REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2685-2015


PARTES:
SOLICITANTE: NELSON OSTOS PINZON venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V- 9.350.408, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA:, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.999.162, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.086, domiciliado en San Cristóbal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: NELSON OSTOS PINZON venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V- 9.350.408 domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA:, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.999.162, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.086, domiciliado en San Cristóbal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, por medio de la cual solicitan de la ciudadana MERY OSTOS PINZON VIUDA DE ONORATO, venezolana, mayor, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 9.350.406, domiciliado, en la California Sur, Avenida Duglyn, Quinta Meranyelvinfran Caracas, Distrito Capital, la ENTREGA MATERIAL de un inmueble constante de un lote de terreno propio cubierto de unas mejoras ubicado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, consistente en tres unidades familiares: La primera casa signada con el N°. 8-15 de dos plantas, la baja compuesta de el Samjuan, sala de recibo, patio interno, tres dormitorios, cocina, comedor. Sala de baño, sanitario, lavadero, tanque aéreo para agua potable; su planta alta compuesta por: Un pasillo con raja de hierro en su frente con la carretera Panamericana, sala de recibo, cocina, sala de baño, sanitario y su escalera. La tercera es otra planta alta, la cual consta de locas comercial, compuesto de su pasillo o balcón, con su portón de hierro, cuatro (4) dormitorios, una sala de recibo, cocina, compuesta de baño, sanitario y su escalera. Dichas mejoras se encuentran sobre el referido lote de terreno propio y tiene los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Del V1 al V2, con carretera Panamericana, carrera 4, con una extensión de 11 metros, FONDO: Del V3 al V4, con Mery Ostos Viuda de Honorato, en una extensión de 11 metros, LADO DERECHO: Del V2 al V3, con Mery Ostos viuda de Honorato, en una extensión de 27 metros, LADO IZQUIERDO: Del V1 al V4 con Mery Ostos viuda de Honorato, en una extensión de 27 metros. Este inmueble corresponde a las unidades familiares señaladas, con sus características, en el numeral CUARTO del titulo de propiedad originario, registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Panamericano, Samuel Dari Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira en fecha 25 de abril de 1.995, bajo el numero 1, Protocolo Primero, Tomo 2 del Segundo Trimestre de ese año.
En fecha 18 de febrero de 2015 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada, quedando registrada bajo el No. 2685-2014, así mismo de conformidad con el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la parte solicitante presenta pruebas de la obligación se acordó librar notificación a la ciudadana MERY OSTOS PINZON VIUDA DE ONORATO, arriba identificada, haciéndose saber que este Juzgado se trasladaría el día 01 de julio de 2015, a las diez y treinta minutos de la mañana, a la dirección correspondiente a verificar la Entrega Material del inmueble signado con el N°. 8-15 de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
En fecha 14-04-2015 el Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas dejó constancia mediante la cual se trasladó para efectuar la respectivas notificación de la ciudadana MERY OSTOS PINZON VIUDA DE ONORATO, quien se negó a recibir la boleta de Notificación.
En fecha 01 de julio de 2015, siendo el día y la hora fijados en autos se traslado este Tribunal a la siguiente dirección: Carrera 4 con calle 8 Número 8-15 de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y procedió a levantar el acta correspondiente el cual entre otro hechos se dejo plasmado lo siguiente: En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte solicitante quien expuso:” De conformidad con lo previsto en el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto he presentado junto con la solicitud correspondiente documentos fehacientes que demuestran que mi representado Nelson Ostos Pinzon es legítimamente copropietario del inmueble a que hemos hecho referencia en la solicitud y donde se ha constituido este Tribunal, documentos estos que consisten en sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, que reconocen la propiedad de mi representado sobre parte de este inmueble pido a este El Tribunal hace las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO: Planteada así la controversia, es evidente que estamos en presencia de la figura procesal conocida como jurisdicción voluntaria, consagrada en los articulo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que consiste en la función del Juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y están destinados a mantener con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron y no sean revocados expresamente por el Juez.
Es así, que en la jurisdicción voluntaria no hay litigio, sino un negocio, y por no haber litigio no hay partes, sino interesados o participantes y la resolución que se tome tiene entre las partes el efecto de una presunción Iuris Tantum de la situación jurídica declarada o constituida y también es formalmente inmutable por constituir un estado preclusivo, que mantiene la autoridad de la resolución en tanto no cambien los presupuestos que le dieron origen.
De surgir un conflicto de intereses o litigio en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, el Juez está llamado a examinar la situación de hecho concreta y sobreseer el procedimiento tal como lo establece el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil para que los interesados propongan la demanda que consideren pertinentes.
Al respecto es importante señalar que la Sala Constitucional en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó: “(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial (…)”, (Subrayado de tribunal); en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y, dar por terminado el referido procedimiento de jurisdicción voluntaria.
En este orden de ideas, aplicando los criterios jurisprudenciales arriba transcritos los cuales este tribunal, hace suyo y en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí suscribe, que la presente solicitud debe ser evacuada en jurisdicción graciosa, y por cuanto hubo oposición, resulta forzoso para quien aquí decide SOBRESEER el referido pedimento, tal y como lo hace formalmente en este acto, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a las solicitantes, a intentar la presente acción por el procedimiento ordinario Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el ciudadano NELSON OSTOS PINZON venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V- 9.350.408, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil. y debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABOGADO ASISTENTE GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA:, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.999.162, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.086, domiciliado en San Cristóbal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil.
Se ordena el archivo del mismo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los seis días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,

MARÍA GUERRERO.