REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
DE LA REGION LOS ANDES
 
205° Y 156°
 
En fecha 02/03/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso  Tributario, Recibido en le sede de este tribunal, constante (83) folios útiles, INTERPUESTO POR: “SUCESION MANUEL CAO PEREIRAS”
 
Se ordeno las Notificaciones a:	 Folios:
 
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 	199
 
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 	197
 
División Jurídico Tributaria del SENIAT	87
 
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece  el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
 
Tempestividad:25 días	Fecha de notificación de la Resolución:	26/01/2015
 
	Fecha de Interposición del recurso:	02/03/2015
 
Se observa cualidad 	Ciudadana MARIA OLIVA RIVAS DE CAO Titular de la cedula de identidad V-2.501.281, actuando en su carácter de HEREDERA del causante
 
Asistido por:	El Abg. FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ  inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 111.322
 
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
 
II
 
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: 
 
 
INTERPUESTO POR:	SUCESION MANUEL CAO PEREIRAS
 
EN CONTRA DE:	La Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2014-0225 de fecha 02/12/2014, emitida por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT.
 
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado
 
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase. 
 
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (30) días del mes de Junio del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
 
 
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
 
             JUEZ TITULAR
 
                                                                                 WUENDY  MONCADA
 
                                                                             LA SECRETARIA 
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 571-15
 
Exp. 3108
 
ABCS/Jorge
 
 
 
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