compañía DORINEL VALERO, donde ubicaron y colectaron DOS TELEFONOS CELULARES PRESENTANDOS SIGNOS DE COMBUSTION UBICADOS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO METALICO DE LA AVENIDA LUCIO OQUENDO DIAGONAL AL HOSPITAL DOCTOR JOSE MARIA VARGAS. 7.- Los testimonios suministrados por los Ciudadanos: GLICET MENDOZA, EDGAR CONTRERAS, DORINEL VALERO, donde manifiestan que la Ciudadana: Jenny Carolina ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-18.391.115, se encuentra vinculada directamente con el Ciudadano: JOHAN ALEXANDER ROJAS; encontrándome en la sede de este Despacho y siendo las 03 50 horas de la madrugada del día 22-11-2.012, se realiza llamada telefónica a la Ciudadana Abg. Andreina Torres, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informa lo antes expuesto, sugiriéndosele tramitar ante el Juez de Control de Guardia, Orden de Privativa de Libertad, según el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana JENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ, Venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 17-03-1.987, de 25 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Guzmán Blanco, calle 01, casa número 07-42, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-18.391.115, por cuanto pudieron determinar que existen suficientes elementos y una presunción razonable de peligro de fuga, o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de una Investigación, manifestando haberse comunicado con la ciudadana fiscal que tramitaría la misma y posteriormente devolvería la llamada, siendo las 04:10 horas de la madrugada, del día jueves 22-11-2012, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. ANDREINA TORRES, manifestando que la Doctora. Karelys Farías, Juez Noveno de Control del Estado Táchira, a partir del día 22/11/2012 acordó Medida Privativa de Libertad contra la ciudadana JENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ. Ahora bien, al tener claro los hechos.
Hay un hecho notorio y público, el cual no tiene discusión y análisis en contrario, cual fue esté hecho notorio: El día sábado diecisiete (17) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente la una y diez minutos, horas de la tarde (01:10 pm), el ciudadano JORDWIN ANZOLA se encontrada en las adyacencias de un establecimiento comercial denominado Audio Car, ubicado en la avenida Manuel Felipe Rugeles, La Concordia, San Cristóbal, del cual es propietario, cuando de manera sorpresiva llega un vehículo, tipo camioneta, color negra LUV D-MAX, de donde se bajan dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes procedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de dicho ciudadano, casi de manera simultánea, llegaron a ese lugar a bordo de un vehículo tipo moto, una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Táchira, produciéndose de manera inmediata un intercambio de disparos, arrojando como resultado el fallecimiento de los dos (02) sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como: KEINER JOHAN PAVON MONTILLA y JIMMY ORLANDO JACOME ORDOÑEZ, asimismo resulto herido uno de los funcionarios actuantes, quien recibe el nombre de RAFAEL DELGADO, así mismo resulto herido el ciudadano: JORDWIN ANZOLA; presentándose seguidamente al lugar de los acontecimientos una comisión de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana; quienes procedieron a trasladar a los heridos a los centros asistenciales más cercanos, falleciendo posteriormente el ciudadano JORDWIN ANZOLA.
Siendo abordada esa escena de crimen por los siguientes funcionarios los cuales asistieron a este Tribunal, y todos fueron conteste y se adminiculan unos con otros sus declaraciones, estas personas son: JOSÉ GERARDO TORRES VERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.989.938, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira. AURA BEATRIZ MONCADA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.359.461, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira. JAN CARLOS ANTONIO ABRIL ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.424.863, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira. GARY PEÑALOZA MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.426.149, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. JOSE IGNACIO RUIZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.477.962, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. JAVIER ARMANDO WILCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.518.582 funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. JUAN CARLOS TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.975.657, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. CARLOS ALBERTO CASTILLO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.769.118, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. RICARDO JOSÉ GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.501.754, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira. YEFERSON JOSÉ GONZALEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.877.958, Funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira. Observan una escena de crimen, habían en la acera dos (02) personas muertas, así mismo, dos (02) personas lesionadas entre ella, el propietario de Audiocars, el ciudadano Yorwin Anzola Rodriguez, el cual fue trasladado por una comisión policial, al hospital Central, para recibir asistencia médica, al ser intervenido fallece, en esta escena se incautaron evidencia de interés criminalística, como armas de fuego, cargadores, una granada, vehículos donde tenía impactos de bala, etc. Posteriormente llega la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, asume responsabilidad de la escena de crimen. Así decide.
Se pregunta está juzgadora, porque el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, considera la participación de Yenny Carolina Rojas Sánchez, en la muerte de su concubino Yorwin Anzola Rodríguez, porque se demostró en este Juicio, que no había contraído nupcias, sino que vivía en concubinato, retomando el punto, es debido, que la acusada tiene un hermano de nombre JOHAN ALEXANDER RANGEL ROJAS, el cual se encontraba para el momento del hecho, privado de libertad, en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana (CPO), por el delito de homicidio, siendo corroborado por la madre del mismo, la ciudadana: NELIDA ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.632.844.-
Es importante de resaltar, porque la línea de investigación solamente apuntó hacia la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, y no se manejó otras hipótesis, tomando en consideración que la víctima Yorwin Anzola, era un prominente comerciante, en la compra-venta e instalación de equipos de sonidos. También en este juicio se ventiló o se señaló, la hipótesis de un negocio en dólares que no resultó muy bien, pero no tenía detalles del mismo, los testigos aportados por el Ministerio Público, ni la propia acusada de autos Yenny Carolina Sánchez Rojas.-
Y por último también se hizo referencia de la muerte de un primo de nombre Franklin, era administrador de Yorwin, en su negocio, y lo había matado en condiciones similares. De hecho hizo señalamiento la acusada Yenny Carolina, no había buena relación entre la madre de Yorwin la señora Soraida y él, motivado a que ella había reclamado a Yorwin, que él lo había mandado a matar a su primo Franklin. Así se decide
La repuesta se evidencio en este Juicio, en cuanto a la declaración de la progenitora la ciudadana RODRIGUEZ ORTIZ SORAIDA, la cual no le doy valor probatorio, no fue espontánea, ni clara, ni mucho menos contundente, por el contrario, fue contradictoria, apreciación personal, mentirosa y muy cizañera, para que está juzgadora, condenara a la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, pero no por el dolor de madre de la muerte de su hijo, sino está juzgadora apreció a través de sus sentidos, es para tener derecho, a los bienes de su hijo Yorwin Anzola, es decir, ser la heredera. Esto se evidencio, en petición reiterada de la ciudadana Soraida Rodríguez, solicitando en primer lugar, el teléfono móvil de su hijo Yorwin, así mismo los vehículos, Toyota Runner, y la Motocicleta Suzuki, las cuales fuero negada por esté tribunal, en virtud, de no a haber presentado la declaración sucesoral, la cual la acredita, como heredera de su hijo, también para resguardar los derechos y acciones de tercera personas.
