REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 19 de junio del 2015
205° y 156°
Asunto n.° SP01-L-2014-000484 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales)

En el día de hoy, viernes 19 de junio del 2015, siendo las 10:00 p. m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n. ° SP01-L-2014-000484, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano Henry Alexis Urbina Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-10.174.545, en contra de la sociedad mercantil Gutiérrez Protección y Seguridad (Grupose) C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Gutiérrez Protección y Seguridad (Grupose) C.A., abogadas Clavijo de Gómez Elda María y Dhorys León Alarcón, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 31.088 y 28.416 en su orden. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Henry Alexis Urbina Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-10.174.545, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano juez vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano Henry Alexis Urbina Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-10.174.545, en contra de la sociedad mercantil Gutiérrez Protección y Seguridad (Grupose) C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, conforme al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón




Apoderadas judiciales de la parte demandada



La Secretaria Judicial


Abg. ª Martha Isabel Muñoz


MÁCCh/MIM