REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUEZA PONENTE: Abogada NÉLIDA IRIS CORREDOR
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana NELLY ESPERANZA URBINA DE RENDON, asistida en este acto por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDIAN y la abogada SANDRA JENYRE ARENAS ROSALES, con cédula de identidad números V.- 12.230.212 y V.- 19.033.506, inscritos en el inpreabogados bajos los números 83.026 y 185.534, interpuesto ante la decisión dictada en fechas 07-01-15 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde la accionante aduce que se le violentaron sus derechos previstos en los artículos 26 y 49Constitucionales, ya que a su entender, el tribunal accionado le negó el derecho de contestar la objeción del fiscal, pues se le vulnero la supuesta condición de imputada.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 21 de enero de 2015 y se designó ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas. No obstante vista la designación de la Comisión Judicial de fecha 16 de marzo de 2015, con oficio número CJ-15-0389, donde designa como Jueza Temporal Superior de la Corte de Apelaciones, a la abogada Nélida Iris Corredor; es por lo que la prenombrada Jueza se ABOCA al conocimiento de la presente incidencia, y con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, se observa que corre inserto al folio 98 de las actuaciones que conforman el cuaderno de Amparo Constitucional, escrito de la ciudadana Nelly Esperanza Urbina de Rendon, quien funge como accionante en la causa penal signada bajo el número SP221-P-2014-006643, en donde desiste de la acción o del recurso de Amparo Constitucional.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 15 de enero de 2015, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo, escrito contentivo con recurso de Amparo Constitucional, según se evidencia del sello húmedo, en donde la ciudadana Nelly Esperanza Urbina de Rendon, interpone el líbelo de acción de amparo constitucional, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por cuanto la misma va en contra de lo preceptuado en los artículos 26 y 49 Constitucional.
Segundo: Mediante escrito de fecha 19 de mayo del 2015, la ciudadana Nelly Esperanza Urbina de Rendon, (Accionante) presento escrito mediante el cual desiste formalmente del Amparo Constitucional, interpuesto por su persona, aduciendo lo siguiente:
“(Omissis)
Yo, NELLY ESPERANZA URBINA DE RENDON, (…), Asistida (sic) en este acto por los Abogados en ejercicio PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA Y SANDRA JENYRE ARENAS ROSALES,…”; ocurro ante ustedes para exponer:
Es el caso honorables magistrados que en enero del presente año, interpuse Amparo constitucional ante esta loable Corte, el cual fue signado con el número SP21-O-2015-0003, pero es el caso que luego de varias conversaciones y actuaciones, llegue a un ACUERDO REPARATORIO, con las presuntas víctimas, ciudadanos Marisol Alviarez y José Salvador Bautista (sic) en a causa penal que cursa en el Tribunal Sexto en funciones de Control N° SP21-P-2014-006643, expediente que originó la situación jurídica fundamento del Amparo interpuesto, Es por todo lo antes expuesto que DESISTO al Amparo interpuesto, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales… ”.
(Omissis)
Tercero: Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2015, la ciudadana Nelly Esperanza Urbina de Rendon, ratificó el escrito de fecha 19 de mayo del presente año, en donde desistió del amparo ejercido por su ella, asistida por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina y la abogada Sandra Jenyre Arenas Rosales.
Analizado lo anterior, esta Corte en Sede Constitucional para decidir, considera lo siguiente:
Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana Nelly Esperanza Urbina de Rendon, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso amparo interpuesto, siendo ratificado el mismo como fue el 21 de mayo de 2015, por la misma ciudadana Nelly Esperanza Urbina de Rendon, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de amparo sobrevenido, dándole autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el desistimiento del recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Nelly Esperanza Urbina de Rendon, contra la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ¬ 2 días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Las Juezas y Juez de la Corte,
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidente
Abogada Nélida Iris Corredor Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza - Ponente Juez de Sala
Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
1-Amp-SP21-O-2015-000003/NIC/yraidis.-