REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 29 de junio del año 2015
205 º y 156 º
ASUNTO: SP01-L-2014-000633
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Érika Liseth Vivas Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 19 598 358
Apoderado judicial: Joyce María Montilla Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 104 561
Demandado: Sociedad mercantil Berdes´s C. A., representada por el ciudadano Carlos Alexánder Vielma Varela, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V-15 621 839.
Apoderada judicial: Mariana Margarita Núñez Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 144 454
Motivo: Salarios retenidos, períodos: 15.2.2014 al 28.2.2014 y 1.3.2014 al 15.3.2014.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 26.11.2014, por la procuradora del trabajo Joyce María Montilla Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 104 561, en representación de la ciudadana Érika Liseth Vivas Ramírez, identificado en autos, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de salarios retenidos, períodos: 15.2.2014 al 28.2.2014 y 1.3.2014 al 15.3.2014.
En fecha 26.11.2014, es recibido previa distribución por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y admitido en fecha 28.11.2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando la comparecencia de la demandada Sociedad mercantil Berdes´s C. A., representada por el ciudadano Carlos Alexánder Vielma Varela, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V-15 621 839, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 14.1.2015 y finalizó el día 12.5.2015, remitiéndose el expediente en fecha 20.5.2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que en fecha 4.11.2013, comenzó a prestar sus servicios de manera continua, ininterrumpida y subordinada, desempeñando el cargo de ayudante de cocina, en la entidad de trabajo Berdes´s C. A., representada por el ciudadano Carlos Alexánder Vielma Varela, en su condición de gerente general, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, en horario de 4:00 p. m. a 11:00 p. m., por un período de 7 meses y 27 días, devengando como último salario la cantidad de Bs. 4251 39 mensual, percibiendo el beneficio de alimentación.
Que en fecha 1°.7.2014, renunció a su puesto de trabajo y procedió de manera inmediata a reclamar el cobro de sus prestaciones sociales por retiro voluntario, salarios retenidos correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero del año 2014 y la primera quincena del mes de marzo del año 2014 y demás derechos laborales adeudados, a lo cual la parte patronal hizo caso omiso, por lo que acude a la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, sin lograrse acuerdo entre las partes.
Que por lo anteriormente expuesto demanda: 1) Garantías de prestaciones sociales; 2) Otros conceptos laborales fraccionados; 3) Salarios retenidos, para un total a reclamar Bs. 14 541 30.
Alegatos de la parte demandada:
Alega que la ciudadana Érika Liset Vivas Ramírez, empezó a prestar sus servicios como personal integral de cocina desde el 4.11.2013, desempeñando sus funciones hasta el 1° de julio cuando decidió por razones personales retirarse de la empresa. Alega que a la fecha de la interposición del reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, su representada ya había efectuado el pago de las prestaciones sociales adeudadas a la ciudadana Érika Liset Vivas Ramírez.
Alega que al celebrarse en fecha 20.8.2014 la audiencia de conciliación del reclamo la ciudadana Érika Liset Vivas Ramírez considera que existe una diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y una diferencia salarial por un tiempo no laborado.
Alega que la ciudadana Érika Liset Vivas Ramírez, en la fase de audiencia preliminar reconoció que nada debía su representada por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de su antigüedad en la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, razón por la cual se realizó transacción sobro esos conceptos, quedando unos supuestos salarios retenidos que reclama. Rechaza, niega y contradice en su totalidad los alegatos de la parte actora.
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora y en virtud de la falta de contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, se entiende confeso el demandado, de conformidad con lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Pruebas documentales:
1. Solicitud de reclamo, acta de reclamo y providencia administrativa n. ° 01484-2014, suscrita por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, expediente n. ° 056-2014-03-01290, inserto en los folios del 32 al 37. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Recibos de pago de salario emitidos por la entidad de trabajo Berde´s C. A., inserto en los folios del 38 al 44. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba testimonial:
De las ciudadanos: María Alejandra Medina García, Rocío del Valle Betancourt Olivo y Michael Carrión Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n.° V.- 18.564.163, V.- 19.234.072 y V.- 17.644708. No comparecieron a la audiencia de juicio.
Prueba de exhibición de documentos:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos la exhibición de:
1. Recibos de pago de los conceptos laborales que haya cancelado a la ciudadana Érika Liset Vivas Ramírez. La parte demandante no afirmó los datos que supuestamente contenían los documentos de los cuales solicita su exhibición, por ende, no existe nada que apreciar.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
Pruebas documentales:
1. Recibo de pago original suscrita por la parte actora ciudadana Érika Vivas Ramírez y fotocopia del cheque recibido, por la cantidad de Bs. 9870 57, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, inserto en los folios del 48 al 50. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Recibo de pago original suscrito por la parte actora ciudadana Érika Vivas Ramírez, por concepto de pago de utilidades fraccionadas correspondiente al ejercicio económico del año 2013, inserto en el folio 51. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Recibos de pago originales, suscrito por la parte actora Érika Vivas Ramírez, correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2014, inserto en los folios 52 y 53. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
Se ciñe la controversia a determinar la procedencia de los salarios retenidos correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero del año 2014 y la primera quincena del mes de marzo del año 2014, por cuanto las demás reclamaciones ya fueron objeto de un acuerdo celebrado en fecha 19 de enero del año 2015, conforme se aprecia en acta inserta al f. ° 28 del presente expediente.
Por tratarse de un reclamo por salarios retenidos, la carga de la prueba del pago del salario le corresponde a la parte demandada, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien deberá aportar a los autos los recibos de pago del salario.
Pues bien, de la forma como fue rechazada la procedencia de los salarios retenidos, debió la parte patronal aportar pruebas de sus dichos y esto no lo hizo, por ende, queda demostrado lo alegado por la parte actora y debe condenarse a la parte patronal al pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero del año 2014 y a la primera quincena del mes de marzo del año 2014. Así se resuelve.
Por lo anteriormente expuesto se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de:
Indexación e intereses de mora:
De conformidad con el artículo 128 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar a la accionada a favor de la accionante, contados a partir de la fecha del 28.2.2014 y del 15.3.2014, para cada una de las cantidades condenadas, es decir, desde el momento en el cual, cada una de dichas cantidades debieron haber sido pagadas.
Asimismo se ordena el pago de la indexación judicial de las cantidades condenadas, pero contada a partir de la fecha de la notificación de la demanda, es decir, desde el 3.12.2014, hasta la oportunidad del pago efectivo. Para llevar a cabo ambos cálculos de indexación ordenados, el experto contable deberá excluir los lapsos de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, dichas exenciones deberán ser fijadas en su caso, por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: CON LUGAR la demanda que por cobro salarios retenidos, interpuso la ciudadana Érika Liseth Vivas Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 19 598 358, en contra de sociedad mercantil Berdes´s C. A. 2°: SE CONDENA a la demandada, a pagar la cantidad total de Bs. 3270 30. 3°: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de junio del año 2015. Años 205 º de la Independencia y 156 º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola Patricia Colmenares Dal canto
En la misma fecha, siendo las 12.00 m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola Patricia Colmenares Dal canto
Sentencia n. ° 58
MÁCCh. Exp.: SP01-L-2014-000558.
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