Debo acotar, que el tribunal, ordenó la entrega del vehículo antes descrito, a la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, en razón, de demostrar a través de documentación ser la propietaria del vehículo, de hecho el Ministerio Público, investigó dicha documentación y le dio validez legal.
En su declaración era reiterada, al señalar, que la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, extorsionaba a su hijo Yorwin Anzola, pero no era clara al indicar, la cantidad de dinero, que extorsionaba a su hijo, se contradecía, esta versión no pudo ser corroborada por ninguno de los testigos EDGAR ALEXANDER CONTRERAS MARCIANI, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.975 (amigo de Yenny y del occiso Yorwin); EDUARDO JESÚS MORA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.612.658 (amigo de Yenny); DORINEL ALEJANDRA VALERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.790.551 (Amiga de Yenny y del occiso Yorwin); LUIS OSWALDO SANCHEZ GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.509.182 (trabajador del occiso Yorwin); GLISET TERESA MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.646.180 (amiga de Yenny y del occiso Yorwin); DARKIS YURLEY MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.634.139 (hermana de Yenny); NELIDA ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.632.844 (madre de Yenny); EDGAR ALEXANDER ORTIZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.518.689 (hermano de crianza del occiso Yorwin). Y por último el ciudadano EDILSO JOSÉ CASIQUE BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.20 (esposo de Darkis hermana de Yenny). NO señalaron, que la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, EXTORSIONABA o AMENAZABA, a su concubino Yorwin Anzola. Si fueron conteste estos testigos en señalar las desavenencias que tenían como pareja Yenny y el occiso Yorwin Anzola Rodríguez.
La ciudadana Soraida Rodriguez, insistía en afirmar que Yenny Carolina Rojas Sánchez, había mandado a matar a su hijo?.
Esta operadora de justicia pudo apreciar, que está afirmación señalada por la ciudadana SORAIDA RODRIGUEZ ORTÍZ, fue tomada muy en cuenta, en la línea de investigación por parte de los funcionarios del C.I.C.P.C; lo que conllevo a solicitar el allanamiento en la residencia de Barrio Guzmán Blanco, calle 01, casa número 07-42, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-18.391.115, por cuanto pudieron determinar que existen suficientes elementos de convicción, donde utiliza la presencia de dos (02) testigos instrumentales, entre ellos los ciudadanos: AMERICO LEIN PABÓN RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.524.122 y
lo mismo son contesta al señalar que se encontraba varias personas dentro de la vivienda, y se incauta una serie de teléfonos móviles, es decir, celulares, una laptop, una memoria MSD; además de una motocicleta y dos (02) vehículos, uno de esos vehículos, se tuvo que ir a buscar a un estacionamiento cercano a la casa allanada por la información suministrada por la acusada y la progenitora de la misma, una Toyota Runner, de color blanco.
Así mismo, en la línea de investigación señalada por los funcionarios actuantes del C.I.C.P.C; especialmente por el inspector jefe de homicidio, Héctor Gámez, vuelve a reiterar la participación del hermano de Yenny Carolina Rojas Sánchez, apodada cara e goma y que se encontraba privado de libertad para el momento de la muerte de la víctima Yorwin Anzola.
Ahora bien, observa está operadora de justicia cuales son las pruebas que se fundamenta el Ministerio Público, para determinar la responsabilidad penal de la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez:
En primer lugar, tenemos la declaración de LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.232.208, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, la cual realizó entre otras cosas EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4898, de fecha 21/11/2012 (F-141, P-01); ratificó contenido y firma, esto fue un reconocimiento técnico a un teléfono celular, entrega de evidencia Nro. 19254, de fecha 17/11/2012, Yorwin Javier Anzola Rodríguez. La evidencia la constituye un teléfono celular Blackberry, la cual presenta una etiqueta IMEI N° 359201455229409, numero de PIN 295A5C3F, de la empresa Movistar, con su memoria y batería de la misma marca, el 0424-7034011, se le hizo extracción del directorio telefónico mensajes entrantes y salientes, se realizó la extracción de todo y se entregó en la sala de objetos recuperados. Con respecto a la información todas la llamadas que recibió y el hizo, y los mensajes que recibió y envío. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La finalidad de la experticia de extracción de contenido donde se deja constancia del tipo de la evidencia y el estado en que se encuentra y el almacenamiento de todo el contenido. Si llego con cadena de custodia. Se hizo registro desde el mes de noviembre, la última llamada recibida fue el día 17/11, a las 18:33 de la tarde. Las llamadas salientes el día 17/11 a las 19:39:57, es decir a las 07:39 de la noche. Los días 16 y 17 de noviembre ese equipo si efectúo llamadas desde las 09:01 hasta el 17/11 17:39. 