REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (01) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.415, domiciliada en: Urbanización El Carrizal, cale 2, N° 117, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.234.845, domiciliado en: Urbanización Sucre, parte alta, vereda 8, N° 44, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 927

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA y RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la obligación de Manutención en la siguiente forma: PRIMERO: EL ciudadano RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ ofreció como aumento de la Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) MENSUALES; SEGUNDO: en el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el referido mes; TERCERO: en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mas la cuota ordinaria para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en el referido mes, mas todos los beneficios que gozan mis hijos por la empresa donde laboro y como ya quedo establecido el 11 de abril de 2013; CUARTO: ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional; QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA y RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la obligación de manutención en la sumada de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: en el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el referido mes.
TERCERO: en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mas la cuota ordinaria para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en el referido mes, mas todos los beneficios que gozan los hijos por la empresa donde labora el mencionado ciudadano y como ya quedo establecido el 11 de abril de 2013.
CUARTO: ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal del Obligado a fin de informar las cantidades aquí establecidas.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los primero (01) días del mes de julio de dos mil quince.-



ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO




Abg. JESUS A. LANDINEZ
EL SECRETARIO



AMID/ms