REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000552
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL ACERO NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MERCAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. BARBARA SOFÍA MÁRQUEZ, SOBEIDA COROMOTO MORA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes Dos (02) de junio de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ACERO NIÑO, titular de la cédula de identidad No 12.634.493, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio SOBEIDA COROMOTO MORA, Inpreabogado N° 110.069, actuando como apoderada judicial de la demandada, MERCAL, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.885,52), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 40007066 del Banco de Venezuela, Cuenta N° 01020762260000012674 a nombre del trabajador, del cual se adjunta copia simple para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada