REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205° y 156°



Parte demandante: FRANCIA YOHANA SOTO QUINTERO Y KEINER ALEXANDER GONZALEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17.816.285 y V.-17.492.591 respectivamente, domiciliados en la calle 0, casa N° 5-28, Barrio Lagunitas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil.

Abogado asistente de la parte
demandante:
MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.067, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.876.

Parte demandada: DIANA MERCADO QUINTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-80.422.903, domiciliada en Llano de Jorge, calle Buenos Aires, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Expediente: 19.271

Surge la presente demanda de reconocimiento de documento privado interpuesta por los ciudadanos FRANCIA YOHANA SOTO QUINTERO Y KEINER ALEXANDER GONZALEZ MALDONADO, asistido por la abogada María Eugenia Amado Velandia, contra la ciudadana Diana Mercado Quintero, mediante escrito en el cual expone que:

Solicita al Tribunal que de acuerdo con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se cite a la ciudadana, DIANA MERCADO QUINTERO, para que reconozca el contenido y firma de documento privado de compra venta suscrito el 28 de mayo de 2014.

La prenombrada ciudadana al momento de su comparencia y al presentarle el instrumento privado cuyo reconocimiento se pide, deberá expresar formalmente si lo hacen o no y en caso de no comparecer o guardar silencio, se tenga como reconocido el citado instrumento.

En fecha 06 de agosto de de 2014, se recibió por distribución expediente original, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por declinatoria de competencia; admitiéndose la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada Diana Mercado Quintero. Comisionándose para la practica de la citación de la demandada al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl.18).
Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, la abogada María Eugenia Amado Velandia, consignó poder otorgado por la parte actora (fl.19-22).
En fecha 30 de septiembre del 2014 se libró compulsa a la parte demandada y se remitió con oficio N° 70 al Juzgado comisionado.
A los folios 26 al 32 se encuentra agregada la comisión de citación de la parte demandada debidamente cumplida procedente del juzgado comisionado.
Mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2014, la demandada, se dio contestación a la demanda y reconoce el contenido y firma del documento de venta objeto de la presente acción.
La presente acción se refiere al reconocimiento de un documento privado suscrito entre los ciudadanos Francia Yohana Soto Quintero y Keiner Alexander González Maldonado y la ciudadana Diana Mercado Quintero, en fecha 28 de mayo de 2014, en cual contiene un contrato de compra venta mediante el cual, la demandada da en venta a los demandantes un inmueble consistente en una casa para habitación compuesta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, dos (2) baños, patio con salida por detrás, dos(2) frentes, un (1) garaje; todo en paredes de bloque y techo de acerolit, ubicada en la dirección que le dio I.N.A.V.I., en la calle 8 casa N° 18, sector II, Libertadores de América, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, dirección actualizada carrera 8, N°3-79, segunda etapa en Libertadores de América, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.


Según la parte que se encuentre en posesión de un documento privado puede solicitar de quien lo suscribió el reconocimiento por acción principal o por acción incidental, tal y como lo establece la norma sustantiva en su artículo 450, el cual prevé que:


“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

Al efecto observa quien aquí decide que la controversia se plantea en torno a la pretensión de los ciudadanos Francia Yohana Soto Quintero y Keiner Alexander González Maldonado, asistida por la abogado María Eugenia Amado Velandia, de que se reconozca el instrumento privado producido con el libelo de fecha 28 de mayo de 2014, consistente en la compra venta suscrita por los demandados ciudadanos FRANCIA YOHANA SOTO QUINTERO Y KEINER ALEXANDER GONZÁLEZ MALDONADO y la demandante, ciudadana DIANA MERCADO QUINTERO.

La demandada, por su parte, se hace presente en el Tribunal, dándose por citada y previa renuncia del lapso de comparencia da contestación a la demanda manifestando que reconoce el contenido y la firma estampada en el documento cuyo reconocimiento se solicita, en el cual da en venta el inmueble que allí se describe.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibídem. En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”


Por su parte, el artículo 1.364 del Código Civil, dispone:


“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” (Resaltado del Tribunal)

En tal sentido, subsumida la situación fáctica de la presente acción en la consecuencia jurídica de la precitada norma y en virtud de que la demandada admitió que efectivamente suscribió el documento privado de venta en fecha 28 de mayo de 2014 el mismo quedó legalmente reconocido. En consecuencia, es forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento suficientemente identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por reconocimiento de documento incoada por los ciudadanos FRANCIA YOHANA SOTO QUINTERO Y KEINER ALEXANDER GONZÁLEZ MALDONADO, asistida por la abogada María Eugenia Amado Velandia, contra la ciudadana DIANA MERCADO QUINTERO.
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos FRANCIA YOHANA SOTO QUINTERO Y KEINER ALEXANDER GONZÁLEZ MALDONADO YDIANA MERCADO QUINTERO, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2014. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Juez.- (fdo) María Alejandra Marquina de Hernández - Secretaria.