REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

205° y 156º

Visto el escrito de oposición a la intimación, presentado en fecha 13 de mayo de 2015, por el abogado Diego Enrique Parra Dávila, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “El Rosario Mall, C.A.” el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 31 de julio de 2014, se admitió la presente demanda de ejecución de hipoteca, se ordenó la intimación de la demandada sociedad mercantil “El Rosario Mall C.A.”, representada por su Presidenta y representante legal ciudadana, Elda Josefina Dávila de Parra, para que consignará apercibida de ejecución, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constará en autos su intimación, más cuatro días que se le concedió como término de distancia, la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.10.600.626,08), que comprendían el capital adeudado, los intereses moratorios y honorarios profesionales. Y en la misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, se formó cuaderno de medidas y se libró oficio N° 579 al Registro respectivo.
Por diligencia de fecha 07 de agosto de 2014, el Alguacil del Tribunal informó que la parte actora, le suministró los fotostatos para la elaboración de la boleta de intimación.
En fecha 12 de agosto de 2014, se libró boleta de intimación a la demandada.
Por auto de fecha 20 de enero de 2015, el Tribunal acordó y remitió con oficio N° 47 la comisión de citación al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que se cumpliera a cabalidad la misma.
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2015 la abogada Jailles Apolonia Ramírez de Ochoa, solicito se oficiara al Juzgado comisionado, a fin de pedir información de las resultas de la comisión.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2015, se acordó y libró oficio N° 168 al Juzgado comisionado.
En fecha 13 de mayo de 2015, se agregó al expediente la comisión de intimación, remitida con oficio N° 117 de fecha 23 de marzo de 2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, el abogado Diego Enrique Parra Dávila, consignó poder otorgado por la sociedad mercantil “El Rosario Mall C.A. por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida.
Por escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2015, por el abogado Diego Enrique Parra Dávila, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “El Rosario Mall C.A.”, apeló del auto de admisión de la demanda e hizo oposición al pago que se intima, por disconformidad con el saldo que se está cobrando, pues si bien es cierto, que la actora en su solicitud de ejecución no incluye el monto de (Bs. 1.970.498,00), por concepto de costas y honorarios profesionales, no obstante el Tribunal en su auto de fecha 31 de julio de 2014, si lo incluye, surgiendo con ello evidentemente una disconformidad con el saldo que efectivamente pueda deber su representada. Que la prueba escrita en que se fundamenta la oposición, exigida por el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, surge de las propias actas procesales, específicamente del libelo de la demanda o solicitud de ejecución y del citado auto de fecha 31 de julio de 2014. Que en el libelo se solicitó la intimación al pago de la cantidad de (Bs.7.881.995,50), por concepto de capital adeudado; la cantidad de (Bs.541.230,35), por concepto de intereses convencionales; y la cantidad de (Bs. 206.902,15), por concepto de intereses moratorios, cuya sumatoria de esos conceptos asciende a la cantidad de (Bs.8.630.128,00) y por su parte el Tribunal en su auto de fecha 31 de julio de 2014, además de intimar al pago de los conceptos antes indicados, también intima al pago de (Bs.1.970.498,00), por concepto de honorarios y costas, ascendiendo el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ya que ese último monto no fue incluido por la demandante en su solicitud de ejecución, pero además, no era liquida ni de plazo vencido. Invoca para complementar la oposición propuesta, la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Inversiones Lelavic, C.A. Vs. Ipanema, C.A. Exp. N° 06-0958, S. R.C N° 0359.
Y por último solicitó que la oposición sea declarada con lugar y se acuerde excluir de la solicitud de ejecución la cantidad de (Bs.1.970.498,00), por concepto de honorarios y costas que no están expresamente cubiertos con la hipoteca, ya que se trata de una suma de dinero que es liquida ni de plazo vencido, tal como lo exige el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 663: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el termino de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes…

5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. (Subrayado del Tribunal)|


…En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarara el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.

Ahora bien, por cuanto el abogado Diego Enrique Parra Dávila, en su carácter de apoderado de la parte demandada, hizo oposición, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al monto, que adeuda a la demandante, quien aquí decide, actuando de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 663, una vez analizada la oposición realizada por la parte intimada, observa que la misma fue formulada dentro del lapso legal y se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo antes mencionado, sustentando los motivos de oposición, alegando que la prueba escrita a que se refiere la norma antes mencionada surge de las propias actas procesales, específicamente del libelo de la demanda o solicitud de ejecución, así como del auto de fecha 31/07/2014, considera forzoso concluir que la misma llena los extremos de Ley y debe declararse con lugar dicha oposición. En consecuencia se declara el procedimiento abierto a pruebas, continuándose su sustanciación por el procedimiento ordinario. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la oposición realizada por el abogado DIEGO ENRIQUE PARRA DÁVILA, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “El Rosario Mall, C.A.”
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.