REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, (10) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°

PARTE SOLICITANTE: JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ Y ALFREDO JOSÉ BUITRAGO MÉNDEZ inscritos en el IPSA bajo los Nrsº 74.418 y 221.890, apoderado judiciales de la ciudadana MARIA BEATRICE PAVONE DE VILLAMIZAR venezolana titular de la cedula Nº 10.278.601 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE N° 2549

En escrito de fecha 03 febrero de 2015, los abogados JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ Y ALFREDO JOSÉ BUITRAGO MÉNDEZ inscritos en el IPSA bajo los Nrsº 74.418 y 221.890, apoderado judiciales de la ciudadana MARIA BEATRICE PAVONE DE VILLAMIZAR venezolana titular de la cedula Nº 10.278.601, solicitaron la RECTIFICACIÓN de acta de Defunción, inserta bajo el Nº 79 de fecha 07 de septiembre 2014 inserta ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA, perteneciente al De Cujus, quien en vida fuera ANGEL EDECIO VILLAMIZAR MOLINA, quien era de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 168.144 expusieron: “que en la citada acta de Defunción se omitió colocar los datos de la cónyuge es decir los de la ciudadana MARIA BEATRICE PAVONE DE VILLAMIZAR venezolana, titular de la cedula Nº 10.278.601”; con su solicitud consignó acta de Defunción objeto a rectificar; copia simple de la cédula perteneciente a la solicitante; Por auto de fecha 09 de febrero 2015, se admitió la presente solicitud; se ordenó publicar cartel de emplazamiento, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se oficio al SAIME San Cristóbal Estado Táchira. En fecha 04 de marzo del 2015, quedó notificado el Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, (f- 26)-
En fecha 23 de marzo del 2015, la parte actora consignó oficio del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería en donde emitió los datos filiatorios perteneciente a la solicitante y consignó cartel de publicación del Diario el Nacional de fecha 04-03-15.
Por auto de fecha 21 de abril del año en curso el tribunal instó a la parte solicitante presentar dos testigos y En fecha 07 de julio del año en curso se oyeron las declaraciones de los testigos ciudadanos: SALAS MENDEZ IVAN DARIO Y OMAR ENRIQUE CACERES BALLESTEROS venezolanas titulares de las cédula de identidad Nºs 1.797.728 y 18.878.370.(f-12 al 15)

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, está demostrado que en el acta de Defunción bajo el N° 79 de fecha 07 de septiembre 2014 inserta ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA, perteneciente al De Cujus, quien en vida fuera ANGEL EDECIO VILLAMIZAR MOLINA, quien era de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 168.144 se omitió colocar los datos de la cónyuge es decir los de la ciudadana MARIA BEATRICE PAVONE DE VILLAMIZAR venezolana, titular de la cedula Nº 10.278.601”. En tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN bajo el N° 79 de fecha 07 de septiembre 2014 inserta ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA, perteneciente al De Cujus, quien en vida fuera ANGEL EDECIO VILLAMIZAR MOLINA, quien era de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 168.144. Así se declara.
2- Asiéntase como cónyuge a la ciudadana MARIA BEATRICE PAVONE DE VILLAMIZAR venezolana, titular de la cédula Nº 10.278.601, en el Acta de Defunción bajo el N° 79 de fecha 07 de septiembre 2014. Así se declara Inscríbase ésta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados por ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el acta objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL QUIENCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,


SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Sol: 2549