REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIÓN

JUEZ PONENTE: Abogado Marco Antonio Medina Salas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS
JOSÉ ALFONSO CORRERA CORREA, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula N° V-25.024.080, plenamente identificado en autos.

YEFFER ONOFRE ZAMBRANO NAVARRO, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula N° V-20.122.452, plenamente identificado en autos.

YORWIN JOSÉ RODRIGUEZ TORRES, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula N° V-19.664.437, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogada Nathaly Bermúdez, Defensora Pública Décima Cuarta con competencia en Penal Ordinario.

FISCAL
Abogado Carlos Enrique Salamanca Guerrero, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DELITO
Hurto Calificado.



DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO.

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nathaly Bermúdez Briceño, en su carácter de defensora de los imputados José Alfonso Correa, Yefer Onofre Zambrano Navarro y José Rodríguez Torres, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2015, y publicada en fecha 05 del mismo mes y año, por el Abogado César Enrique Rodríguez Urdaneta, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión de los referidos imputados; y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, de conformidad con o establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 28 de mayo 2015, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, conforme establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte lo admitió en fecha 02 de junio de 2015, acordando resolver sobre el asunto planteado dentro de los cinco días de audiencia siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ibidem. Se libró oficio número 250, a los fines de solicitar la causa principal.

En fecha 09 de junio de 2015, por cuanto para la referida fecha vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de no haberse recibido la causa original, se acordó diferir la misma, dentro del lapso legal correspondiente, luego del recibo de la misma.
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio treinta y ocho (38), corre agregado escrito presentado por los imputados José Alfonso Correa, Yeffer Onofre Zambrano Navarro y Yorwin José Rodríguez Torres, por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de junio de 2015, mediante el cual manifestaron lo siguiente: “DESISTIMOS DEL RECURSO DE APELACIÓN, presentado por nosotros, en razón que en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el 05/06/2015, admitimos los hechos, lo que hace necesaria la tramitación del recurso presentado”.

De allí que, esta Corte observa que los imputados José Alfonso Correa, Yeffer Onofre Zambrano Navarro y Yorwin José Rodríguez Torres, manifestaron mediante escrito desistir del recurso de apelación interpuesto por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, Defensora Pública Décima Cuarta con competencia en Penal Ordinario, contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2015, y publicada en fecha 05 del mismo mes y año, por el Abogado César Enrique Rodríguez Urdaneta, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión de los referidos imputados; y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, de conformidad con o establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, Defensora Pública Décima Cuarta con competencia en Penal Ordinario, actuando con el carácter de defensora de los imputados de autos, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) del mes de junio del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez y las Juezas de la Corte,




Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta



Abogada NELIDA IRIS CORREDOR Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
Juez Ponente Juez de la Corte




Abogada MARIA DEL VALLE TORRES MORA
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2015-75/MAMS/chs.