REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2015.

205° y 156°

PARTES: Ciudadanos: CARMEN CECILIA ZAMRANO DE HERNANDEZ y GERONIMO JESUS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.-4.112.758 y V.-9.952.560 respectivamente, domiciliados la primera en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado tachira y el Segundo en San Diego Municipio Monagas del Estado Anzoátegui y civilmente hábiles.

ABOGADO La abogado en ejercicio AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V2.554.496 con inpreabogado N° 78.091 de este domicilio.


SOLICITUD: N° 113-2015

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-


Por auto de fecha 10 de Julio de 2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE HERNANDEZ y GERONIMO JESUS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 4.112.758 y V.- 9.952.560 respectivamente, domiciliados la primera en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado tachara y el Segundo en San Diego Municipio Monagas del estado Anzoátegui y civilmente hábiles.
Asistida la primera de la abogado en ejercicio AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.554.496 con inpreabogado N° 78.091 de este domicilio. Y el segundo por la misma abogada mediante Poder conferido por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Junio de 2015, anotado bajo el N° 003, Tomo 0151 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; en la que solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común

Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo………………………………….……………………………………………………………………………

En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza……………………………………………..………

Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 18 de Septiembre de 1998……………………………….

Que fijaron como último domicilio Conyugal La Urbanización Los ceibos, Bloque 6 Apartamento 01-02 de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira………………………………………………………………...

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos……………………………….

Que ya llevan más de diez (10) años separados consensualmente en la que han permanecido así de hecho y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia …………………………………………………………………………

Igualmente declaran que durante su Unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes. ………………………………………………………………………………………….

Por lo que ante todo lo expuesto solicitan el divorcio con fundamento al Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Que en fecha 22 de Julio de 2015, fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo Quinto ( XV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira; así mismo, En fecha 29 de Julio de 2015, se pronunció por ante este Tribunal el Fiscal Décimo Quinto XV del Ministerio Publico Representada por la abogada Katy Maricel Galvis Flores, quien manifestó mediante escrito: que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 113/2015 manifiesta a la ciudadana jueza que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente.
Al no tener nada que alegar ni objetar la Fiscalía Especializada y visto que se cumplieron con las formalidades exigidas por la Ley, subsumiéndose de esta manera los hechos a la norma, específicamente lo contemplado en el articulo 185-A, del Código Civil vigente, en razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE HERNANDEZ y GERONIMO JESUS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 4.112.758 y V.- 9.952.560 respectivamente, domiciliados la primera en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado tachara y el Segundo en San Diego Municipio Monagas del estado Anzoátegui y civilmente hábiles.
En consecuencia, esta juzgadora declara DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE HERNANDEZ y GERONIMO JESUS HERNANDEZ, plenamente identificados por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira conforme lo señala acta de matrimonio Original, agregada identificada con el numero Ciento veintitrés (Nº 123) de fecha 18 de Septiembre de 1998, llevadas en libro de Registro Civil de matrimonios
Así mismo, se insta liquidar la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas requeridas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de fecha 18 de Septiembre de 1998, y al Registro Principal del Estado Táchira
Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un días (31) días del mes de julio de Dos Mil Quince
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº 258-2015 y 259-2015 para el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado.


WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

SRIO.


S. N° 113-2015