Por diligencia de fecha 02 DE Junio de 2015, suscrita por la ciudadana SARA SUGEY MOROS MORENO, solicitante en la presente causa, en la cual solicita que se aumente la obligación de manutención. Por auto de fecha 10 de Junio de 2015, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 25 de Junio de 2.015, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: YIMMY ANDY AZUAJE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.100.202.
En fecha 01 de Julio de 2015, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, a la cual no asistieron ninguna de las dos partes
Ahora bien siendo este de Interés Superior del Niño, Niña Y adolescente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue convenida entre las partes en fecha 25 de Julio de 2014, por lo cual desde la fecha señalada ha transcurrido un año, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por la beneficiaria, y es un hecho publico y notorio el alto costo de la vida , este Tribunal le calcula la obligación de manutención en un 30% del sueldo minimo, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS(Bs. 728,40) MENSUALES, fuera de los MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) que tenia fijados para un total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2228,40) mensuales, en cuanto a los Gastos de utiles escolares y uniformes escolares serán cubiertos por el padre y los gatos de navidad de igual modo serán cubiertos por el padre obligado en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: SARA SUGEY MOROS MORENO, en contra del ciudadano: YIMY ANDY AGUAJE GAMEZ, en beneficio de los hermanos AGUAJE MOROS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS(Bs. 728,40) MENSUALES, fuera de los MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) que tenia fijados para un total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2228,40) mensuales, Para el mes de agosto el padre cubrirá por completo los gastos de útiles y uniformes escolares, y para el mes de Diciembre de igual modo el padre cubrirá los gastos de vestido y regalo por completo
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaría entra en vigencia a partir de día 01 de Julio de 2.015
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintidos días de Julio del año Dos Mil Quince.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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