REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZA PONENTE: Abogada Nélida Iris Corredor.
Fueron recibidas las presentes actuaciones consistentes en el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luisa Sánchez Guerrero, defensora pública séptima penal de la ciudadana María del Carmen Briceño, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2015, siendo publicada en fecha 28 del mismo mes y año, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión de la imputada de autos, por la presunta comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte en concordancia con el numeral 11 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 09 de junio de 2014, se recibieron las presentes actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designo ponente a la abogada Nélida Iris Corredor, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no del presente recurso, evidencia que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28-01-15 y que dicho recurso fue recibido por ante esta Alzada en fecha 09-06-15, por lo que se deduce que en el transcurso de cinco (5) meses el Tribunal de la recurrida pudo haber celebrado audiencia preliminar, por cuanto la decisión apelada se refiere a la audiencia de calificación de flagrancia y revisado minuciosamente el Sistema Juris 2000, se observa que el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró en fecha 08 de junio de 2015 audiencia preliminar donde resolvió lo siguiente:
“…PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la imputada ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacida en fecha 09-08-1977, de 37 años de edad, soltera, alfabeto, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V.-15.672.165, residenciado en Bello Monte, calle principal, casa S/N, Barinitas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte en concordancia con el ordinal 11° del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte en concordancia con el ordinal 11° del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena al cumplimiento de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
(Omissis)”
Ahora bien, con vista al principio procesal de “temporalidad” de las medidas cautelares, podemos concluir que las mismas tienen vigencia hasta que es dictada la sentencia condenatoria, de allí en adelante no hablamos de medidas cautelares, ya que estas pierden su vigencia; por cuanto a partir de allí pudieran proceder medidas de seguridad y modos alternativos de cumplimiento de pena operados por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En la presente causa, resultaría totalmente inoficioso entrar a revisar la decisión recurrida, ya que la misma, vale decir, la negativa de otorgar una medida cautelar sustitutiva a la libertad perdió su vigencia, por cuanto la imputado María del Carmen Briceño, admitió los hechos en la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, siendo así éste condenado por el tribunal de la recurrida.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO admitir el recurso interpuesto y consecuencialmente entrar a conocer el fondo de las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 12 días del mes de junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza y los Jueces de la Corte,
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta
Abogada Nélida Iris Corredor Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza - Ponente Juez
Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2015-000059/NIC/yraidis.-