REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.219.547, domiciliada en: Campin 2, carrera 0, entre veredas 1 y 2, casa N° 1-75, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: REYLANDER NIETO VELASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.193, domiciliado en: carrera 4, detrás del liceo Bernabé Vivas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1501

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ROSA MARIA MOLINA y REYLANDER NIETO VELASCO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) SEMANALES, para un total de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ROSA MARIA MOLINA y REYLANDER NIETO VELASCO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) SEMANALES, para un total de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de Uniformes Escolares, para cada uno de sus hijos y la madre se compromete a la compra de Útiles Escolares para cada uno de sus hijos.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de los niños.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos mil Quince (2015).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO