REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (27) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: ESTHER FONSECA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.348.310, domiciliada en El Camping II, vereda 4, casa s/n, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: JOSE GEOVANNY OSTOS CONTRERAS, venezolano, titular de la C.I V- 11.494.642, domicilio en: Sector La Colina, diagonal al Comando de la Policía, San Josecito II, Municipio Torbes, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Aumento)
EXPEDIENTE N° 1196
Visto el contenido del Acto conciliatorio realizado por los ciudadanos: ESTHER FONSECA RAMIREZ, y JOSE GEOVANNY OSTOS CONTRERAS identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de manutención favor de su hija, en la siguiente forma: PRIMERO: el ciudadano JOSE GEOVANNY OSTOS CONTRERAS, ofreció como aumento de obligación de manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen pagar en un 50%, cada uno de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo a teniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hija. QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: el ciudadano JOSE GEOVANNY OSTOS CONTRERAS, dotará como aumento de obligación de manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, a favor de su hija.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen pagar en un 50%, cada uno de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo a teniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hija.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y oficie al Ente Patronal para el descuento en nomina.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (27) días del mes de julio de dos mil Quince.- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.-
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