REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de junio del año dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud, incoada por la ciudadana CARMEN YAJAIRA SUAREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.021, soltera, debidamente asistida por la abogada Obis Del Mar Parada Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.958, de este domicilio, mediante la cual promovió la interdicción a favor de su madre ROSA MARIA CHACON DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.071.071, domiciliada en la carrera 2, entre 4 y 5 casa número 4-38, Sector La Tapiza San Juan de Colon Municipio ayacucho del Estado Táchira, alegando que su madre desde hace doce años padece Alzheimer. Es por lo que solicita de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, la interdicción o inhabilitación.
Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procedió a admitir la solicitud de interdicción de la ciudadana Rosa María Chacón de Suárez, antes identificada, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acordó oír cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia del imputado, igualmente se ordenó la publicación de un edicto para llamar a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la causa y se ordenó nombrar dos (02) facultativos médicos para que examinara a la ciudadana Rosa María Chacón de Suárez, y emitiera juicio.
En fecha 22 de enero de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con copia certificada. Y en la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero del 2015, la ciudadana Carmen Yajaira Suárez Chacón, otorgó poder apud acta a la abogada Obis Del Mar Parada Ochoa.
En fecha 28 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación de los médicos José Raúl Ordóñez y Cristhy Johana Gómez de Duran.
En fecha 04 de febrero de 2015, la parte actora consignó periódico Diario los Andes, donde fue publicado el edicto ordenado en autos y en la misma fecha se agregó al expediente
En fecha 18 de febrero de 2015, los médicos psiquiatras designados y juramentados consignaron informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana Rosa María Chacón de Suárez, donde expresan que la paciente presenta demencia en la enfermedad de Alzheimer.
En fechas 18 de marzo de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: Miller Enrique Reyes Jaimes, Miguel Ángel Colmenares, Griselda Colmenares de Cárdenas y Alexander Coiza Martínez, quienes expresaron conocer a la interdictada Rosa María Chacón de Suárez, de quien conocen los siguientes hechos: que desde más de doce años padece de Alzheimer y que cada día su salud se ha deteriorado, encontrándose postrada en cama.
En fecha 13 de mayo de 2015, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana Rosa María Chacón de Suárez. Observando el ciudadano Juez que la entredicha es una persona de 81 años de edad, que solo balbucea, no tiene movimientos y se encuentra en estado vegetativo.
Consideraciones.
Habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículo 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha a la presunta entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir si efectivamente se trata de una enfermedad Alzheimer grave irreversible, que lo imposibilita al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ROSA MARIA CHACON DE SUAREZ y al efecto se nombra TUTORA a su hija, CARMEN YAJAIRA SUAREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.107.021, domiciliada en la carrera 2 con calle 4 y 5, casa N° 4-8, Barrio La Tapiza, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación del Tutor Provisional y la consignación del decreto de interdicción registrada y publicada, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Juez (Fdo). PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-SECRETARIA (Fdo.) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