REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205° y 156°



Parte demandante: MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 25.587.960, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil.

Abogado asistente de la parte
demandante:
JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.373 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065.

Parte demandada: EDGAR CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.22.914.411, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Expediente: 18447

Surge la presente demanda de reconocimiento de documento privado interpuesta por el abogado Javier Alexander Castro Ruiz, en u carácter de apoderado judicial de la ciudadana MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO, contra el ciudadano EDGAR CONTRERAS PEREZ, mediante escrito en el cual expone que:

Solicita al Tribunal que de acuerdo con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, para citar al ciudadano, EDGAR CONTRERAS PEREZ, para que reconozca el contenido y firma de documento privado de compra venta suscrito el 04 de septiembre de 2013.

El prenombrado ciudadano al momento de su comparencia y al presentarle el instrumento privado cuyo reconocimiento se pide, deberá expresar formalmente si lo hace o no y en caso de no comparecer o guardar silencio, se tenga como reconocido el citado instrumento.

En fecha 15 de Mayo de de 2015, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado Edgar Contreras Pérez. (fl.15).

En fecha 10 de junio de 2015, el demandado se dió por citado en el presente procedimiento. Y en la misma fecha renunció al lapso otorgado para contestar, reconoce en contenido y firma del documento de venta objeto de la presente acción.
La presente acción se refiere al reconocimiento de un documento privado suscrito entre la ciudadana Melisa Andreina Portilla Lobo y Edgar Contreras Pérez, en fecha 04 de septiembre de 2013, en cual contiene un contrato de compra venta mediante el cual, el demandado da en venta a la demandante las siguientes mejoras y bienhechurías: PRIMERO: Una cerca para delimitación perimetral construida en horcones de concreto y alambrado de púas de tres hebras, conexiones para instalaciones de servicios básicos y demás anexidades, las cuales se hallan fomentada sobre un lote de terreno, denominado LOTE 1, propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicado en el Sector Los Positos del Fundo El Rodeo, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con una superficie aproximada de MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CUADRADOS (1.049,97 mts2) cuyas medidas y linderos particulares son: Norte: Desde el punto P2 al P3, mide 60,00 metros, predios con calle en proyecto; SUR: Desde el punto P4 al P1, mide 45,00 metros, predios con calle en proyecto; SUR: Desde el punto P4 al P1,mide 45,00 metros, predios con mejoras que con o fueron de Edgar Contreras. Se reserva un espacio para calle en proyecto después de los 45,00 metros, con dirección de sur a norte, en cinco metros de anchos; ESTE: Desde el punto P3 al P4, mide 20,70 metros, predios con mejoras que son o fueron de Juan de La Cruz García; y OESTE: desde el punto P1 al P2, mide 28,90 metros, predios con quebrada La Cachicama; SEGUNDO: Unas paredes para delimitación perimetral en el lindero este, levantadas en vigas y columnas de concreto con bloque de cemento en obra limpia, una cerca de malla ciclónica para delimitación del lindero sur y demás anexidades, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote terreno, denominado LOTE 2, propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicado en el Sector Los Positos del Fundo El Rodeo, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con una superficie aproximada de quinientas cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados(545,52 mts2), cuya medida y linderos particulares son: NORTE: Desde punto P1 al P2, mide 8,49 metros; desde el punto P2 al P3, mide 11,11 metros; desde el punto P3 al P4, mide 9,41 metros; desde el punto P4 al P5, mide 10,97 metros; y desde el punto P5 al P6, mide 6,74 metros; en línea quebrada y predios con mejoras que son o fueron de Betsy Ivon Fernández Fuentes; SUR: Desde el punto P11 al P1, mide 41,61 metros, predios de calle en proyecto; ESTE: Desde el punto P6 al P7, mide 6,22 metros; desde el punto P7 al P 87, mide 3,46 metros; desde el punto P8 al P9, mide 3,35 metros; desde el punto P9 al P10, mide 6,10 metros; y desde el Punto P10 al P11, mide 6,8 metros; en línea quebrada y predios de la Vía hacia el Sector El Poblado, ambos lotes.
Según la parte que se encuentre en posesión de un documento privado puede solicitar de quien lo suscribió el reconocimiento por acción principal o por acción incidental, tal y como lo establece la norma sustantiva en su artículo 450, el cual prevé que:


“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

Al efecto observa quien aquí decide que la controversia se plantea en torno a la pretensión del abogado JAVIER ALEXADER CASTRO RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO, de que se reconozca el instrumento privado producido con el libelo de fecha 04 de septiembre de 2013, consistente en la compra venta suscrita por el demandado ciudadano EDGAR CONTRERAS PEREZ y la demandante, ciudadana MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO.

El demandado, por su parte, se hace presente en el Tribunal, dándose por citado y previa renuncia del lapso de comparencia da contestación a la demanda manifestando que reconoce el contenido y la firma estampada en el documento cuyo reconocimiento se solicita, en el cual da en venta las mejoras y bienechurias que allí se describen.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibídem. En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:


“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”


Por su parte, el artículo 1.364 del Código Civil, dispone:


“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” (Resaltado del Tribunal)

En tal sentido, subsumida la situación fáctica de la presente acción en la consecuencia jurídica de la precitada norma y en virtud de que el demandado admitió que efectivamente suscribió el documento privado de venta en fecha 04 de septiembre de 2013 el mismo quedó legalmente reconocido. En consecuencia, es forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento suficientemente identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por reconocimiento de documento incoada por el abogado Javier Alexander Castro Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO, contra el ciudadano EDGAR CONTRERAS PEREZ.
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre la ciudadana MELISSA ANDREINA PORTILLA LOBO Y EDGAR CONTRERAS PEREZ, en fecha cuatro (04) de septiembre del año 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días de mes de junio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Juez.- (fdo) Mará Alejandra Marquina de Hernández