REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: KARINA LISETT CONTRERAS RINCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.275, domiciliada en: Aldea la Cocurí, Chocarima, parte baja, Finca el Diamante, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE EDILIO RAMIREZ AVENDAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.265.508, domiciliado en: Barrio la Cuchilla, calle 5, sector los Mangos, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1593
En fecha 28 de Julio de 2015, se recibió con oficio Nº 030-07-15 de fecha 22 de Julio de 2015, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: KARINA LISETT CONTRERAS RINCON y JOSE EDILIO RAMIREZ AVENDAÑO, donde queda establecido entre las partes que el Padre: JOSE EDILIO RAMIREZ AVENDAÑO, se compromete a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: KARINA LISETT CONTRERAS RINCON y JOSE EDILIO RAMIREZ AVENDAÑO, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1593, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: JOSE EDILIO RAMIREZ AVENDAÑO, se compromete a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) a sus hijos y el padre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31) a sus hijos, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar ambos padres se comprometen a pagar en un 50% cada uno los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación y oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para apertura de cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1593, se libró boleta y oficios Nros. 542-15 y 543-15, se dejó copia para el archivo del Tribunal
El Secretario
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