REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 156°

En fecha 29/07/2014 , se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.283 actuando en carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CORPORACION CORDILLERA SURAMERICANA, C.A. (COCOSUR,C.A.)” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 70, tomo 16-A, de fecha 26/30/2005, con Registro de Información Fiscal N° J-314700600, asistido por la abogada MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.528.
En fecha 30/07/2014, Se le dio entrada al presente recurso. (F-67).
En fecha 04/08/2014, el tribunal dicto auto de acumulación en el cual se ordena la notificación mediante oficio al Procurador General de la Republica, al fiscal 13 del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Barinas, a la División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), y boleta de notificación a la parte recurrente. (F-68-69).
Después de efectuadas las notificaciones correspondientes y consignadas en el expediente En fecha 18/12/2014, se admitió el presente recurso. Contencioso tributario (F-78-79).
En fecha 19/01/2015, El representante de la empresa “CORPORACION CORDILLERA SURAMERICANA C.A.” anteriormente identificado presento escrito de promoción de pruebas (F-80).
En fecha 23/01/2015, A través de auto motivado este tribunal acuerda admitir las pruebas promovidas por las partes. (F-81).
En fecha 25/03/2015, el abogado Rumualdo Sayago Peña, representante de la Republica Bolivariana, inscrito en el IINPREABOGADO bajo el N° 223.944, se hizo parte en la presente causa. (F-82).
En esta misma fecha, el representante de la República, procedió a consignar pruebas en la presente causa. (F-89).
En esta misma fecha, el representante de la República anteriormente identificado presentó el escrito de informes. (F-90-93).
En Fecha 13/04/2015, el tribunal dicto auto para mejor proveer solicitando la consignación de las resoluciones identificadas. (F-97).
En fecha 17/06/2015, el tribunal a través de auto estableció que la causa entro en estado de sentencia a partir del día 05/06/2015. (F-102).
II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza principal:
Del folio 1 al 14, EL acta constitutiva de los estatutos sociales de la empresa registrada en fecha 03/04/2008 bajo el Nro. 445 Tomo 4-A, Registro de información Fiscal de la Corporación bajo el N° J314700600, copia simple de la cedula de identidad del Representante legal de la Sociedad Mercantil, acta de recepción N° DCR-15-63231 de fecha 16/06/2015.
Folio 47 y 63, consta copia certificada de acta de recepción N° DCR-15-63230 y acta de recepción N° DCR-15-63229 ambas de fecha 16/06/2014
Del folio 83 al 88, Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/08/2014, inserto bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria. Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado Carlos Ernesto Padrón Rocca, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en el abogado Rumualdo Sayago Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 223.944, que lo acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Pieza 1, del folio 1 al 35 expediente administrativo, se desprenden copia certificada de los siguientes documentos: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/02097 de fecha 16/10/2012, planillas de liquidación del contribuyente de fecha 17/10/2012, consultas de estados de cuenta del portal Web del SENIAT, planillas demostrativas del calculo de intereses moratorios del contribuyente, tabla de resumen de liquidaciones, informe fiscal de fecha 19/10/2012, auto de índice, cierre e inserción de documentos al expediente administrativo, constancia de notificación al contribuyente de fecha 06/11/2012, Acta de Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02097/2012-01862 de fecha 19/10/2012, planillas de liquidación del contribuyente, Y auto de cierre del expediente administrativo.

Pieza 2, del folio 01 al 49. Expediente administrativo, Consta copia certificada de los siguientes documentos: Providencia Administrativa de fiscalización y Determinación identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA/01955 de fecha 27/09/2012; Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA/01955-01, acta de asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil de fecha 25/03/2008, Acta de asamblea extraordinaria de la empresa de fecha 08/09/2009, acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA-2011(E)-217 donde se califica de sujeto pasivo especial a la corporación en fecha 27/12/210, consultas de archivos TXT con sus respectivas planillas de pago, planilla N° 0496568400 donde consta referencia de concepto de movimiento de la retención del IVA del periodo 16/05/2012 hasta 31/07/2012, comunicado del contribuyente al jefe de División de Fiscalización de Tributos Internos, planilla de datos básicos de la corporación, consulta del estado de cuenta del contribuyente, tabla de resumen de liquidaciones emitida por la División de Fiscalización, acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA-RET/01955/248 de fecha 31/10/2012.