0414-7437052 este fue el número al cual realizo “mi amor Blackberry”, tiene 4 llamadas a ese número 0414-3650008, otro registro como TIO CHIRY, otro registro 0414-3752424 de nombre YANOMAMI. Otro NESTOR AUDIOCARD, número 0424-7840627, tiene varias llamadas. De las llamadas salientes esas son las que más hizo. De las llamadas recibidas, NESTOR AUDIOCAR 0424-7840627; CAMION VIAJES VICTOR tiene dos llamadas a él. MANITO, tiene varias llamadas el número es 04147097519. Llamada recibida de MI AMOR BLACKBERRY que ya está registrado. También tiene llamadas de YANOMAMI, PRIMO PTJ tiene tres llamadas recibidas. Eso en cuanto a las llamadas recibidas. Esas llamadas todas tienen las horas. Las de MI AMOR BLACBERRY, tiene del día 16/11 a las 05:02 llamada entrante. A las 05:13 nuevamente. Solo esas dos. Y en las salientes a MI AMOR BLACKBERRY 17/11/ 12:48, a las 12:50; 12:53; 12:59 esas son las que realizo el equipo a ese número. Los mensajes de texto entrante y saliente, aparecen mensajes desde octubre a noviembre. Tiene varios mensajes de entrada. El 30/11 HOLA BEBE BUENOS DIAS SEGUIMOS CON NUESTROS PLANES… y otros mensajes más, estos son entrantes, tiene varios mensajes. El 17/11/12, a las 12:00 tiene un mensaje de entrada del ESTABA CAUDRANDO NEGOCIOS CON ESE CHAMO USTED LO QUE ESTA ES ENFERMA”. El 16/11 no tiene entrantes. El equipo hizo a ese N° MI AMOR BLACBERRY a las 18:19 del día 17/12, ESE CHAMO ME JURO ME DIJO QUE NO TENIA NADA CON USTED. A las 07:43 p.m., del mismo día 17, otro mensaje que dice “AQUÍ LA UNICA CULPABLE DE TODO ESTO ES USTED Y YO AQUÍ ARREGLANDO LOS PROBLEMAS…”. Ahí otro mensaje: “YO LE HE SIDO TODA LA VIDA FIEL A USTED Y YO NO HABLO CON MUJERES EN LA CAMIONETA. El día 17/11 hay un mensaje que dice “YA SE LA MANDE, SEA FELIZ CON LO MATERIAL. A las 12:22 del 17/11, otro mensaje a las 12:23: “USTED ES LA QUE ME TIENE ENFERMO POR SU CULPA. A las 12:24 CUANDO UNO AMA RESPETA; a las 12:25 SI POR LOS CELOS… A las 12:25 DIGAME CUANDO LE DEJO DE CONTESTAR EL TELEFONO. A las 12:26 “NUNCA”, a las 12:27 “SI YO LO UNICO QUE HE HECHOS EN ESTA PUTA VIDA ES AMARATE, PORQUE TE VI CON ESE CHAMO Y ME LLENE DE ODIO”, hasta las 12:56. La funcionaria leyó el integro de los mensajes. Entre los mensajes que salieron del equipo a otro número registrado como AMOR, el número del directorio es 0414-0819197. A las 12:36 del día 17/11, un mensaje saliente, que dice: “QUIERE SER FELIZ CON ESE CHAMO PUES SEA FELIZ, NO ME AMENACE MAS, ENTIENDAME QUE YO TE AMO… El 16/11 a las 06:32 mensaje de entrada “ARREGLE ESE PEO CONMIGO QUE YO SOY LA UNICA CULPABLE”. En llamadas salientes no se registran llamadas a ese número telefónico. El 15/11 tiene una llamada entrante de ese número. El 16/11 a las 05:13 otra llamada entrante. El 17/11 a las 1138 1141 1142 1143, llamadas que recibió el equipo. Este tipo de experticia es de certeza, de extracción de contenido de los registros que presenta el teléfono. La cadena de custodia llega embalada y rotulada el número se asigna cuando se envía a la sala de objetos recuperados, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Entre el directorio de ese teléfono no está registrado el número 0414-7253577. El número del primo PTJ, en llamadas entrantes es 0414-5737744, fue realizada la llamada el día 17/11 a las 16:31, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "En las llamadas recibidas, hay 4 números que con frecuencia aparece el YANOMAMI 0414-3752424. En las fechas 16 y 17 de noviembre tiene 7 llamadas. La duración de las llamadas no está en el registro solo la fecha y la hora de las llamadas. Entre el directorio de llamadas el número 0426-5714706, no está registrado. En el directorio telefónico el número 0414-9721335, si está registrado con el nombre de ENENA. Los días 16 y 17 en llamadas recibidas, el día 17 a las 11:31, solo esa. En las llamadas realizadas a ese número, no hay registro de llamadas. En os mensajes de texto PRIMO PTJ, hay dos mensajes del día 17/11 a las 02:35 pm que dice “PRIMO ES ALEX URGENTE” y a las 04:54 “CONTESTE PRIMO”, esos son mensajes enviados. En esa fecha no hay mensajes enviados a ese número. El numero terminando en 9197 que recibió el 16/11 a las 06:32 pm decía ese mensajes “ARREGLE ESE PEO CONMIGO QUE YO SOY LA UNICA CULPABLE AQUÍ”. Del número 0414-7437052, el 17/11 12:22 pm, ESTABA CUADRANDO PUTOS NEGOCIOS CON ESE CHAMOUSTYED LO QUE ESTA ES ENFERMA”, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El número del teléfono N° 0424-7034011; al que se le practicó la experticia, no corresponde al laboratorio saber de quién es el teléfono, eso le corresponde al de investigación. Se deja constancia si aparece algún nombre, pero en este caso no hubo. No están enumerados todos los contactos del directorio pero son 11 hojas de la experticia en solo directorio telefónico. En la expediente se deja plasmado en nombre con el que aparece en el directorio. Hay un registrado como MADRE: 0414-3764251; MAMA JUANA: 0416-1128336. MANITO: 0414-7097519. PADRE: 0414-7376540. PADRINO CARLOS: 04126105952; PRIMO PTJ: 0414-5737744. SOBRINA: 0424-1226099. TIO OSCAR: 0416-1348173. TIO CHIRY: 0414-3650008. En los mensajes entrantes o salientes con amenazas de muerte… la mayoría de mensajes de entrada es con el número 0414-7437052, registrado como MIAMOR BLACKBERRYU, discusiones y no discusiones. El investigador de la causa, no sé pero FREDDY RAMIRES fue el que entrego la evidencia. Entre ellos evidentemente surgió una discusión, de acuerdo a la investigación, yo lo determino de acuerdo a la experticia. En la peritación esta todo el contenido de la experticia, es todo”.-
Si leemos con detenimiento cada uno de esos mensajes entrantes y salientes, se evidencia, una discusión de pareja, no se evidenció lo que quiere hacer ver el Ministerio Público, que había amenazas de muerte, esas amenazas se relaciona más a dejarlo abandonado por su acción de haberla golpeado, el Fiscal del Ministerio Público, en el afán de tener un responsable tergiversa esa contenido, indicando amenaza de muerte, me permito recordarle a la vendicta pública, que ninguno de los testigos presentes en este juicio oral y público, manifiesta nada en relación a esas amenazas, por ende no se puede adminicular, por ahora. Así se decide.
