Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000668
PARTE ACTORA: YEIZON ALEXANDER CORREA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.179
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOZA, con cedula de identidad nº V- 5.593.124, propietario del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TRINIDAD LARA RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.990.332, con Inpreabogado Nro.164.433
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de junio de 2015, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado de la parte actora JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, tal como consta en poder apud acta de fecha 09 de enero de 2015, que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARIA TRINIDAD LARA RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.990.332, con Inpreabogado Nro.164.433, tal como consta en poder apud acta de fecha 30 de marzo de 2015, que se encuentra agregado en los folios 27 al 44 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano YEIZON ALEXANDER CORREA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.179, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), pagaderos en 02 cuotas de Bs.50.000,00 cada una, en fechas 20-07-2015 y 13-08-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada no presentó escrito de pruebas, ni anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA TRINIDAD LARA RINCÓN