JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, veintinueve de Junio de dos mil quince.
204° y 156º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 31 de Enero de 2014, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JOSE ORLANDO CARRERO BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.017, asistido por la abogada María Hortencia Medina, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 200.622, contra la ciudadana NINFA COLUMBA LAMUÑO CAILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.184.603 por DIVORCIO fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 12 de Febrero de 2014, la Abogada María Hortencia Medina, dejo constancia de la consignación de los respectivos emolumentos con la finalidad de las compulsas de copias certificadas del expediente en curso.-
En fecha 13 de febrero de 2014, la Abogada María Hortencia Medina, solicitó le sea entregada personalmente la citación para la ciudadana NINFA COLUMBA LAMUÑO CAILLE, lo pide en virtud que el servicio de M.R.W., se demora bastante.-
En fecha 25 de Febrero de 2014, la Abogada María Hortencia Medina, solicitó se cite a la ciudadana NINFA COLUMBA LAMUÑO CAILLE, domiciliada en Guasdualito, calle principal del Barrio Los Marrones.-
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2014, este Tribunal vistas las diligencias que anteceden por la Abogada María Hortencia Medina, y por cuanto de la revisión hecha a las actas del expediente se evidencia que la referida abogada carece d poder para actuar en la presente causa, el Tribunal NIEGA el pedimento formulado.-
En fecha 18 de Marzo de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-



El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”


Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 18 de Marzo de 2014, fecha en que se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp N° 35004