Pieza 2, del folio 50 al 160 Expediente administrativo, se observan copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA-RET/01955/02 de fecha 16/10/2012, Registro SIVIT de los periodos de octubre y noviembre del año 2012, tabla de resumen de liquidaciones, demostrativas del calculo de intereses moratorios emitidas por la división de fiscalización, procedimiento de fiscalización N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA/001955/286 de fecha 22/11/2012, auto de cierre y remisión en fase de Fiscalización y determinación del expediente administrativo, auto de inserción de documento al expediente, constancia de notificación N° GRTI-RLA-DT-N-2012 de fecha 09/01/2013, planillas de liquidación por concepto de intereses moratorios y multas del contribuyente, Resolución de Imposición De Sanción, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01955/2012-02051 de fecha 13/11/2012, planilla de liquidaciones transferidas de fecha 05/12/2012, planillas de consulta de morosidad por parte del contribuyente, Acta De Recepción para la tramitación de recurso de Revisión N° DCR-15-63231, Registro SIVIT, consulta de estados de cuenta del contribuyente en el portal de la Web del SENIAT, constancia de notificación N° RLA-DT-N-2015 de fecha 26/03/2015, notificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E referente a la declaración sin lugar de la revisión de oficio, Acta de Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E de fecha 30/12/2014, y auto de cierre del expediente de fecha 25/03/2015.

