REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUZARDO DE IZQUIERDO, JULIAN ALBERTO IZQUIERDO LUZARDO, JOAQUIN ALFREDO IZQUIERDO LUZARDO, JORGE ARTURO IZQUIERDO LUZARDO y MARIA LOURDES IZQUIERDO LUZARDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.519.600, V-4.766.730, V-5.314.568, V-5.533.587 y V-5.312.414 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL ESTRADA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-2.454.658 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7835.
PRESUNTO AUSENTE: JOSE ANTONIO IZQUIERDO LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.314.568.
DEFENSORA AD LITEM DEL PRESUNTO AUSENTE: DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.378 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.109.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA

I
ANTECEDENTES
En fecha 04 de julio de 2013 (fl. 01) se recibió por distribución la solicitud de declaración de ausencia del ciudadano JOSE ANTONIO IZQUIERDO LUZARDO interpuesta por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN LUZARDO DE IZQUIERDO, JULIAN ALBERTO IZQUIERDO LUZARDO, JOAQUIN ALFREDO IZQUIERDO LUZARDO, JORGE ARTURO IZQUIERDO LUZARDO y MARIA LOURDES IZQUIERDO LUZARDO.
Al folio 04 riela poder judicial conferido por los ciudadanos Carmen Luzardo De Izquierdo, Julián Alberto Izquierdo Luzardo, Joaquín Alfredo Izquierdo Luzardo, Jorge Arturo Izquierdo Luzardo y María Lourdes Izquierdo Luzardo al abogado Raúl Estrada Camacho.
Por auto de fecha 30 de julio de 2013 (fl. 36) se acordó emplazar al ciudadano José Antonio Izquierdo Luzardo, por medio de edictos que se publicarán en un diario de mayor circulación Nacional, repetido cada 15 días durante un lapso de tres meses a los fines de que comparezca por ante el tribunal.
En diligencia de fecha 21 de abril de 2014 (fl. 40) el abogado Raúl Estrada consignó ejemplares del diario El Nacional donde aparece publicado el edicto librado.
En fecha 28 de abril de 2014 (fl. 49) el Alguacil de este Juzgado dejo constancia que la boleta de notificación fue recibida por el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 30 de abril de 2014 (fl. 50) el abogado Raúl Estrada solicitó se proceda al nombramiento del defensor ad litem. Siendo nombrada la abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño.
En fecha 18 de septiembre de 2014 (fl. 54) se notificó a la defensor ad litem abogada Diamela Calderón. Quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. (fls. 56 y 57)
En escrito de fecha 10 de noviembre de 2014 (fl. 59) la abogada Diamela Calderón presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2014 (fl. 60) la defensor ad litem promovió pruebas. Siendo admitidas el 01 de diciembre de 2014. (fl. 65)
En la misma fecha, (fl. 62) el apoderado judicial de la parte solicitante presentó escrito de promoción de pruebas. Siendo admitidas por auto de fecha 01 de diciembre de 2014 (fl. 66).