Siguiendo en este mismo orden de idea, tenemos otra actuación de la funcionaria Leydi Yoselin Rodriguez, efectuó INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-4967: “Es una experticia de extracción de contenido. La evidencia fue colecta por el funcionario Francisco Roa, la misma corresponde al numeral N° 8 en la solicitud, porque venían varios equipos y a mí me tocó la número 8. Se trata de un teléfono marca blackberry, con IMEI 355466049972973, y con PIN 26AD41AB, tenía su tarjeta pertenece a Movilnet. Memoria extraíble corresponde al 0426-2737119, es de hacer referencia que se hizo llamada de prueba. Se encendió y se dejó del directorio telefónico, texto entrante y saliente, tres imagines de interés criminalística y se envió con su cadena de custodia, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esta experticia igual a las anteriores. El número es 0426-2737119. En los días 16 y 17 en mensajes entrante y saliente. Al número 04247205798 el día 17/11/12 a las 06:07pm… Otro mensaje a las 07:03 pm. Otros números 0424-7099693. Otro identificado como MAMI. En el buzón de salida, el 16/11 al teléfono: 0426-1799318. Otro mensaje del 0424-7205798 a las 06:12 pm. A ese mismo número a las 06:18. Y lo demás corresponde a los días 18, 19 y 20 de noviembre. Llamadas entrantes: el 17/11 de nombre LAGUADO NILFA, a las 11:30; otro de nombre ABOGADO EDUARDO, a las 16:31. En el directorio telefónico, si aparece el 0414-9784707, a nombre de HIJITO YOANCITO. El número 0424-7034011, llamadas recibidas de este equipo no hay. Salientes tampoco. En de HIJO YOANCITO, hay registro de fecha 20/11 a las 19: 26 una llamada realizada, del equipo al número, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “De ese número de la experticia no hay un número que termina en 4587, ni en llamadas entrantes y salientes. Y el número que termina en 2373, tampoco. El que termina en 1375 tampoco. Al número que termina en 3577, tampoco. Al número que termina en 0289, tampoco. Al número que termina en 0819, tampoco. Al número que termina en 4011, tampoco. Al número que termina en 9197, tampoco. Al número que termina en 7052, tampoco. Al número que termina en 1335, tampoco. La imagines de interés criminalísticas son tres imagines dos persona del sexo masculino una tenía un suéter con chaqueta el mismo tiene un arma de fuego tipo pistola. La segunda imagen la misma persona vestido el mismo está sentado sobre la grama. La tercera en capture, dice “BUSQUE LA NIÑA HABLE CON LA MAMA Y CON LA NIÑA, PERO PIERDÁNSE PERO YA”, eso fue en fecha la 20/11/2012, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "en los mensajes entrantes y salientes, no hay alguno que se trate de la muerte de una persona. El contenido de los mensajes en su mayoría el teléfono correspondía otra persona y lo usaba al momento la persona que se llama Jenny, le averigua otra persona sobre los pasaporte, la corona y el funeral. La imagen de la persona 17/01/2012, el 23/01 y la foto de captura el 20/11, es todo”.-
En relación a esta actuación, se evidencia, que el teléfono no le pertenece a la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, se observa que es de la madre de la misma la ciudadana Nelida Rojas, pero para el momento era utilizado por la acusada de autos, es importante de resaltar de esta actuación dos situaciones una de ella, un mensaje donde le indica lo siguiente: “BUSQUE LA NIÑA HABLE CON LA MAMA Y CON LA NIÑA, PERO PIERDÁNSE PERO YA”, eso fue en fecha 20/11/2012; y la segunda una imágenes, posteriormente se hablara de ella. Con respecto al mensaje, la explicación, es evidente de un temor, pero no se puede relacionar o adminicular con ningún otra prueba. Así se decide.
En segundo lugar, la funcionaria BLANCA YARITZA ORTEGA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.677.770, Experta adscrita al Laboratorio Criminalística del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, se le puso de manifiesto 1).- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5024, de fecha 11/12/2012 (F-166, P-02): “Se realizó descripción de evidencia física a un dispositivo inalámbrico, conocido como teléfono celular, marca Apple, modelo IPhone, el mismo se encontraba en mal estado, se apreciaba su regular estado de conservación, el mismo exhibió signos de combustión sobre toda la superficie, así como perdida del material que originalmente lo compone. El segundo un dispositivo inalámbrico, conocido como teléfono celular, marca BlackBerry, el mismo exhibió los signos físicos de combustión, más nada, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Le practique el reconocimiento a dos teléfonos, uno era de color blanco Apple, modelo IPhone y el otro un BlackBerry color negro. Signo de combustión quiere decir que estaban quemados, incinerados. No se logró sacar información interna de los teléfonos, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Dejar constancia de que se encontraban incinerados con signos físicos de combustión, con pérdida total del equipo, se dejó constancia, cuando se describe cada teléfonos que dice que en la superficie y la parte interna. No refiere quien es el propietario del teléfono solo hacen mención al funcionario, y el número de investigación K-12-0061-04516, fecha 22/11/2012.-
Es importante de resaltar y no pasar por alto, que estos celulares fueron destruidos por varias personas entre ella la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, porque digo varias personas, fue muy clara y contundente la declaración de cada uno de ellos que desfilaron por la sala de audiencia de este tribunal, quienes fueron Dorinel Alejandra Valero, Gliset Teresa Mendoza García, Eduardo Jesús Mora García y Edgar Alexander Contreras Marciani, afirmar que ayudaron a la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez a destruir, estos celulares.
Lo que no quedo demostrado en este juicio el motivo real de la destrucción de estos celulares, ninguno fue conteste ni claro, ni mucho menos la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, la cual declaro en aras de su derecho a defensa, señalo lo siguiente: OMISIS: “…no extorsionaba a mi esposo, yo tenía todo con él, si teníamos problemas como todas las parejas, si es cierto que me golpeaba, yo lo denuncie en una oportunidad, ese día me golpeo por celos, yo vivía con él, nos íbamos a casar, yo no ordene la muerte de mi esposo, me ayudaron a destruir los celulares, me llamaba mucha gente me decía cosas, yo me tome un sedante no quería saber nada, apague los teléfonos, pero una amiga me dijo que era mejor que los destruyera decidimos quemarlos, fuimos a botarlo en una alcantarilla cerca del hospital central….”.