Pieza 3, del folio 01 al 110, expediente administrativo, se encuentran copias certificadas de los siguientes documentos: Providencia administrativa de acta de verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01802 de fecha 06/09/2012, Registro De Información Fiscal del contribuyente bajo el N° J314700600, Planillas de estado de cuenta, consultas de estados de cuenta en el portal Web del SENIAT, planillas demostrativas del calculo de intereses moratorios, reporte de tabla de resumen de liquidaciones, informe fiscal de fecha 06/1/2012, auto de cierre e inserción de documentos al expediente administrativo, constancia de notificación de fecha 22/10/2012, planillas de liquidación junto con el acta de Resolución De Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01802/2012-01774 de fecha 04/10/2012, auto de cierre del expediente, Acta de Recepción identificada bajo el numero de solicitud N° DCR-15-63229 de fecha 16/06/2014, Recurso de Revisión interpuesto ante la División Jurídica Tributaria, cedula de identidad del representante legal de la corporación Luis Carlos Salas N° V-10.163.283, cedula de identidad de la abogada Marisela Rondon Parada N° V- 11.109.000, Reportes de SIVIT, acto N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-332 de fecha 31/10/2014 donde se declara sin lugar el Recurso de Revisión, acta de Resolución de esta misma fecha culminando con el auto de cierre del expediente.
Todas las pruebas documentales deben ser valoradas con fundamento al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ya que las mismas han sido promovidas dentro del lapso correspondiente, y conforme a derecho son legales y pertinentes, siendo propias para demostrar que en el caso in comento se desarrollo en principio un procedimiento de verificación que inicia con providencia N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/02097 de fecha 16/10/2012 en la cual se autorizaron a los funcionarios competentes para verificar en sede administrativa el cumplimiento de los deberes formales del sujeto pasivo antes identificado, culminado el mismo con la correspondiente Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02097/2012-01862 de fecha 19/10/2012 notificada al contribuyente el 06/11/2012, contemplando que el contribuyente en calidad de agente de retención presentó extemporáneamente las retenciones del impuesto al valor agregado, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado, es por ello que el contribuyente procede a interponer ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes en la División Jurídica Tributaria el Recurso de solicitud de revisión de oficio, el cual no fue resuelto por el ente administrativo sancionador, y en razón de ello la recurrente accedió a esta instancia jurisdiccional vía silencio administrativo negativo.
Ahora bien, con anterioridad se dio inicio a un procedimiento de fiscalización y determinación como consta en la providencia N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA/01955 de fecha 27/09/2012 donde los funcionarios actuantes son autorizados para fiscalizar y determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo en el domicilio del contribuyente y en sede administrativa para los periodos fiscales de los meses de mayo, junio, julio de 2012, finalizando el mismo con el acta de reparo respectiva N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA-RET/01955/248 de fecha 31/10/2012 y a su vez con acta de Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01955/2012-02051, posteriormente en fecha 06/09/2012 según providencia N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01802 consta que se da inicio a un procedimiento de verificación en sede administrativa con la finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes formales y los deberes del agente de retención y percepción, culminando con el acta de Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01802/2012-01774 de fecha 04/10/2012, notificada al contribuyente en fecha 22/10/2012. En consecuencia el contribuyente interpone por cada procedimiento instaurado Recurso de solicitud de Revisión de Oficio ante el ente administrativo, todos en fecha 16/06/2014, siendo notificado y obteniendo respuesta por parte de la administración en fecha 26/03/2015, fecha en la cual ya se había materializado silencio administrativo negativo razón por la cual el recurrente ya había accedido a esta jurisdicción.
III
INFORMES
EL REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
En la oportunidad procesal para la presentación de informes, el apoderado judicial de la República, abogado Rumualdo Sayago Peña, presentó escrito de informes mediante el cual expone, en cuanto a la solicitud de la aplicación de concurrencia establecida en el Articulo 82 del Código Orgánico Tributario Vigente, estima procedente desechar el alegato del contribuyente solicitando la aplicación del criterio de la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009-0059-0221 de fecha 28/01/2009, donde se contempla que al tratarse de un mismo ilícito cometido en diferentes periodos fiscales en un mismo procedimiento no es aplicable el contenido del Articulo 82, ya que no se trata de una concurrencia de infracciones tributarias al ser considerados como ilícitos de un mismo genero, por consiguiente al tratarse de un mismo ilícito cometido en distintos periodos fiscales pero verificados en un mismo procedimiento se debe considerar como incumplimiento de un deber formal y de esta manera aplicar la sanción correspondiente para cada periodo fiscal infringido.
Aunado a ello el representante de la Republica contradice el alegato de la parte recurrente referente a la aplicación del valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, invocando el representante la aplicación del artículo 3 y 91 del Código Orgánico Tributario. Finalmente expone que la parte recurrente no consigna prueba alguna como se evidencia en el expediente judicial para lo cual pasa a solicitar se declare sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo.
Antes de proceder a delimitar la controversia en el caso de autos, se resolverá sobre el decaimiento de la acción, en virtud que cambiaron las circunstancias luego de la respuesta emitida por el ente administrativo 26/03/2015 (P2;F-151/P3;F-99), con respecto a dos de los tres procedimientos instaurados contra el recurrente, puesto que del procedimiento restante no hubo pronunciamiento alguno operando el silencio administrativo negativo. Es importante señalar que el pronunciamiento sobre la declaración sin lugar de los respectivos recursos tuvo lugar en fecha posterior a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario (F-67), es decir, para la fecha en el que acto se volvió eficaz, ya se había trabado la littis en el caso de autos.
Para ello es oportuno acotar; la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 647 de fecha 16 de Mayo de 2002, referida a los poderes de autotutela de la administración, en un caso similar y la cual es del siguiente tenor:
“Ante estas circunstancias, debe la Sala decidir previamente si en el caso de autos, la facultad de revisión de la Administración Tributaria pudo extenderse a aquellos actos ya impugnados ante la jurisdicción contenciosa, hasta el punto de sobreponerse al examen que a ésta le corresponde sobre la legalidad de los mismos.
En tal sentido debe reconocerse que como regla aplicable, conforme a los principios contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración Tributaria, como la Administración Pública en general, está facultada para revisar sus propios actos y para revocarlos, lo cual puede hacer la misma autoridad que dicta el acto o el respectivo superior jerárquico, como está expresamente consagrado en el artículo 82 eiusdem, y en los mismos términos, en los Códigos Orgánicos Tributarios promulgados en 1983 (artículo 150), 1992 (artículo 161) y 1994 (artículo 161). Sin embargo, dicha facultad está legalmente limitada a aquellos actos administrativos que originen “derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular”. Del mismo modo, dicha facultad de autotutela está limitada en el tiempo por la intervención de la autoridad judicial que pueda estar conociendo de la nulidad del acto administrativo de que se trate, en razón del recurso contencioso tributario o del recurso contencioso administrativo interpuesto por el particular.
En efecto, cuando la autoridad judicial admite los recursos contra los actos administrativos de naturaleza tributaria, notifica de ello a la Administración Activa, dándole por tanto la oportunidad para hacer valer en juicio, las razones que le asistan para defender su actuación administrativa anterior ante la autoridad judicial, para que ésta decida sobre la validez o nulidad del acto administrativo cuestionado.
Así pues, es menester distinguir entre dos situaciones dependiendo de si el pronunciamiento de la administración es confirmatorio o modificatorio, o revocatorio de los actos impugnados, y del tiempo en que lo emita.
En el primer caso, a juicio de la Sala, la Administración puede ciertamente producir un nuevo acto confirmatorio o modificatorio de su previo pronunciamiento hasta tanto no sea notificada del recurso contencioso tributario interpuesto ante la autoridad judicial competente, porque de allí en adelante la decisión de la controversia sobre el acto administrativo cuestionado sólo debe corresponder al juez de la causa. (Resaltado propio)
En el segundo supuesto, esto es, si el pronunciamiento es de carácter revocatorio, puede producirse decisión en cualquier tiempo antes de la sentencia de primera instancia por parte del tribunal de la causa. Lo que no puede hacer la Administración es emitir un pronunciamiento confirmatorio o modificatorio, o revocatorio, aún después de haberse producido la sentencia de instancia, la cual es objeto de apelación, porque ello comprometería evidentemente la majestad de las decisiones judiciales, en perjuicio de la seguridad jurídica que requieren, por igual, tanto los contribuyentes como la propia Administración General y la Tributaria en particular, ya que la apelación ejercida también quedaría nugatoria, y sobre todo la tutela judicial otorgada, en el caso de autos, se tornaría a todas luces, inútil.
A esta conclusión ha llegado la Sala porque las referidas normativas de los artículos 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como los artículos 150 y ratificado en el 161 del Código Orgánico Tributario promulgados en los mencionados años, no señalan plazo alguno para el ejercicio de la facultad de autotutela que tiene la Administración; en consecuencia, en criterio de esta Sala, la potestad administrativa de decidir en cualquier tiempo debe limitarse o cesar, en este caso concreto, al momento de ser notificada la Administración Tributaria del recurso válidamente ejercido, respecto del mismo asunto controvertido, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para así evitar conflictos que pudieran producirse por decisiones simultáneas y contradictorias de las autoridades administrativas y judiciales sobre un mismo acto administrativo. (Resaltado propio)

