REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 05 de Febrero de 2014, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana THANIA BERENICE CHACON CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.995, asistida por la Abogada Francia Mayela Carrillo Croce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.264, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su mamá la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.739, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: Informe Psiquiátrico expedido por la expedido por la Dra. Hildamar Antúnez, de fecha 19 de Septiembre de 2013; Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON; Partida de Nacimiento N° 723 de fecha 18 de Mayo de 1976 inserta por ante la Prefectura del Municipio Táriba, perteneciente a Thania Berenice; Constancia expedida por el Centro Geriátrico La Sagrada Familia; Informe medico expedido por el Dr. Helmer Alberto Gámez de fecha 02 de Abril de 2013; Constancia expedida por la Alcaldía Bolivariana de Cárdenas de fecha 02 de Diciembre de 2013; Planilla de Afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Partida de Nacimiento N° 1454 de fecha 21 de Octubre de 1974, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Táriba, perteneciente a Wilmer Ali; Copia simple de documento de venta por ante el Registro Subalterno de Registro Público de los Municipios Cárdena, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 10 de Febrero de 2014, la ciudadana Thania Berenice Chacon, confirió poder Apud-Acta a los Abogados Luis Ernesto Duarte y Francia Mayela Carrillo.-
En fecha 11 de Marzo de 2014, el Abogado Luis Ernesto Duarte, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 18 de Marzo de 2014, se notificó legalmente el Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2014, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen a la notado de incapaz MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 31 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Balbic Chacón Arrellano, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON; Que es su hermana; Que ella desde hace aproximadamente 10 años empezó con el problema que se le olvidaban las cosas, después de 3 años entró a la etapa de agresividad, hasta que entro en cama, no conoce a nadie, lo que le hagan; Que ella en la vida diario es tranquila, le gusta comer; Que ella sufre de Alzheimer, que es irreversible, se le tiene con su tratamiento; Que sugiere para la administración de los bienes a los hijos Thania y Wilmer, pero preferiblemente al Thania, porque es la que vive aquí”.-
En fecha 31 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Melvin Javier Rojas Chacon, y expuso: “ Que conoce a la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON; Que es el yerno, esposo de Thania Chacon; Que los médicos le diagnosticaron Alzheimer y demencia senil, la enfermedad empezó hace como 10 años, se le olvidaron las cosas, no sabía donde dejaba las cosas, y empezó a empeorar como para el año 2004, la llevaron a Valencia, después no reconocía a los hijos y por recomendaciones de los médicos que buscáramos una casa hogar para su cuidado, y fue ingresada en Valencia en una casa hogar, ella entro a la casa hogar caminado, y todavía conocía a los hijos y progresivamente se fue agudizando en cuadro y después ya no caminaba, en silla de ruedas y se tomo la decisión de traerla para San Cristóbal, cuando llegaron ya no se valía por si sola, el asea personal había que hacérselo todo, ya empezó a usar pañales y actualmente esta en la casa hogar la Sagrada Familia, y actualmente no reconoce ni a sus hermanos, ni a sus hijos, depende de todo para su alimentación y su aseo; Que en este momento la Señora Oliva esta en un estado bastante calmado, ya le fueron suspendidas los Psicotrópicos, ella es ahora como una bebe; Que ella sufre de Alzheimer severo; Que considera necesario que se le nombre un tutor y que le administre los bienes sugiere a Thanis, porque ella es la que vive aquí, porque Wilmer vive en Valencia”.-
En fecha 01 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María José Fernández Quijano, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON; Que son amigas desde hace varios años; Que tiene Alzheimer desde hace varios años, y actualmente no reconoce a nadie, hay que hacerle de todo, bañarla, darle la comida; Que hay que hacerle de todo, hay que darle la comida; Que el Alzheimer severo, y que hay que mantenerla en tratamiento, mas que todo para la conducta; Que sugiere para la administración de los bienes a Tania, que es la que esta pendiente actualmente de ella, porque el hermano vive en Valencia.”.-
En fecha 01 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Florelith Fernández Chacon, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON; Que son amigas, que es amiga de su hija de Tania; Que ella presente Alzheimer desde hace aproximadamente 9 o 10 años, pero desde hace como un año y medio que ellos regresaron de Valencia, esta mas decaída, no reconoce a las personas, es un bebe totalmente; Esta todo el día en su cama, o en una silla, hay que darle la comida y hacerle todo; Su comportamiento actualmente es mas tranquila, los médicos le han dado tratamiento para que este mas tranquilo, antes era un poco agresiva, decía groserías; Que sugiere para la administración de los bienes a Tania Chacón. “.-



En fecha 03 de Abril de 2014, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 07 de Abril de 2014, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 28 de Abril de 2014, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 07 de Mayo de 2014, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2014, se fijó para que tenga lugar la entrevista a la entredicha MARIA OLIVA CHACON DE CHACON.-
En fecha 25 de Septiembre de 2014, tuvo lugar la entrevista a la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, quien compareció en compañía de su hija la ciudadana Thania Berenice Chacón, la Juez procedió a interrogarla de la siguiente manera: Como se llama? No contesto; Como estas? No contesto; Cuantos años tiene? No contesto; Como se llama su hija? No contesto; Con quien vive? No contesto. La Juez deja constancia que no contesto ninguna de las preguntas, y se encuentra rígida”.-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual de la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, por auto de fecha 10 de Octubre de 2014 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, y se nombró como tutor interino al ciudadano WILMER ALI CHACON CHACON, en su condición de hijo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.202, el cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2014-LRP-T05-06 y publicado por Diario “ La Nación”.-

Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:
a) Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana
MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, una vez que los
facultativos hubiesen rendido el informe medico solicitado.-
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 10 de Octubre de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino al ciudadano WILMER ALI CHACON CHACON, el cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 64 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARIA OLIVA CHACON DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.739 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Junio del dos mil quince.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


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