REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°

En fecha 18 de diciembre de 2014, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil Carmon Tienda ´S N° 2 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de enero de 1996, bajo el Nro 27, tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal Nr5o J-303139329, representada por el ciudadano CARDENAS MONSALVE JESUS INDALECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-5.739.558, asistido por las abogadas en ejercicio ciudadanas RAIZA RAMIREZ PINO Y MARISELA RONDON PARADA, inscritas en los inpreabogado Nros 76.978 y 58.528 en su orden, contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Nros SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00931/277/090 de fecha 10 de noviembre de 2014 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00932/329/100 de fecha 20 de noviembre de 2014 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F - 63).
En fecha 07 de abril de 2015, este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República, (F-71)
En fecha 20 de abril de 2015, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas, y copia de instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F-72).
En fecha 21 de abril de 2015, el representante legal de la sociedad mercantil asistido de abogada consignó escrito de promoción de pruebas (F-76)
En fecha 27 de abril de 2015, se libró auto de admisión de pruebas (F -77).
En fecha 25 de marzo de 2015, el representante legal de la sociedad mercantil confirió poder apud acta a la ciudadana abogada Marisela Rondón (F-100).
En fecha 14 de mayo de 2015, mediante auto se acordó tener como apoderada a la ciudadana abogada Marisela Rondón (F101).
En fecha 28 de mayo de 2015, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación de pruebas (F-102)
En fecha 22 de junio de 2015, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F -104)
En fecha 29 de junio de 2015, se libró auto de vistos (F-109).

I
ALEGATOS DEL RECURRENTE
Solicita sea aplicada a las sanciones la concurrencia que establece el articulo 81 del Código Orgánico Tributario por cuanto los actos administrativos se realizaron bajo un solo procedimiento administrativo.
II
ACTOS RECURRIDOS
La Administración Tributaria, emitió Resoluciones Culminatorias de Sumario Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00931/090 en fecha 10 de noviembre de 2014, y Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00932/329/100 de fecha 20 de noviembre de 2014, fundamentándose en lo siguiente:
Una vez recabada por la fiscalización las pruebas necesarias y en vista de la presunción de legitimidad y veracidad de las actas determina la obligación tributaria y sus accesorios así:
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00931/090
1. IMPUESTO OMITIDO
Periodos Impuesto Bs.
Julio 2013 59.083,02
Agosto 2013 41.628,88
Septiembre 2013 55.016,86
Diciembre 2013 236.631,33
Enero 2013 21.581,43
Febrero 2013 25.977,13

2. MULTA POR CONTRAVENCION.
…OMISISS…
Periodos Multa U.T Valor U.T Multa Bs.
Julio 2013 621,20 127,00 78.892,40
Agosto 2013 437,69 127,00 55.586,22
Septiembre 2013 578,45 127,00 73.462,93
Diciembre 2013 2.487,95 127,00 315.969,17
Enero 2013 191,17 127,00 24.279,11
Febrero 2013 230,11 127,00 29.224,27

3. ILICITO FORMAL
…OMISISS…
Ilícito formal Periodos 2014 Sanción U.T Sanción Bs
Presentó declaraciones Enero 20 2540
Febrero 20 2540

4. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES
…OMISISS..
Periodo Art 111 COT Bs Multa Art 103 COT Bs Concurrencia Art 81 COT Bs
Enero 2014 Enero 20 2.540
Febrero 2014 Febrero 20 2.540

…OMISISS…
6. INTERESES MORATORIOS
Periodos Impuesto
Omitido Bs Multa Art 111 C.O.T Bs Multa Art 103 C.O.T Bs Intereses Moratorios Bs
Julio 2013 59.083,02 78.892,40 15.191,45
Agosto 2013 41.628,88 55.586,22 10.054,82
Septiembre 2013 55.016,86 73.462,93 12.272,00
Diciembre 2013 236.631,33 315.969,17 40.617,57
Enero 2013 21.581,43 24.279,11 1.270,00 3.293,81
Febrero 2013 25.977,13 29.224,27 1.270,00 3.554,37
Sub total 439.918,65 577.414,10 2.540,00 84.984,02
Total general 1.104.856,77

Por ultimo hace del conocimiento de la sociedad mercantil de los recursos que puede ejercer a su favor.
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00932/329/100

