REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 01/07/2014 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido en la sede de este tribunal, constante (16) folios útiles, INTERPUESTO POR: MARIA GLORIA RAD ANSELMI (ESTACIONAMIENTO SAN JORGE)
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 26
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 23
Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 19

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:25 días Fecha de notificación de la Resolución: 26/05/2014
Fecha de Interposición del recurso: 01//07/2014
Se observa la cualidad y la Representación: Abg. Maria Gloria Rad Anselmi, titular de la cedula de identidad N° 9.231.989 en su condición de Propietaria de la firma personal e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.079

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La firma personal MARIA GLORIA RAD ANSELMI “ESTACIONAMIENTO SAN JORGE” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 49, tomo 20-B, de fecha 08/11/2004
EN CONTRA DE: La Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-5-06-3-188 de fecha 06/05/2014 emitida por el Gerente General de Tributos del INCES
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (29) días del mes de Junio del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Se ordena NOTIFÍCAR al Presidente (a) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1, único aparte, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del (INCES), con oficio N° 561-15
Exp. 3017
ABCS/Jorge