En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2015, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos MARIA DORALIZA GELVEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 60.358.595 y JAVIER ANTONIO BONILLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.862, a los fines de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAVIER ANTONIO BONILLA, ya identificado, quien manifestó: “OFREZCO AUMENTAR LA OBLIGFACION D EMANUTENCION A LA CANTIDAD DE TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3500°°) Y EN CUANTO A LOS GASTOS DE LA TEMPORADA ESCOLAR Y DE NAVIDAD ME COMPROMETO A CUBRIR LOS GASTOS DE UNA DE MIS HIJAS EN LA CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES, Y UNIFORMES Y EN NAVIDAD IGUALMENTE CUBRIRE LOS GASTOS DEL 24 Y 31 DE UNA DE MIS HIJAS”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DORALIZA GELVEZ PEÑALOZA, quien manifestó: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PADRE DE NUESTRAS HIJAS Y mE COMPROMETO A CUBRIR LOS GASTOS DE LA TEMPPORADA ESCOLAR EN CUANTO A UTILES ESCOLARES Y UNIFOREMES Y EN EL MES DE DICIEMBRE LOS GASTOS DEL 24 Y 31.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de agosto de 2015. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
MARIA DORALIZA GELVEZ PEÑALOZA _______________________
JAVIER ANTONIO BONILLA _______________________________
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR
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