Se pregunta está juzgadora, porque el Ministerio Público, no acusó a todos estos testigos, son conteste en su participación en la destrucción de estos celulares, simplemente se conformó en utilizar a estas personas, para responsabilizar a una, o viéndole de otra óptica no lo hizo, porque no estaba seguro, cual fue el motivo real de esa destrucción. No se dio repuesta a esta interrogante.-
En segundo lugar, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, conformada por entre uno de los funcionarios: OTTO ANIBAL CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.694.738, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Dirección General, se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 4346, de fecha 21/11/2012 (F-255, P-01); 2) MONTAJE FOTOGRAFICO, EXP.: K-12-0061-04516 (F-256; P-01) y 3).- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21/11/2012, (F-258; P-01): “en relación a la primera: ACTA DE INSPECCIÓN N° 4346: “Es una inspección técnica donde yo fui como investigador, yo estaba de comisión acá en San Cristóbal, y el jefe de homicidios me pidió apoyo y realizamos una inspección recuerdo que estaba cerca del Hospital Central y se colectaron en una alcantarilla, se hizo una fijación fotográfica, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo actúe como investigador en esa inspección, ahí cuando fuimos designados para apoyar a la gente del eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en ese momento nos acompañó una ciudadana que ya había conversado con los investigadores del caso, donde nos llevó a donde estaban los teléfonos y en vista de que nos trasladamos allá y efectivamente estaban los teléfonos que estaban sometidos a temperatura alta, estaban en un solo bloque,. Los teléfonos producto de la combustión cambiaron los colores pero uno era más claro que el otro, luego nosotros le hicimos cadena de custodia y luego eso fue lo que se pasó al laboratorio, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El funcionario que dirigía a la investigación debieron dejar constancia en una acta de entrevistas a esta ciudadana. No recuerdo si hubiera testigos en el sitio. No se incautó, sino dos teléfonos celulares y estaban sometidos a altas temperaturas, es todo”.-En relación a la segunda 2) MONTAJE FOTOGRAFICO, se refiere a la anterior inspección, es todo”.-
En relación a la tercera 3).- ACTA DE INVESTIGACIÓN, en el acta de deja constancia que esta mencionada allí la ciudadana que estaba en el sitio, que dice el lugar exacto de donde ubicar los teléfonos y una vez en el lugar se buscan los testigos y se sacan los teléfonos de allí y se levantó el acta, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Hay una ciudadana que esta descrita y su nombre es DORINEL ALEJANDRA VALERO BRICEÑO. Ella en el interrogatorio dijo posterior de muerte del ciudadano, que la investigada sabia y que le sugirieron que quemaran esos teléfonos y efectivamente así lo realizaron y ella nos llevó hasta el lugar donde se ubicaron los teléfonos y dijo parte allí de lo que sabía, de quienes lo habían hecho y levantaron la alcantarilla y ahí estaban los teléfonos. Ella manifestó que había declaraciones significativas de la investigada. Pero desconozco que resultó de la prueba de la telefonía. Ella dijo eso y comento de que la investigada era familiar de un detenido en Santa Ana, que era uno de los líderes del penal. Dijo bastantes cosas pero la memoria no me da para más, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Los sistemas de telefonía celular pueden guardar esa información, hay información que permanece en el teléfono que son los mensajes, así como en el sistema si se manda mensajes con el sistema msm. La ciudadana Dorinel, dijo que mandaron a quemar los teléfonos y que lo comentaron entre varias amigas. Ella fue muy exacta y se podría decir que varias personas fueron al sitio y los dejaron allí, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Nosotros le hicimos la cadena de custodia y se lo dimos al eje de homicidios, y ellos debían enviar al laboratorio desconozco si lo hicieron, es todo”.-
En tercer lugar, debemos acotar igualmente no olvidar, en la escena de crimen, fueron recolectada otras evidencias de interés criminalística, para esclarecer este hecho, como fue la muerte del comerciante Yorwin Anzola, propietario del negocio Audiocars, que se halló, una granada, una pistola, un cargador, teléfonos móviles, celulares, y otras cosas, así mismo se le realizó a estos celulares reconocimiento legal practicado por la funcionaria o funcionario asistió al tribunal, ratifico firma y contenido, a estos equipos se le efectuó extracción de mensaje entrantes y salientes, así como de llamadas entrantes y salientes.
Es muy importante resaltar por parte de esta operadora de justicia, que la declaración más concluyente para esclarecer la participación de las personas en la comisión del hecho punible, es la del funcionario: ANTONIO DAVID PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.462.330, Funcionario adscrito a la Brigada Contra Extorsión y Secuestro de la Sub-Delegación, Valencia, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con la acusada de autos, a quien se le puso de manifiesto ACTA PROCESAL DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22/11/2012, (F-268, P-1), y expuso: “Buenos días, mi nombre es Antonio Peña comisario de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 02/11/2012 estaba en San Cristóbal, prestando apoyo por los delitos entre ellos un homicidio mi apoyo constaba en el estudio de varios móviles, los teléfonos fueron colectados después de un joven abatidos, estaba involucrada una ciudadana de nombre Jenny y su hermano que se encontraba detenido en el centro penitenciario de esta ciudad, apodado “Cara de Goma”. La ciudadana estaba mencionada por cuanto era la concubina con el difunto, en el análisis se observa que la acusada tiene comunicación con el alguien del Centro Penitenciario de Occidente por cuanto es repetitiva la ubicación geográfica de la antena, Se determina que ella tiene un hermano en el Centro Penitenciario, que le apodan Cara de Goma, por lo que se presume que era con su hermano las comunicaciones. En el Centro Penitenciario de Occidente, también tenía comunicación con uno que lo apodan el Cema y un tal Gabriel, que después por pesquisas se identificación se determinó su identidad. Y se determina que estaban privados en el Centro Penitenciario de Occidente. Por el análisis telefónico se determinó que estos teléfonos según su ubicación geográficas se mantienen en celdas o antenas del Centro Penitenciario de Occidente y el vaciado de contenido, se determinó que habían mantenido comunicación el día anterior a los hechos y que se había enviado un mensaje donde indica que el día 17 deberían hacer el trabajo, y que deberían salir en horas de la mañana, y que le van a buscar la bicha, a lo que se podría presumir, que el trabajo era ejecutar la muerte de la víctima y la bicha, por mi experiencia en el área se pude decir que se trata de un arma de fuego, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi actuación era para reforzar la brigada contra homicidios en