REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000238
PARTE ACTORA: CÁNDIDO CARRERO GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. FRANDINA HERNÁNDEZ, BORIS OMAÑA, FREDDY ALVIAREZ
PARTE DEMANDADA: GENERAL DE INGENIERÍA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GERARDO MORA PÉREZ, JUAN VARGAS UZCATEGUI
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes veintidós (22) de junio de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CÁNDIDO CARRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No 84.424.016, asistido por la Abogada en ejercicio FRANDINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.098, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio GERARDO MORA PÉREZ Inpreabogado N° 101.766 actuando como apoderado judicial de la demandada, GENERAL DE INGENIERÍA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.100.000,oo de la forma siguiente: La primera parte para el Miércoles Primero (1°) de julio de 2015 y la segunda y última parte para el Viernes Treinta y Uno (31) de julio de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada