TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: ANA PAULA CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.113.648, domiciliado en el caserío el Peñón aldea Machado del Michelena jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DORIS EMILSE CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.124.239, inscrita en el IPSA bajo el Nº 179.375.

PARTE DEMANDADA: GLORIA CONSUELO GARCIA DE VIVAS, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.346.610, domiciliado en el caserío la Cienaga aldea Machado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.501.431, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.358.

Expediente Nº 000- 835-2014.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA.

Con escrito de fecha diez (10) de diciembre 2014, la ciudadana Ana Paula Castro García, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.113.648 interpuso demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado que riela al folio dos (02) de este expediente. Juntos con sus anexos en cuatro (04) folios útiles.

Por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2014, se admitió por el procedimiento ordinario la presente demanda de reconocimiento contenido y firma de documento privado, y se ordeno librar boleta de citación.

Al folio 08 riela boleta citación firmada por la demandada y consignación de la alguacil de la boleta de citación de la ciudadana GLORIA CONSUELO DE VIVAS debidamente firmada.
Al folio 10 riela poder apud acta de fecha 08 de enero del 2015 otorgado por la demandada Gloria García a la abogada Wendy Ahdeleink Angulo Cadena.

En los folios 12 riela escrito de contestación a la demanda de reconocimiento de documento privado.

Al folio 13 riela escrito de promoción de pruebas por el abogado apoderado Apud Acta de la parte demandada abogada Wendy Ahdeleink Angulo Cadena.

Al folio 25, riela escrito de promoción de pruebas de la ciudadana Ana Paula Castro García, asistida de la abogada Doris Emilse Chacon.

Al folio 27 riela auto del tribunal de fecha 09 de marzo del 2015, agregando las pruebas de las partes.

Al folio 28 riela auto del tribunal admitiendo las pruebas salvo su apreciación en la definitiva y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos promovida por la parte demandada y demandante.

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA.

ALEGATO PARTE ACTORA:

La parte demandante peticiona el reconocimiento del instrumento privado de fecha 02 de julio del 2008, riela al folio 2 donde la ciudadana GLORIA CONSUELO GARCIA DE VIVAS titular de la cedula de identidad Nº V- 9.346.610 vendió a la ciudadana ANA PAULA CASTRO GARCIA titular de la cedula de identidad N° V- 4.113.648, un inmueble constituido por un lote de terreno propio situado en la Cienaga Jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo), es por lo que solicita al tribunal el reconocimiento de el documento privado o en su defecto dicho reconocimiento sea declarado por el tribunal.




CONTESTACIÓN.

La abogada apoderada de la parte demandada WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA presento escrito de contestación a la demanda. En los siguientes termino:

“Admito en nombre de mi representada que la firma estampada en dicho documento privado le pertenece a la misma y la reconoce como tal.
Niego rechazo y contradigo.”.

PRIMERO: En el documento se señala como única vendedora a la ciudadana Gloria Consuelo García de Vivas, sin embargo ella no siendo la única propietaria de inmueble en cuestión efectúo la venta sin estar legitimada para ello, debido a que ese inmueble se encuentra en sucesión de la ciudadana en cuestión en comunidad con su hijo José David Vivas García, puesto que para el momento de la venta privada que se realizo el hijo de la demandada era menor de edad, ( circunstancia que no conocía plenamente la compradora), y no se había efectuado la correspondiente partición del caudal hereditario.

SEGUNDO: También es necesario resaltar que en cuanto al contenido del documento privado se expresa que se realiza la venta de un “ inmueble constituido por un lote de terreno propio que mide dos metros (2 mts) de frente y setenta y dos metros (72 mts) de fondo”, lo cual resulta ilusorio ya que para que dicha venta fuese valida el contenido y el objeto de la misma debió ser la venta de derechos y acciones de la ciudadana Gloria Consuelo García de Vivas, ya identificada, por la razón antes explanada que dicha ciudadana se encuentra en comunidad con su hijo JOSE DAVID VIVAS GARCIA y no le pertenece el inmueble en su totalidad tal y como consta en la declaración sucesoral respectiva, la cual será presentada en la oportunidad correspondiente del lapso probatorio.

