REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 2873-2015
205° y 155º

PARTES:
SOLICITANTES: FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ y ANA ROSA HERNANDEZ RIVERA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-586.215 y V-3.199.429, en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 01 de julio del 2.015, en virtud del cual los ciudadanos: FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ y ANA ROSA HERNANDEZ RIVERA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-586.215 y V-3.199.429, en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.853 y hábil, solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por cuanto contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 1970, según consta en Acta de Matrimonio bajo el No. 19, después de contraído el Matrimonio, fijaron el ultimo domicilio conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo de 1989 y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar esa relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual lleva más de cinco (05) años. Durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos: MORELA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, FRANCISCO GONZALEZ HERNANDEZ, MORAIMA GONZALEZ HERNANDEZ y JOSE LEONARDO GONZALEZ HERNANDEZ, todos mayores de edad y adquirieron una vivienda para habitación la cual será objeto de partición en su debida oportunidad.
Este Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud planteada, lo hace previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

PRIMERO: El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
Del estudio de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como de los documentos anexos; se puede fácilmente evidenciar, que en la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 19, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 1970, que riela a los folios 2 y 3, se encuentra estampada al margen izquierdo de esta, lo siguiente: “NOTA: SEGÚN SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE FECHA 05-03-1990 EXPEDIENTE CIVIL NRO 6587-89 QUEDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ y ANA ROSA HERNANDEZ RIVERA, DE LA PRESENTE ACTA. UMUQUENA 25-03-2002. LA PREFECTO. LA SECRETARIA” Hay sello húmedo”.

SEGUNDO: En este sentido, es evidente que ya existe una sentencia judicial, emanada, de un Tribunal de la República, que declaró el Divorcio entre los identificados ciudadanos, por lo que la nueva petición de estos, fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil, resulta contrario a derecho e incluso a la Ley, pues ya ha sido decretado el Divorcio, e incluso ejecutada la decisión, al ser estampada la correspondiente nota marginal en la especificada Acta de Matrimonio, de conformidad con lo que enseña el Artículo 506 del Código Civil, por lo que resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden, en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y en aplicación del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el declarar Inadmisible la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por ser contraria al orden público. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO contenida en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ y ANA ROSA HERNANDEZ RIVERA, en virtud de que ya existe una sentencia judicial emanada de un Tribunal de la República, que declaró el Divorcio entre los identificados ciudadanos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADAS DE LA MISMA PARA LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN COLONCITO, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana.- Conste.

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr.-