IMPUESTO RETENIDO Y NO ENTERADO
Quincenas IVA retenido y no enterado Bs.
1ª febrero 10.457,09
1ª marzo 21.737,39
2ª marzo 9.726,39

RETENCIONES EFECTUADAS Y NO ENTERADAS.
…OMISISS…
Quincenas Impuesto retenido Fecha en que debió enterar Fecha estimada de pago Multa Bs
1ª febrero 10.457,09 21/02/2014 31/10/2014 43.919,78
1ª marzo 21.737,39 20/03/2014 31/10/2014 81.515,21
2ª marzo 9.726,39 07/04/2014 31/10/2014 33.556,04
…OMISISS…
6. INTERESES MORATORIOS
…omissis…
Son aplicados de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del código orgánico tributario, calculados hasta el 31/140/2014.
Quincenas Impuesto retenido Art 113 COT Bs Intereses moratorios
1ª febrero 10.457,09 43.919,78 1.595,98
1ª marzo 21.737,39 81.515,22 2.3974,26
2ª marzo 9.726,39 33.556,04 1.227,58
Sub total 158.991,04 5.797,82
Total general 164.788,86

Por último se hace del conocimiento del recurrente de los recursos que puede ejercer.

III
INFORME

El representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes en el que expuso lo siguiente:
En relación a la solicitud de concurrencia de infracciones del contribuyente expresa que debe ser desestimado dicho alegato ya que se evidenció el incumplimiento en cuanto a la presentación extemporánea de las declaraciones informativas de retenciones de IVA.
En cuanto al falso supuesto, cita sentencia de la corte primera de lo contencioso administrativo Nro 24 de fecha octubre – diciembre de 1985, solicita sea declarado sin lugar el presente recurso.

IV
PRUEBAS
Folios Expediente administrativo
Pieza 1

Expediente administrativo
2, 3, 16, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 55, 96.
copias certificadas de: providencia administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2014/IVA/00931, acta de requerimiento, declaración y pago del impuesto al valor agregado, acta de recepción, acta constancia, consulta del estado de cuenta, demostrativa de calculo de intereses moratorios, tabla de resumen de liquidaciones, acta de reparo, informe fiscal, constancia de notificación


Pieza 2
Folios : 2, 3, 21, 23, 25, 26, 29, 40, 72, 73 Copias certificadas de: providencia administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2014/IVA/00932, acta de requerimiento, acta de recepción, acta constancia, consulta del estado de cuenta, demostrativa de calculo de intereses moratorios, tabla de resumen de liquidaciones, constancia de notificación.
Los anteriores documentos demuestran que la Administración Tributaria practicó un procedimiento de fiscalización contribuyente Sociedad Mercantil Carmon Tienda ´S N° 2 C.A, en el cual determinó que la mencionada contribuyente omitió el pago del impuesto al Valor Agregado para los periodos julio. Agosto, septiembre y diciembre 2013, enero y febrero 2014, razón por el cual la administración tributaria procedió a imponer multas por contravención y sus accesorios de ley. A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como punto previo, se deja de manifiesto que tanto el impuesto omitido, incumplimiento de deber formal y los intereses moratorios quedan firmes por cuanto no fueron recurridos.
Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Nros SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00931/277/090 de fecha 10 de noviembre de 2014 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00932/329/100 de fecha 20 de noviembre de 2014, el cual, deviene, de la impugnación de las mencionadas resoluciones por parte de la recurrente, en virtud que considera que la administración tributaria debió aplicar concurrencia a las sanciones, de ahí que solicita la aplicación de la misma.
De la revisión del acto administrativo impugnado observa esta juzgadora que en efecto la administración tributaria omitió la aplicación de concurrencia de infracciones que establece el articulo 81 del Código Orgánico Tributario hoy 82 de la reforma del mencionado código, en tal sentido siendo que es claro el articulo al establecer que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se debe aplicar la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, esta juzgadora pasa a calcular las sanciones de conformidad al mencionado articulo así:

CALCULO DE LA MULTA DE CONFOMIDAD AL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VIGENTE RESOLUCION SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00931/277/090

Periodos Multa Art 111 C.O.T U.T Concurrencia U.T U.T * 150 Bs (VALOR U.T actual) montos a cancelar
Julio 2013 621,20 310,60 46.590,00
Agosto 2013 437,69 218,84 32.826,00
Septiembre 2013 578,45 289,22 43.383,00
Diciembre 2013 2.487,95 (mas grave) 2.487,95 373.192,50
Enero 2014 191,17 95,58 14.337,00
Febrero 2014 230,11 115,05 17.257,50