La abogada apoderada de la parte demandada WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA presento escrito de promoción de pruebas.

Pruebas Documentales:

- Declaración Sucesoral del causante David Vivas, titular de la cedula de identidad N° V- 5.124.071, con el cual se busca demostrar que la propiedad en discusion no era propiedad solo de la demandada sino también en comunidad con su hijo José David Vivas García, el cual se aporta marcado con la letra “A”.
- Documento de propiedad del inmueble en discusión acreditando dicha propiedad al ciudadano David Vivas, con lo cual se busca demostrar que dicha propiedad le pertenece al ciudadano David Vivas padre del ciudadano José David Vivas García, la cual aporta marcado con la letra “B”.
- Cedula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano José David Vivas García, con las cuales busca demostrar que el mismo era menor de edad para el momento que se efectúo la venta privada y que a su vez es legitimo heredero por parte de su padre, marcadas con las letras C1 Y C2.

Prueba testimonial:

- Tapias Nelso Gerardo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V- 5.126.308, domiciliado en la carrera vía principal sector el Peñón, casa s/n, Municipio Michelena Estado Táchira, busca demostrar que el ciudadano José David Vivas García era hijo del causante David Vivas y esposo de Gloria Consuelo García.

Seguidamente el tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de marzo del 2015, admitió las pruebas de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, pruebas promovidas por la parte demandada y demandante por cuanto son idóneas y no son contrarias al ordenamiento jurídico.

PARTE MOTIVA.


ACERVO PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
CON EL LIBELO DE DEMANDA.
PRUEBA DOCUMENTAL.

La ciudadana ANA PAULA CASTRO GARCIA, actúa en el carácter de demandante, agrego junto al libelo original instrumento privado, solicitando el reconociendo de contenido y firma del documento de fecha 02 de julio de 2008.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

La abogada WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA con poder Apud Acta de la demandada durante el lapso legal de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, promovió pruebas según escrito de fecha diecinueve (19) de febrero del 2015 lo siguiente:

Pruebas Documentales:

- Declaración Sucesoral del causante David Vivas, titular de la cedula de identidad N° V- 5.124.071, marcado con la letra “A”.
- Documento de propiedad del inmueble en discusión acreditando dicha propiedad al ciudadano David Vivas, con lo cual se busca demostrar que dicha propiedad le pertenece al ciudadano David Vivas padre del ciudadano José David Vivas García, la cual aporta marcado con la letra “B”.
- Cedula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano José David Vivas García, con las cuales busca demostrar que el mismo era menor de edad para el momento que se efectúo la venta privada y que a su vez es legitimo heredero por parte de su padre, marcadas con las letras C1 Y C2.

Prueba testimonial:

- Tapias Nelson Gerardo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V- 5.126.308, domiciliado en la carrera vía principal sector el Peñón, casa s/n, Municipio Michelena Estado Táchira, busca demostrar que el ciudadano José David Vivas García era hijo del causante David Vivas y esposo de Gloria Consuelo García.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La ciudadana Ana Paula Castro García, asistida de la abogada Doris Emilse Chacon, mediante escrito de fecha 05 de marzo del 2015, promovió pruebas dentro lapso legal las siguientes.

Pruebas testimoniales:

- LUIS GERARDO MEDINA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.626.801, domiciliado en el caserío el Peñón, aldea Machado Michelena Municipio Michelena Estado Táchira.
- DARIO RAFAEL CHACON ROPERO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.107.896, domiciliado en el caserío el Peñón aldea Machado Michelena Municipio Michelena Estado Táchira.

