REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron

En fecha 12 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

Se recibieron escritos de fecha 16-03-2015 y 10-04-2015, en la cual el imputado JUAN ONOFRE ORTEGA, manifiesta la voluntad de renunciar al recurso de apelación interpuesto por mi codefensor privado, Abogado Rodolfo Ali Rodríguez, en la causa bajo el número SP21-R-2015-000036, así mismo se recibió de fecha 16-03-2015, escrito del codefensor abogado Luis Jimmy Villamizar Buitrago en carácter de Codefensor del imputado Juan Onofre Ortega, mediante el cual manifiesta la renuncia del Recurso de apelación de la mencionada causa.

En fecha 28 de mayo de 2015, previo traslado del órgano legal correspondiente, el imputado JUAN ONOFRE ORTEGA, expuso: “Ratifico el contenido del escrito de fecha 12-05-2015 recibido el 16-03-2015 llevada a cabo por ante esta alzada, mediante la cual desisto del recurso de apelación interpuesto por mi defensor privado Abg. Rodolfo Ali Rodríguez en la causa signada con el N° 1-Aa-SP21-R-2015-000036.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que las mismas subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodolfo Ali Rodríguez, defensor del imputado JUAN ONOFRE ORTEGA, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2015, publicada el 22 del mismo mes y año, por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos se mantiene la Medida de Privación de Libertad, por la comisión de los delitos de cooperador inmediato en el delito de secuestro agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el numeral 1° del articulo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 83 del Código Penal, tenencia ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de desarmen, control de armas y municiones y ocultamiento de municiones previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 3, numeral 4° de la Ley para el desarmen, control de armas y municiones.

Tal y como se indicó ut supra, el imputado JUAN ONOFRE ORTEGA, en compañía de su abogado defensor, desistió del recurso de apelación ante el Tribunal esta alzada en fecha 16 de marzo de corriente año, tal desistimiento fue ratificado mediante diligencia ante esta Alzada en fecha 18 de mayo de 2015.

En el mismo orden de ideas, se hace preciso señalar que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Al evidenciarse que el imputado JUAN ONOFRE ORTEGA, ejerció la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 16 de marzo de 2015, por su abogados defensores, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Da por desistido el recurso de apelación presentado por el abogado Rodolfo Ali Rodríguez, con el carácter de defensor del imputado JUAN ONOFRE ORTEGA, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones,


Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta-Ponente



Abogada Nélida Iris Corredor Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza Juez

Abogada María del Valle Torres
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.
Aa-SP21-R-2015-000036/LPR/Zaida.-