REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2.815-2015
205° y 156º


PARTES:
SOLICITANTES: JOSE DOLORES MORENO ARELLANO y YOIS GRISELD CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.846.744 y V- 13.939.554, en su orden, de éste domicilio y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 03 de junio del 2.015, en virtud del cual los ciudadanos JOSE DOLORES MORENO ARELLANO y YOIS GRISELD CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.846.744 y V- 13.939.554, en su orden, de éste domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos en éste acto por la ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P:S.A bajo el No. 111.082; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 09 de junio del 2015, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSE DOLORES MORENO ARELLANO y YOIS GRISELD CONTRERAS CONTRERAS, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 18 de junio de 2015, fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE DOLORES MORENO ARELLANO y YOIS GRISELD CONTRERAS CONTRERAS, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3 y 4 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DOLORES MORENO ARELLANO y YOIS GRISELD CONTRERAS CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 45, del año 2.006, documento público que obra a los folios 5 y 6 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE DOLORES MORENO ARELLANO y YOIS GRISELD CONTRERAS CONTRERAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE DOLORES MORENO ARELLANO y YOIS GRISELD CONTRERAS CONTRERAS, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 2.006, según acta Nº 45. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.