De la sentencia antes transcrita se infiere que luego de la notificación a la administración tributaria de la interposición de un recurso contencioso tributario, no puede emitir pronunciamiento sobre el acto recurrido pues se encuentra impedida para emitir respuesta alguna.
En el presente caso, la administración fue notificada en fecha 02/10/2014, (F-72), y las resoluciones fueron notificadas en fecha 26/03/2015 las dos (P2;F-151),(P3;F-99); momento para el cual el ente administrativo estaba impedido para emitir repuesta sobre los recursos de revisión interpuestos, todo lo cual se traduce en una alteración del proceso producida por la Autoridad Administrativa, que estando imposibilitada para actuar por haber vencido el lapso para ello, por lo que todos los actos siguientes a la fecha 02 de octubre de 2014, son nulos. Y así se decide.
En cuanto al fondo del asunto debatido:
En virtud de los actos administrativos recurridos y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil Corporación Cordillera Suramericana (COCOSUR) C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar los actos administrativos recurridos:
(1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.
(2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Es de subrayar que los intereses moratorios generados, no se encuentran controvertidos, razón por la cual no forman parte del thema decidendum, se encuentran firmes- Y así se declara.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
1.- En cuanto a la unidad tributaria aplicable: arguye el recurrente respecto a la determinación del valor de la unidad tributaria que debía tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizo el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, solicitando que se aplique el criterio sostenido en la sala político administrativo del tribunal supremo de justicia, sentencia N°00083 de fecha 25/01/2011, caso agropecuaria Monagas.
En lo referente a la nulidad de las multas impuestas, por errada interpretación y aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, señala quien aquí decide , que recientemente la misma Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia del País, mediante sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:
…/…
Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta Máxima Instancia considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

