JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Ocho de Junio de 2015.
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 27 de mayo de 2015, corriente al folio 24, suscrito por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, apoderado judicial de los ciudadanos PETRA MARISOL NAVARRO VILLAMIZAR, GLENDA MARITZA NAVARRO DE CHACÓN y NORA VICTORIA NAVARRO DE RODRÍGUEZ parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicitó se condene en costas procesales a la parte demandada ciudadana MARIA CONSOLACIÓN DUARTE MORA, en virtud de que en las incidencias surgidas en la presente causa, fueron declaradas sin lugar, resultando perdidosa la parte demandada y en consecuencia, condenada en costas y que esa sentencia de la incidencia se encuentran definitiva y firme.
Con respecto a la demanda planteada por estimación e intimación de costas es necesario mencionar lo establecido en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 284.- Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva.
De la norma trascrita se infiere que las costas que se causen en las incidencias, no pueden ser demandadas sino hasta el momento que se encuentre decidida la causa principal, pues en la sentencia definitiva e inclusive en otras incidencias que se susciten dentro del proceso pueden generarse otras costas y en este caso las partes pueden solicitar la compensación de las mismas.
Al respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado:
…las incidencias que pueden suscitarse entre las partes durante la tramitación del juicio, en relación directa o indirecta al objeto de la litis y que se resuelve mediante las llamadas sentencias interlocutorias, nunca pueden considerarse como pequeños juicios independientes, por constituir eslabones del proceso, con mayor o menos influencia sobre ésta, según el caso, pero ligados a él por ser parte del mismo todo. Por estas razones, la ley no acuerda a la parte victoriosa en una incidencia el cobro inmediato de las costas procesales, sino que dicho reclamo queda diferido para cuando ha quedado firme la sentencia definitiva, oportunidad en la cual, las partes pueden reclamar sus derechos sobre las costas y desde luego, solicitar la respectiva compensación. (subrayado y negrillas del tribunal)
Ahora bien, se puede observar que la presente causa versa sobre demanda por REIVINDICACION interpuesta por los ciudadanos PETRA MARISOL NAVARRO VILLAMIZAR, GLENDA MARITZA NAVARRO DE CHACÓN y NORA VICTORIA NAVARRO DE RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ PERDOMO en contra de la ciudadana MARIA CONSOLACIÓN DUARTE MORA, la cual se admitió por auto de fecha 14 de mayo de 2013. Por otra parte, en fecha 14 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandada ciudadana María Consolación Duarte Mora, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo declarada sin lugar la cuestión previa opuesta por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2013 y, condenando en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa. Asimismo, se puede observar que dicha decisión fue apelada en diligencia de fecha 14 de febrero de 2014 por la parte demandada, quedando al conocimiento de la apelación el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual en sentencia de fecha 13 de octubre de 2014, quien declaró sin lugar la apelación, confirmó la decisión apelada y, condenó en costas procesales a la parte demandada ciudadana María Consolación Duarte Mora.
Así las cosas, al revisar el recorrido procesal cabe destacar, que la parte demandante en la intimación y estimación de costas lo hace con fundamento en el fallo de fecha 13 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, el cual declaro sin lugar la apelación y condenó en costas a la parte apelante, por lo cual la decisión recurrida quedó definitivamente firme; sin embargo, se observa de las actas procesales que la causa principal se encuentra en estado de dictar sentencia de merito, por lo que de conformidad con la normativa transcrita y el criterio doctrinal aceptado por esta juzgadora, la parte intimante de las costas aun no puede demandar las mismas, por prohibición expresa del articulo 284 de código de procedimiento civil, pues es necesario que la causa principal se encuentra sentenciada con sentencia definitiva y firme para que nazca el derecho de demandar las costas de la incidencia e inclusive el derecho de solicitar cualquier compensación posible con las costas de la causa principal e inclusive con costas de otras incidencias que se hayan ventilado durante el proceso.
Por todo lo anterior este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA DECLARA: INADMISIBLE la demanda DE ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS propuesta por el abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina, apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos PETRA MARISOL NAVARRO VILLAMIZAR, GLENDA MARITZA NAVARRO DE CHACÓN y NORA VICTORIA NAVARRO DE RODRÍGUEZ. Así se decide.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
La Juez Titular
IRALI J. URRIBARRI DÍAZ
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana del día de hoy.
LA SECRETARIA
IRALI YOCELYN URRIBARRI DÍAZ
EXP. N° 34871
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