REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 16 de Julio de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana ROSA MIREYA PORRAS DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.180, asistida por la Abogada Irama del Valle Matos de Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.694, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su tía la ciudadana CELINA CHACON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.531.825, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: Informe Neurológico expedido por el Dr. Luis Eduardo Sandoval Rivera de fecha 26 de Febrero de 2013; Certificación del Médico Psiquiatra expedido por la Dra. Lorena Novoa.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana CELINA CHACON PERNIA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 08 de Agosto de 2013, la ciudadana Rosa Mireya Porras de Duque, asistida por la Abogada Iraima del Valle Matos, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 09 de Octubre de 2013, se notificó legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Por auto de fecha 21 de Abril de 2013, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen a la notado de incapaz CELINA CHACON PERNIA, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.- En fecha 06 de Mayo de 2014, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 06 de Mayo de 2014, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 15 de Mayo de 2014, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 28 de Mayo de 2014, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2014, se fijó para que tenga lugar la entrevista a la entredicha MARIA OLIVA CHACON DE CHACON.-
En fecha 10 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Pedro Pablo Gamboa, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana CELINA CHACON PERNIA, por los nexos existentes en la familia, porque ella es tía de la señora Rosa, y la señora Rosa es cuñada mía; Que si le consta que la señora CELINA CHACON PERNIA, en los actuales momentos presenta la enfermedad denominada Alzheimer degenerativo y ha perdido sus facultades mentales, intelectuales y físicas; Que le consta porque uno observa las veces que se le ha visitado que la señora esta sentada ahí u se le hace cualquier pregunta, y al rato se le pregunta lo mismo y no se acuerda. Ella ahorita esta con una sobrina que la cuida y se le pregunta que son esta con ella, la sobrina quien duerme ahí y ella no reconoce, no sabe es muy difícil la enfermedad. A veces hay que ayudarla a comer y se pone como a jugar, como los niños chiquitos y hay que estar pendiente y darle la comida en la boca, no se puede dejar solita porque es un peligro”
En fecha 10 de Noviembre d 2014, compareció por ante este tribunal el ciudadano Ricardo Alfonso Porras Chacón, quien expuso: “Que conoce a la ciudadana CELINA CHACON PERNIA, porque es familiar y es mi tía; Que si le consta que ella padece de Alzheimer, y le consta porque la observa; Que ya lleva tiempo observándola así, mas o menos desde el 2011, uno siempre esta allá viéndola. Uno le hace cualquier pregunta y ella no entiende. Uno trata de buscarle conversación a ver que se saca, y ella no esta ubicada, repite siempre un tipo de oración como por inercia. Uno le dice que vamos para la Iglesia y siempre dice ya fui, pero no ha ido”.-
En fecha 20 de Noviembre de 2014, compareció por ante este tribunal la ciudadana Carmen Haydee Porras Chacón, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana CELINA CHACON PERNIA, Que es su tía; Que ella ya no es la misma persona que era hace años, ella ahorita no se vale por si sola, hay que darle de comer en la boca, acostarla, si esta en el cuarto se pasa para el comedor, llevarla al baño, ahí que estar pendiente de ella en todo; Que ella tiene Alzheimer o demencia senil; Que desde que le levanta esta en el comedor y come, después pasa a la sala sentada se entretiene con revistas, lee un poquito, hay que estar pendiente de todo, que no se caiga, que no se meta a la cocina; Que sugiere para la Administración de los bienes a Rosa Mireya Porras de Duque”.-
En fecha 20 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Elda Marina Duque Barragán, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana CELINA CHACON PERNIA; Que es la tía de la esposa de su hermano; Que ella presente demencia senil, ella se hace pipi y se hace pupu, ella no sabe de mundo, hay que hacerle todo; Que ella tiene Alzheimer, Ella esta siempre con pastillas, si no se le da el tratamiento grita, se porta mal; Que sugiere para la administración de los bienes a Rosa Mireya Porras de Duque”.-
En fecha 25 de Noviembre de 2014, tuvo lugar la entrevista a la ciudadana CELINA CHACON PERNIA, quien compareció en compañía de su sobrina la ciudadana Rosa Mireya Porras de Duque, la Juez procedió a interrogarla de la siguiente manera: Como estas? Contesto; Esta todo bien; Como te llamas? No contesto (reza); Cuantos años tienes? No contesto, la sobrina manifiesta que tiene 85 años; Con quien vive? Contesto: que le vaya bien (sigue rezando); Come? Contesto: de todo, no diga nada (reza); Con quien vino? bendito, bendito, La Juez deja constancia que la señora Celina pronuncia palabras de forma repetitiva, pronuncia palabras sin sentido, y responde a las preguntas con respuestas incoherentes”.-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual de la ciudadana CELINA CHACON PERNIA, por auto de fecha 01 de Diciembre de 2014 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada CELINA CHACON PERNIA, y se nombró como tutor interino a la ciudadana ROSA MIREYA PORRAS DE DUQUE, en su condición de sobrina, titular de la cédula de identidad Nº V-3.193.180, el cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2014-LRP-T05-23 y publicado por Diario “ La Nación”.-
Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana CELINA CHACON PERNIA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:
a) Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana
CELINA CHACON PERNIA, una vez que los facultativos hubiesen
rendido el informe medico solicitado.-
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de CELINA CHACON PERNIA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a la ciudadana ROSA MIREYA PORRAS DE DUQUE, el cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 44 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana CELINA CHACON PERNIA, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA CELINA CHACON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.531.825 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de Junio del dos mil quince.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


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