REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Santa Ana, 27 de Julio de 2015
205° y 155°
PARTE DEMANDANTE: SANDRA MARITZA LIZCANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.991.458, domiciliada en: Puente Salón, Río Negro, Finca Mata de Bambú, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ELKIN ALONSO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.829, domiciliado en: Puente Salón, Río Negro, Finca La Isla, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(AUMENTO)
EXPEDIENTE N° 1400

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SANDRA MARITZA LIZCANO MORA y ELKIN ALONSO MENESES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, en el mes de Agosto compartirán los gastos escolares en un 50% cada uno y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos igualmente en un 50%.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos SANDRA MARITZA LIZCANO MORA y ELKIN ALONSO MENESES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se aumenta la cuota de la obligación de manutención a la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto, los gastos escolares serán compartidos en un 50% cada uno de los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuando así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Quince.- La Juez Provisoria AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO (fdo). El Secretario JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal).EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 1400. PARTE DEMANDANTE: SANDRA MARITZA LIZCANO MORA. PARTE DEMANDADA: ELKIN ALONSO MENESES. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO)
CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
SECRETARIO

AMID/Rosherli.-