REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°

En fecha 07 de enero de 2015, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana MARISELA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.109.000, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS IMAGENOLOGIA DE VALERA C.A (SERVICA), inscrita por ante el registro mercantil primero de loa circunscripción judicial del estado Trujillo, bajo el Nro 36, tomo 14- A, de fecha 12/06/2013, , contra el acta de cobro Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/CC/2014-E-014 de fecha 01/12/2014 emitida la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -11).
En fecha 08 de abril de 2015 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-45).
En fecha 21 de abril de 2015, la apoderada judicial de la sociedad mercantil consignó escrito de promoción de pruebas junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F-46).
En fecha 28 de abril de 2015, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F-47).
En fecha 28 de abril de 2015, se libró auto de admisión de pruebas (F-54)
En fecha 03 de junio de 2015, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación de pruebas (F-56)
En fecha 29 de junio de 2015, el abogado apoderado judicial de la república consignó escrito de informes y sivit (F-59).
En fecha 30 de junio de 2015, se libró auto de vistos (F- 67).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO RECURRIDO.
Expresa la apoderada judicial que la contribuyente no ha sido notificada de los actos administrativos que determinan las sanciones, en razón a ello, no se tiene conocimiento de cual es el ilícito cometido y tampoco se tuvo participación del procedimiento administrativo, alegó.
De igual forma alega que los actos administrativos que describe el acta de cobro no se encuentran firmes ya que no fueron notificados. Por otro lado, alega la prescripción de las obligaciones de conformidad a los artículos 55 y 56 del Código Orgánico Tributario.
De ahí que, solicita se declare la nulidad absoluta de las sanciones.
II
ACTO RECURRIDO
La Administración Tributaria emitió acta de cobro Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/CC/2014-E-014 de fecha 01/12/2014 fundamentándose en lo siguiente:
…omissis…
Procede formalmente a emplazar al contribuyente calificado como especial.
Al pago de las siguientes obligaciones tributarias vencidas a favor de la República Bolivariana de Venezuela, determinadas de acuerdo a la revisión efectuada en nuestros registros y las cuales se encuentran contenidas en las planillas que a continuación se detallan:
SEGÚN ANEXO
Estas obligaciones deberán ser pagadas dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, ante las taquillas bancarias que le haya sido autorizada formalmente conforme al articulo 5 de la Resolución N| 296 del 14 de junio de 2004, en concordancia con el articulo 3 del >Decreto 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, y posteriormente acreditar el pago, demostrar haber pagado o presentar documento (s) que clasifique (n) su situación fiscal ante el Área de cuenta corriente de la coordinación de contribuyentes especiales de este sector de tributos internos…
Se le participa al contribuyente que de no presentar la documentación antes referida en el lapso indicado se iniciaran las acciones de intimación de derechos pendientes establecidos en los artículos 211 y siguientes del citado código. Así mismo se informa que con el presente acto administrativo se interrumpe la prescripción de los derechos pendientes aquí gestionados, según previsto en el numeral 1 del artículo 61 ejusdem
…omissis…

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
3.1 Documento Autentico.
(Folio 13), Poder autenticado ante la Notaria Pública primera de San Cristóbal Estado Táchira otorgado por el presidente de la junta directiva de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE IMAGENOLOGIA DE VALERA C.A (SERIVCA) a la abogada Marisela Rondon, para que actúe en representación de la empresa ante este tribunal ejerciendo los recursos correspondientes.
3.1.1 Hechos que prueba el documento.
Que la abogada arriba identificada se encuentra legítimamente facultado para actuar en la presente causa.
3.2 Documento Protocolizado.
(Folio 22), ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, empresa Sociedad Mercantil SERVICIO DE IMAGENOLOGIA DE VALERA C.A (SERIVCA)
3.2.1 Hechos que prueba el documento.
Que el ciudadano Héctor Eduardo González es el presidente de la empresa y por lo tanto tiene la cualidad de actuar en la presente causa.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario
IV
INFORME

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El apoderado Judicial expone que la contribuyente canceló en su totalidad las acreencias que mantenía con la república según planillas de liquidación Nros 051001227000453, 051001227003565, 051001227003566 y 054001231000002, de hay que solicita el decaimiento del objeto de la pretensión , por cuanto considera que no hay materia sobre la cual decidir. De igual forma en el escrito realiza una comparación entre el acta de cobro y acta de intimación, lo cual llega a la conclusión que el acta de cobro no es susceptible de recurso alguno.
Solicita se declare sin lugar el recurso.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:
NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO RECURRIDO:
Expresa la apoderada judicial que la contribuyente no ha sido notificada de los actos administrativos que determinan las sanciones, en razón a ello, no se tiene conocimiento de cual es el ilícito cometido y tampoco se tuvo participación del procedimiento administrativo, alegó.
El apoderado Judicial de la República expone que la contribuyente canceló en su totalidad las acreencias que mantenía con la república según planillas de liquidación Nros 051001227000453, 051001227003565, 051001227003566 y 054001231000002, de hay que solicita el decaimiento del objeto de la pretensión, por cuanto considera que no hay materia sobre la cual decidir.
Si en efecto del reporte de SIVIT (F-62-66) consignado el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela se observa que se encuentran canceladas las planillas de liquidación contentivas de multas, lo que de manifiesto lo siguiente:

Primero: Que el contribuyente si tuvo conocimiento de la deuda puesto que se le notificaron las planillas de liquidación y las pagó, hace ya 10, 09 y 08 años atrás.

Segundo: La administración no debió emitir un acta de cobro en fecha 01/12/2014 puesto que la deuda fue CANCELADA el 23/12/2004, 15/03/2005 y 16/03/2007. El actuar de la administración tributaria conllevó a desgastar a este tribunal y con ello a la perdida de la eficiencia en la administración de justicia, situación que no puede volver a suceder, pues la administración tributaria debe revisar los registros de contribuyentes que han cancelado las obligaciones tributarias antes de emitir actos administrativos de cobro.

Tercero: Si bien es cierto el pago de la obligación no extingue el proceso, el pago total o parcial de la obligación hace valer la renuncia de la prescripción consumada, (Articulo 65 del Código Orgánico Tributario), por tal motivo no procede la prescripción en el presente caso.

Cuarto: Necesariamente el acta de cobro recurrida es nula, de conformidad a lo establecido en el presente fallo, y violatoria de toda la normativa del Código Orgánico Tributario 2001 vigente para la fecha en la que se practica el procedimiento administrativo de ahí que, se declara con lugar el recurso, y si se decide.

En consecuencia al ser el recurso contencioso con lugar, procede la condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo de conformidad a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro 00215 de fecha 10 de marzo de 2010 caso: Guerrero Valverde C.A (GUEVALCA), es improcedente la condena en costa a la República así se decide.
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana MARISELA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.109.000, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS IMAGENOLOGIA DE VALERA C.A (SERVICA), inscrita por ante el registro mercantil primero de loa circunscripción judicial del estado Trujillo, bajo el Nro 36, tomo 14- A, de fecha 12/06/2013, , contra el acta de cobro Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/CC/2014-E-014 de fecha 01/12/2014 emitida la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria el cual se ANULA.
2.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
4. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y un (30) días del mes de JUNIO de dos mil QUINCE (2015), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA.



Exp N° 3083
ABCS/yully