REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: MAIBY MAR LUNA ECHEVERRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.860.311, domiciliada en: Campin 2, carrera 0, entre veredas 1 y 2, casa N° 1-75, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CONTRERAS GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.763, domiciliado en: Calle 12, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N° 2-21, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 718

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MAIBY MAR LUNA ECHEVERRIA y JOSE LUIS CONTRERAS GALVIS, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENAL, para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUAL. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MAIBY MAR LUNA ECHEVERRIA y JOSE LUIS CONTRERAS GALVIS, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENAL, para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de Uniformes y Útiles Escolares en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: El obligado presenta una deuda por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00), correspondiente al año 2014 y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00) correspondiente al año 2015, para un total de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.300,00), el cual se compromete a cancelar para el día 30 de Septiembre de 2015.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos mil Quince (2015).-

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO