REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal jueves cuatro (4) de junio del año dos mil quince.-

205º y 156º
Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de junio de 2015 por el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria “respecto del punto correspondiente a las costas a las que no fue condenada la parte que fue totalmente vencida”; en atención a que la aclaratoria es un mecanismo procesal que permite al operador de justicia, por impulso de parte, aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión, este Tribunal observa:
 Que el 27 de mayo de 2015 se dictó sentencia definitiva en el expediente N° 2977 de la numeración particular de este Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, se acordó la indexación o corrección monetaria solicitada, y en consecuencia se declaró con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Seguros, por lo que se modificó el fallo apelado.
 Que el dispositivo TERCERO de la sentencia in comento ciertamente se evidencia que por error involuntario se indica que: “No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo”.

Ahora bien, este Tribunal de conformidad a los principios de tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, considera procedente corregir el error material de transcripción y aclarar que “se condena en costas es a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida”. En efecto, por aplicación del principio de exhaustividad del fallo, vista la parte motiva y su dispositivo, resulta claro y palmario, que al ser declarada con lugar la demanda, por vía de consecuencia, la condenatoria en costas por aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, recae sobre la parte demandada.

Corolario de lo expuesto, se rectifica la decisión dictada el 27 de mayo de 2015 por este Tribunal en el expediente N° 2977, registrado en el Libro Diario bajo el N° 9 de la misma fecha como sigue: “Donde se lee en el dispositivo “TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo”, LO CORRECTO ES:
“TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.
Queda de esta forma aclarada la sentencia en cuestión y téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2015.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sria Temp.