Vista la contestación de la demanda formulada por los ciudadanos: VICTOR HUGO ZAMBRANO ORTIZ Y MARTHA INES MORALES DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.916.887 y V- 10.538.466, asistidos por la Abogada YESENIA HAYDEE CHACON LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.268.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.600, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 28, de fecha 07 de Julio de 2015, en la cual expone:
“Convenimos en todas y cada una de las partes en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho, propuestas por la parte demandante, por ser cierto lo planteado en escrito del presente expediente. 1° Reconocemos tanto el contenido y firma del Instrumento Privado de fecha 03 de junio del 2015, que celebramos con el ciudadano RUBIEL ALEJANDRO DOMINGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.851, inscrito en el registro de información fiscal bajo el N° V130378516, domiciliado en la calle principal, casa N° 1-74, Urbanización los Pinos, Colinas de Bramón, Rubio, Municipio Junín, Parroquia Bramón, Estado Táchira e igualmente hábil, con la respectiva autorización del cónyuge del vendedor; es decir de la Ciudadana MARTHA INES MORALES DE ZAMBRANO, antes identificada, sobre los bienes que no hayan sido adquiridos en copropiedad. 2° Ratificamos la venta de los siguientes tres (03) bienes inmuebles (…)”.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada y la parte demandante en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 28, de fecha 07 de julio de 2015, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince.
Exp. 5416-15
ARA/JCCG/dcmt.-