esta ciudad. Mi actuación fue el análisis telefónico del difunto, su concubina y los sujetos abatidos en el hecho. La vinculación de la ciudadana con un móvil ubicado en las celdas del sector del Centro Penitenciario de Occidente, esa conexión si la hay, la del difunto con Gabriel y Cema también la hay. Hay comunicación entre la acusada y el Centro Penitenciario. Siempre hay comunicación entre la ciudadana con el Centro Penitenciario de Occidente, pero para el día 16, se tiene conocimiento que la víctima la golpea y después de eso presumimos que las comunicaciones son con su hermano. Se determina que es el Centro Penitenciario de Occidente por las celdas o antenas, hay llamadas repetitivas, la celda telefónica se conecta y a distancia de una cuadra o dos cuadras dan ubicación, son antenas diferentes. Y se determinó que es la celda que da con el Centro Penitenciario de Occidente. Eso ocurrió el día 16. El día 17, día de los hechos, la vinculación es que en el hecho hubo abatidos y a ellos se le incautaron los teléfonos, y se verificó la comunicación antes, durante y después del hecho. Se determinó, que Gabriel envió un mensaje que mañana se hará el trabajo y mande a buscar la bicha. Uno como funcionario, y la experiencia que tengo eso de busca la bicha y al hacer el trabajo, se supone que se trata es de cometer el delito, y la bicha es el arma de fuego, y hacer el trabajo es ejecutar la muerte de la víctima. Se determinó que desde el Centro Penitenciario de Occidente se activa al sicario vía telefónica, la investigación nos da la conclusión, porque dice: ¿qué pasó?, ¿se quedaron dormidos? Lo insistente de las llamadas del Centro Penitenciario de Occidente de manera repetitiva con los abatidos en el hecho. Los sicarios abatidos por los efectivos y los teléfonos que fueron colectados, efectivamente por investigaciones de campo se determinan los nombres de Gabriel y Cema. Gabriel y Cema, no son la misma persona, no se determinó la relación telefónica por cuanto se supone que están ambos en el Centro Penitenciario de Occidente, están juntos para que hacer la vinculación entonces. Si es encargo o no, no le es decir, pero si sé que las personas que buscaron al sicario, estaba dentro del Centro Penitenciario de Occidente, por lo que vi en el mensaje y las llamadas repetitivas. No sabría decirle si están actuado por una tercera persona o por sí mismo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: "La prueba que se le hizo a los teléfonos, el vaciado de contenido, yo no necesito hacerle pruebas al teléfono, yo le hice análisis de móviles relacionados, esta es una prueba de observación y orientación. El lugar exacto no se puede ubicar puede estar de 3 a 5 kilómetros. No se la distancia que existe en la población de Santa Ana, porque hay un espacio que la antena se divide en caras, no es la antena la que me va a decir en tal lado de Santa Ana, sino que está en tal espacio de tal lado. Pero una persona que no está en su casa, es obvio que agarra otra antena pero que se movilice el teléfono, es decir el teléfono permanece en un determinado sitio. Yo no hablo de persona, yo hablo de teléfonos. El teléfono estaba en determinado sitio. En mi análisis no observe comunicación de la ciudadana con ellos. De Jhoan, Cara de Goma, no hubo comunicación con los occisos. La comunicación fue entre los sicarios con Gabriel y Cema, la información me la pasan los investigadores a mí, para hacer el análisis. No sé decirle si Gabriel y Cema son la misma persona, por la ubicación del teléfono, por las llamadas al mismo instante, no puede ser la misma persona. Si está en cualquier Centro Penitenciario, según mi análisis ese nombre de Cema o Gabriel, pueden ser apodos. Los investigadores luego hicieron las investigaciones y la identificación de ellos. Depende de la celda que este ubicada, si estas en una casa que está frente del centro penitenciario, obvio puede agarrar esa antena, pero si se llegase a mover es obvio que cambia la ubicación y puede que agarre otra antena; en este caso siempre fue la misma antena y es la que está ubicada en las celdas del centro penitenciario, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: "Se le hizo estudio a la telefonía celular, en ese estudio se observó que hay repetitivas llamadas, y lo que ella tiene allá es su hermano que está detenido, hubo varias comunicaciones con varios móviles, pero no puedo hablar si ella prestó el móvil. Negativo, no encontré comunicación de ella con Cema o con Gabriel. Pudiera un teléfono celular de alquiler, es utilizado para realizar llamadas no para recibir llamadas, y esos teléfonos tienen entrantes y salientes, y los de alquiler cobran para llamar y no para recibir. En la relación de llamadas, el tiempo de duración de las llamadas es difícil saberlo porque son muchas. Hasta los momentos le repito que ella no llamo a Cema y Gabriel, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " Yo tengo un curso de telefonía en España, tengo simposio en Portugal, tengo cursos de telefonía francesa en Margarita, 23 años de servicio en la institución. El análisis de estudio de telefonía móvil es determinar y establecer recorridos que pueda hacer un móvil, ubicación de los móviles en suceso. Previo análisis, los investigadores recogen la telefonía, y yo les digo este teléfono está allá, hizo este recorrido y está en tal sitio. Con respecto a la acusada me apoye en ese análisis, y deje sentada los móviles en el acta. Los teléfonos de Jenny Carolina Rojas son 0414-0819197, 0414-7437052; de los abatidos: 0416-8290289 que era de Keiner Pabón y 0416-0881375 de Jimmy Jácome. Se presume que el número del hermano de ella es 0414-7253577 y 0414-9784707. El de Gabriel es 0424-7488783 y el de Cema 0416-5714587 y 0426-6292373. En ese análisis no se determinó la comunicación de Cara de Goma ni con la imputada del hecho, es todo”.-
La conclusión apreciada por esta operadora de justicia de parte del funcionario David Antonio Peña Peña, cuando declaró al Tribunal, fue la siguiente, de la extracción de los mensajes de texto de los celulares, de las personas que participaron ejecutando la muerte de la víctima Yorwin anzola, se identificaron como Jimmy Jácome y Keiner Pabón; entre ellos había comunicación a través de mensaje de texto igualmente había mensaje de texto con unos supuestos pranes de la cárcel de Santa, apodados CEMA Y GABRIEL; a pregunta realizada por ambos defensores los abogados Rodolfo y Johan, si había comunicación escrita entre estas personas y su defendida a lo que respondió el funcionario de manera categórica NO; así mismo, le preguntaron si había algún mensaje entrante y saliente donde la acusada Yenny Carolina Rojas Sánchez, ordenaba la muerte de Yorwi Anzola, el cual respondió NO; por último preguntaron, si había mensaje entrante y saliente, del ciudadano apodado cara e goma, de nombre Johan Alexander Rangel Sánchez, hermano de Yenny Carolina, el cual se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Occidente para el momento del hecho, respondiendo nuevamente de manera categórica NO, y si había algún mensaje entrante y saliente, donde ordenaba la muerte del comerciante Yorwin Anzola, respondió NO.
