REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000168
PARTE ACTORA: JHONN ANDERSON MÉNDEZ GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CENTRO MÉDICO ROTARIO Dr. PABLO PUKY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. YUDITH NIETO ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Dos (02) de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JHONN ANDERSON MÉNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No 14.042.689, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, Inpreabogado No 71.471, por una parte y por la otra, los ciudadanos ISTVAN TOTH TISCHER y JESÚS ALBERTO ROMÁN PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 3.310.956 y 1.909.514 respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente en su orden, de la FUNDACIÓN CENTRO MÉDICO ROTARIO Dr. PABLO PUKY, identificada en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio YUDITH NIETO ALBORNOZ, Inpreabogado N° 48.375, carácter que consta de documentos estatutarios que exhibe y consigna en copia simple previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. En este acto la parte actora, libre de toda coacción y constreñimiento, espontáneamente solicita el desistimiento de la acción y del procedimiento, por no tener interés de continuar la presente reclamación judicial, en vista del reconocimiento expreso del pago total y definitivo efectuado por la demandada al momento de la terminación de la relación de trabajo respecto de los conceptos demandados, ante lo cual, este juzgado da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo de la causa.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada