REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE OFERENTE: MILAGROS DEL VALLE CASIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.170, domiciliada en: Avenida principal, carrera 5 a 50mts del Cementerio Municipal, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE BENEFICIARIA: WONCILER ANTONIO CARDENAS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.112.679, domiciliado en: Avenida principal, Colinas de Manaure, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1584
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE CASIQUE y WONCILER ANTONIO CARDENAS MENDOZA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE CASIQUE y WONCILER ANTONIO CARDENAS MENDOZA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año Escolar ambos padres se comprometen a la compra de uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño, Niña y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos mil Quince (2015).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO
JEUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
AMI/n.r
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