Otro punto que no se puede pasar por alto, en relación al INFORME PERICIAL N° 9700-134-LCT-4908: suscrito por la experto la funcionaria Leidy Yoselin Rodriguez: "Se trata de un reconocimiento técnico, se trató de un teléfono celular, colectado por el funcionario RONNY ROJAS. Se trata de un teléfono celular de color azul y negro, modelo C5120, con sus seriales en la etiqueta marca el N° IMEI 000002CF2 y el segundo MID 35460605238002, presentaba SIGNADA CON EL SERIAL N° 1251265, corresponde a móvil de 1468290289, de igual manera se realizó llamada de prueba se le hizo la extracción de contenido, los mensajes de entrantes y salientes, quedo bajo el N° 1442-12. Se le hizo fue la extracción de contenido, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esta experticia es igual que la anterior, el número de teléfono pertenece a la línea de Movilnet, y el abonado es el 0416-8290289. Se efectuó registro de mensajes entrantes y salientes y llamadas entrantes y salientes. Los días 16 y 17 de noviembre, vemos los mensajes recibidos, solo tiene registrados en esas fechas, tiene número que no tiene registrado otro GABRIEL, PAPA, CEMA y GABRIEL. El que tiene registrado como CEMA, el número es 0416-5714587, de fecha 16/11 a las 20:50 y otro a las 04:16, dice MAÑANA LE ENVIO LA OTRA, luego otro mensaje “ME AVISA SI SIRVIÓ” y el otro mensaje es un código como de tarjeta de teléfono. Eso fue el día 16. El día 17 no tiene mensajes. Hay un número que no tiene registrado. El de GABRIEL: corresponde al número 0424-7488783, el contenido es código. Otro el día 17/11, dice: “LISTO YO LE AVISO, PAPA LE ESTOY CUADRANDO LA HERRAMIENTA”. Luego otros mensajes más. La funcionaria leyó el integro de los mensajes del días 16/11/2012. Un mensaje que dice “LISTO ESTE ACTIVO PARA MAÑANA PAPÁ”. Mensajes de salida del día 17/11, a las 06:44 que dice: “A BUENOS ME AVISAS PRIMO”. Y otros mensajes más. El día 16 a las 20:29, otro mensaje que dice: “DE TODAS MANERAS ME VISTO POR SI ME VAN A VENIR A RESCATAR”. Y otros mensajes más. CEMA: el día 16 a las 20:48, que dice “LISTO JOSÉ ERA DE 30 LA TARJETA BIEN POR ESA”. Luego otros mensajes más. A las 20:35 y 20:48 del 16/11. Del día 17 no hay mensajes con ese número. Llamadas entrantes de Gabriel, hay 6 llamadas entre las 09:20 y las 12:50, son del día 17/11. Y de CEMA, llamadas entrantes 08:14 y 08:11 del día 17, no hay del día 16. Hay llamadas salientes de números desconocidos y mamá. Tiene otros mensajes… los mensajes del papá son de fecha 17/11. Hay mensajes salientes del día 17 de noviembre al número del papá. Es una experticia de certeza, es una transcripción fiel y exacta del directorio del teléfono. El teléfono tenía línea telefónica activa, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JHON ROSALES, CONTESTÓ: “Estos números 0414-0819197 y 414-7437052 no existen en el directorio del celular de la experticia. Tampoco hay mensajes de texto relacionado con esos números, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE GONZALEZ, CONTESTÓ: “El número 0414-7253577 no aparece en el directorio. En llamadas entrantes y salientes no existe. En mensajes no existe. El primer mensaje que aparece en el teléfono, en el buzón de entrada el Apia 16/11, a las 20:18 de Gabriel, que dice “PA MAÑANA MAÑANERO ESTE ACTIVO”. El último mensaje del 17/11 es a las 14:29, de un número desconocido y dice “CONTESTE PRIMO”. En el directorio está el número desconocido tiene 7 llamadas salientes al 0416-1743291. Y llamadas entrantes de ese número no tiene. Otro número desconocido 0416-3429776, el día 17, al 0416-0881375. Entre las 08:12 y 08:29, aparece ese número, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No se pudo determinar el nombre de propietario de ese móvil. El funcionario al entregarme la evidencia solo indica la dirección donde fue colectado. Vía pública, parroquia San Cristóbal, es todo”.-
Esta actuación se puede adminicular con la declaración del funcionario David Antonio Peña Peña, solo con lo que respecta la comunicación escrita entre las personas que ejecutaron la muerte de Yorwin, se manejaba con el lenguaje de los choros, hampones para realizar un trabajo por encargo.
Ante el Tribunal declaró el funcionario MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.264.803, Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/11/2012 (F-225, P-01) “Se trata de un acta de investigación realiza posterior a una entrevista a la madre de a acusada Nelida Rojas Sánchez, donde ella manifiesta los números telefónicos pertenecientes a sus hijos y luego me fui a una experticia que había y comparo los dos teléfonos por los mensajes de texto donde existe una discusión fuerte entre ambos interlocutores. Es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Los números aportados por la madre fueron el de Jhoan Alexander Rojas, que es el 0414-9784707 y los de Jenny su hija son 0414-7437052-0414-0819197 y 0414-9721335, manifiesto esos números, los de Jenny y Jhoan Alexandre Rojas. Se le hizo el reconocimiento técnico al teléfono del occiso constatando al número 0414-7437052, uno de los teléfonos de Jenny que dijo la mamá de ella, donde aparecen varios mensajes de texto de una conversación fuerte que tuvieron los dos. En esta acta no aparece reflejado la extracción de los mensajes. El que suscribe el acta es el experto que el vino de Caracas. Yo no fui el funcionario que rotulo y dio cadena de custodia, es todo”.-
De esta declaración no se puede adminicular con la declaración anterior, en virtud, de que los números telefónicos 0414-7437052-0414-0819197; de la acusada no aparece en el directorio del abonado 0416-8290289. Así se decide.
En cuarto, lugar, con lo que respecta al estudio de varios móviles, los teléfonos fueron colectados después de un joven abatido, estaba involucrada una ciudadana de nombre Jenny y su hermano que se encontraba detenido en el centro penitenciario de esta ciudad, apodado “Cara de Goma”. La ciudadana estaba mencionada por cuanto era la concubina con el difunto, en el análisis se observa que la acusada tiene comunicación con el alguien del Centro Penitenciario de Occidente por cuanto es repetitiva la ubicación geográfica de la antena, Se determina que ella tiene un hermano en el Centro Penitenciario, que le apodan Cara de Goma, por lo que se presume que era con su hermano las comunicaciones. En el Centro Penitenciario de Occidente, también tenía comunicación con uno que lo apodan el Cema y un tal Gabriel, que después por pesquisas se identificación se determinó su identidad. Y se determina que estaban privados en el Centro Penitenciario de Occidente. Por el análisis telefónico se determinó que estos teléfonos según sus ubicaciones geográficas se mantienen en celdas o antenas del Centro Penitenciario de Occidente y el vaciado de contenido, se determinó que habían mantenido comunicación el día anterior a los hechos.
Se trata de una prueba de orientación no es de certeza, por ende debe adminicularse con otra prueba, para darle plena prueba, en el caso que nos ocupa no la hay.
Llama poderosamente la atención de esta operadora de justicia, lo manifestado por el funcionario David Antonio Peña Peña, donde tiene como hipótesis que estos ciudadanos Cema y Gabriel, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, pero no consta lo que él señala, posteriormente fueron identificado en el dossier del expediente no hay ninguna actuación de la identificación de estas personas, tampoco consta ninguna actuación donde se demuestre si efectivamente estos ciudadanos se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, no se le ocurrió solicitar al Director de Dicho Centro de Reclusión, que informará si efectivamente se encuentra recluido. Así se decide.