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE SOLICITUD:
Que en fecha 20 de septiembre de 2000 falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital el ciudadano José Antonio Izquierdo Izquierdo, conforme consta en acta de defunción N° 635 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, dejando como únicos herederos a sus representados, su cónyuge Carmen Luzardo de Izquierdo, con quién contrajo matrimonio el 10 de diciembre de 1953 en la ciudad de San Cristóbal, conforme a acta de matrimonio N° 22 del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
Que de esa unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombres José Antonio Izquierdo Luzardo, Julián Alberto Izquierdo Luzardo, Joaquín Alfredo Izquierdo Luzardo, Jorge Arturo Izquierdo Luzardo y María Lourdes Izquierdo Luzardo, el cual consta en documentos que se encuentran agregados en el expediente N° 2216 de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos expedida el 21 de mayo de 2001.
Que los sucesores del causante José Antonio Izquierdo Luzardo efectuaron la declaración sucesoral del patrimonio quedante, constituyendo un único bien, siendo una casa-quinta de dos plantas en la parcela distinguida con el N° 130 en la manzana letra “G” de la Urbanización La California, Norte, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie de 286 Mts2, es decir, 11 mts de frente, por 26 Mts de fondo, con frente a la avenida Lisboa de la referida Urbanización, y ésta comprendido todo dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en 26 Mts, la parcela N° 29 de la Urbanización La California; SUR, en igual extensión la parcela N° 110; ESTE, en 11 metros su frente, avenida Lisboa y OESTE, su fondo la parcela N° 109 de dicha Urbanización y en la misma extensión anterior. La casa-quinta consta en la planta alta de 4 habitaciones, tres baños y un balcón. En la planta baja, salón comedor, cocina, pantry, garaje, cuarto de servicio y baño de servicio, un baño auxiliar, batea y patio en la parte trasera.
Que el prenombrado José Antonio Izquierdo Luzardo, hijo del causante ha desaparecido de su última residencia y domicilio donde vivía, la casa de habitación ubicada en la calle 1 N° 1-17 de la Urbanización Las Acacias de San Cristóbal, sin que se haya vuelto presentar, ni se tenga noticias suyas ni emanadas de otras personas, desconociendo si se encuentra en el país o fuera de el, y para ese momento, si se encuentra vivo o ha fallecido, situación que se presenta desde hace aproximadamente 25 años, no obstante todas las gestiones posibles para ubicarlo, teniendo como el más inmediato dato de su presunta existencia, su movimiento migratorio el cual revela que el último movimiento lo efectuó el 29 de diciembre de 1988, fecha en que arribó al país por el Aeropuerto de Maiquetía, proveniente de Miami a bordo del vuelo 821 de la línea aérea VIASA.
Que ante la necesidad que se encuentran sus representados para satisfacer necesidades familiares, de vender el único bien que forma el activo hereditario, cuyas medidas y linderos especificaron, es que acuden como madre y hermanos de José Antonio Izquierdo Luzardo, para que sea declarado ausente de conformidad con lo establecido en los artículos 418 y siguientes del Código Civil, y si fuera el caso se encontrara que ha fallecido, sus representados tengan de conformidad con la Ley, el derecho de representación en la precitada sucesión por haberles premuerto como su descendiente directo y de quién se desconoce haya dejado hijos que le sucedan.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
En la oportunidad procesal la defensora designada contesta la demanda donde niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendido. Que ha procurado contactar personalmente a su representado para que él le aporte las informaciones y los medios de pruebas con que cuenten a objeto de defenderlo y salvaguardar sus derechos e interés en el proceso. Solicita que se declare sin lugar la demanda interpuesta.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Junto con el escrito de solicitud:
- A los folios 07 al 22 rielan copias de actuaciones llevadas por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, tomadas del expediente signado con el número 2216 de este Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que en fecha 21 de mayo de 2001 el mencionado juzgado declaró a los ciudadanos Carmen Luzardo De Izquierdo, José Antonio Izquierdo Luzardo, Julián Alberto Izquierdo Luzardo, Joaquín Alfredo Izquierdo Luzardo, Jorge Arturo Izquierdo Luzardo y María Lourdes Izquierdo Luzardo como únicos universales herederos del de cujus José Antonio Izquierdo Izquierdo.
- Al folio 29 riela declaración sucesoral de fecha 27 de abril de 2001, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos Carmen Luzardo de Izquierdo, José Antonio Izquierdo Luzardo, Julián Alberto Izquierdo Luzardo, Joaquín Alfredo Izquierdo Luzardo, Jorge Arturo Izquierdo Luzardo y María Lourdes Izquierdo Luzardo, en su condición de herederos como cónyuge la primera e hijos los demás de José Antonio Izquierdo Izquierdo, efectuaron declaración sucesoral del siguiente bien: Una casa quinta- de dos plantas en la parcela distinguida con el N° 130, en la manzana letra “G” de la Urbanización La California Norte, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie de 286 mts, es decir, 11 metros de frente, por 26 metros de fondo, con frente a la avenida Lisboa de la referida Urbanización y está comprendido todo dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en veintiséis metros (26 mts), la parcela N° 129 de la Urbanización La California; SUR, en igual extensión la parcela N° 110; ESTE, en once metros su frente, avenida Lisboa y OESTE, su fondo la parcela N° 109 de dicha Urbanización y en la misma extensión anterior, la casa quinta consta en la planta alta de cuatro habitaciones, tres baños y un balcón; en la planta baja, salón comedor, cocina, pantry, garaje, cuarto de servicio y baño de servicio, un baño auxiliar, batea y patio en la parte trasera.
- Al folio 33 riela oficio N° 20121363 de fecha 17 de abril de 2012, expedido por el Ingeniero Wladimir Ramos, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, el cual se valora como documento administrativo del mismo se evidencia que el ciudadano José Antonio Izquierdo Luzardo, titular de la cédula de identidad N° V-4.087.294, tuvo su último registro de entrada por el aeropuerto de Maiquetía el día 26 de diciembre de 1988 proveniente de MIAMI.