Conforme a lo antes expuesto, esta Juzgadora concluye que en el caso de marras, el recurrente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario en fecha 29/07/2014 (F;1-4), fecha para la cual ya se encontraba vigente el criterio antes expuesto, en razón a lo cual es procedente la actualización de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se realice el pago de la multa, conforme a los principios de confianza legitima y expectativa plausible, que rigen todo proceso. Y Así se decide.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012. No obstante, se procede a revisar el calculo de las mismas conforme a la sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de IVA, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
Para el momento del pago.








Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02097/2012-01862
Art. COT
103 N°4

Descripción del hecho punible
Periodo
infracción Unidades Tributarias
Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2010
al
15/01/2010

2da

10

150,00

1.500,00
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/02/2011 al 28/02/2011

22

54,62

150,00

1.052,88
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/03/2011
al
15/03/2011

9

15,69

150,00

2.354,07
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/03/2011
al
31/03/2011

1

11,49

150,00

1.722,89
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011
al
15/04/2011

9


8,11

150,00

1.216,96
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2011
al
30/04/2011

1

2,17

150,00

321,41





















Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00696/2013-00740
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2012
al
15/09/2012

43

51,51

150,00

7.726,94
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/09/2012 al 30/09/2012

23

7,17

150,00

1.075,95
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/10/2012 al 31/10/2012

5

2,69

150,00

404,06
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2012 al 31/10/2012

10

21,04

150,00

3.155,99

Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01955/2012-02051
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2012
al
31/05/2012

144

299,84

150,00

44.976,48
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/06/2012 al 15/06/2012

127

35,38

150,00

5.307,33
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2012 al 30/06/2012

119

11,51

150,00

1.726,09
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2012 al 15/07/2012

105

36,15

150,00

5.422,55
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2012
al
31/07/2012

83

159,19

150,00

23.878,59
Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01802/2012-01774
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2011
al
31/05/2011
27
104,49
150,00
15.672,94
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/06/2011 al 15/05/2011
13
6,14
150,00
921,62
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2011 al 30/06/2011
5
9,16
150,00
1.373,72
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2011al 31/10/2011
56
45,21
150,00
6.781,65
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2011
al
15/11/2011

42

44,51

150,00

6.676,89
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/11/2011
al
30/11/2011

26

61,19

150,00

9.179,16
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/01/2012
Al
31/01/2012

37

106,13

150,00

15.919,98
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/02/2012
Al
29/02/2012

21

11,38

150,00

1.707,55

2. En cuanto a la aplicación del artículo 82 del Código Orgánico Tributario Vigente: con respecto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el cómputo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Distribuidora Juan Pablo, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalización de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y las correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide.
Quedando finalmente las sanciones y multas conforme al siguiente cuadro:
Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02097/2012-01862

Art. COT
103 N°4

Descripción del hecho punible
Periodo
Unidades Tributarias

Concurrencia en
U.T
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2010
al
15/01/2010

10

5

Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Monto en U.T
Concurrencia en U.T.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/02/2011 al 28/02/2011

54,62

54,62
(MULTA MAS GRAVE).
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/03/2011
al
15/03/2011

15,69

7,85
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/03/2011
al
31/03/2011

11,49

5,75
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011
al
15/04/2011

8,11

4,06
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2011
al
30/04/2011

2,17

1,09
TOTAL 73,33


Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00696/2013-00740
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Monto en U.T.
Concurrencia en U.T.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2012
al
15/09/2012

51,51

51,51
(MULTA MAS GRAVE).