En quinto lugar, las llamadas telefónicas entre los hermanos, es decir, entre Yenny Carolina Rojas Sánchez, y Johan Alexander Rangel Rojas, apodado (cara de goma), se evidencia del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, de fecha 21/11/2012 (F-225, P-01). En la misma consta que la ciudadana Nelida Rojas Sánchez, madre de (Yenny y Johan) aporta los abonados telefónicos de sus hijos, es decir de Yenny Carolina Roja Sánchez, los cuales son: 0414-7437052-0414-0819197, e igualmente el abonado telefónico de su hijo Johan Alexander Rangel Rojas, es, 0414-9784707.-
Ahora bien, los teléfonos de Yenny Carolina Rojas Sánchez, antes referido, recordemos que fueron destruidos y encontrados en una alcantarilla cerca del hospital Central, lográndose realizar nada más la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5024, de fecha 11/12/2012 (F-166, P-02, por la funcionaria experta BLANCA YARITZA ORTEGA GODOY. Deja constancia de que se encontraban incinerados con signos físicos de combustión, con pérdida total de los equipos, se dejó constancia, cuando se describe cada teléfonos que dice que en la superficie y la parte interna. No se le puede realizar extracción de mensaje de texto entrante y saliente, igualmente llamada entrante y saliente.
No podemos dejar pasar por alto, NO consta en la línea de investigación, se halla recuperado el equipo móvil, de Johan Alexander Rangel Sánchez, abonado telefónico 0414-9784707.- a los fines de realizarle experticia de Reconocimiento Legal, y obtener mensaje entrante y saliente, como de las llamadas entrante y saliente. Así se decide.
Así mismo, el Ministerio Público, señala la participación de Yenny Carolina Rojas Sánchez, en un grupo de delincuencia organizada, por ende pudo demostrar su participación en el delito de Asociación para Delinquir, la única prueba que se fundamenta la vindicta pública, es la experticia realizada a la laptop incautada en el allanamiento donde se encontraba Yenny Carolina, es decir, tres (02) imágenes, una de ellas, donde aparece Yenny Carolina Rojas, posando junto a un hombre con unas armas de fuego, se pregunta esta juzgadora, que este elemento es suficiente para acreditar, tal delito, la repuesta es negativa, debe adminicularse con otro medio de prueba. También debo señalar que en la Doctrina del Ministerio Público, la participación de personas sea dos o más de tres no es suficiente para acreditar tal delito.
Ahora bien, la vindicta pública, en sus conclusiones, trajo a colación, hechos supuestamente notorios en el estado Táchira, de la muerte por encargo de otras personas, y que pertenecía a una organización delictiva, donde participa activamente JOHAN ALEXANDER RANGEL SÁNCHEZ, el hermano Yenny Carolina Rojas Sánchez, por ser un pran, en el Centro Penitenciario de Occidente igualmente las personas abatidas en la plaza Miranda, los ciudadanos Yimmy Jacome y Keiner Pabón.
Es sorprendente esta afirmación, por cuanto no indica el fiscal, cual es la participación del ciudadano Johan Alexander Rangel Sánchez, dentro de esta banda organizada, si es el jefe, es un soldado, sicario, etc.-
Si está seguro de la participación porque no costa en el dossier del expediente como prueba documental, ninguna investigación llevada por el Ministerio Público, o acto conclusivo, en contra de estas personas, simplemente conjeturas, para poder sustentar este delito. Así se decide.
Por último, la vindicta pública, plantea la participación o conectividad de varias personas, en la comisión del hecho punible, en el caso que nos ocupa:
En primer lugar, YENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, en grado de determinadora en el delito de Sicariato, en perjuicio del occiso Yorwin Anzola Rodríguez, en virtud, de dar la orden para matar a su concubino antes referido.
En segundo lugar, el ciudadano JOHAN ALEXANDER RANGEL SÁCHEZ., en virtud de encontrarse privado de libertad, en el Centro Penitenciario de Occidente, para el momento del hecho (muerte de la víctima Yorwin Anzola), por cuanto la acusada le hizo varias llamadas telefónicas y supuestamente le ordenó dar muerte a su esposo Yorwin Anzola Rodríguez.
En tercer lugar, las personas que ejecutaron la muerte del occiso Yorwin Anzola Rodríguez, es decir, los sicarios, Yimmy Jacome y Keiner Pabón, lo mismo pertenece aparentemente a la banda delictiva dirigida por el hermano de Yenny Carolina Rojas Sánchez, Johan Alexander Rangel Sánchez.
Es interesante y sorprendentemente de señalar que la VINDICTA PÚBLICO, no acusó al ciudadano JOHAN ALEXANDER RANGEL SÁNCHEZ, no entiendo y comprendo porque el Ministerio Público, no lo hizo..
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En consecuencia: PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE a la acusada YENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.391.115, fecha de nacimiento 17-03-1987, de 25 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciada encalle 1 casa 7-42, Barrio Guzmán Blanco, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3470390, por los delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, vigente para la fecha de los hechos.-
SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: SE ORDENA LA ENTREGA DE LA CAMIONETA LUV DIMAX COLOR NEGRO, MARCA CHEVROLET, DOBLE CABINA, A QUIEN ACREDITE SU PROPIEDAD
CUARTO: LIBRESE las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD a favor de la ciudadana YENNY CAROLINA ROJAS SANCHEZ, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino. Así mismo, se ordena el cese de toda medida de coerción personal.-
QUINTO: EN CUANTO AL SEÑALAMIENTO INDICADO POR LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA LA CIUDADANA SORAIDA RODRIGUEZ, SE ORDENA ABRIR LA INVESTIGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 269 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ACOMPAÑANDO COPIA CERTIFICADA DE LA AUDIECNA DEL DIA DE HOY DONDE HACE LA DENUNCIA.
QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES FIRMANTES. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, SIENDO LAS CUATRO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (04:30 P.M.).-
Seguidamente, el representante fiscal ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana juez, de conformidad con el artículo 430 DEL Código Orgánico Procesal Penal anuncia el efecto suspensivo la cual absuelve a Jenny Carolina Rojas Sánchez, por su participación en los delitos SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en GRADO DE DETERMINADORA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ANZOLA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Reservándose el Ministerio Público para el momento de la apelación de la sentencia definitiva presentar el recurso de apelación, es todo”.-
Posteriormente, la defensa privada ABG. JOSE RODOLFO ROSALES, quien expuso: “Doctora, buenas tardes, esta parte considera que es violación flagrante a principio de autonomía del juez al considerar del juicio que no se probó la participación de Jenny carolina Rojas Sánchez, en la participación de estos delitos. Considera esta defensa que la Juez debe negar dicho efecto, es todo”.-
Seguidamente, la ciudadana Juez, informa a las partes: “Este es un recurso que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, no le corresponde a esta juzgadora debe subir a la alzada y decidirá si se mantienen el efecto suspensivo o no, ya son decisiones reiteradas de la corte de apelaciones y ratificado por la sala de casación penal. Lo único que el Ministerio Público tendrá en su conciencia el presente efecto suspensivo sobre la libertad de la ciudadana Jenny Carolina Rojas, estamos hablando de delitos graves es por eso que se requiere que la Corte de Apelaciones dicte decisión. ASI SE DECIDE.-
Remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
ABG. (S) GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA
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