CALCULO DE LA MULTA DE CONFOMIDAD AL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VIGENTE RESOLUCION SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00932/329/100

Quincenas Impuesto retenido Aplicación % (50% al 500%) U.T Concurrencia U.T U.T * 150Bs (unidad vigente)montos a cancelar
1ª febrero 10.457,09 410.46 205,23 30.784,50
1ª marzo 21.737,39 761,82 761,20
(mas grave) 114.180,00
2ª marzo 9.726,39 313,60 156,80 23.520,00


Nota: La contribuyente dispone de cinco (5) días de despacho a partir del día siguiente quede firme la presente sentencia para que dé cumplimiento voluntario y proceda a cancelar las acreencias que mantiene con la República. De lo contrario la administración tributaria procederá a la ejecución forzosa del fallo. De igual forma se hace saber la contribuyente que la deuda se actualizó a lo unidad tributaria vigente de conformidad a lo establecido en el articulo 94 actualmente articulo 91 del código orgánico tributario vigente.

De conformidad a lo establecido anteriormente, aplicada como ha sido la concurrencia de ilícitos, en el cual, se calcularon nuevos montos a cancelar por la sociedad mercantil, se confirman con diferente motivación en la graduación de las sanciones la Resolución Culminatoria de Sumario Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00931/277/090, en consecuencia se anulan las planillas de liquidación Nros 051001233000321 051001233000317, 051001233000318, 051001233000319, 051001233000320, 051001233000322, y Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00932/329/100 de fecha 20 de noviembre de 2014 y se anulan las planillas de liquidación Nros 051001233000341, 051001233000342 y 051001233000343 se ordena emitir planillas de liquidación en los términos establecidos en el presente fallo.
VI
De las costas

Al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar no procede la condena en costas. Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil Carmon Tienda ´S N° 2 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de enero de 1996, bajo el Nro 27, tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal Nr5o J-303139329, representada por el ciudadano CARDENAS MONSALVE JESUS INDALECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-5.739.558, asistido por las abogadas en ejercicio ciudadanas RAIZA RAMIREZ PINO Y MARISELA RONDON PARADA, contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Nros SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00931/277/090 de fecha 10 de noviembre de 2014 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00932/329/100 de fecha 20 de noviembre de 2014, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, lo cual se confirman con diferente motivación en la graduación de la sanción.
2.-SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros 051001233000321 051001233000317, 051001233000318, 051001233000319, 051001233000320, 051001233000322, 051001233000341, 051001233000342, 051001233000343 y se ordena a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de conformidad a lo siguiente:


CALCULO DE LA MULTA DE CONFOMIDAD AL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VIGENTE RESOLUCION SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00931/277/090

Periodos Multa Art 111 C.O.T U.T Concurrencia U.T U.T * 150 Bs (VALOR U.T actual) montos a cancelar
Julio 2013 621,20 310,60 46.590,00
Agosto 2013 437,69 218,84 32.826,00
Septiembre 2013 578,45 289,22 43.383,00
Diciembre 2013 2.487,95 (mas grave) 2.487,95 373.192,50
Enero 2014 191,17 95,58 14.337,00
0Febrero 2014 230,11 115,05 17.257,50


CALCULO DE LA MULTA DE CONFOMIDAD AL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VIGENTE RESOLUCION SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00932/329/100

Quincenas Impuesto retenido Aplicación % (50% al 500%) U.T Concurrencia U.T U.T * 150Bs (unidad vigente)montos a cancelar
1ª febrero 10.457,09 410.46 205,23 30.784,50
1ª marzo 21.737,39 761,82 761,20
(mas grave) 114.180,00
2ª marzo 9.726,39 313,60 156,80 23.520,00


3. FIRMES, el impuesto omitido, el ilícito formal y los intereses moratorios.
4. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.
5.- SE HACE, del conocimiento del recurrente que dispone de un lapso de cinco (5) días de despacho para que dé cumplimiento voluntario y proceda a cancelar las acreencias que mantiene con la República Bolivariana de Venezuela una vez quede firme la presente sentencia.
6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
7. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 30 días del mes de junio de dos mil quince (2015), año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA .



Exp N° 3079
ABCS/yully