REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.
En el día de hoy, TRES (03) de julio de 2015, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos LUIS ORANGEL PARRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.437.118 y YOLIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.281.987, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ORANGEL PARRA CARRILLO, Ya identificado, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la Obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, de igual modo para el mes de septiembre me comprometo a comprar los uniformes escolares con sus respectivos zapatos y para el mes de diciembre me comprometo a comprar la ropa del 31 de Diciembre mas el respectivo regalo, de igual modo de aquí al 15 de Julio de 2015 le are entrega de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,00) QUE SE CORRESPONDEN A LO APORTADADO POR ELLA EN EL TERRENO QUE TENIAMOS y le entregare los siguientes Bienes Inmuebles: 1 televisor, 1 equipo de sonido, 1 licuadora, 1 cobija térmica y un closet”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR ANDRADE, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y de igual modo me comprometo en el mes de Septiembre a comprar los Útiles escolares a los niños y en el mes de diciembre la ropa del 24 de Diciembre con su respectivo regalo.”. Es todo. En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2015. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
LUIS ORANGEL PARRA CARRILLO ___________________________
YOLIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR ANDRADE ___________________
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR