REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
San Cristóbal, dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2015, inserta al folio 26 del presente expediente, estampada por el Abogado ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.620.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.973, en su carácter de apoderado judicial del ADOLFREDO BRACAMONTE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.793.932, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del proceso, solicitando se homologue el mismo y se archive el presente expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Ahora bien, este Tribunal observa, que en el sub iuidice, a los folios 06 y 07 del presente expediente cursa instrumento de poder especial conferido por la parte actora en fecha 12 de diciembre de 2013, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de cuyo texto se lee:

“Yo, ADOLFREDO BRACAMONTE ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.793.932, casado, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al abogado JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.973,… En consecuencia y en ejercicio de este mandato, mi nombrado apoderado queda ampliamente facultado para darse por citado o notificado en mí nombre, así como convenir, transigir, desistir, plantear y contestar reconvenciones, reformar la demanda, promover y evacuar pruebas, seguir la causa en todos sus grados e instancias…”omisis

De lo anteriormente expuesto, se concluye que el abogado Orlando Prato Gutiérrez, en su carácter de apoderado especial del demandante Adolfredo Bracamonte Roa, tiene facultad expresa para desistir. Así se decide.
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado de la parte demandante, otorgándole su aprobación. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H.