En la etapa probatoria:
TESTIMONIALES
- Al folio 68 riela declaración del ciudadano Luis Antonio Ayala Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.636, quien a preguntas contestó: Que conoce a José Antonio Izquierdo desde hace aproximadamente 25 años. Que lo conoce porque integró varios equipos y él jugaba futbol con él. Que desde esa época no ha vuelto a ver a José Antonio Izquierdo. Que tuvo conocimiento de que José Antonio Izquierdo viajó a CANADA y fue desde ese viaje que no tuvo más conocimiento de él. Que hasta que tuvo contacto con José Izquierdo no tenía descendencia ni estaba casado.

- Al folio 70 corre declaración del ciudadano Fernando Alfredo Suárez Luzardo, titular de la cédula de identidad N° V-1.583.732, quien contestó: que conoce a José Antonio Izquierdo desde hace 20 años. Que lo conoce porque se criaron juntos. Que él tiene ya como unos 15 años sin verlo y sin saber nada de él. Que tiene conocimiento que José Antonio Izquierdo salio del país y se fue para Canada. Que la última residencia de José Antonio Izquierdo fue en la casa N° 1-17, calle Primera de la Urbanización Las Acacias residencia que él conoce aquí en San Cristóbal. Que él no ha tenido noticias del paradero de José Izquierdo. Que nunca tuvo información acerca de esa circunstancia de que se haya casado José Antonio Izquierdo o haya tenido descendencia en otra relación.
Las anteriores declaraciones de los testigos las aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que el ciudadano José Antonio Izquierdo Luzardo, viajó a Canadá y no tuvieron más conocimiento de él. Que no estaba casado ni dejo descendientes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- El mérito favorable de los autos contentivos del juicio. Promovido en forma genérica no constituye medio susceptible de valoración.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA interpuesta por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN LUZARDO DE IZQUIERDO, JULIAN ALBERTO IZQUIERDO LUZARDO, JOAQUIN ALFREDO IZQUIERDO LUZARDO, JORGE ARTURO IZQUIERDO LUZARDO y MARIA LOURDES IZQUIERDO LUZARDO, la primera en su carácter de madre y los otros nombrados en su carácter de hermanos del ciudadano JOSÉ ANTONIO IZQUIERDO LUZARDO.
Ahora bien, establecen los artículos 418 y 421 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.
Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes de ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.

De las normas trascritas se infiere que la persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tenga noticias se presume ausente. Asimismo, después de dos años de ausencia presunta o de tres, y quien tenga derechos sobre los bienes del ausente, podrán pedir al tribunal que declare la ausencia.
Revisado como ha sido el presente expediente, se observa que el ausente no compareció por si ni por medio de apoderados, ni dio aviso en forma autentica de su existencia, y por cuanto se encuentran cumplidos todos los supuestos necesarios para que proceda dicha solicitud, en virtud de que han transcurrido más de dos años sin que se haya sabido de la existencia o paradero del ciudadano José Antonio Izquierdo Luzardo, es forzoso para quien aquí juzga de conformidad con el procedimiento señalado, declarar la ausencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO IZQUIERDO LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.314.568, desde hace aproximadamente 25 años, solicitada por los ciudadanos Carmen Luzardo de Izquierdo, Julián Alberto Izquierdo Luzardo, Joaquín Alfredo Izquierdo Luzardo, Jorge Arturo Izquierdo Luzardo y María Lourdes Izquierdo Luzardo. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la AUSENCIA DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ ANTONIO IZQUIERDO LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.314.568 solicitada por los ciudadanos Carmen Luzardo de Izquierdo, Julián Alberto Izquierdo Luzardo, Joaquín Alfredo Izquierdo Luzardo, Jorge Arturo Izquierdo Luzardo y María Lourdes Izquierdo Luzardo.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el Diario “EL NACIONAL”, una vez quede firme la misma, todo de conformidad con el último aparte del artículo 424 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez (10) días del mes de junio del 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI J. URRIBARRI
La Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

IRALI J. URRIBARRI
La Secretaria

Exp. N° 34923