REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Visto el escrito de fecha 27 de mayo de 2015, consignado por el abogado José Gregorio Hernández Olarte, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por esta alzada el 20 de mayo 2015, se observa:
La decisión recurrida en casación declaró desistida la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Hernández Olarte, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante Álvaro Enrique Varela Morales, mediante escrito de fecha 06 de abril de 2015, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2015 proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto el recurrente no asistió a la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que la misma fue declarada desierta.
Ahora bien, la cuantía necesaria para recurrir en sede casacional fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, en su artículo 86, el cual establece lo siguiente:
Artículo 86.- El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

Asimismo, el mencionado artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda señala:
Artículo 123.- …

Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible. (Resaltado propio)

En el presente caso, al examinar las actas procesales se aprecia que la demanda que dio origen al presente juicio fue interpuesta en fecha 12 de agosto de 2014, tal como se constata del sello húmedo del Tribunal Distribuidor corriente al folio 07, siendo admitida por el a quo mediante auto de fecha 13 de agosto de 2014, inserto al folio 46. Asimismo, se evidencia que en el libelo de demanda la cuantía fue estimada por la parte actora en la cantidad de noventa y nueve mil sesenta bolívares (Bs. 99.060,00), equivalente a setecientas ochenta unidades tributarias (780 U.T.),
Así las cosas, siendo que la cuantía requerida para acceder a casación debe exceder de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.) de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la unidad tributaria estaba fijada para el momento de interposición de la demanda en la suma de Bs. 127,00, como se desprende de la providencia administrativa dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, se requería que la demanda hubiera sido estimada en una suma mayor a trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,00) para que tuviera recurso de casación. En consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de casación anunciado, y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado José Gregorio Hernández Olarte, apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2015.
Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dos días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano

La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 6829