REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (30) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: PEDRO PLINIO FRANCO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.505.426, domiciliado en Aldea la Blanquita, parte baja, una cuadra antes del liceo, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira;

PARTE DEMANDADA: ROSALIA MARIA PANTALEON BAUISTA, venezolana, titular de la C.I V- 22.675.035, domicilio en: Aldea la Blanquita, Chocarima parte baja, casa s/n Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1327

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: PEDRO PLINIO FRANCO PARRA, y ROSALIA MARIA PANTALEON BAUISTA, identificados plenamente en autos, para llegar a un convenimiento con EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, a favor de sus hijos, seguidamente la ciudadana ROSALIA MARIA PANTALEON BAUISTA, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me comprometo a depositar como Obligación de Manutención para mis hijos en la siguiente manera: PRIMERO: dotaré de un mercado semanal por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.600,00) MENSUALES en mercado; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a sus hijos de útiles escolares y la madre dotara a sus hijos de uniformes; TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: La madre de los niños, ciudadana ROSALIA MARIA PANTALEON BAUISTA, dotará de un mercado semanal por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.600,00) MENSUALES en mercado.

SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a sus hijos de útiles escolares y la madre dotara a sus hijos de uniformes.

TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional

QUINTO Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Quince.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AIDALIA IGLESIAS D.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-

AMID/ms.-