REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (09) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.925, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle 04, parte alta, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXIS GUERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.466.836, domiciliado en: Santa Isabel, Cerro la Mina, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1240
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: OMAIRA RONDON y JOSE ALEXIS GUERRA CHACON, identificados plenamente en autos, donde exponen: PRIMERO: El padre dotara por obligación de manutención, a favor de los hijos Guerra Rondón, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 800,00), para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( BS. 3.200.00) así mismo, el obligado continua colaborando de forma alternada con carne y pollo; SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambos padres cancelaran el 50 % por gastos de útiles escolares y uniformes; TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado, útiles personales y juguete; CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres; QUINTO: Ambos padres están de acuerdo en aumentar, al año de haber firmado el presente acuerdo y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos OMAIRA RONDON y JOSE ALEXIS GUERRA CHACON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se FIJA por obligación de manutención, a favor de los hijos Guerra Rondón, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 800,00), para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( BS. 3.200.00) así mismo, el obligado continua colaborando de forma alternada con carne y pollo
SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambos padres cancelaran el 50 % por gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado, útiles personales y juguete.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres están de acuerdo en aumentar, al año de haber firmado el presente acuerdo. Es todo, no siendo más conformes firman.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, nueve (09) días del mes de Julio del 2015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
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