Vistas las pruebas promovidas por las partes el tribunal por auto de fecha 17 de marzo del 2015, fijo día y hora para la declaración de los testigos de la parte demandante y demandada.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Documentales:

- Declaración Sucesoral del causante David Vivas, titular de la cedula de identidad N° V- 5.124.071, marcado con la letra “A”. Documento Publico de conformidad con el articulo 1361 del Código Civil, se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria la misma sirve para demostrar la ciudadana Gloria Consuelo García Medina, es la representante legal de la declaración sucesoral y cónyuge del causante David Vivas ya identificado.
- Documento de propiedad del inmueble en discusión acreditando dicha propiedad al ciudadano David Vivas, con lo cual se busca demostrar que dicha propiedad le pertenece al ciudadano David Vivas padre del ciudadano José David Vivas García, la cual aporta marcado con la letra “B”. Documento publico de conformidad con el articulo 1.361 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora por cuanto no fue objetada por la parte contraria y de su contenido se desprende es propiedad del causante DAVID VIVAS quien fue cónyuge de la ciudadana Gloria Consuelo García Medina.
- Cedula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano José David Vivas García, con las cuales busca demostrar que el mismo era menor de edad para el momento que se efectúo la venta privada y que a su vez es legitimo heredero por parte de su padre, marcadas con las letras C1 Y C2. Se desechan por ser manifiestamente impertinente, pues de su contenido no se desprenden elementos que sirvan para demostrar el reconocimiento de contenido y firma del documento privado.

Pruebas Testimoniales:

- El ciudadano Nelso Gerardo Tapias, titular de la cedula de identidad N° V- 5.126.308, domiciliado en el caserío el Peñón vereda punto azul casa s/n Municipio Michelena estado Táchira. Se desecha no aporta conocimiento al esclarecimiento de los hechos para el reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha 02 de julio del 2008.del documento privado de fecha 02 de julio del 2008.

ANALISIS Y VALORACION AL ESCRITO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE.

Pruebas testimoniales:

- El ciudadano LUIS GERARDO MEDINA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.626.801, domiciliado en el caserío el Peñón, aldea Machado Michelena Municipio Michelena Estado Táchira. Primera pregunta: ¿Diga el testigo si el se encontraba presente para el momento de la venta del lote de terreno A a lo que respondió? Si yo estuve presente cuando firmaron el documento privado que mi firma aparece estampada en el documento como testigo. Se confiere valor probatorio ofrece convención queda demostrado actúo documento privado firmando como testigo.

- El ciudadano DARIO RAFAEL CHACON ROPERO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.107.896, domiciliado en el caserío el Peñón aldea Machado Michelena Municipio Michelena Estado Táchira. El día 26 de marzo 2015, se declaro desierto el acto en virtud de que el testigo no compareció el día y hora fijada por el tribunal.

El único con los atributos de mayor garantía en el establecimiento definitivo de lo que comúnmente llamamos la VERDAD PROCESAL, sobre el cual se edificara la decisión final, como son las pruebas lo que significa demostrar, acreditar la verdad o certeza de un hecho, para producir en el Juez la convicción sobre los hechos controvertidos que se utiliza para decidir el conflicto. De conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados....”. De lo trascrito se desprende que los jueces deben en consecuencia aspirar a que de autos aparezca lo verdadero, lo real, sin que a ellos les toque descubrir personalmente otra cosa diferente de la que arrojen los autos, pues la única verdad para el Juez es la procesal, la que resulte de los alegatos y de las probanzas constante de autos. La necesidad de probar para vencer es lo que se llama carga de la prueba.

Considera esta Juzgadora conveniente hacer un análisis acerca de los conceptos de documento privado como lo sostiene la enseña Cabanellas, concibiéndolo como el redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autenticidad.

