En el día de hoy, CATORCE (14) de julio de 2015, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos LUIS GILBERTO ESCOBAR GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.466.772 y LEDYMAR BAUTISTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.985.172, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEDYMAR BAUTISTA QUINTERO, ya identificado, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de Cuatro mil (4.000 Bs.) Bolívares Mensuales, para el mes de Septiembre le comprara los uniformes Escolares a sus hijos menores Luisina Escobar y Santiago Escobar, en cuanto al mes de Diciembre le comprara los estrenos a los menores anteriormente nombrados”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUIS GILBERTO ESCOBAR GUERRERO, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la madre de mis hijos, en cuanto a la mensualidad será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario una vez sea aperturada por el solicitante.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de obligación de manutención comenzará a regir a partir del 15 de julio de 2015. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
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LEDYMAR BAUTISTA QUINTERO _________________________


LUIS GILBERTO ESCOBAR GUERRERO _____________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR