REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
205° y 156°
Solicitud de medida cautelar: Suspensión de los efectos del Acto.

a) Los perjuicios graves e irreparables de la ejecución del acto. En el caso de ejecutar anticipadamente el acto la sucesión quedaría sin el único bien que posee y objeto de la litis, quedando algunos integrantes sin lugar de vivienda principal. Se evidencia en la pieza principal del expediente que la litis se encuentra en etapa de informes y estando próxima a entrar en estado de sentencia, de consignar informes de ambas partes, el estado de sentencia correría un lapso de 8 días de despacho, tiempo suficiente para realizar el proceso de cobro ejecutivo siguiente al acta de intimación de derechos pendientes SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2015-19 de fecha 27/04/2015 emitida por la administración tributaria,
b) La apariencia de buen derecho: de la misma manera se desprende en el informe técnico presentado ante este despacho que el valor de las mejoras objeto de la litis, además es de hacer notar el pago realizado según planilla de autoliquidación cancelada en fecha 26/05/2014 por un monto de 12000,96 a favor de la administración tributaria por concepto de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Deduciendo el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la recurrente con la ejecución del acto administrativo y el argumento probado del buen derecho debe suspenderse los efectos del acto y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO contra las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2014-0005, de fecha 07/01/2014 y la Resolución de imposición de Sanción N°-4059000016 de fecha 24/01/2014, ambas emitidas por el Jefe de División de Recaudación adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT, interpuesto por la SUCESION WILFREDO ANGULO RAMIREZ. Debidamente asistida por la Abg. Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.056. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica. Para lo cual se otorgan (08) días de despacho para tenerlo por notificado. Así mismo, el trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 del Código de procedimiento Civil de conformidad con la sentencia Marvin Sierra Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (01) días del mes de Junio del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 205 de la Independencia y 156º de la Federación. Se libro Oficio 485-15

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. 3002/ABCS/Jorge