JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. (06/07/2015). 205° y 156º.-

Visto el anterior escrito de fecha 01/07/2015, presentado por el abogado Jorge Jaimes Larrota, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano Pedro Castiblanco Cendales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.033, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, parte demandada, mediante el cual, en su capitulo I, apela de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2015, esta Instancia Agraria destaca, que la sentencia apelada declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Inepta Acumulación o Acumulación Prohibida, en este orden de ideas, el artículo 357 ejusdem, en su encabezamiento establece:
“Artículo 357: La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refiere los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación…”.

En consecuencia de la norma parcialmente transcrita, se desprende que el fallo apelado no tiene recurso de impugnación, en consecuencia, resulta forzoso negar por improcedente la apelación interpuesta.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.