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/09/2012 al 30/09/2012

7,17

3,58
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/10/2012 al 31/10/2012

2,69

1,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2012 al 31/10/2012

21,04

10,52

TOTAL 66,96


Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01802/2012-01774
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Monto en U.T.
Concurrencia en U.T.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2011
al
31/05/2011
104,49
52,25
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/06/2011 al 15/05/2011
6,14
3,07
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2011 al 30/06/2011
9,16
4,58
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2011al 31/10/2011
45,21
22,61
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2011
al
15/11/2011

44,51

22,25
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/11/2011
al
30/11/2011

61,19

30,59
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/01/2012
Al
31/01/2012

106,13

106,13
(MULTA MAS GRAVE)
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/02/2012
Al
29/02/2012

11,38

5,69
TOTAL
247,17


















Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01955/2012-02051
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Monto en U.T.
Concurrencia en U.T.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/2012
al
31/05/2012
299,84 299,84
(MULTA MAS GRAVE)

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/06/2012 al 15/06/2012

35,38

17,69
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2012 al 30/06/2012

11,51

5,76
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2012 al 15/07/2012

36,15

18,07
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2012
al
31/07/2012

159,19

79,60
TOTAL 420,96

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.283 en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CORPORACION CORDILLERA SURAMERICANA, C.A. (COCOSUR,C.A.)” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 70, tomo 16-A, de fecha 26/30/2005, con Registro de Información Fiscal N° J-314700600, asistido por la abogada MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.528.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN LAS RESOLUCIONES DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NROS. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02097/2012-01862 dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de fecha 19/10/2012, 2013-00740 dictada por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de fecha 14/05/2013, 2012-02051 dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT de fecha 13/11/2012, 2012-01774 dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de fecha 04/10/2012. En consecuencia, se anulan todas las planillas de liquidación y multas.
3.- FIRMES LOS INTERESES MORATORIOS.
4.- SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITIR PLANILLAS CONFORME A LA MOTIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02097/2012-01862

Art. COT
103 N°4

Descripción del hecho punible
Periodo
Unidades Tributarias

Concurrencia en
U.T
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2010
al
15/01/2010

10

5









Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Monto en U.T
Concurrencia en U.T.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/02/2011 al 28/02/2011

54,62

54,62
(MULTA MAS GRAVE).
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/03/2011
al
15/03/2011

15,69

7,85
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/03/2011
al
31/03/2011

11,49

5,75
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011
al
15/04/2011

8,11

4,06
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2011
al
30/04/2011

2,17

1,09

TOTAL
73,33


Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00696/2013-00740
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Monto en U.T.
Concurrencia en U.T.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2012
al
15/09/2012

51,51

51,51
(MULTA MAS GRAVE).

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/09/2012 al 30/09/2012

7,17

3,58
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/10/2012 al 31/10/2012

2,69

1,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2012 al 31/10/2012

21,04

10,52

TOTAL 66,96





























Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01802/2012-01774
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Monto en U.T.
Concurrencia en U.T.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2011
al
31/05/2011
104,49
52,25
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/06/2011 al 15/05/2011
6,14
3,07
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2011 al 30/06/2011
9,16
4,58
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2011al 31/10/2011
45,21
22,61
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2011
al
15/11/2011

44,51

22,25
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/11/2011
al
30/11/2011

61,19

30,59
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
16/01/2012
Al
31/01/2012

106,13

106,13
(MULTA MAS GRAVE)
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/02/2012
Al
29/02/2012

11,38

5,69
TOTAL
247,17























Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01955/2012-02051
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Monto en U.T.
Concurrencia en U.T.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/2012
al
31/05/2012
299,84 299,84
(MULTA MAS GRAVE)

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/06/2012 al 15/06/2012

35,38

17,69
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2012 al 30/06/2012

11,51

5,76
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2012 al 15/07/2012

36,15

18,07
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2012
al
31/07/2012

159,19

79,60
TOTAL 420,96

5.- NO HAY CONDENA EN COSTAS. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
6.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzará a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR



WENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA

Exp N° 3023.
ABCS/YJMZ