Para Alsina Lugo, citado por el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, en su obra “La Prueba y sus Medios Escritos”, año 1997, Pág. 70, los instrumentos privados son aquellos productos de la voluntad de las partes sin intervención de funcionarios públicos, criterio éste acogido por la mayoría de las legislaciones y los estudiosos del Derecho. En materia civil, el principio establecido es que el documento para ser oponible a una de las partes, debe estar suscrito por ella, salvo algunas de las excepciones de documentos no suscritos, como lo el caso de los libros de los comerciantes, estados de cuentas bancarias, entre otros. El documento privado, como tal, debe ser reconocido por la parte a la que se le opone para que adquiera valor probatorio; en caso contrario, puede éste tacharlo o desconocerlo, en cuyo caso, el promoverte del instrumento podrá promover en juicio contencioso la prueba de cotejo para hacer valer el mismo. El instrumento que se promueve, bien sea en el acto de la contestación o en el lapso de promoción de pruebas, debe ser, necesariamente, un documento privado que se presume emanado de la otra parte o de algún causante suyo, pues de lo contrario no podrá exigirse su reconocimiento o la parte a quien se le oponga no podría reconocerlo o negarlo, por cuanto carece de la aptitud para hacerlo al no tener cualidad para ello, salvo el caso del mandatario a quien se le haya conferido expresamente esa facultad de reconocimiento de documentos. Cuando se consigna en autos un instrumento privado a los efectos de probar un determinado hecho, la forma de atacar el mismo es el desconocimiento de su contenido y firma, a los efectos de que la contraparte (promovente) insista en hacerlo valer a través de la prueba de cotejo, según las previsiones del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el autor Arístides Rengel Romberg, en su tratado afirma: “...El desconocimiento en juicio del documento privado se produce pues, cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla (Art. 1.365 Código Civil); también cuando desconoce el contenido (lo intrínseco) y la firma (lo extrínseco). “…en estos casos, toca a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo que se hace mediante la prueba de cotejo,... (art.445 Código de Procedimiento Civil). El cotejo es pues, el medio probatorio previsto por la Ley para verificar la autenticidad del documento desconocido,..., carga probatoria que corresponde a la parte que produjo el documento...”.Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo IV, segunda edición, Caracas 1999, Pág. 173.

Así que las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, pueden ser: 1) Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública. 2) En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el cual se produce cuando aquella parte a quien se opone un instrumento privado no niega su firma ni lo desconoce, en la oportunidad de la contestación de la demanda si el documento hubiese sido presentado junto con ésta, o al quinto día si el documento fue presentado posteriormente. 3) Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirán los trámites previstos para el juicio ordinario y donde en su contestación el demandado podrá reconocer o no el instrumento, tacharlo y en fin realizar todas las defensas que considere convenientes. 4) Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem. En conclusión, tenemos entonces cuatro formas de reconocimiento de instrumentos privados: 1.- Voluntariamente, ante una Notaría Pública. 2.- En forma incidental cuando se produce dentro de un proceso judicial. (Art. 444 Código de Procedimiento Civil.). 3.- A través del juicio ordinario cuando es ejercida como acción principal. (Art. 450 Código de Procedimiento Civil.). 4.- Cuando se solicita el reconocimiento del instrumento para preparar la vía ejecutiva. (Art. 631 Código de Procedimiento Civil). Esto último de jurisdicción no contenciosa.

DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO PRIVADO.


Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.Desprendiéndose de tales disposiciones los extremos necesarios para el reconocimiento documento privado.



CONCLUSIÓN PROBATORIA.

Como fueron las pruebas aportadas junto a la demanda conforme al principio rige materia probatoria; este Juzgador observa en el presente caso, se ha ejercido el derecho de exigir el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha 02 de julio de 2008. Siendo este el instrumento fundamental de la presente acción. El cual no fue desconocido en su contenido y firma por la demandada, en el escrito contestación a la demanda que riela al folio 12 de fecha 03 de febrero 2015 manifestó reconocer la firma estampada en el documento privado y lo reconoció como tal. En relación a la mencionada prueba este Juzgado le otorga valor de acuerdo a lo establecido en el articulo 1363 Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado o tachado hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, que la ciudadana Gloria Consuelo García de Vivas parte demanda celebro un contrato privado de venta. Y sin existir prueba en contrario se hace procedente declarar Con Lugar el Reconocimiento del documento privado contrato de fecha 02 de julio 2008, sin violentar así los derechos de defensa y debido proceso del demandado, por lo que tal documento debe tenerse como RECONOCIDO. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA.

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el articulo 253 de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato del pueblo venezolano y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PARTICULAR UNICO: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en consecuencia, se declara legalmente reconocido en su contenido y firma el Documento Privado de fecha 02 de julio 2008, riela al folio 2 de este expediente, dio origen al presente proceso suscrito entre los ciudadanos GLORIA CONSUELO GARCIA DE VIVAS y ANA PAULA CASTRO GARCIA, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.346.610 y V- 4.113.648.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los treinta y uno (31) días de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS de LOPEZ.

LA JUEZA.



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 1:12 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.
Exp Nº 000-835-2014.
AKCL/agt.